Limitaciones de implantación de actividades LEPAR en ZAP y ZPAE. ZPAE DE CENTRO
- Prohibición de instalar actividades LEPAR en zonas de contaminación acústica alta salvo determinadas actividades (cafeterías, bares, restaurantes, bodegas…) en edificio de uso exclusivo no residencial.
- Prohibición de instalar ciertas actividades LEPAR (salas de fiesta, restaurante-espectáculo…) en zonas de contaminación acústica moderada
- Limitación de distancias a actividades LEPAR existentes para implantar actividades en zonas de contaminación acústica baja
- En todas las implantaciones es obligatoria la dotación de plazas de aparcamiento igual al 10% de su aforo en un radio máximo de 200m del edificio
- Horario de terrazas de veladores limitado
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