Licencias de Apertura y Actividad, Preguntas Frecuentes
Se recogen aquí las principales preguntas frecuentes que nos suelen plantear con referencia a la tramitación de licencias de apertura, actividad y funcionamiento. Intentaremos, en la medida de lo posible diferenciarlas por apartados temáticos.
Recordar que aparte de estas preguntas frecuentes también tenéis el apartado de «Consultas habituales sobre la tramitación de licencias de apertura y actividad» donde recogemos casos prácticos y reales sobre las consultas que nos suelen hacer vía e-mail, telefónica o presencial. Y por supuesto podéis utilizar el buscador (en la barra de la izquierda) para localizar artículos específicos sobre un tema en concreto (tenemos artículos donde hablamos de todos los temas).
No olvides que puedes solicitarnos sin compromiso alguno y de manera totalmente gratuita y rápida el presupuesto para la tramitación y redacción del proyecto de su licencia de apertura.
¿Qué es una licencia de actividad o licencia de apertura?
Es el permiso que otorga el Ayuntamiento para poner en funcionamiento una actividad abierta al público (bar, tienda, consultorio médico, …) o establecimientos sin acceso al público (naves industriales, oficinas sin atención al público, etc…). Autoriza a desarrollar una actividad en un determinado local indicando las condiciones jurídicas, técnicas y de funcionamiento de la actividad en ese local.
¿Tramitan licencias de armas, taxis o pesca?
No, este tipo de licencias son autorizaciones que se tramitan en otros organismos.
Tramitamos exclusivamente licencias urbanísticas de actividades.
¿Estoy obligado a solicitar una licencia de apertura para abrir mi negocio?
Para abrir una empresa, comercio o negocio necesita una licencia. Para la adecuación del local o realización de obras de reforma es obligatorio obtener una licencia de obras del ayuntamiento local y realizada por técnico cualificado como un arquitecto.
¿Qué ocurre si abro un negocio sin solicitar la licencia de apertura?
Abrir o montar una actividad económica en un local sin haber obtenido la correspondiente licencia de apertura es ilegal. Si usted hiciera esto, podría recibir la visita de técnicos de medio ambiente o cuerpos de la policía local y recibir una severa multa y lo que es peor el precintado o cierre del negocio.
¿Qué se necesita para obtener la licencia de apertura o actividad?
Dependiendo del tipo de actividad, de los metros cuadrados, el local o nave industrial en la cual se va a desarrollar la actividad deberá cumplir con las normativas vigentes de incendios, electricidad, acústica, ventilación y accesibilidad entre otras.
¿Qué diferencia hay entre Licencia de Actividad y Licencia de Apertura?
Licencia de actividad o licencia de instalación es la autorización municipal sobre proyecto para el inicio de obras e instalaciones en el local de referencia.
Licencia de apertura o licencia de funcionamiento es la autorización municipal sobre local teniendo en cuenta la Licencia de actividad previamente concedida.
¿Por qué es necesario un proyecto técnico de la Actividad? ¿Qué es el Proyecto?
La administración Municipal debe comprobar la documentación formal de la solicitud la suficiencia legal y técnica del proyecto que justifique el cumplimiento de la normativa vigente en la ejecución de las modificaciones del local, en el estado reformado y en el desarrollo de la actividad proyectada. Todo ello para garantizar que lo proyectado cumple con la Ordenación Urbana vigente según PGOU y normas sectoriales.
El proyecto es el conjunto de documentos: Memoria, Estudio Ambiental, Cálculos, Pliego de Condiciones, Estudio Básico de Seguridad y Salud, Presupuestos y Planos que definen la actividad a ejercer y el medio dónde se desarrolla para que la Administración Municipal pueda determinar el cumplimiento de la normativa actual.
¿Cuáles son las tasas del Ayuntamiento para una licencia de actividad o de apertura?
Las tasas dependen de cada Ayuntamiento. En general es una tasa fija y un impuesto por un % del presupuesto de ejecución del proyecto de actividad.
¿Cuánto cuesta económicamente realizar un proyecto?
Depende de los m² de la nave o el local y también del tipo de actividad, si lo desea puede solicitarnos un presupuesto sin ningún compromiso y les pasaremos nuestra mejor oferta en menos de 24h.
Contacte con nosotros para la tramitación de su licencia de apertura.
El local que he alquilado tiene actualmente licencia de actividad. ¿Necesito una nueva?
Si la actividad que se va a desarrollar es la misma que la que se refleja en la licencia existente y se va a desarrollar en las mismas condiciones y no se produzcan modificaciones estructurales o cambios en la potencia e instalaciones, bastará con solicitar una Transmisión de Licencia (cambio de titularidad). Este trámite se solicita en la Agencia de Gestión de Actividades (AGA), situada en la calle Bustamante nº 16, Madrid.
Si la actividad es la misma, pero se modifican algunos aspectos de dicha licencia, será necesario solicitar una modificación de la licencia en vigor.
Si la actividad es diferente, evidentemente, será necesario tramitar una nueva licencia de actividad.
Contacte con nosotros para la tramitación de su licencia de apertura.
¿Cómo puedo hacer un cambio de titularidad?
Una licencia puede transmitirse del antiguo titular al nuevo, para ello, deberán firmar la transmisión de la licencia entre ambos y abonar la tasa municipal. Será importante facilitar la copia de la licencia que se pretende transmitir.
En el caso de no tener la firma del antiguo titular, deberá justificarse mediante contratos y escrituras la relación del nuevo titular, con el local de referencia.
¿Necesito renovar la licencia cada año?
No, no es necesario. Las licencias se solicitan una sola vez y no es necesario renovarlas mientras no cambie la actividad, es decir, mientras no se den los supuestos indicados en el siguiente párrafo:
Sí será necesario renovar la licencia cuando se produzcan modificaciones sustanciales en el desarrollo de la actividad, se modifiquen los elementos industriales, o cambien las condiciones para las que se concedió inicialmente la licencia.
¿Tiene caducidad la Licencia de Apertura o Funcionamiento? ¿Se puede rehabilitar una Licencia caducada?
Puede caducarse en el caso que la actividad sea suspendida por un periodo superior a seis meses, para ello debe solicitarse por el interesado.
Una licencia puede rehabilitarse siempre y cuando la normativa exigible siga siendo la misma que en el momento de su concesión junto a su cumplimiento.
Tengo licencia de actividad, pero me cambio de local. ¿Me sirve la licencia que ya tengo?
No, le sirve. Las licencias se otorgan para poder realizar una actividad concreta en un local concreto.
El objetivo de estas licencias es garantizar, por el bien común, que las actividades económicas se desarrollan conforme a la normativa urbanística. Por tanto, hay que estudiar que la actividad cumple con la reglamentación urbanística concreta de cada local.
¿Puedo abrir el local una vez que haya solicitado la licencia en una ECU?
No, para poder empezar a realizar la actividad en el local será necesario haber obtenido el correspondiente Certificado de Conformidad. En unos pocos casos será necesario además esperar hasta que se haya obtenido la Licencia de Actividad.
¿Dónde se presenta la Identificación Industrial?
Para la implantación de cualquier nueva actividad es necesario presentar el Impreso de Identificación Industrial.
Una vez cumplimentado, se debe presentar en el Registro de cualquier Junta Municipal de Distrito del Ayuntamiento de Madrid e incorporarlo al expediente de tramitación.
Contacte con nosotros para la tramitación de su licencia de apertura.
¿Cuál es el procedimiento habitual para la apertura de un establecimiento?
–Informarse sobre el tipo de procedimiento de una actividad: es imprescindible, antes de decidirse por la compra o alquiler de un local o nave, asesorarse sobre los requisitos que debe cumplir el mismo, y que dependerán principalmente del tipo de actividad que se vaya a desarrollar en él.
-Encargar la elaboración del Proyecto de Actividad o Procedimiento de tramitación de licencia: el Proyecto de Actividad contiene Memoria, Pliego de Condiciones, Presupuesto y Planos, Estudio de Seguridad y Salud, en los que se indican todas las características del establecimiento, dimensiones, distribución, obras de acondicionamiento puntual, instalaciones, coste de las obras e instalaciones fijas. Así como descripción de la actividad a desarrollar, justificación del cumplimiento de las normativas aplicables. Las actividades denominadas como inocuas, requieren un procedimiento más sencillo, y se puede tramitar como declaración responsable del titular.
–Pago de Tasas e Impuestos Municipales de Licencias: cada Ayuntamiento tiene establecidos unos precios de Licencias que depende de la actividad si es inocua o calificada, y en este último caso, superficie y de la potencia a instalar. Si se realizan obras, habría que liquidar también la licencia por obras (ICIO).
-Solicitud de Licencia de Apertura al Ayuntamiento: con el resguardo de haber abonado las Tasas Municipales, y toda la documentación técnica, se puede proceder a la solicitud de la licencia de apertura en el Registro del Ayuntamiento, que procederá a dar de alta el expediente a la solicitud de la licencia.
–Obtención de la Licencia de Actividad: una vez revisada la documentación presentada por parte de los servicios técnicos del Ayuntamiento, procederán a la concesión de la licencia de actividad y licencia de obras en su caso que se hayan solicitado en el proyecto o en la documentación técnica.
–Ejecución de las obras de acondicionamiento o reforma: una vez obtenida la licencia de actividad que hace los efectos de licencia de obras, podemos comenzar legalmente la ejecución de las obras de reforma y acondicionamiento del establecimiento conforme a los criterios establecidos en el Proyecto de Actividad o la documentación técnica.
–Puesta a punto de las instalaciones: tras la conclusión de las obras, se realiza una puesta a punto en la que se comprueba el correcto funcionamiento de las instalaciones del establecimiento y su adecuación al proyecto de ejecución o la documentación técnica. En este punto se recopilan las garantías y certificados finales de los instaladores, y se dará de alta el local, si no lo está, en las compañías suministradoras.
–Certificado final de obra: si la implantación de la actividad ha requerido proyecto técnico necesitará Certificado final de obra visado por el colegio oficial del técnico competente, donde se haga constar que todas las instalaciones de la actividad se han realizado bajo la dirección del técnico autor del proyecto, ajustándose a la licencia de actividad concedida y a las condiciones previstas en las vigentes ordenanzas y reglamentos que le sean de aplicación.
–Solicitud de Licencia de Funcionamiento: la licencia de actividad es el permiso municipal que permite la implantación de una determinada actividad viable sobre plano en un determinado local. Consecuentemente a la licencia de actividad los ayuntamientos conceden la licencia de funcionamiento. La licencia de funcionamiento tiene por objeto autorizar la puesta en uso de los edificios, locales o instalaciones, previa constatación de que han sido efectuados de conformidad a las condiciones de la licencia de actividades e instalaciones y de que se encuentran debidamente terminados y aptos, según las condiciones urbanísticas, ambientales y de seguridad de su destino específico. Está sujeto a licencia de funcionamiento el ejercicio de toda actividad considerada como calificada y la puesta en marcha de toda instalación, para la que se haya otorgado licencia.
