Cómo montar un establecimiento de hospedaje
Hoy comentaremos las directrices generales sobre cómo montar un establecimiento de hospedaje y sobre cuáles son los requisitos de las licencias de actividad, etc.
COSAS QUE DEBES SABER SI QUIERES MONTAR UN ESTABLECIMIENTO DE HOSPEDAJE
¿Qué es un establecimiento de hospedaje?
La Ley 1/1999, de 12 de marzo, de Ordenación del Turismo de la Comunidad de Madrid, establece que los establecimientos de hospedaje pertenecen a la actividad turística de alojamiento, que es definida como “la ejercida por las empresas que prestan servicios de hospedaje al público mediante precio, de forma profesional y habitual, bien sea de modo permanente o temporal, con o sin prestación de servicios complementarios”.
Clasificación de los establecimientos de hospedaje
Los establecimientos de hospedaje pueden ser de diferentes tipos y características. En este sentido el Decreto 159/2003, de 10 de julio, de Ordenación de Establecimientos Hoteleros de la Comunidad de Madrid10, clasifica estos establecimientos en los siguientes grupos y categorías:
Grupo primero
Hoteles: son los establecimientos que ofrecen alojamiento con o sin servicios complementarios, ocupan la totalidad de un edificio o parte independizada del mismo (constituyendo sus dependencias un todo homogéneo con entradas, ascensores y escaleras de uso exclusivo), y reúnen los requisitos técnicos mínimos que reglamentariamente se establezcan. Ostentan las categorías de 5, 4, 3, 2 y 1 estrellas. La Dirección General de Turismo puede otorgar excepcionalmente el calificativo de «Lujo» a aquellos hoteles de 5 estrellas que, en atención a la calidad de instalaciones y servicios, merezcan un reconocimiento extraordinario.
Hoteles apartamentos: son aquellos establecimientos que, además de reunir las características antes mencionadas, dispongan de las instalaciones adecuadas para la conservación, elaboración y consumo de alimentos dentro de cada unidad de alojamiento. Ostentan las categorías de 4, 3, 2 y 1 estrellas.
Grupo segundo
Pensiones: son los establecimientos que, ofreciendo alojamiento en habitaciones con o sin comedor u otros servicios complementarios, por sus estructuras y características no alcanzan los niveles exigidos para los hoteles. Las pensiones podrán condicionar la estancia de los clientes a que se acojan al régimen de pensión completa siempre que dispongan de comedor y cocina adecuados a su categoría. Ostentan las categorías de 3, 2 y 1 estrellas.
Hostales: cuando las pensiones tengan más de 20 plazas de alojamiento y un mínimo de 10 habitaciones podrán denominarse hostales. Ostentan las categorías de 3, 2 y 1 estrellas.
Grupo tercero
Casas de huéspedes: los alojamientos, con o sin comedor, que ofrecen elementales servicios sin alcanzar los niveles necesarios para ser clasificados con estrellas se considerarán pensiones con la denominación de casas de huéspedes.
Todos los establecimientos de hospedaje deben exhibir obligatoriamente en la entrada principal la placa normalizada en la que figure el distintivo correspondiente a su grupo y categoría y, en su caso, la correspondiente a la existencia de servicio de comedor.
Requisitos mínimos de los establecimientos de hospedaje
Dependiendo de su categoría, los establecimientos de hospedaje deben atenerse a una serie de requisitos establecidos en el Decreto 159/2003, de 10 de julio, de Ordenación de Establecimientos Hoteleros de la Comunidad de Madrid, en cuanto a sus instalaciones, comunicaciones, zonas comunes para clientes, habitaciones, zonas de servicios y servicios adicionales.
