Autorización de acceso a comerciantes en áreas de prioridad residencial

En las Áreas de Prioridad Residencial (APR) es necesario solicitar previamente una autorización de acceso para comerciantes, establecimientos de hospedaje, parking y reservas ubicados en Áreas de Prioridad Residencial.

Autorización de acceso áreas de prioridad residencial

Comerciantes
El titular de un comercio o empresa cuyo local u oficina está situado en el interior de un APR , bien en una vía de libre circulación o una vía restringida, tiene que solicitar autorización de acceso para los vehículos que tenga en propiedad, renting/leasing o en virtud de un contrato de distribución, hasta un máximo de cinco vehículos. Dentro de este límite, puede solicitar autorización de acceso para dos vehículos adicionales que no sean de su titularidad.

Asimismo, puede solicitar las siguientes autorizaciones de acceso para los vehículos que no sean de su titularidad:

-Autorización para accesos de un día sin justificante, hasta un límite de veinte al mes.
-Autorización para accesos de un día, en todos los casos en los que el comerciante justifique que ha recibido un servicio a domicilio mediante el correspondiente albarán o factura.
-Autorización de hasta un año para tres vehículos adicionales en el caso de obras en el local u oficina.

Las autorizaciones se tienen que solicitar siempre con antelación a la fecha del acceso, excepto en el caso de las autorizaciones para accesos de un día (autorizaciones puntuales) que se pueden solicitar dentro de los tres días posteriores al de la fecha del acceso.

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Establecimientos de hospedaje
El titular de un establecimiento de hospedaje situado en un APR tiene que solicitar autorización de acceso para los vehículos que acceden al mismo.
La autorización de acceso se concede en función del número de habitaciones o de plazas de aparcamiento del establecimiento.

Parking de uso público
El titular de un parking de uso público situado en un APR tiene que solicitar autorización de acceso para los vehículos que acceden al parking.

La autorización de acceso se concede en función del número de plazas de aparcamiento del parking.

Parking de uso privado y reservas de estacionamiento
El titular de un parking de uso privado o de una reserva de estacionamiento ubicado en un APR tiene que solicitar autorización de acceso para los vehículos que acceden al parking o reserva.

Las autorizaciones de acceso se conceden en función del número de plazas de aparcamiento del parking o reserva.

Comerciantes:

  • Disponer de un local u oficina situado en un APR.
  • Estar inscrito en el Censo de Locales del Ayuntamiento de Madrid o acreditar la solicitud de inscripción en dicho Censo, en la que conste la ubicación del local u oficina en un APR.
  • Alta en el impuesto de actividades económicas (IAE) o en el censo de obligados tributarios.

Establecimientos de hospedaje:


  • Disponer de un establecimiento de hospedaje situado en un APR.
  • Estar inscrito en el Censo de Locales del Ayuntamiento de Madrid o acreditar la solicitud de inscripción en dicho Censo, en la que conste la ubicación del establecimiento en un APR.

  • Alta en el impuesto de actividades económicas (IAE) o en el censo de obligados tributarios.
  • En el caso de disponer de plazas de aparcamiento, pueden ser en un parking propio del establecimiento, o bien, mediante convenio o concierto con un parking ubicado en el APR, o si está fuera, a una distancia no superior a 500 metros del establecimiento.

 

Parking de uso público:

  • Disponer de un parking de uso público situado en un APR.
  • Estar inscrito en el Censo de Locales del Ayuntamiento de Madrid o acreditar la solicitud de inscripción en dicho Censo, en la que conste la ubicación del establecimiento en un APR.
  • Alta en el impuesto de actividades económicas (IAE) o en el censo de obligados tributarios.

Parking de uso privado y reservas de estacionamiento

  • Ser persona jurídica.
  • Tener la titularidad de un parking de uso privado o de una reserva de estacionamiento situado en un APR.

DOCUMENTACIÓN

Documentación que acredita la representación

  • Documentación acreditativa del representante legal de la empresa.

Documentación Comerciantes

Alta de la autorización:

  • Inscripción en el Censo de Locales del Ayuntamiento de Madrid o acreditación de la solicitud de inscripción en dicho Censo, en la que conste la ubicación del local u oficina en el APR.
  • Documento acreditativo del alta en el impuesto de actividades económicas (IAE) o en el censo de obligados tributarios.

Alta de los vehículos titularidad del comerciante:

  • En trámite de adquisición: Autorización provisional de circulación del vehículo.
  • En régimen de renting o leasing: Contrato de renting o leasing.
  • Con contrato de distribución: Fotocopia del contrato de distribución y fotocopia del permiso de circulación del/de los vehículos.
  • Vehículo de sustitución: Alguno de los siguientes documentos: Albarán de depósito del vehículo en el taller, denuncia del robo del vehículo o contrato del vehículo de sustitución.