-La licencia de funcionamiento se solicitará por los titulares de las licencias de actividades e instalaciones, previamente al ejercicio o puesta en marcha de las mismas, mediante la presentación de los siguientes documentos:
–Solicitud debidamente cumplimentada por el titular, en impreso normalizado, según cada ayuntamiento. Certificado final de obra si la actividad ha requerido proyecto técnico.
–Plan de revisiones periódicas a realizar por entidad competente designada por el titular de la actividad para los equipos de protección de incendios, ajustado a lo exigido en las condiciones de mantenimiento y uso por la normativa específica de aplicación.
–Plan de autoprotección o emergencia en los términos exigidos por la normativa vigente.
En determinados casos además se puede requerir la presentación de:
—Copia del contrato de seguro que cubra los riesgos de incendio del local y de responsabilidad civil por daños a los concurrentes y a terceros derivados de las condiciones del local, de sus instalaciones y servicios, así como de la actividad desarrollada y del personal que preste sus servicios en el mismo por una cuantía mínima vigente cada momento sin franquicia alguna, en cumplimiento de lo establecido en el art. 6.3 de la Ley 17/1997 de 4 de Julio de Espectáculos Públicos y actividades Recreativas.
—Ficha técnica del local o establecimiento con arreglo a los modelos oficiales.
—Impreso de Identificación Industrial si procede.
Contacte con nosotros para la tramitación de su licencia de apertura.
¿Qué significa el silencio administrativo positivo?
Cualquier procedimiento de tramitación urbanística tiene unos plazos de respuesta por parte de la administración, legalmente establecidos.
Superados estos plazos sin haber recibido contenstación por parte de la entidad encargada de la resolución se entiende que el silencio arministrativo es positivo en la mayor parte de los casos.
Es decir, con carácter general se entiende estimada la petición, pero con algunas excepciones:
Actividades sometidas a algún procedimiento ambiental.
Actuaciones afecten al dominio público o a un servicio público.
Actuaciones en contra de la normativa urbanística.
Es decir, el silencio administrativo no legaliza actuaciones en contra de la legislación, ni actuaciones con impacto ambiental. Por mucho tiempo que pase si una actuación no cumple la normativa no se podrá dar por legalizada por mucho que la adminsitración no responda.
En el resto de los casos si se han pasado los plazos y deseamos tener un documento que acredite que la autorización ha sido concedida por silencio administrativo, se podrá solicitar por escrito un certificado que acredite el sentido del silencio.
¿Se puede vivir en un local comercial?
Para compatibilizar una actividad con el uso residencial existen tres posibilidades:
-Solicitar una licencia para despacho profesional doméstico dentro de una vivienda. (superficie máxima destinada al despacho 1/3 de la vivienda)
-Solicitar una licencia para un taller doméstico dentro de una vivienda (superficie máxima destinada al taller 1/3 de la vivienda)
-Dividir el local el dos partes y en una de ellas solicitar licencia para vivienda y en la otra para la actividad que se desee desarrollar. Vivienda y local deberán tener acceso independiente desde la calle (Los locales comerciales no podrán servir de paso ni tener comunicación directa con ninguna vivienda, salvo que se trate de edificación unifamiliar).
En el caso de optar por la tercera opción tanto el local como la vivienda deberán cumplir con la legislación vigente en materia de seguridad en caso de incendio, accesibilidad y salubridad.
Si transformamos un local en vivienda necesitaremos un proyecto técnico.
Contacte con nosotros para la tramitación de su licencia.
¿Qué es la el ADA?
La Agencia de Actividades (ADA), (antiguamente AGLA), es el nuevo organismo del Ayuntamiento de centralización de licencias de apertura y actividad.
¿Cuáles son los nuevos procedimientos para licencias de actividad?
Actualmente, según la nueva Ordenanza para la Apertura de Actividades Económicas, sólo existen dos procedimientos de tramitación: Declaración Responsable (como ocurría hasta ahora) y Licencia (equivale al antiguo Ordinario). Se han ampliado el tipo de actividades que se pueden tramitar como Declaración Responsable, tal y como puede comprobar en la pestaña de «Procedimientos».
A su vez, para la tramitación de Declaración Responsable existen dos vías: directamente en el Ayuntamiento; o a través de una ECU, en sus dos modalidades, con Informe Previo (similar al Certificado de Conformidad anterior) donde se revisa toda la documentación presentada y se realizan requerimientos de subsanación de deficiencias, o sin Informe Previo, donde se podrá iniciar la obra y/o actividad a las 24 horas. En todos los casos, la DR conlleva una visita de comprobación de obras, sea cual sea la obra y/o actividad.
¿Qué implica firmar una Declaración Responsable?
Una Declaración Responsable es un documento firmado por el titular de la actuación (obras, inicio o modificación de actividad, etc…) comunicando que cumple con toda la normativa, y que si hubiere cambios los hará respetándola. Asume la responsabilidad de la actuación.
¿Qué son la Licencia de Actividad y el Informe Previo y para qué sirven?
Es el documento que se proporciona una vez que la documentación presentada en la ECU está completa. Sirve para poder instalar nuestro negocio, si la actividad es inocua no es necesario ningún otro documento, si fuera calificada necesitaremos del ADA la licencia de funcionamiento.
Si optamos por la tramitación en la ECU sin Informe Previo, podremos iniciar la actividad o las obras al día siguiente y nos encontraremos en la misma situación que si lo tramitamos en el Ayuntamiento. Es decir, sin revisar la documentación, en unos días, recibiremos una visita de comprobación de obras y/o actividad y nos levantarán un acta favorable, condicionado (con unos defectos a subsanar) o desfavorable. Por lo que recomendamos que se tramite con Informe Previo para llevar un control y seguimiento de la licencia hasta que esté todo conforme para la visita de comprobación final.
¿Qué es la Licencia de Funcionamiento y para qué sirve?
Es la licencia que hay que solicitar para iniciar la actividad. Nos la dan una vez que un técnico de la ECU y/o ADA comprueba que las obras y el negocio se ajusta al proyecto y la licencia de actividad. Es necesaria para determinadas actividades calificadas, mucha gente cree que con la licencia de actividad es suficiente, pero ésta sólo sirve para implantar tu negocio, no para iniciarlo.
Diferencias entre actividad inocua y calificada
Inocua es una actividad sobre la que no es preciso adoptar medidas correctoras sanitarias, de seguridad y/o medioambientales. Como por ejemplo oficinas, pequeños comercios, peluquerías, agencias, comercios minoristas de alimentación, etc…
Calificada es una actividad que por estar considerada molesta, insalubre, nociva o peligrosa, requiere adoptar medidas correctoras sanitarias, de seguridad y/o medioambientales. Como por ejemplo son bares, cafeterías, restaurantes, centros médicos, talleres de automoción, imprentas, industria en general, etc…
¿No dicen que se puede abrir un negocio al día siguiente con la nueva «Licencia Express»?
Es el procedimiento denominado «Declaración Responsable sin Informe Previo», en función del tipo de actividad y su superficie, pero conlleva una serie de riesgos y como su nombre indica, la responsabilidad recae en la persona física que solicita la licencia. En los días posteriores a la comunicación, se procederá a realizar una visita por parte de la ECU para comprobar que la actividad cumple con todas las normativas vigentes, de no ser así, se puede sancionar, precintar o inhabilitar al solicitante hasta un año.
OBRAS:
¿Es necesario solicitar licencia para pintar un local?
No, no están sujetas a licencia urbanística las obras de conservación consistentes en la sustitución de acabados interiores de un local, tales como solados, alicatados, yesos y pinturas, cuando no estén protegidos arquitectónicamente, así como la modificación de las instalaciones propias. Si que habrá que solicitar licencia para los inmuebles con protección integral. Y si la obra genera escombros, habrá que solicitar la ocupación de vía pública para los contenedores junto con el pago de su correspondiente tasa.
Si necesito solicitar licencia de actividad y además necesito ejecutar algunas obras, ¿tengo que pedir dos licencias diferentes?
No, no es necesario solicitar dos licencias diferentes. La tramitación es conjunta tanto para la implantación de la actividad como para la ejecución de las obras necesarias para adecuar el local a sus necesidades.
Contacte con nosotros para la tramitación de su licencia de apertura.
¿Qué es el ICIO?
El ICIO (Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras) es un impuesto municipal. Su cuantía es del 4% del Presupuesto de Ejecución Material (PEM) que se presente por dichas actuaciones. Es decir, es un impuesto cuya base imponible es el coste de las obras y cuyo tipo impositivo es del 4%. Se debe abonar cuando se vayan a realizar alguna de dichas actuaciones en la cuenta del Ayuntamiento de Madrid en cualquiera de las entidades bancarias colaboradoras.
¿Cómo se solicita la devolución del Aval de Gestión de Residuos o Depósito de Garantía de Residuos?
Cuando se ejecutan obras que generaran residuos, el Ayuntamiento de Madrid obliga a abonar un Aval de Gestión de Residuos a modo de Depósito de Garantía para fomentar que se realice una correcta gestión de los residuos. Una vez concluidas las obras, para solicitar la devolución de este importe previamente abonado, se deberán presentar en la Tesorería del Ayuntamiento los siguientes documentos:
– Instancia General solicitando devolución de importe del Aval de Gestión de Residuos.
–Certificado de Entrega de Residuos a Gestor de Almacenamiento y Clasificación, sellado y expedido por empresa debidamente autorizada por la Comunidad Autónoma de Madrid. Si el residuo se entrega en un Punto Limpio del Ayuntamiento de Madrid es válido el certificado expedido por éste.
-Mandamiento de Ingreso No Presupuestario (carta de pago), facilitada al interesado previamente cuando depositó el Aval.
– Original del Documento «T» de alta de pago por transferencia (sellado por el banco si el titular del depósito del aval está a nombre de una empresa, y solamente firmado por el interesado si el titular del depósito del aval es una persona física). Si se ha depositado aval, se aportará copia del aval y no documento «T».
¿Que ocurre si el nuevo propietario del local se encuentra con obras no legalizadas o con infracciones urbanísticas?
El nuevo titular de la actividad hereda todas las obras, instalaciones e infracciones que sobre el local concurran.
INSTALACIONES DE CLIMATIZACION
¿Se pueden instalar aparatos de aire acondicionado en la fachada de un local?