Estos requisitos son los que se recogen a continuación:
Hoteles de 5 estrellas
Instalaciones
– Climatización o aire acondicionado con mando graduable en todas sus dependencias
– Calefacción en todas sus dependencias
– Agua caliente
– Teléfono insonorizado de uso general en zona de clientes
– Teléfono en dormitorio y cuarto de baño
– Servicio que permita al cliente el acceso a medios telemático
– Garaje cubierto en la proporción del 30% de las habitaciones
Comunicaciones
– Escalera principal para uso exclusivo de clientes con anchura mínima de 1,50 m
– Escalera de servicio
– Accesos y salidas independientes para clientes y servicio
– Ascensor de subida y bajada
– Montacargas
– Pasillos con una anchura mínima de 1,65 m, que se podrán reducir a 1,50 m cuando sólo existan habitaciones a un lado de
los mismos
Zonas comunes para clientes
– Vestíbulo o hall de entrada amplio y adecuado a su categoría, con servicios de recepción y conserjería atendidos permanentemente por personal capacitado
– Salones y comedores con una capacidad adecuada al número de plazas del hotel
– Bar en zona diferenciada y con instalaciones propias
– Servicios sanitarios generales e independientes para señoras y caballeros
Habitaciones
– Altura mínima: 2,70 m
– Habitación individual: 10 m2
– Habitación doble: 17 m2
– Habitación doble + salón: 15 + 12 m2
– Suite individual: Salón de 12 m2 y al menos 2 habitaciones de 10 m2 con sendos baños
– Suite doble: Salón de 12 m2 y al menos 2 habitaciones de 17 m2 con sendos baños
– Cuarto de baño: 5 m2, con bañera, ducha, lavabo e inodoro segregado
– Otros: Insonorización, caja fuerte y minibar
Zona de servicios
– Lavandería y planchado
– Servicio permanente veinticuatro horas para atender a los clientes y facilitar bebidas y alimentos de sencilla elaboración
– Oficio de planta en cada piso dotado de teléfono interior, fregadero, vertedero de aguas y armarios
– Caja fuerte general
– Almacén de equipaje
– Almacén de lencería
– Cocina dotada de sistema de extracción de humos, cuartos fríos y frigoríficos, despensas y bodegas. La capacidad de la cocina será la adecuada para servir simultáneamente al 40% de las plazas del comedor
Hoteles de 4 estrellas
Instalaciones
– Climatización o aire acondicionado en todas sus dependencias
– Calefacción en todas sus dependencias
– Agua caliente
– Teléfono insonorizado de uso general en zona de clientes
– Teléfono en dormitorio
– Servicio que permita al cliente el acceso a medios telemáticos
– Garaje cubierto para el 25% de las habitaciones
Comunicaciones
– Escalera principal para uso exclusivo de clientes con anchura mínima de 1,40 m
– Escalera de servicio
– Accesos y salidas distintos para clientes y servicio
– Ascensor de subida y bajada
– Montacargas
– Pasillos con una anchura mínima de 1,50 m, que se podrá reducir a 1,40 m cuando sólo existan habitaciones a un lado de
los mismos
Zonas comunes para clientes
– Vestíbulo o hall de entrada con amplitud suficiente para albergar los servicios de recepción y conserjería, atendidos
permanentemente por personal capacitado
– Salones y comedores con una capacidad adecuada al número de plazas del hotel
– Bar
– Servicios sanitarios generales e independientes para señoras y caballeros
Habitaciones
– Altura mínima: 2,60 m
– Habitación individual: 9 m2
– Habitación doble: 16 m2
– Habitación doble + salón: 14 + 10 m2
– Cuarto de baño: 4,5 m2, con bañera, ducha, lavabo e inodoro
– Otros: Insonorización, caja fuerte y minibar
Zona de servicios
– Lavandería y planchado
– Servicio permanente veinticuatro horas para atender a los clientes y facilitar bebidas y alimentos de sencilla elaboración
– Oficio de planta en cada piso dotado de teléfono interior, fregadero, vertedero de aguas y armarios
– Caja fuerte general
– Almacén de equipaje
– Almacén de lencería
– Cocina dotada de sistema de extracción de humos, cuartos fríos y frigoríficos, despensas y bodegas. La capacidad de la
cocina será la adecuada para servir simultáneamente al 40% de las plazas del comedor
Hoteles de 3 estrellas
Instalaciones
– Climatización o aire acondicionado, al menos en las zonas de uso común
– Calefacción en todas sus dependencias
– Agua caliente
– Teléfono insonorizado de uso general en zona de clientes
– Teléfono en habitaciones
Comunicaciones
– Escalera principal para uso exclusivo de clientes con anchura mínima de 1,30 m
– Escalera de servicio
– Accesos y salidas distintos para clientes y servicio
– Ascensor de subida y bajada
– Montacargas
– Pasillos con una anchura mínima de 1,40 m, que se podrá reducir a 1,30 m cuando sólo existan habitaciones a un lado de
los mismos
Zonas comunes para clientes
– Vestíbulo o hall de entrada con recepción-conserjería permanentemente atendida
