Nueva Orden de la Comunidad de Madrid sobre requisitos técnicos de centros sanitarios
Con fecha de 7 de noviembre de 2018 se publicó la nueva normativa de la Comunidad de Madrid aplicable a la instalación de clínicas privadas (incluidas las dentales).
A continuación, resumimos las novedades de cara a una futura tramitación de licencia de actividad de cualquier tipo de centro sanitario:
Espacios físicos
- Aseos: si clínica está situada en un edifico de oficinas o centro comercial con aseos, se considerarán como propios de la clínica siempre que estén situados en la misma planta que el centro sanitario y sin barreras arquitectónicas para su acceso.
- Si nuestra clínica tiene dos plantas, se debe garantizar el transporte vertical de los pacientes mediante la utilización de medios estructurales adecuados. No será preciso salvar dicho desnivel si
en la planta de acceso del centro o servicio se pueda prestar la asistencia sanitaria y tenga instalados aseos y zonas de espera para pacientes. - La Orden no incluye a las clínicas dentales dentro de los centros móviles de asistencia sanitaria, por tanto, sigue sin estar permitida la odontología ambulatoria en la Comunidad de Madrid.
Equipamiento sanitario - Se debe tener un inventario de equipamiento. En concreto hay que tener siempre disponible y accesible los planos de las instalaciones, los manuales de funcionamiento de los equipos, manuales de conservación y mantenimiento y los registros periódicos de dichos equipos, de las calibraciones, accidentes y/o averías.
- Si utilizamos medicamentos que requieran su almacenamiento en frío debemos disponer de un frigorífico específico para su conservación, equipado con termómetro de máximos y mínimos y registro de las temperaturas.
- Debemos disponer de un equipo de RCP básico si realizamos técnicas intervencionistas en actividades diagnósticas o de tratamiento (podría considerarse prácticamente a cualquier acto odontológico como una técnica intervencionista). Dicho equipo de RCP básico incluirá como mínimo: bolsa-balón autoinflable con reservorio de O2 y válvula de presión respiratoria final, dispositivos básicos para manejo de la vía aérea, oxigenoterapia y medicación para resolver una situación de emergencia.
- Los gabinetes deben tener una superficie mínima de 8m2.
- Si el gabinete está destinado exclusivamente a ortodoncia infantil, se pueden ubicar varios sillones en el gabinete (en caso contrario debe preservarse la intimidad del paciente).
- Si en el gabinete dental se realizan actividades quirúrgicas (incluidos clínicas dentales):
- Las paredes, suelo y techo deben ser lavables y resistentes a desinfectantes, fuego y sin ángulos entre parámetros verticales y horizontales.
- Se debe disponer de aire acondicionado e iluminación adecuada.
- Disponer de toma de oxígeno (central o portátil).
- Lavamanos con grifo quirúrgico y accionamiento no manual.
- Dispensador de toallas automático.
- Equipo de RCP de nivel básico (ya se exige en todo caso).
- Desfibrilador semiautomático.
- Protocolos de selección de pacientes, procedimientos a realizar, limpieza y desinfección de dicha sala, actuación postoperatoria, protocolo de derivación de enfermos en caso de complicaciones, protocolo de RCP.
- Libro de intervenciones.
Limpieza y desinfección
Al igual que en la Orden anterior, se requiere lo siguiente: - Autoclave con control de presión y temperatura.
- Material para esterilizar embolsado.
- Control químico (en cada ciclo) y biológico (una vez al mes) anotados en un libro de registro.
- Protocolo de esterilización accesible al personal.
- Nombrar un responsable de esterilización.
Teléfono / WhatsApp: 655-03-44-55
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E-mail: info@madridlicencias.com