Sí, se pueden instalar en fachada hasta cierto caudal y manteniendo ciertas distancias a las ventanas de los vecinos. Si este caudal fuera elevado o no esté suficientemente separado de las ventanas de vecinos, habría que instalarlo en la cubierta del edificio.
Para colocar los aparatos en fachada se debe cumplir con lo indicado en el artículo 32 de la Ordenanza General de Protección del Medio Ambiente Urbano, en el que se determinan unas distancias mínimas desde el aparato hasta los huecos de ventana de los vecinos y la vía pública, según sean los caudales de extracción que expulsa el aparato. Para poder instalar los aparatos hay que reflejarlo en licencia.
En mi local ya estaba instalado el aire acondicionado en fachada. ¿Se tiene que volver a pedir licencia?
Si no existiera licencia, o no estuvieran reflejados en ella estos aparatos, se podría legalizar la situación, siempre que se cumpliera con la normativa vigente según lo indicado en la pregunta anterior y la siguiente.
Si estas instalaciones ya se encontraban reflejadas en una licencia previa, bastaría con aportar dicha licencia, y comprobar que dichos elementos continúan cumpliendo con la normativa vigente.
¿Y si se trata de unidades condensadoras?
La colocación de unidades condensadoras en fachada sólo se permite en las condiciones indicadas en las dos preguntas anteriores y siempre que no se encuentre el local dentro del APE 001 (la almendra central de Madrid) y estén ubicados exclusivamente en planta baja.
CARTELES, ROTULOS Y PUBLICIDAD EXTERIOR
En mi local ya estaba puesto el cartel publicitario. ¿Se tiene que volver a pedir licencia?
Si dichas instalaciones ya se encontraban reflejadas en una licencia previa, bastará con aportar dicha licencia, y justificar que dichos elementos continúan cumpliendo con la normativa vigente.
Quiero instalar un cartel luminoso en la fachada del local. ¿Qué es el Certificado de Luminancia y quién lo puede hacer?
Cuando se pretenda instalar una muestra o banderín luminoso, será necesario aportar un Certificado de Luminancia que justifique el cumplimiento del artículo 7 de la Ordenanza Reguladora de la Publicidad Exterior (ORPE). Con este documento, un técnico certifica que la luminancia que emite el foco emisor (el cartel luminoso) se encuentra dentro de los límites que permite la normativa.
Este certificado lo puede emitir cualquier técnico competente: arquitecto, arquitecto técnico o aparejador, ingeniero, ingeniero técnico, electricista con carnet de instalador en baja tensión (BT), o la casa comercial donde se haya encargado el elemento publicitario.
EDIFICIOS CON PROTECCION ARQUITECTONICA
¿Cómo puedo saber si mi local tiene algún tipo de protección arquitectónica?
Se puede consultar en el Visualizador Urbanístico del Ayuntamiento de Madrid.
De todas maneras, si no estás familiarizado con él, lo mejor es que nos consultes y te informaremos al respecto.
El hecho de que un local tenga elementos con protección arquitectónica influye en el procedimiento de licencia que se debe seguir y en el tipo de actuaciones que se pueden realizar en él.
Contacte con nosotros para la tramitación de su licencia de apertura.
ACTIVIDADES EN VIVIENDAS, DESPACHOS PROFESIONALES
¿Necesito licencia para poder desarrollar una actividad en mi domicilio?
Sí, es necesario solicitar licencia de actividad.
Este tipo de actividad se denomina Despacho Profesional o Doméstico. Se caracteriza porque en él conviven los usos de vivienda y actividad. Este tipo de actividad está regulado en el artículo 7.3.9 del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid (PGOUM).
Estos son los requisitos principales para poder implantar un Despacho Profesional o Doméstico en una vivienda:
-La superficie útil de vivienda no destinada al Despacho Profesional o Doméstico cumplirá el programa y superficie mínima de vivienda, regulado también en el Plan General de Ordenación Urbana de Madrid.
-Los espacios destinados a cada una de las dos funciones estarán diferenciados espacialmente.
-La superficie útil destinada a Despacho Profesional o Doméstico será inferior o igual a un tercio (33%) de la superficie útil total de la vivienda.
ACTIVIDADES SANITARIAS, SECTOR SALUD
Mi actividad requiere Autorización Sanitaria de la Comunidad de Madrid. ¿Tengo que esperara a que me la concedan para solicitar la Licencia de Actividad?
No, no es necesario esperar a la concesión de la Autorización definitiva. Bastará con aportar la solicitud de instalación y funcionamiento en la Comunidad de Madrid.
Teléfono / WhatsApp: 655-03-44-55
Web: www.madridlicencias.com
E-mail: info@madridlicencias.com
Hola, mi pregunta es la siguiente.. es verdad q por ley de la ue puedo habrir mi pequeño negocio dando constancia por escrito al ayuntamiento pero ya estar en actividad y esperar a q vengan ellos.? Y asi mismo poder rechazar lo q me digan de hacer una vez la visita teniendo en cuenta q el local esta en las correctas condiciones ( rampa portatil , puerta corredera de baño) para una barbería desde ya muchas gracias.!!
Según la nueva normativa, el procedimiento mas habitual es la «declaración responsable», mediante se comunica al Ayuntamiento que vas a iniciar cierta actividad y en ciertas condiciones, cumpliendo toda la normativa vigente.
Esto no significa que sólo con avisar al Ayuntamiento ya puedes iniciar la actividad; Hay que presentar toda la documentación pertinente (planos, memorias y tasas).
En cualquier caso el Ayuntamiento realizará siempre una inspección (tarde o temprano) y estarás obligado a realizar los cambios que te indiquen (o cerrar).
Puedes enviarnos más información sobre tu caso en particular (dirección del local, fotografías, etc…) para poder asesorarte mejor.
Buenos días,
Tengo un local que ya está funcionando, con su actividad y todo, desde hace varios años. Por imagen corporativa me planteo revestir la fachada de ladrillo (1 planta) con paneles de aluminio, y tengo dudas del tipo de licencia que tengo que solicitar. Tengo el ok de la comunidad, y está en un edificio no protegido del distrito Chamartín. Podríais orientarme? Gracias, un saludo.
Buenos días Daniel.
Como norma general, si la fachada no está protegida, se permiten elementos en la fachada (como los que pretendes poner) con un saliente máximo de 15 cm.
Esta es la norma general, podría existir alguna limitación zonal en cuanto a «armonía» con el entorno, pero sin la dirección exacta no lo podemos saber…
Es muy importante que ese añadido que vas a poner no lo utilices como soporte publicitario dado que la publicidad exterior viene regulada en su propia normativa (los paneles de aluminio deberán ser lisos… sin textos).
Para realizar la actuación deberás solicitar la pertinente licencia de obras exteriores, ocupación de vía pública, contenedores, etc…
Si lo deseas puedes ponerte en contacto con nosotros en nuestro email y te prepararemos un presupuesto personalizado.
Hola, quiero abrir una tienda y me gustaria que me informaran los pasos que tengo que dar.
Y a donde me tengo que dirigir para saber como esta el local y la licencia (si esta en vigor o si tiene alguna carga el local que voy alquilar).
Y presupuesto si Uds. lo pueden realizar.
Reciban un saludo
Buenos días Isabel.
Contestaremos a tu consulta de manera más detallada por email.
De manera orientativa te adelanto que para solicitar los antecedentes y la viabilidad de un local para una determinada actividad lo mejor es que te pongas en contacto con nosotros y te asesoraremos de manera gratuita y sin compromiso.
Los datos iniciales que necesitaremos son:
-El tipo de actividad que deseas iniciar.
-La superficie aproximada del local.
-La ubicación del local o al menos a qué Ayuntamiento pertenece.
-Si se van a realizar obras y de qué tipo.
Te recomendamos que aparte de tu email nos facilites un nº de teléfono por si necesitamos aclarar cualquier punto.
Buenas noches
Aboné hace tres meses la licencia municipal de apertura,pero me he visto obligado a cerrar el negocio.
¿Puedo recuperar lo pagado por la licencia municipal de apertura?
Un saludo cordial
Dada la poca información que nos proporciones sólo te podemos comentar los casos generales:
Las tasas municipales se pueden componer de varios «descompuestos» en función de las actuaciones de la licencia de actividad:
-ICIO (impuesto de obras e instalaciones)
-Tasa Prestación Servicios Urbanísticos
-Aval Residuos de la Construcción
Si el procedimiento por el que se solicitó licencia fue correcto y llegó a término (se concedió la licencia) no se devolverán las tasas (independientemente de los motivos particulares del cierre de la actividad).
Si por el contrario hubo un defecto en la licencia de actividad o un exceso de pago de alguno de los impuestos o tasas, el Ayuntamiento devolverá la parte correspondiente de «motu proprio».
Esto es: si cerraste el negocio por «motivos personales», no se devolverán las tasas.
Buenas, quiero abrir una inmobiliaria en Valdebebas y necesito sacar la licencia de funcionamiento. Me podéis decir por favor a que distrito y departamento del Ayuntamiento me tengo que dirijir??
Muchas gracias.
Un saludo,
Actualmente los proyectos de licencia de actividad (planos, memorias y formularios) ya no se gestionan en las juntas de distrito sino que el Ayuntamiento lo ha centralizado en la Agencia de Actividades (Calle Bustamante 16). También se pueden entregar en cualquiera de las ECU (Empresas de Colaboración urbanística) habilitadas por el Ayuntamiento.
Y por supuesto nosotros te podemos realizar el proyecto de licencia y gestionar los trámites con los organismos correspondientes.
También te recomendamos revisar el Artículo que tenemos para los Criterios de Aplicación a las Solicitudes de Licencia de Actividad en el Parque Valdebebas
Quiero abrir un despacho de pan de menos de 70 metros cuadrados tengo la puerta que abre hacia fuera pero la tengo mas de 1 metro hacia dentro de la fachada, ! mi pregunta ¡ ¿es obligatorio hacer rampa de minusvalidos en la entrada?, unos me dicen que no por los metros del local y otros me dicen que si es obligatorio,¿ en caso de ser obligatorio que desnivel tiene que tener ?
La norma general es que todos los locales deben ser accesibles, (deben tener rampa).
Ahora bien, se establecen una serie de condiciones con las cuales se considera no necesario cumplir con la accesibilidad:
Una de las condiciones es que la rampa ocupe más de un 5% de la superficie del local (para locales pequeños o con mucho desnivel)… otra condición es que para la construcción de la rampa sea necesario modificar elementos comunes del edificio….
Puedes encontrar un artículo completo en:
https://www.madridlicencias.com/blog/novedades-relativas-la-accesibilidad-locales-cte-db-sua/
En caso de ser necesario, la pendiente de la rampa dependerá de la longitud de a misma… pero lo más habitual es que sea como máximo de un 10%.