– Un salón con capacidad adecuada a las plazas del hotel
– Bar
– Servicios sanitarios generales e independientes para señoras y caballeros
Habitaciones
– Altura mínima: 2,60 m
– Habitación individual: 7 m2
– Habitación doble: 14 m2
– Habitación doble + salón: 13 + 10 m2
– Cuarto de baño: 4 m2, con bañera y/o ducha, lavabo e inodoro
Zona de servicios
– Servicio de lavandería y planchado
– Oficio de planta en cada piso dotado de teléfono interior, fregadero, vertedero de aguas y armarios
– Caja fuerte general
– Cocina dotada de sistema de extracción de humos, frigoríficos, despensas y bodegas. La capacidad de la cocina
será la adecuada para servir simultáneamente el 40% del comedor
Hoteles de 2 estrellas
Instalaciones
– Calefacción en todas sus dependencias
– Agua caliente
– Teléfono insonorizado de uso general en zona de clientes
– Teléfono en habitaciones
Comunicaciones
– Escalera con una anchura mínima de 1,20 m
– Accesos y salidas comunes para clientes y servicio
– Ascensor cuando tengan tres o más plantas (incluida la de sótano)
– Pasillos con una anchura mínima de 1,30 m, que se podrán reducir a 1,20 m cuando sólo existan habitaciones a un lado de
los mismos
Zonas comunes para clientes
– Vestíbulo o hall de entrada con recepción-conserjería
– Un salón
– Servicios sanitarios generales e independientes para señoras y caballeros
Habitaciones
– Altura mínima: 2,50 m
– Habitación individual: 7 m2
– Habitación doble: 14 m2
– Cuarto de baño: 3,5 m2, con bañera y/o ducha, lavabo e inodoro
Zona de servicios
– Servicio de lavandería y planchado
– Oficio de planta en cada piso dotado de teléfono interior, fregadero, vertedero de aguas y armarios
– Caja fuerte general
– Cocina dotada de sistema de extracción de humos, frigoríficos, despensas y bodegas. La capacidad de la cocina
será la adecuada para servir simultáneamente el 40% del comedor
Hoteles de 1 estrella
Instalaciones
– Calefacción en todas sus dependencias
– Agua caliente
– Teléfono de uso general en zona de clientes
– Teléfono en el 25% de las habitaciones
Comunicaciones
– Escalera con una anchura mínima de 1,10 m
– Accesos y salidas comunes para clientes y servicio
– Ascensor cuando tengan tres o más plantas (incluida la de sótano)
– Pasillos con una anchura mínima de 1,20 m, que se podrán reducir a 1,10 m cuando sólo existan habitaciones a un lado de
los mismos
Zonas comunes para clientes
– Vestíbulo o hall de entrada con recepción-conserjería
– Un salón
– Servicios sanitarios generales e independientes para señoras y caballeros
Habitaciones
– Altura mínima: 2,50 m
– Habitación individual: 7 m2
– Habitación doble: 12 m2
– Cuarto de baño: 3,5 m2, con bañera y/o ducha, lavabo e inodoro
Zona de servicios
– Servicio de lavandería y planchado
– Caja fuerte general
– Cocina, en su caso, dotada de sistema de extracción de humos, frigoríficos, despensas y bodegas. La capacidad de la
cocina será la adecuada para preparar simultáneamente el 40% del comedor
Hoteles-apartamentos
Los hoteles-apartamentos han de cumplir los mínimos requisitos dispuestos para hoteles de la correspondiente categoría, sin perjuicio de lo establecido en este capítulo. Sin embargo, y dada su peculiaridad, cada apartamento deberá estar compuesto por las siguientes estancias:
- Salón-comedor, en el que podrán instalarse dos camas convertibles. En los apartamentos de 4 estrellas, las camas convertibles se computarán como plazas.
- Cocina, dotada de frigorífico e instalaciones correspondientes
- Uno o varios dormitorios
- Un cuarto de baño dotado de baño y/o ducha, inodoro y lavabo, por cada 4 plazas o fracción.
Asimismo, se considerarán incluidos dentro del concepto de apartamento los «estudios» o alojamientos constituidos por una sola pieza común para: salón-comedor, dormitorio con cuarto de baño independizado y cocina.
Pensiones y hostales
Las pensiones podrán ubicarse en un piso, o en varios correlativos dentro de un mismo edificio mientras estén comunicados entre sí por una escalera interna de uso exclusivo. Pueden contar con comedor, pero no es necesario. Las habitaciones tendrán siempre una altura de 2,50 m y una superficie de 7 m2 (habitaciones individuales, independientemente de la categoría del establecimiento), 11 m2 (habitaciones dobles en establecimientos de 1 ó 2 estrellas), o 12 m2 (habitaciones dobles en establecimientos de 3 estrellas.
Casas de huéspedes
Las casas de huéspedes deben contar siempre con teléfono público de uso general; un cuarto de baño con bañera y/o ducha, lavabo e inodoro por cada 3 habitaciones; una superficie mínima de 7m2 en habitaciones individuales y 10 m2 en dobles, y una altura de suelo a techo de al menos 2,50 m.