Alta autorización de accesos de un día (autorización puntual):

  • Albarán o factura del servicio a domicilio recibido por el comerciante en su oficina o local, si bien, se admiten hasta veinte autorizaciones al mes sin justificante.

Alta de vehículo por obras en el local u oficina del comerciante:

  • Al menos, uno de los siguientes documentos en el que figure la duración estimada de las obras: licencia de obras, solicitud de contenedor o saco, o presupuesto con fecha.

Documentación Establecimientos de Hospedaje

Alta de la autorización:

  • Inscripción en el Censo de Locales del Ayuntamiento de Madrid o acreditación de la solicitud de inscripción en dicho Censo, en la que conste la ubicación del establecimiento de hospedaje en el APR.
  • Documento acreditativo del alta en el impuesto de actividades económicas (IAE) o en el censo de obligados tributarios.
  • En el caso de que tenga plazas de aparcamiento, documentación acreditativa del número de plazas (licencia urbanística o convenio del establecimiento con un parking ubicado en el APR, o si está fuera, a una distancia no superior a 500 metros del establecimiento).

Documentación Parking de uso público

Alta de la autorización:

  • Inscripción en el Censo de Locales del Ayuntamiento de Madrid o acreditación de la solicitud de inscripción en dicho Censo, en la que conste la ubicación del parking en el APR.
  • Documento acreditativo del alta en el impuesto de actividades económicas (IAE) o en el censo de obligados tributarios.
  • Documentación acreditativa del número de plazas de aparcamiento de que dispone el parking (licencia urbanística).

Documentación Parking de uso privado

Alta de la autorización:

  • Documentación acreditativa del número de plazas de aparcamiento de que dispone el parking (licencia urbanística).

Información complementaria
Autorización Comerciantes

El titular de un comercio o empresa (comerciante) que dispone de un local u oficina situado en un APR tiene que solicitar autorización de acceso de los vehículos que tenga en propiedad, renting/leasing o en virtud de un contrato de distribución, hasta un máximo de cinco vehículos. Dentro de este límite, puede solicitar autorización de acceso para dos vehículos adicionales que no sean de su titularidad.

A tal efecto, el comerciante tiene que remitir una instancia al Departamento de Régimen Jurídico del Contrato Integral de Movilidad sito en la calle Bustamante 16, planta baja, indicando el tipo de autorización que se solicita y acompañando la correspondiente documentación justificativa de la misma.

Tramitada la autorización, el comerciante recibe a través del correo electrónico o del teléfono móvil un número de PIN con el que a partir de ese momento puede realizar a través de internet las siguientes acciones:

-Dar de alta o baja vehículos que tenga en propiedad, renting/leasing o en virtud de un contrato de distribución.
-Dar de alta o baja vehículos de sustitución o con autorización provisional.
-Dar de alta, baja o modificar autorizaciones puntuales.
-Dar de alta, baja o modificar autorizaciones por obras en el local u oficina.

En los casos en los que tiene que adjuntar documentación, la autorización queda en trámite hasta que la documentación es revisada por la Administración, y una vez autorizada o denegada el comerciante recibe una comunicación con la autorización o denegación.

La autorización de acceso de los vehículos en propiedad del comerciante y de los vehículos adicionales tiene una vigencia de cinco años.

Si el vehículo está en régimen de renting, leasing o contrato de distribución, la vigencia de la autorización de acceso se establece en función de la duración del contrato de renting/leasing o del contrato de distribución, hasta un máximo de cinco años.

El comerciante puede dar de baja la autorización de acceso en cualquier momento, así como dar de alta cuantos vehículos tenga en propiedad, renting/leasing o mediante contrato de distribución, siempre con antelación a la fecha en que se vaya a producir el acceso.

El comerciante puede solicitar autorización de acceso de un día (autorización puntual), en todos los casos que justifique que ha recibido un servicio a domicilio, para lo cual tiene que aportar el albarán o factura del servicio recibido.

Asimismo, puede solicitar hasta un límite de veinte autorizaciones puntuales al mes sin justificante.
La autorización de acceso de un día (autorización puntual) se puede solicitar con la antelación que se desee, pero no más tarde de los tres días posteriores al día en que se ha producido el acceso.

En caso de obras en el local u oficina, el comerciante puede solicitar autorización de acceso para tres vehículos adicionales que no sean de su titularidad, para lo cual, tiene que indicar las matrículas de los vehículos que desea autorizar y aportar la documentación que se indica en el apartado de “Documentación”.

La vigencia de la autorización se establece de acuerdo con la de la duración de las obras que figura en la documentación aportada, hasta un máximo de un año. Expirada la misma, si continúan las obras en el local, el comerciante deberá solicitar una nueva autorización aportando la correspondiente documentación acreditativa.