Hola, buenas tardes.
Según lo expuesto con anterioridad, mi duda es la siguiente:
Cómo sería la forma de actuar, para poder conseguir el uso de establecimiento para desarrollar una actividad profesional, en este caso un despacho profesional privado, es decir, un establecimiento de «pequeña entidad» en los que las personas acudan citadas de forma personalizada y en un número limitado (superficie útil del local de 80 m2 y de ocupación máxima 5 personas), no abierto «al público», por lo que todas sus zonas se podrían considerar de uso privado.
En este caso, ¿sería necesario la elaboración de un proyecto técnico (de actividad), para solicitar la licencia de actividad? o por el contrario, ¿bastaría con la solicitud de una declaración responsable, en la que el propietario se responsabilizara de que tiene el local adaptado a la normativa para evitar penalizaciones posteriores, ya que se trata de una actividad inocua (según mi parecer)?
Muchas gracias por adelantado por la atención prestada.
Un cordial saludo.
Según lo que nos comentas, aunque al despacho acudan clientes con cita previa se considera de acceso público (dado que en ciertas ocasiones no sólo están los propios trabajadores, sino que también están los clientes citados), por lo que habrá zonal del local de acceso restringido (privadas) y otras no (recepción, sala de espera y algún despacho).
Pero aun en el caso de que toda la actividad fuese de acceso restringido sólo a trabajadores, necesitarías tramitar el «permiso de apertura». En este caso (y para el Ayuntamiento de Madrid) se trataría del procedimiento de «declaración responsable» (aún así hay que presentar una serie de planos y memorias como justificación del cumplimiento de la normativa (no se trata de un certificado donde se diga que se cumplirá la normativa, sino que hay que plasmarlo en documentos gráficos y escritos).
Hola, buenos días,
Según lo expuesto con anterioridad, mi duda es la siguiente:
Para abrir un local destinado a sala de fiestas, entiendo que bastaría con una declaración responsable en la que viene incuido tanto las obras como el hecho de que no contamina medioambientalmente.
No obstante, en muchas páginas he visto que es necesario pedir licencia de obras y de evaluación ambiental antes, por ser considerada una actividad molesta, pero no encuentro la normativa en la que parece recogido dicho procedimiento.
Muchas gracias por adelantado,
El procedimiento de tramitación de licencia de actividad y apertura depende de cada Ayuntamiento, por lo que puede variar la manera y requerimientos de uno a otro.
En el Ayuntamiento de Madrid valdría con una declaración responsable que, efectivamente, incluye también las obras (salvo casos puntuales en los que el local esté en un inmueble especialmente protegido, que las obras sean estructurales…) pero esto no es así en todos los Ayuntamientos (ni siquiera en los Aytos. de una misma comunidad Autónoma.)
Quisiera me informaran si es viable poner en funcionamiento la terraza de un bar que ya estaba funcionando con sólo solicitar el cambio de titular de la autorización (realizado 24/10/2016) que se pidió a la vez que la del bar y que está en funcionamiento, sin problemas sólo con la solicitud o hay que esperar a que te den la licencia. Muchas gracias
Las licencia de terrazas tardan bastante en ser concedidas, por lo que te recomendaríamos que la vallas solicitando de todas formas, a la espera de que te llegue la confirmación del cambio de titularidad de la licencia de funcionamiento.
Hola, muchas gracias por la información que proporcionan y que es de gran ayuda. Estoy por comprar un local de 100 metros útiles , el local está dividido en dos partes con entradas distintas.
Una de las partes esta alquilado y funciona como locutorio, me interesaría seguir con el inquilino, pero a la vez en la otra parte del local yo quiero abrir una escuela taller de repostería creativa . Mi duda es si el mismo local ( aunque en realidad son dos pegados uno al otro) puede funcionar con dos licencias distintas.
Si, no habría problema, siempre y cuando cada local tenga una entrada independiente desde la calle y no estén conectados por el interior (con una puerta por ejemplo), es decir, que sean independientes. Para cada uno de los «sub-locales» se deberá tramitar una licencia de actividad independiente.
Buenos días,
Me podéis informar sobre cuanto tiempo puede pasar para que te hagan la inspección y conseguir la licencia de actividad. Se presentó la declaración responsable que figura en resolución hace tres años. Y también me podéis decir qué conlleva el tramitar una cesión de licencia como en este caso que está como declaración responsable. Es un local en un edificio con fachada protegida.
¡Muchas gracias!
Pues si la licencia de actividad se tramitó por el procedimiento de declaración responsable y mediante una ECU (Entidad de Colaboración Urbanística), la visita se hará prácticamente de manera inmediata. Si la licencia de actividad se tramitó directamente con el Ayuntamiento dependerá del nº de expedientes en trámite, el nº de funcionarios «disponibles», etc… En el Ayuntamiento de Madrid, por ejemplo, las inspecciones de los locales para las nuevas licencias de actividad suelen demorarse de 3 6 meses. Desde luego, un retraso en la inspección de tres años no es nada normal…
Una «cesión de licencia» o cambio de titularidad de una licencia de actividad o funcionamiento implica que se realiza un cambio de responsable del cumplimiento de las normativas respecto al Ayuntamiento y en referencia a un inmueble en particular, y es obligatorio realizarlo siempre que se modifique el titular de la licencia, el representante legal del negocio o el inquilino del inmueble en el contrato de alquiler.
Buenas.yo estoy interesada en alquilar un local para hacer arreglos de ropa.el local anteriormente era una tienda de moviles.mi pregunta es la siguente.primero tengo que alquilar el local y luego pedir licencia en el ayutamiento?o deberia antes de alquilarlo informarme si se permite alli montar este tipo de actividad?que tipo de licencia nesecitaria y cunto tardare en poder abrir?
Absolutamente SIEMPRE y sin excepción, antes de alquilar un local o incluso antes de dar la señal, se debe comprobar la viabilidad urbanística y técnica del local. Es decir: comprobar si la normativa permite esa actividad concreta en esa zona y si el local cuenta con las condiciones mínimas necesarias (o al menos valorar las obras necesarias para alcanzar esas condiciones… anchos pasillos, escaleras, altura mínima…).
No sería la primera vez, ni desgraciadamente será la última, que nos llega un cliente que ya a alquilado un local y a la hora de tramitar su licencia de actividad vemos que en donde tiene el inmueble no se puede desarrollar su actividad (bares en zonas de protección acústica, oficinas en plantas altas de un edificio de viviendas, academias con acceso por el portal) o que las obras para acondicionar el local para sus necesidades excede con mucho del presupuesto que tenía en mente.
Los datos que necesitaríamos inicialmente para consultar la viabilidad urbanística son la actividad que se pretende desarrollar y la dirección EXACTA del inmueble, aunque también sería recomendable aportar una fotografía de la fachada (o interiores) y la superficie aproximada del local.
Buenos días,
Necesito saber si es necesaria licencia para desarrollar una actividad artistica en un local privado en Madrid. El local está en un edifcio de viviendas en la planta baja, da a la calle,pero legalmente no es un local comercial, dado que no cumple los requisitos del ayuntamiento para serlo(por altura de techo). No es abierto al público ni vendo nada, solo lo uso para realizar mis obras.Estoy alquilada y el contrato es privado pero como taller de grabado.Tiene 23 metros cuadrados. Soy artista y hago grabados manuales en mis obras de arte con unas planchas de metal y unos torculos. No tengo nada electrico ni manejo productos inflamables o tóxicos.Me gustaría saber si necesito licencia para esta actividad o hacer algún tramite al ser un local.
Muchas gracias
Buenos días. Legalmente, y según la normativa, deberías tramitar una licencia de actividad para un «taller artesanal», aunque no atiendas al público ni vendas directamente tus obras. (Las oficinas sin atención al público también deben contar con su correspondiente licencia de actividad). Sin embargo, si el local no tiene la altura libre mínima (distancia de suelo a techo) de 2,50 metros, en las zonas de estancia habitual (taller) y de 2.20 en aseos y pasillos… el Ayuntamiento no concederá la licencia correspondiente.
buenos dias . abri un local el cual traspase y al señor que se lo traspase le dieron la licencia definitiva, me quieren cobrar a mi la licencia del local , quien tiene que pagarla?
Deberán llegar a un acuerdo entre particulares… dependiendo de si cuando lo traspasó le informó que la licencia definitiva aún estaba en trámite y que quedaban tasas por abonar o no…
¿Es necesaria una licencia de apertura o declaración responsable de apertura para una oficina dentro de un Edificio de oficinas que cuenta con licencia propia para oficinas?.
Hola Laura. Si, cada local u oficina ha de tener su propia licencia de actividad, que es independiente de la licencia del edificio. por lo que aunque el edificio cuente con licencia de oficinas deberás tramitar una licencia de actividad para tu oficina en concreto.
Hola. Quiero alquilar un local donde funcionaba una pasteleria. Yo quiero continuar con la pasteleria. Bastara con:
Darme de alta como autonomo, obtener el registro sanitario a mi nombre y el plan de autocontrol? puedo preparar tartas con el permiso del dueño del local?
Buenos días Alfredo. Si el local tenía licencia concedida de pastelería, y tu vas a desarrollar la misma actividad: ta sólo te hace falta (de cara al Ayuntamiento y a la licencia de actividad) realizar un cambio de titularidad.
Tengo licencia de funcionamiento de bar para el añadido de nuevos elementos a la actividad como instalar una television, que no viene recogida en la licencia,¿ Me vale con una declaracion responsable de que cumplo la normativa y de que el local cuenta con la insonorizacion suficiente para television?
Hola Tomás, Como norma general valdría con una Declaración Responsable, eso si: igualmente deberás presentar planos del estado actual y del reformado (donde se vea el televisor) así como disponer de un vestíbulo de independencia (al poner una TV).
Buenos días. Tengo un local con licencia de actividad. Mi pregunta es la siguiente: se puede traspasar la licencia a dos persona en ese mismo local?. Gracias
Hola Juan, me temo que no, deberá traspasarse bien a una única persona física o bien a una figura jurídica (comunidad de bienes, SL,…) donde figuren las dos personas y su grado de participación en la empresa.
Buenos días, mi nombre es Nico, estoy a punto de alquilar un restaurante, en el ayuntamiento me dice que ha perdido la licencia por estar unos años cerrado.
El local ha tenido todos los papeles en regla (industria, ayuntamiento, etc), corresponde a la normativa vigente, tiene sus accesos y baños para minusválidos, salidas de emergencia, etc.
Qué tengo que hacer para obtener de nuevo la licencia de apertura.