Disposiciones comunes a establecimientos de hospedaje
Además de los requisitos anteriores, existen otras normas que afectan por igual a los diferentes tipos de establecimientos antes mencionados. A continuación te resumimos algunas de las más importantes:
- Numeración de las habitaciones:
Todas las habitaciones para uso de clientes estarán numeradas, coincidiendo la primera de las cifras con el número del piso.
- Habitaciones adaptadas:
Los establecimientos de hospedaje deberán adaptar un número mínimo de habitaciones para personas con discapacidad en función del total de habitaciones:
1 en establecimientos con entre 20 y 50 habitaciones
2 en establecimientos con entre 51 y 100 habitaciones
3 en establecimientos con entre 101 y 150 habitaciones
Por encima de 151 habitaciones deberán ofertar tres habitaciones adaptadas para personas con discapacidad más, al menos, una habitación adaptada por cada 50 habitaciones o fracción.
Equipamiento de dormitorios y cuartos de baño:
Independientemente de su clasificación y categoría, todos los dormitorios dispondrán de ventanas o balcones que permitan su ventilación directa al exterior, con una superficie mínima de 1,20 m2. Estarán dotados de persianas, cortinas u otros elementos que eventualmente impidan la entrada de luz.
Los establecimientos estarán dotados, como mínimo, de los siguientes elementos en los dormitorios:
– Una cama doble de 1,35 x 1,85 m de largo o dos individuales de 0,90 X 1,85 m en habitaciones dobles
– Una cama de 0,90 m en habitaciones de uso individual
– Una o dos mesillas de noche
– Un sillón, butaca o silla y una mesa o escritorio
– Un armario
– Una o dos lámparas de cabecera
A solicitud del titular del establecimiento, la Dirección General de Turismo podrá autorizar la instalación eventual de una o dos camas supletorias como máximo, siempre y cuando la habitación para la cual se solicita disponga de una superficie mínima superior al 25% o al 50% (respectivamente para una o dos camas supletorias) con respecto a las superficies mínimas determinadas.
Esta autorización se concede por tiempo indefinido siempre y cuando se mantengan las circunstancias que sirvieron de base para su otorgamiento.
Los cuartos de baño deberán estar equipados adecuadamente con los elementos sanitarios y todos aquellos accesorios que proporcionan el nivel de higiene y comodidad exigida por su categoría.
La toma de corriente contará con indicación del voltaje.
Habitaciones abuhardilladas:
En habitaciones con mansardas o techos abuhardillados, al menos el 60% de la superficie de la habitación tendrá la altura especificada para cada categoría.
Condiciones higiénicas:
Todos los establecimientos de hospedaje contarán con las condiciones de salubridad e higiene contenidas en la legislación aplicable a esta materia.
Ascensores y montacargas:
Cuando en atención a la estructura del edificio, capacidad receptiva del establecimiento o dimensiones de los ascensores, estos resultaran insuficientes, deberá instalarse un número mayor de ellos. Los ascensores y montacargas comunicarán todas las plantas, incluidos los sótanos, en su caso.
Es importante que sepas que los establecimientos de hospedaje deben obtener de la Consejería de Cultura, Deporte y Turismo de la Comunidad de Madrid, con carácter previo al ejercicio de su actividad, la correspondiente autorización, título-licencia o habilitación. El órgano responsable de conceder las autorizaciones de apertura de establecimientos de hospedaje
en la citada Consejería es la Dirección General de Turismo. En el proceso de evaluación de tu solicitud se incluye la inspección de las instalaciones y, si fuera necesario, una entrevista contigo, como titular del negocio.
Recuerda también que ningún establecimiento podrá usar denominación, categoría o indicativos distintos de los señalados en la resolución de autorización y clasificación turística.
A continuación, te explicamos brevemente los diferentes trámites que deberás realizar:
Informe previo de clasificación
Cuando los establecimientos estén proyectados, los interesados podrán solicitar a la Dirección General de Turismo la emisión de un informe previo sobre la clasificación turística que podría corresponder al establecimiento. A dicha solicitud se acompañará proyecto de las características e instalaciones del futuro establecimiento y, en su caso, informe municipal en lo que afecte a sus propias competencias.
El informe previo que se emita por la administración turística se considera como una apreciación inicial de obtención voluntaria no vinculante, con carácter exclusivamente indicativo, que únicamente coincidirá con la resolución de autorización y clasificación turística cuando, una vez concluidas las reformas y obras acometidas, resulte acreditado que las características e instalaciones contempladas en el proyecto coinciden con las del establecimiento.
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