Licencia de Actividad y Apertura de establecimiento de Catering
Hoy os vamos a presentar el proyecto realizado para uno de nuestros clientes (SIN RESERVAS CATERING), una licencia de actividad para un local de catering, es decir: un local donde se elaboran comidas y menús para la venta a terceros, sin venta directa al público.
Al tratarse de una licencia de apertura de catering (sin venta directa al por menor) la tramitación para a ser automáticamente por el procedimiento de «licencia» (también conocido como «licencia previa«), no pudiendo realizarse por la vía de Declaración responsable. Por lo que, junto con la documentación habitual para la tramitación de la licencia con el Ayuntamiento, habrá que presentar también el Estudio Básico de Seguridad y Salud, el justificante de registro industrial así como los certificados de Viabilidad Geométrica y Ordenación Urbanística y la hoja de dirección de obra.
El local ubicado en la Calle Sánchez Balderas 6-8, 28002, Madrid, cuenta con una amplia cocina con salida de humos directa a la azotea del edificio de manera que se minimizan las molestias por humos y olores a los vecinos, aseos separados de las zonas de manipulación y elaboración de alimentos y cuarto de basuras propio.
Desde el punto de vista normativo, los locales de catering son establecimientos industriales por lo que deberán contar con detectores de humos, sirena de alarma, pulsadores manuales de alarma, centralita de incendios, y por supuesto, extintores.
Como la actividad del local no es la venta de productos directamente al público, sino que el modelo de negocio está orientado a la venta a terceros, se deberá realizar una Comunicación previa en el Registro de Empresas y Establecimientos Alimentarios.
La obligación del registro de las empresas alimentarias viene impuesta por el Reglamento 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativo a la higiene de los productos alimenticios.
Deben inscribirse en el Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos (RGSEAA) de la Comunidad de Madrid cada uno de los establecimientos de las empresas alimentarias siempre que reúnan los siguientes requisitos:
– Que la sede del establecimiento o la sede o domicilio social de la empresa que no tenga establecimiento esté en la Comunidad de Madrid.
– Que su actividad tenga por objeto:
Alimentos o productos alimenticios destinados al consumo humano.
Materiales y objetos destinados a estar en contacto con alimentos.
Coadyuvantes tecnológicos utilizados para la elaboración de alimentos.
– Que su actividad pueda clasificarse en alguna de las siguientes categorías:
Producción, transformación, elaboración y/o envasado.
Almacenamiento y/o distribución y/o transporte.
Importación de productos procedentes de países no pertenecientes a la Unión Europea.
En cuanto a la inscripción registral, se presentan dos casos:
– La presentación de una comunicación previa y/o simultánea al inicio de la actividad, sin perjuicio de los controles que posteriormente puedan llevarse a cabo, para todos los establecimientos o empresas que no comercializan productos de origen animal y empresas sin establecimientos que comercializan productos de origen animal (Ej.: importadores).
– En el caso de establecimientos que comercializan productos de origen animal se presentará una solicitud de inscripción que deberá ser autorizada antes del inicio de su actividad, mediante el control previo.
La inscripción en el registro tiene carácter indefinido.
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