En el ayuntamiento, la arquitecta me dice que ya no se puede, es verdad?
Muchas gracias de antemano.
Hola Nico, pues me temo que efectivamente algunos (no todos) Ayuntamientos tienen especificado en su normativa que si el local lleva cierto tiempo cerrado (depende del Ayuntamiento) se pierde la licencia de actividad. Algo así como si caducase… Lo hacen para evitar locales con licencia concedida hace décadas que no cumplirían las normativas actuales. En ese caso la única opción es tramitar una nueva licencia desde cero, cumpliendo con toda la normativa actual (tanto estatal como municipal). Si nos mandas un email con la superficie y el Ayuntamiento al que pertenece te podemos mandar un presupuesto para la redacción del proyecto y la tramitación de la licencia de actividad.
Hola , muy buenas quiero abrir un centro médico en una parafarmacia que me va a dejar la mitad de la superficie
Cual son los pasos y si me pueden asesoran vosotros
Hola Alicia, pues por un lado se deberá solicitar en el Ayuntamiento una ampliación de licencia de actividad, y por otro lado, se deberá solicitar la autorización de funcionamiento con Sanidad. Si nos manda un email con la superficie y el Ayuntamiento al que pertenece le podemos mandar un presupuesto para la redacción del proyecto y la tramitación de la licencia de actividad tanto con el Ayuntamiento como con Sanidad.
Buenas tardes. Quiero poner una exposición de muebles en un local a puerta cerrada. Los clientes solo podrian entrar a mirar. Si quisieran comprar algo tendrian que ir a una tienda que tengo dada de alta. Habria que sacar alguna licencia? Gracias de antemano
Hola Juan, en ese caso se debería tramitar una licencia de oficina exposición tipo «show room».
Buenos días.
Estoy a punto de comprar un local comercial en una planta semisotano de un edificio residencial. El local tiene acceso a través de la puerta comunitaria del edifico y tanto por escaleras como por ascensor. Sólo tiene vecinos arriba ya que sus paredes lindan con muros de contención. La actividad que quiero realizar es de talleres de teatro, expresión corporal, psicomotricidad, etc. y en el Ayuntamiento no saben decirme si es una actividad inocua o clasificada. Se inclinan por clasificada, ya que la incluyen dentro de la categoría de estudios de baile con necesidad de música. No sé si existe alguna forma de enfocar este proyecto para evitarme grandes obras de insonorización. Sé que hay locales que ejercen este tipo de actividad en lugares residenciales y no creo que sean salas aisladas acústicamente. Si pudiera arrojarse algo de luz sobre este asunto, se lo agradecería mucho.
Un saludo
Hola Juan, Todos los locales, sea cual sea el uso, tienen una limitación de emisión de ruidos al exterior. Ya se tramite como teatro (actividad calificada) o como academia, según la normativa de ruidos y en este caso en concreto se le aplican las mismas restricciones y la misma normativa acústica (lo cual tiene sentido ya que un teatro y una academia de teatro hacen prácticamente el mismo ruido).
En cualquier caso lo más importante sea cual sea el tipo de actividad que se declare, y según lo que nos comentas: ni para teatro ni para academia está permitido el acceso a través de las zonas comunes (portal) del edificio, por lo que esas actividades no se pueden desarrollar en ese local si no tiene una entrada independiente desde el exterior.
Buenas noches. Tengo un negocio (hostal) al que se le van a efectuar unas obras estructurales (pero sin cerrar el establecimiento) Me surge la duda de si al tratarse de obras de esta envergadura es necesario que vuelva a solicitar la licencia de actividad.
Muchas gracias!
Hola María, en ese caso no, no deberás tramitar de nuevo una licencia de actividad para el local, pero lo que si deberás solicitar es una licencia de obras estructurales sin modificación de actividad.
hola, tengo una tienda gourmett y me gustaria poner fuera de la tienda unos barriles para degustación, la información que tengo es que para poner terraza es necesario una licencia de bar y hacer modificaciones como cuarto de baño para minusvalidos , salida de humos etc…
hay algún tipo de licencia, permiso o cambio de tienda a abaceria por ejemplo, que nos permita hacer eso que quiero pero sin hacer este tipo de reforma?
muchas gracias
Hola Paco, pues efectivamente, para que te autoricen una terraza exterior del local deberá disponer de su correspondiente licencia de actividad de bar, cafetería o restaurante.
Me temo que no hay excepciones para que puedas poner los barriles en la acera legalmente sin tramitar ese tipo de licencia.
Hola. Estoy a punto de iniciar una actividad en un local de Madrid que tiene ya licencia por otra actividad anterior. No está protegido aunque es de 1970 y tiene salida directa a la calle. Quiero hacer una academia para 45 personas. No tengo reformas que hacer, salvo que quiero instalar tres mamparas para separar en varias áreas. Hay una cosa: los aseos están en el sótano junto al archivo y no se pueden cambiar, y la zona de clases, en la planta de la calle. ¿Es obligatorio tener un aseo accesible? Entiendo que necesitaré un proyecto de arquitecto si tengo que ponerlo. ¿Pero tengo que pedir licencia de obras para las mamparas atornilladas? Muchas gracias
Hola María. Actualmente, para academias de formación no reglada, y en el Ayuntamiento de Madrid, solo será exigible el aseo accesible si el local tiene más de 100 m2 para uso público o más de 100 m2 para uso privado. (Aunque al menos una de las aulas si que debería ser accesible).
Por otro lado, si que es obligatorio solicitar licencia para la colocación de mamparas (redistribución).
Buenas noches, he realizado la reforma de un local que implicaba presentar un proyecto en la CPHAN, porque tirábamos la fachada que estaba desde 1960 y al tener protección 3 nos veíamos obligados a recuperarla según estaba en 1910 y tener limitado el nuevo diseño. Aprobado el proyecto había que realizar unos rehundidos encima del nuevo escaparate y la puerta, pero encontramos una viga y los rehundidos que en el proyecto partían desde el borde del escaparate y la puerta hacia arriba, se han tenido que empezar por encima de la viga y hasta el limite horizontal superior que estaba proyectado. En la revisión el técnico dice que que el rehundido hay que hacerlo como estaba proyectado quitando grosor a la viga y el arquitecto dice que no es posible, y que comunicó esta incidencia cuando surgió. No sé que hacer porque al parecer es posible una declaración desfavorable, aun habiendo seguido todos los pasos necesarios para tener todo legal, pero es lógico lo que expone el arquitecto y es una cuestión estética mínima con respecto del proyecto, los rehundidos no llegan al borde del escaparate y puerta y empiezan un poco por encima, cuando hemos recuperado y homogenizado la fachada, cumpliendo el resto de verticalidades y horizontalidades, estando a años luz de la situación anterior, que no cumplía ninguna normativa actual (y que hubiese podido seguir en ese estado sin ninguna complicación), y del resto de locales de la zona, a pesar de tener que crear un diseño muy condicionado para que fuese aceptada por la CPHAN, pero indudablemente mejor que lo que tenía. En casos como este que surge una incidencia técnica durante la obra, que supone una pequeña modificación del proyecto y que entiendo no es lo que viene estipulado como «deficiencia esencial», por lo que he leído en la información que encuentro al respecto, ¿qué se puede o debe hacer? Agradezco orientación.
Hola, Pues si tenéis fotografías del proceso de la obra y de la viga descubierta, presentarlas al Ayuntamiento o a la ECU junto con un certificado firmado por el arquitecto explicando la situación y que la solución adoptada era la única posible o la que más se asemejaba a la recuperación original de la fachada dadas las condiciones.
Entiendo que la viga de la que hablas forma parte de la estructura del edificio y que no es un añadido «reciente», que se colocase en su día a modo de cargadero de la fachada… poco más os podemos decir sin ver alguna documentación gráfica.
Hola, buenos días
Se presenta una actividad de bar-cafetería en un local arrendado, con muchos años de funcionamiento, en el que no se han practicado apenas actualizaciones ni reformar avaladas por técnico competente.
Por jubilación del anterior promotor, este cede la licencia de actividad por cambio de nombre a un tercero, con nuevo contrato de arrendamiento del propietario del local.
La duda que se plantea es si exigible la adecuación del local a la normativa actual antes de conceder la nueva Licencia de Funcionamiento.
Muchas gracias.
Hola Tomás. En vuestro caso primeramente deberéis realizar un cambio de titularidad. En si mismo, dicho cambio no exige la adecuación a la normativa… sin embargo, si se han realizado reformas sin licencia a lo largo de los años deberíais legalizarlas, y es en ese momento cuando el Ayuntamiento os exigirá el cumplimiento de la NORMATIVA ACTUAL, aunque las obras se hubiesen realizado en fechas en las que estuviese vigente una norma anterior.
Adolfo
hola tengo un local de unos 25 mtros cuadrados, anteriormente fue negocio(pescaderia) lleva cerrado muchos años, y se llego a utilizar como almacen, mi pregunta: quiero abrir un negocio desde cero tipico amburgueseria, perritos, bebidas etc… y abrir una pequeña ventana en la pared que divide el local para atender los pedidos, cuales son los pasos a seguir ? es mi primera vez en el negocio y no se como mover todo.
gracias de antemano.
un saludo.
Hola Adolfo,
Pues lo primero sería verificar la implantación de la actividad: que esa actividad esté permitida en esa zona. Para lo cual necesitaríamos que nos mandases un email con la ubicación exacta del inmueble.
A partir de ahí, te mandaríamos un presupuesto para la redacción de la documentación necesaria para la obtención de la licencia de actividad y si estás conforme, lo siguiente sería visitar el local para realizar la toma de datos: medir, fotografías, que nos cuentes tu idea de negocio…
Buenas tardes. Estoy a punto de realizar la compra de una Sociedad Limitada que desarrolla la actividad de Escuela Infantil. Tiene Licencia de apertura, actividad y funcionamiento concedida desde 2005 y nosotros continuaremos con la misma actividad e incluso misma Sociedad porque compramos las participaciones, no habría cambio de titularidad, he preguntado en el ayuntamiento y la licencia está todo bien y en regla, pero no me han dicho mucho más, pero mi pregunta es: ¿Si el dueño ha realizado alguna obra en el interior del local (como por ejemplo ampliar una clase o aumentar un aula) y no lo ha comunicado, podría tener yo problemas si me hacen una inspección o esas reformas no debe comunicarlas?. ¿Cómo podría yo saber si ha realizado obras que debieron ser comunicadas?.
Muchas gracias.
Hola Eduardo. El responsable último de los cambios que se hayan realizado será siempre el titular ACTUAL de la licencia (aunque no fueses tu quien realizó los cambios). Deberás pedir una copia del proyecto (sobre todo de los planos) asociado a esa licencia para comprobar que no se hayan realizado alteraciones ni modificaciones.