Dentro del periodo de vigencia de la autorización, el comerciante puede modificar la matrícula de los vehículos autorizados todas las veces que desee.

Autorización establecimientos de hospedaje

El titular de un establecimiento de hospedaje situado en un APR tiene que solicitar autorización de acceso para los vehículos que accedan al mismo.

Si el establecimiento no dispone de plazas de aparcamiento, puede solicitar autorizaciones de acceso para cinco vehículos con autorización permanente, así como autorizaciones de acceso de un día (autorizaciones puntuales) para un número de vehículos equivalente al diez por ciento del número de habitaciones del establecimiento, en cómputo mensual. El Ayuntamiento de Madrid verificará de oficio con la Comunidad de Madrid el número de habitaciones del establecimiento que se indican en la solicitud de autorización de acceso.

Si el establecimiento dispone de plazas de aparcamiento, propias o convenidas, puede solicitar autorizaciones de acceso para cinco vehículos con autorización permanente, así como autorizaciones de acceso de un día (autorizaciones puntuales) para un número de vehículos equivalente al doble de plazas de aparcamiento.

A tal efecto, el interesado tiene que remitir una instancia al Departamento de Régimen Jurídico del Contrato Integral de Movilidad sito en la calle Bustamante 16, planta baja, indicando que es titular de un establecimiento de hospedaje ubicado en un APR y acompañando la correspondiente documentación acreditativa.

Tramitada la autorización, el titular del establecimiento recibe a través del correo electrónico o del teléfono móvil un número de PIN con el que a partir de ese momento puede realizar a las altas y bajas de vehículos través de internet.

La autorización permanente tiene una vigencia de cinco años. Pero dentro del periodo de vigencia de la autorización, el titular del establecimiento puede modificar la matrícula del vehículo autorizado todas las veces que desee.

Autorización parking de uso público

El titular de un parking de uso público situado en un APR tiene que solicitar autorización de acceso para los vehículos que accedan al parking.

A tal efecto, el interesado tiene que remitir una instancia al Departamento de Régimen Jurídico del Contrato Integral de Movilidad sito en la calle Bustamante 16, planta baja, indicando que es titular de un parking de uso público situado en un APR y acompañando la correspondiente documentación acreditativa.

Tramitada la autorización, si el titular del parking tiene un sistema electrónico de captación de matrículas por imagen, se procede a verificar si es compatible con el sistema de la base de datos de control de accesos del Área de Prioridad Residencial (APR), y si lo es, se interconectan ambos sistemas para el registro de las matrículas que acceden al parking.

Si el titular del parking no dispone de un sistema electrónico de captación de matrículas por imagen que sea compatible con el sistema de la base de datos de control de accesos del Área de Prioridad Residencial (APR), se le envía a través del correo electrónico o del teléfono móvil un número de PIN con el que a partir de ese momento puede realizar a través de internet las siguientes acciones:

Dar de alta autorizaciones permanentes para un número de vehículos equivalente al doble de plazas del parking.
Dar de alta autorizaciones de acceso de un día (autorizaciones puntuales) para un número de vehículos equivalente al doble de plazas del parking.

La autorización permanente tiene una vigencia de cinco años. Pero dentro del periodo de vigencia de la autorización, el titular del establecimiento puede modificar la matrícula del vehículo autorizado todas las veces que desee.

Autorización parking de uso privado o reserva de estacionamiento

La persona jurídica titular de un parking de uso privado o de una reserva de estacionamiento situada en un APR tiene que solicitar autorización de acceso para los vehículos que accedan al parking o reserva.

A tal efecto, el interesado tiene que remitir una instancia al Departamento de Régimen Jurídico del Contrato Integral de Movilidad sito en la calle Bustamante 16, planta baja, indicando que es titular de un parking de uso privado o de una reserva de estacionamiento situada en un APR y acompañando la correspondiente documentación acreditativa. En el caso de la reserva de estacionamiento no tiene que acompañar ningún documento, ya que las condiciones de la reserva se comprueban de oficio por la Administración.

Tramitada la autorización, el interesado recibe a través del correo electrónico o del teléfono móvil un número de PIN con el que a partir de ese momento puede realizar a través de internet las siguientes acciones:

-Dar de alta autorizaciones permanentes para un número de vehículos equivalente al doble de plazas del parking o de la reserva.
-Dar de alta autorizaciones de acceso de un día (autorizaciones puntuales) para un número de vehículos equivalente al doble de plazas del parking o de la reserva.

La autorización permanente tiene una vigencia de cinco años. Pero dentro del periodo de vigencia de la autorización, el interesado puede modificar la matrícula del vehículo autorizado todas las veces que desee.
Entidad Gestora
Dirección General de Sostenibilidad y Control Ambiental. Ayuntamiento de Madrid

 

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