Hola muy buenas. tengo pensado alquilar un local pero la fachada esta protegida y parece ser que lo han modificado. El local poseía licencia muy antigua de unos dueños. La pregunta es si con un cambio de titular y sin tocar fachada podria comenzar con mi actividad o tendria q reformar la fachada y pedir licencia.
Gracias
Hola Gonzalo. Si tu desarrollarás la misma actividad y no precisas realizar obras en el interior del local, tan sólo deberás tramitar un cambio de titularidad. En ese caso no es preciso restaurar la fachada y podrías comenzar tu actividad directamente.
Buenos días,que ocurre si no pago a tiempo una licencia de apertura para abrir un negocio?
Gracias.
Hola Inmaculada. ¿te refieres al pago de las tasas del Ayuntamiento? A efectos prácticos estarías ejerciendo una actividad sin licencia, por lo que te podrían poner una multa e incluso cerrar el local.
Buenas tardes, estoy interesado en comprar un negocio que se traspasa y que tiene licencia de actividad desde el año 2012. Al comprobar la altura de techos en zona de actividad para clientes, veo que hay 2,40 m de altura y no llega a 2,50. La actividad va a ser la misma y no se hacen obras que modifiquen la estructura actual. ¿Sirve la licencia actual o hay que pedir una nueva? Tengo la duda de que si en algún momento tuviera una inspección de industria / ayuntamiento, me cerraran el negocio…
Hola Jorge. Pues para que un cambio se titularidad se haga efectivo, han de mantenerse las mismas condicione que en la licencia concedida (no haber sufrido modificaciones a lo largo del tiempo)… Debería tener una copia de los planos de la licencia y verificar ahí la altura libre que se autorizó. Lo más probable es que a lo largo de los años bajasen el techo o subiesen el nivel del suelo (poniendo suelo sobre suelo. De ser ese el caso, legalmente deberías recuperar la altura original autorizada…. aunque bien es cierto que con cambios de titularidad no suelen realizarse inspecciones a los locales, siempre puedes tener una inspección aleatoria sorpresa.
Buenos días,
Tenemos una licencia de un bar sin ambiente musical, con horario diurno y nocturno. En el momento se gestionó la licencia estaba todo en regla. Ahora han pasado inspección y nos han multado por ruido. Hemos hablado con el técnico de Acústica y nos comunica que en horario diurno cumpliríamos. ¿Donde debemos dirigirnos y qué trámites debemos realizar para cambiar UNICAMENTE el horario de apertura del local de nocturno a diurno? ¿En una modificación de la licencia para cambio de horario me obligan a adecuarme a la nueva normativa? Si es así, no nos interesa, dado que deberíamos realizar obras en baños…
Gracias
Hola. Pues eso se tramitaría directamente con la Agencia de Actividades (calle Bustamante). Sería una modificación de la actividad, pero dado que sólo es un cambio de horario, no creo que os hagan actualizar el local….
Hola estamos tramitando una licencia de actividad Tasas del proyecto pagadas y obras de reforma casi finalizadas. La pregunta es si el Ayuntamiento puede denegar una licencia de música teniendo todo correcto, por haber pasado un año desde la entrega del proyecto y pago de tasas de obra (licencia)?
Hola Marta, El Ayuntamiento no puede denegar la licencia de actividad si ese uso es urbanisticamente viable en ese local, si está la documentación completa entregada y si está conforme a normativa (correctamente explicada y justificada). Pero lo que si hace el Ayuntamiento es revidar el expediente «cuando puede», es decir: que el ayuntamiento puede revisar la documentación entregada un año después (hechas las obras incluso) y dictaminar que estaba incompleta o que era errónea o que no cumple determinados artículos o normativas…
Por eso el procedimiento habitual se llama «Declaración Responsable»: básicamente se permite iniciar la actividad y las obras pero el titular de la licencia se hace responsable de que todo está correcto según normativa. Por eso es tan importante contar con un arquitecto para el asesoramiento técnico y la redacción del proyecto.
Hola tengo una discoteca desde hace muchos años, esta legal pero necesita una remodelación y me dicen que no me pueden dar licencia de obra por que se encuentra en una unidad de ejecución y no esta desarrollada
La discoteca estaba ya antes de que se hiciera esta unidad de ejecución
Mi pregunta es la siguiente.
¿Tiene que morir la actividad o es posible alguna actuación para que puedas realizar las obras?
El desarrollar la unidad de ejecución es muy complicada por la oposición de los demás participantes
gracias
Luis
Hola Luis Miguel. Pues en ese caso se permiten tan solo obras de conservación y ornato. Es decir: las mínimas obras necesarias para su conservación (para que no se caiga o derrumbe) y las obras de decoración (acabados superficiales: pinturas, alicatados y revestimientos). Lo que no se permite es una reconfiguración o remodelación parcial o total: no se permiten tirar ni hacer nuevos tabiques.
Hola, quiero coger un traspaso con su licencia de actividad.
El negocio en estos momentos esta en funcionamiento
Cuando haga el cambio de titular de la licencia, tengo que esperar para abrir la tienda hasta que me den la licencia a mi nombre? o puedo seguir funcionando?
Gracias
Hola Mary. No tendrías que esperar, con haber presentado los documentos completos y pagado las tasas sería suficiente para que puedes tener abierto el local.
Buenas!tengo una duda,si voy a tener un local en mi caso un bar,pero la licencia ya la tiene el ultimo que lo tuvo y me pide mucho dinero…puedo solicitar una nueva licencia de apertura?gracias
Si no estás de acuerdo en la cantidad que te solicita, siempre podrás tramitar una nueva licencia desde cero, teniendo en cuenta, eso si, que deberás cumplir con la normativa actual (a día de hoy).
Hola, he solicitado una licencia en madrid para un centro de terapias alternativas (masaje, acupuntura) y aporte el proyecto tecnico de todo, icio, tasa de actividad… y estoy en la etapa de reforma. La duda es: tenia un «garaje particular» que formaba parte de la licencia , los documentos y planos que entregue pero he pensado en cambiar el proyecto y el espacio del garaje hacerlo una zona donde ponga un jacuzzi y una sauna seca para uso extra de los servicios. ¿Se puede hacer esto? ¿tendria que ajustar al final lo que entregue y lo que finalmente se hizo? ¿tener jacuzzi y sauna (pequeños) requiere licencias especiales ademas de las medidas «normales» (evacuacion, suelo antideslizante, zona de cambio de ropa…)? Gracias
Hola. Cualquier cambio que realizas en la distribución o en los usos de cada estancia, deberás reflejarlo en planos y memoria y presentarlo en el Ayuntamiento. La eliminación del garaje particular será posible siempre y cuando no se tratase de una plaza de dotación obligatoria (habitual en viviendas unifamiliares) y narcisísticamente sea viable el poner esos nuevos servicios en esa planta.
Tengo un local que en tiempos fue un bar. Necesito saber si tengo que solicitar licencias de actividad y de apertura, por alquilarlo por solo dos meses al año como local de ocio.
Hola José. Si el local tiene actualmente licencia de bar pero se destina destina a cualquier otro uso, aunque sea por breves periodos de tiempo, será necesario tramitar una licencia de actividad acorde al oso o usos reales a los que se destina.
Hola buenos días, es obligatorio solicitar una licencia de apertura y actividades para una academia de ingles en mi vivienda habitual. Llevo años realizando dicha actividad y quisiera legalizar mi situación.
Un saludo y muchas gracias
Hola, muy buenas.
Si sería obligatorio legalizar cualquier actividad económica. En tu caso correspondería tramitar una licencia de actividad de «despacho profesional doméstico» al estar desarrollándolo en tu propia vivienda.
Buenas tardes, mi duda, es si para un local pequeño de inglés, quiero poner mamparas para redistribuir en dos espacios, es necesario proyecto técnico?, o con la memoria y los planos de las mamparas es suficiente? nos parece exagerado hacer un proyecto técnico entero para poner dos mamparas pequeñas, por favor me podeis aclarar si realmente hace falta presentar proyecto firmado etc..
Muchas gracias.
Hola. Según lo que nos indicas, no sería necesario un proyecto firmado por un técnico competente, pero el Ayuntamiento si que solicita ciertos documentos técnicos (aunque no estén firmados), que será difícil que presentes si no tienes los conocimientos técnicos sobre la materia (planos de situación, estado actual, secciones, alzados, cumplimiento de normativa en materia de incendios, ventilación, etc…). Para la colocación de mamparas igualmente habrá que presentar los planos descritos anteriormente.
Hola,
Tengo un local con licencia de bar restaurante en un edificio con protección de fachada y estructural en Madrid centro. La licencia es de tipo II, para planta baja y sótano. Estoy interesado en ampliarlo con un piso en la planta superior. ¿Puedo solicitar un cambio de licencia para incluir la planta primera? ¿El proyecto de la escalera lo tendría que aprobar patrimonio?
Muchas gracias.
Buenas tardes.
Por un lado, dependiendo de la zona de Madrid, no están permitidos ampliaciones de aforo en locales recreativos (bares, cafeterías, restaurantes…).
por otro lado, al tener protección estructural, efectivamente: Patrimonio deberá aprobar el proyecto de la escalera.
buenas tardes,
tengo un local con licencia de bar concedida y quiero realizar una reforma cambiando revestimientos, falsos techos, mayor parte de instalaciones etc…. El local no está insonorizado, ni cumple la normativa actual de accesibilidad. Es en un ayuntamiento donde puede tramitarlo por DROU sin proyecto. Debo ajustarme a la normativa actual y darle cumplimiento? o si por el contrario en el tiempo de la concesión de licencia estas normas no existian no tengo obligación. GRacias de antemano
Buenas tardes. Si solo se trata de modificación y renovación de acabados (falsos techos, suelos, alicatados y pinturas), no será necesario actualizarse ni cumplir la normativa actual.
Hola buenas tardes, mi suegro tiene un bar por cosas de pago no a renovado al inquilino ke havia, y en su momento le cedió la licencia al alkilados, ahora por joder no se la kiere dar y está poniendo travas, ke podemos hacer, al respecto, gracias de antemano
Buenas tardes Sergio. Si por ejemplo es en el Ayuntamiento de Madrid, podríais solicitar al ayuntamiento una copia de la licencia concedida y realizar un cambio de titularidad (en Madrid no se requiere la autorización de anterior titular).
Mi pregunta es la siguiente :estoy esperando la primera ocupacion aun no me ha llegado pero quisiera saber si puedo ir podiendo la de apertura .
Hola Niki. Disculpa, pero tendrás que indicarnos más específicamente que es lo que has tramitado y en donde. Puedes hacerlo mejor a través de nuestro email: info@madridlicencias.com
Hola tengo una tienda de ropa con música ambiente y nos ha dicho la policía que no podemos tener música. No conozco ninguna tienda que no tenga música ambiente. Que es lo que tendríamos que pedir para poder tener música ambiente?
Hola, en cualquier actividad se han de declarar las instalaciones tales como aires acondicionados y equipos musicales. Lo que deberías presentar en el Ayuntamiento (si es que te lo requieren) es una modificación de la licencia de actividad incluyendo en la maquinaria los equipos de reproducción sonora.
Buenas,
Una vez que ya tenemos la licencia de apertura (con el condicionante de que el local no tiene autorización para instalación de aire acondicionado), podemos recibir la visita por parte de los técnicos del ayuntamiento ?????? O solo pueden ir si tenemos alguna denuncia ?????, en caso de que vayan les podemos negar la entrada ?????……. gracias !!!!!
El Ayuntamiento siempre tiene la potestad de poder realizar visitas de inspección a cualquier local. Si bien es cierto que, dado la carga de trabajo que tienen, no suelen hacer dichas visitas salvo que existan denuncias o quejas de los vecinos.
(En actividades recreativas tales como bares y restaurantes, si que suelen hacer de vez en cuando campañas aleatorias de inspección de locales).
Hasta donde nosotros tenemos entendido, no se puede negar la entrada al inspector del Ayuntamiento.
Buenas, miren tengo una duda bastante grande he alquilado un sótano de 20 metros cuadrados que antes era una oficina y en el catastro consta como almacén de 55 m, bien yo quiero montar un negocio de compro oro el local esta en la puerta del sol (Madrid), pero no tenia constancia de que tenia que pedir la declaración responsable hasta hoy mismo (es la primera vez que abro un negocio ), ya hice la obra de seguridad y todo, he puesto un muro en medio del local , que tendría que hacer porque nose si consta como local oficina o almacén , y que tengo que hacer para pedir la declaración responsable cuanto antes, puesto que ya hice la reforma (tonto de mi ).
Buenos días. en todos los casos y para cualquier actividad, deberás solicitar al Ayuntamiento una licencia de actividad. Presentar una serie de planos, memorias y formularios para la Declaración responsable.
Para la parte de los planos y memorias deberás contratar a un técnico especialista en tramitación de licencias de actividad. (poedes solicitarnos un presupuesto por email indicándonos la superficie del local, la ubicación y el tipo de actividad).
Buenos días,
Quiero hacer una reforma en un pequeño local comercial, sin modificar nada estructural y continuando con la misma licencia de actividades. La reforma la realizaría un amigo autónomo. He oído hablar de presentar un proyecto, estudios y planes de seguridad, apertura de centro de trabajo… ¿Qué documentación necesitaríamos tramitar y quién debería de realizarlo?
Muchas gracias de antemano. Voy un poco perdido con el asunto
buenos días,
El Ayuntamiento resuelve expresamente denegar la licencia de apertura de un nuevo local. Dicha resolución no pone fin a la vía administrativa. Han transcurrido 45 días desde que se notificó al interesado la resolución. ¿Qué puede hacer éste?
Pues dependerá mucho del motivo de denegación de la licencia. Puedes enviarnos la resolución y la documentación entregada del expediente y, sin compromiso alguno, procederemos a su estudio.
Buenas,
Quiero saber si se puede abrir una ventana de despacho de comidas en cualquier calle o si la acera tiene que tener un ancho mínimo (ya que se concentrará gente «haciendo cola» para recoger los pedidos) u otras características concretas, o cualquier otro aspecto de la vía que deba tener en cuenta a estos efectos. Por si resulta de interés, sería en Madrid capital.
Muchas gracias de antemano
Pues en comercio alimentario está permitido según el art. 27.3 de la OPSP (Ordenanza de salubridad) con la siguiente indicación:
«3. La existencia de ventanas o huecos practicables abiertos a la vía pública con el objetivo de expedir o vender alimentos, sólo se permitirá en la zona de barra o de uso público, no permitiéndose desde las zonas de elaboración o manipulación de alimentos.»
Eso sí, a tener en cuenta también si el inmueble está protegido o no, por ejemplo, por aquello de la configuración y características de los huecos de fachada.
Muchas gracias por tu respuesta Madrid Licencias. La cuestión es que como consecuencia de la ventana, se acumulan decenas de personas en la acera impidiéndose el paso de los peatones. Consecuentemente, los residentes en la zona nos preguntamos sobre la legalidad de esa ventana, dado que la acera tiene solo 1m de ancho y circulan vehículos constantemente por la calzada.
Cualquier indicación a este respecto será bienvenida. Gracias
tengo un bar con licencia de bar con mmusca que puedo acer para abrir a las 9 de la mañana es posible una ampliacion de actividad o que puedo acer
Hola Luis,
La Ley de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas establece el horario de apertura y cierre de los locales y establecimientos.
Un bar con música se encuadraría en:
III. Otros establecimientos abiertos al público:
l) Bares especiales: Bares de copas con o sin actuaciones musicales en directo: 13.00 h/3.00 h.
Por lo que no se puede abrir o cerrar el local fuera de ese horario. Si quisieses abris a las 9:00 tendrías que tramitar una licencia para
Cafeterías, bares, café-bares y asimilables: 6.00 h/2.00 h.
Buenos días, tenemos una duda: tenemos un bar restaurante abierto en septiembre de 2018 pero hasta hoy día 3 de julio no hemos hecho publica su licencia. Es un bar restaurante que procede de otros bares restaurantes anteriores. Hoy ha habido Junta de Propietarios y, para evitar problemas, hemos resuelto colocar la Licencia de Funcionamiento de Actividad otorgada con fecha del 8/11/1995, del propietario del local, quien llevó el negocio antes de cambiarlo en tres ocasiones. ¿Puede ser eso legal? ¿No debería haber un cambio de titularidad, especialmente cuando los arrendatarios anteriores hicieron obras sustanciales? Os agradeceríamos mucho la respuesta. Jesús
Pues si la actividad ha cambiado de «propietarios» debería realizarse un cambio de titularidad. Sin embargo eso no modifica de por si la licencia original (la cual es la misma y válida). Algo parecido ocurre con las obras: se deben declarar al ayuntamiento, como modificación/ampliación de la licencia original (pero no se otorga una nueva licencia).
Hola. Estoy a punto de comprar un local en Madrid que tiene un sótano. Quiero poner un gabinete psicológico y sólo voy a utilizar la planta principal. El sótano lo quiero para uso privado. El local tenía antes otra actividad distinta. Pero se me plantea el problema en que esa licencia anterior no mencionan la utilización del sótano (ni como uso privado ni como uso comercial, que no podría porque la altura es de 1,30m). En la escritura del vendedor sí aparece el sótano (30m cuadrados), y la planta a pie de calle mide 54m cuadrados. ¿Puedo tener algún problema para comprar y hacer uso del local? La planta baja del local sí cumple con los requisitos para uso al que quiero dar, el problema está en el sótano. ¿Si en la licencia anterior no aparece este uso del sótano, cómo lo puedo solucionar yo y así poder comprar el local?
Hola Mavi. Al tener el sótano una altura libre tan pequeña (1.30m) no se le podrá dar ningún uso: deberá estar condenado (tapiado), o como mucho con una trampilla para acceder solo para limpieza y mantenimiento de la zona.. pero no podrá ser legalmente utilizado ni siquiera como almacén de uso privado.
El resto del local se podrá utilizar de forma habitual, tramitando la licencia de actividad con el Ayuntamiento y la correspondiente Autorización Sanitaria con la Comunidad.
Un local dispone de licencia de actividad para local musical.
Este local ni està insonorizado ni dispone de niguna infraestructura que limite el nivel de ruido.como por ejemplo dobles ventanas y puertas,etc.Estas infraestructuras son casi imposibles de instalar.
están obligados a cumplir la normativa y en especial el nivel de ruido?
Como se hace para que cumplan con una regla que es imposible de cumplir?
gracias
Juan
Buenos días Juan. Pues me temo que el cumplimiento de la normativa es siempre obligatorio. En ocasiones se admite, también amparado por la normativa, la excepcionalidad del cumplimiento de algunos artículos de la normativa (como la obligación de aseos adaptados en locales muy pequeños).
Pero me temo que el cumplimiento de la normativa de insonorización es SIEMPRE obligatoria y sin excepciones. Eso si: el local debía cumplir la normativa en el momento de solicitar la licencia original. Si se trata de una licencia antigua es posible que no cumpla toda la normativa vigente actual… pero si se trata de una licencia nueva: deberá cumplir todos los requisitos.
Buenas tardes. Estoy pensando en poner un gabinete de psicología y pedagogía en en un piso alquilado de unos 100 m2 en Madrid, no centro sanitario, . Tendría un par de despachos y sala de espera. Tengo varias dudas. Por una parte, al no ser centro sanitario, no sería obligatorio tener baño adaptado, no? Tampoco sé muy bien qué permisos tendría que pedir. Muchas gracias
Hola. Un gabinete de psicología y/o pedagogía se considera una actividad Sanitaria, y por lo tanto, aparte de tramitar una licencia de actividad con el Ayuntamiento de Madrid, deberás solicitar una Autorización a la Consejería de Sanidad.
En cuanto al baño, no será necesario adaptarlo, pero lo que si se establece (a grosso modo) es de de puertas para adentro (desde que comienza tu inmueble) no tengas barreras arquitectónicas (peldaños interiores).
Buenos días, disponemos de un local con licencia de oficina de unos 100m, con acceso independiente desde la calle y desde el interior del edificio. El local se encuentra en planta semisótano, con todas las estancias ventiladas, cumple en cuanto a altura de techos, ventanas, etc. Soy interiorista y hago muchas restauraciones, esculturas, pinto, etc. ¿Podría hacer un cambio de licencia a Taller doméstico?
Gracias
Buenos días Ana. Según la definición, un Taller doméstico es una pequeña actividad industrial que se desarrolla en el interior de una vivienda.. por lo que el inmueble debería ser primeramente una vivienda legalizada.
En caso de no serlo (una vivienda), me temo que no se podría transformar como tal dado que está situada en un semisótano.
Pero, al ser un inmueble con acceso independiente desde la calle, en principio, si que sería viable tramitar una licencia de actividad (como local).
Gracias por la respuesta. La cuestión es que la normativa es algo contradictoria porque en el caso de Vivienda Taller especifica que debe ser en planta baja o inferior, pero al mismo tiempo, no se puede hacer vivienda en planta inferior a la baja…¿cuál sería la solución?
En ese caso sería hacerlo solo en planta baja.
Buenos días,
Llevo dos años ejerciendo una actividad profesional en una habitación de mi casa, como autónomo.
Mi actividad es de reparación de placas electrónicas, lo que no genera ruidos ni se usa maquinaria de ningún tipo.
El vecino de abajo se queja de ruidos en mi casa, de todo tipo (de los muebles, en la cocina, en el servicio, del niño cuando juega, etc.
Me ha mandado varias veces a la policía municipal, resultando por parte de cada inspección, un resultado negativo a ruidos y molestias.
Como ve que no puede hacer nada en ese sentido, me ha denunciado por realizar una «actividad ilegal» en mi casa, sabedor de que soy autónomo y trabajo en mi casa algunos días (no todos) por lo que he recibido una inspección del ayuntamiento ya en tres ocasiones.
No dispongo de la licencia de actividad correspondiente, aunque ya la he solicitado y está en trámite desde hace unos 4 meses.
¿Esa denuncia puede acarrear algún tipo de sanción económica? La inspección ha tenido lugar cuando ya se había solicitado la licencia. No hay ningún informe en absoluto que acredite que la actividad genere molestias, ni aunque un organismo haga a posteriori mediciones homologadas, lo podrá acreditar puesto que es una actividad absolutamente silenciosa.
Gracias.
Hola Enrique.
Según tu descripción, la licencia que deberías tramitar es la de taller doméstico (permitidos en planta baja y primera de los edificios), o en su caso (dependiendo que lo que realmente realicen en la actividad): despacho profesional doméstico (permitido en cualquier planta).
Ambos los dos (taller o despacho) se tramitan por el procedimiento de Declaración Responsable.
una vez presentada la documentación, si está completa (planos, identificación, memoria, tasas, etc…) ya puedes ejercer legalmente la actividad (y no puedes ser multado).
Las multas en cualquier caso, para ese caso serían de 3.000 € (aunque por lo general no suelen multar, sino requerir que lo legalices o que ceses la actividad).
Hola, una pregunta en fila, entonces podríamos alquilar un piso en el que se nos ha denegado una Declaración Responsable mientras estamos presentando otra? La multa, si nos lo deniegan sería de 3000€ y el cese de actividad entiendo?
Hola Alicia. Pues si, nada impide que alquiles el piso, en especial si ya estás tramitando para ese mismo inmueble otra declaración responsable. Las multas, efectivamente, son de 3000 € para faltas leves.
Si, nos ha venido un requerimiento de cese de actividad, y hemos hecho un escrito de alegaciones en el que consta que con anterioridad a la recepción de ese requerimiento ya se había presentado la solicitud de licencia de actividad, incluyendo en el escrito la documentación que lo acredita.
Esto es una 5ª planta, por lo que se solicitó una licencia de despacho profesional.
Gracias por la respuesta.,
Hola, muchas gracias por la oportunidad que brindais para intentar aclarar nuestras dudas. Estoy interesado en alquilar un local que ha funcionado como bar cafeteria durante varios años y que en estos momentos lleva cerrado mas de 6 meses. En informacion general sobre locales, aparece con epigrafe: 561005. He preguntado en el Distrito municipal de mi zona sobre la situacion administrativa del local, y me remiten a la Agencia de Actividades del Ayuntamiento, que dan cita para dentro de cuatro o cinco meses. En el distrito solo me han informado que el utimo cambio de titular se dio en el año 2019, sin mas detalles. Podrian decirme que implicaria el hecho de que ha estado cerrado mas de seis meses; si por esa circunstancia se ha perdido la Licencia de Actividad anterior, y si no es asi, es necesario que se adapte a la nueva normativa en Madrid? o se podría abrir en las mismas condiciones normativas con las estaba funcionando antes? Es lo mismo la Licencia de Actividad, y la Licencia de Apertura? Si no son lo mismo, caduca la Licencia de Actividad, si ha permanecido cerrado por mas de seis meses?. Agradezco cualquier atencion que puedan prestar a mis preguntas. Un saludo.
Hola José, Con el actual cambio de normativa, efectivamente se establece que se el local ha permanecido cerrado más de 6 meses éste pierde la licencia de actividad (para actividades recreativas) y habría que tramitar una nueva. Sin embargo no vemos que este criterio realmente se esté aplicando y desconocemos los medios por los cuales el Ayuntamiento puede verificar que efectivamente el local hubiese cerrado más de seis meses.
hola! tengo un piso q arrendé en 2010 y montaron una clínica dental.El 30-08-2020, el dentista concluyó el contrato de alquiler y el 2-2-21 me manda el ayuntamiento de León una tasa de basura de local sin actividad;Mi pregunta es q tengo q hacer para que el ayuntamiento me devuelva este importe, ya q al desmontar la clínica el piso ha quedado como una vivienda q ahora estoy intentando vender.
Supongo q el dentista en su día solicitó una licencia de apertura o de actividad, debe tb él darse de baja o debo hacerlo yo.
Muchas gracias y saludos.
Buenos días Ángel. Cada Ayuntamiento tiene su propia normativa y procedimientos. Desconocemos cual es la de León en concreto, aunque más o menos todos se parecen. Te podríamos informar de lo que sería en Madrid: al tramitarse una licencia de actividad en una vivienda, aquí (Madrid) ese inmueble pierde la condición de vivienda y pasa a ser un local (para volver a convertirlo en vivienda hay que solicitar una licencia específica… y cumplir varios requisitos). En cuanto a la parte sanitaria, el inquilino es el que se debería dar de baja en Sanidad (informarles que la clínica ha cerrado).
Buenas tardes,
Tenemos un bar debajo de nuestro piso el cual lleva ya más de tres años cerrado.
El antiguo propietario se lo ha vendido. Este nuevo propietario pretende abrir el bar con la misma licencia (antigua).
El bar tiene una altura máxima de 2.40m, la instalación electrica la tendrían que cambiar seguro y para nada cumple con la normativa de ruidos (des del piso se escucha todo: des de los motores de las neveras, molinillo de cafe, los taburetes al moverse,…).
Tenemos también un documento firmado a fecha de 1988 de un antiguo arrendatario que montó una extracción de humo para este local y que sería desmontada cuando éste abandonara el local y nunca se ejecutó. Este documento sigue teniendo validez? Se hereda la responsabilidad de desmontar la extracción a los siguientes dueños del local?
Saludos de antemano y muchas gracias,
Arnau
Hola Arnau. Pues en cuanto a tu consulta de
«Este documento sigue teniendo validez? Se hereda la responsabilidad de desmontar la extracción a los siguientes dueños del local?»
Nosotros entendemos que si.. pero sería un tema más bien para consultarlo con un abogado, dado que son temas legales y no de licencias de actividad propiamente dichas.
Buenas tardes.
Tengo en propiedad una nave industrial desde hace 4 años, que utilizo como almacén de todas mis cosas. Lo uso como trastero. Ahora bien, durante todo este tiempo he esquivado a la policía local de la zona para evitar cualquier problema legal, pero hoy me han abordado y me han indicado que se está realizando una actividad en mi local sin «Presentar la Comunicación Previa/Declaración Responsable». Ellos en ningún momento han accedido a la nave y mucho menos han podido ver lo que hay en su interior, sin embargo, me han hecho firmar un documento, en el que al comienzo, pone «Girada visita de inspección por el funcionario de Policía Local nº xxxxxxxxx, efecto al Departamento de Urbanismo de este Ayuntamiento se ha podido comprobar que la empresa de referencia se encuentra funcionando sin Presentar la Comunicación Previa/Declaración Responsable».
Yo, sin saberlo, he declarado que tenía actividad como trastero y me han indicado que tengo que presentar la documentación pertinente para continuar con la actividad.
Ahora bien, ¿existe alguna manera legal de indicar que yo no realizo actividad alguna sin necesidad de una inspección previa por parte del ayuntamiento?
He pensado en poner un cartel de venta y decir que vendo la nave, para así evitar la inspección, y tener la nave en venta per secula seculorum.
¿Cómo debería proceder ante esta situación?
La nave está situada en el Ayuntamiento de Valdemoro, en la Comunidad de Madrid
Un saludo de antemano y muchas gracias.
Rubén
Hola Rubén. En la nave, aunque lo utilices de forma privado como trastero personal, efectivamente deberías tramitar una licencia de actividad (de almacén / trastero), que garantice que almacenas los productos de manera adecuada, que tienes las medidas de protección contraincendios apropiadas para los materiales que guardas, … etc…. se que parece una tontería…. tal vez solo alamcenes ladrillos.. pero tal vez guardes (como se ha visto en ocasiones) bombonas de butano, latas de gasolina o fuegos artificiales…
En cualquier caso, si los agentes no han podido entrar en la nave (que por cierto: si estás obligado a dejarlos entrar), lo único que se nos ocurre es que informes al Ayuntamiento por escrito que en la nave no se ejerce ninguna actividad NI SE ALMACENA NINGUN PRODUCTO (el almacenar, aunque sea solo para ti, es considerado una actividad).
Muy buenas , regento un policlinica con licencia de actividad en vigor y los permisos de Sanidad de Estetica , Medicina General y Nutricion ., Por desavenencias con la socia nos hemos separado . Y ella ha constituido su sociedad , que trabajara la estetica dentro de la clinica , se puede subrogar el permiso de estetica de mi empresa a la suya ., O sirve el contrato de subarriendo como soporte legal al estar dentro de la misma policlinica .. Gracias por la atencion
Hola Vicente. Perdona, pero no entendemos bien tu caso. Puedes ponerte en contacto con nosotros en el 655-03-44-55.
Buenos días,
Estoy tramitando la licencia de apertura de actividad inocua en un gabinete situado en un centro de negocios y me piden desde el ayuntamiento un cuadro resumen de los datos cosntrucitivos, de seguridad, eléctricos..etc, tengo la duda de cómo rellenarlo ya que no sé si tengo que rellenar los datos de mi despacho, de puerta para dentro que son 11m2, o contar con toda la estructura del edificio.
Si pudieran aclararme esta cuestión quedo muy agradecida.
Saludos cordiales
Hola. Si tu licecnia de actividad comprende exclusivamente un «local independiente» ubicado dentro de un centro de negocios, los datos a rellenar serán exclusivamente los de tu inmueble (no los del centro de negocios).
Hola, un amigo abrió con el hermano un negocio, pero él como estaba trabajando se incorporó como autónomo un tiempo después. Cuando entró ya el otro tenía licencia de apertura, y por desconocimiento él pensó que no pasaba nada, cuál es su sorpresa que ahora le dice su gestor que él tiene que tener otra licencia. Me lo podéis aclarar? Está muy preocupado