Bonificación al inicio de actividad para emprendedores
Modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras
El pasado 1 de Enero de 2016 entró en vigor la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de Impuestos de Construcciones, Instalaciones y Obras que sustituye la bonificación del ICIO (que podía aplicarse con generalidad para cualquier tipo de obra) para volver a la bonificación tal y como estaba configurada desde el año 2013, es decir, supone el retorno a la “bonificación de emprendedores”.
Así esta modificación tiene como ámbito de actuación la Ordenanza de Actividades Económicas en la Ciudad de Madrid suprimiendo la limitación que se refería al alcance de las exenciones del artículo del TRLRHL (exención en el IAE).
CARACTERÍSTICAS DE LA BONIFICACIÓN
Las características de la bonificación serían:
•El importe de la misma se calculará sobre los primeros 45.000 euros de coste real y efectivo de las obras a realizar.
•El solicitante no debe formar parte del Sector Público y su ámbito de aplicación se circunscribe a los procedimientos tramitados al amparo de la Ordenanza de actividades económicas en la Ciudad de Madrid.
•Se concederá a cualquier actuación sometida al Impuesto, tanto de implantación o modificación, como de simple mejora, que no hubiera sido bonificada por el mismo concepto en los dos años anteriores para el mismo contribuyente y local (no obstante, si se produjese un cambio de actividad, podría aplicarse la bonificación aunque no hubiesen transcurrido los dos año indicados).
REQUISITOS
Además de estos requisitos específicos, existirán los generales contemplados para cualquiera de las bonificaciones ya existentes de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto. Dichos requisitos se resumen en:
•Que la bonificación sea solicitada en el plazo establecido para ello: antes del transcurso de dos meses desde el inicio de las obras (pues este plazo también ha sido modificado para todas las bonificaciones).
•Que se lleve a cabo la intervención municipal en los actos de uso del suelo, construcción y edificación (existencia de licencia o declaración responsable).
BONIFICACIONES
COD | BONIFICACIONES DE DECLARACIÓN DE ESPECIAL INTERÉS O UTILIDAD MUNICIPAL (Sección Primera) |
% BONIF. |
9120 | Construcciones, Instalaciones y Obras de cualquier clase (I) | 95% |
9101 | Nueva edificación para implantación de equipamiento dotacional incluido en art. 7.10.3. Apartados a) y b) de las NNUU del PGOUM gestionado directamente por una Entidad de carácter público. | 70% |
9112 | Nueva edificación para implantación de equipamiento dotacional incluido en art. 7.10.3. Apartados a) y b) de las NNUU del PGOUM gestionado directamente por una Entidad de carácter privado. | 35% |
9102 | Nueva edificación para implantación de equipamiento dotacional incluido en art. 7.10.3. Apartado c) de las NNUU del PGOUM. | 35% |
9103 | Rehabilitación de edificios de uso residencial en Áreas o Zonas de Rehabilitación Preferente o Integrada o Concertada que obtengan de la administración competente la calificación de actuación protegida | 70% |
9104 | Obras en edificios o elementos catalogados con nivel de protección 1 (Grados singular o integral) | 75% |
9105 | Obras en edificios o elementos catalogados con nivel de protección 2 (Grados estructural o volumétrico) | 35% |
9106 | Obras en edificios o elementos catalogados con nivel de protección 3 (Grados parcial o ambiental) | 10% |
9107 | Obras de nueva planta de viviendas de protección oficial en régimen especial y viviendas de integración social (V.I.S.) | 90% |
PROCEDIMIENTO PARA SOLICITAR LAS BONIFICACIONES
1. Para gozar de las bonificaciones, será necesario que se solicite por el sujeto pasivo, lo que deberá efectuarse antes del transcurso de dos meses desde el inicio de las construcciones, instalaciones u obras. La solicitud se entenderá, en todo caso, realizada cuando el sujeto pasivo practique la autoliquidación del impuesto deduciéndose el importe de la bonificación.
2. A la solicitud debe acompañarse la siguiente documentación:
◦ Aquella que justifique la pertinencia del beneficio fiscal.
◦ Identificación de la licencia de obras o urbanística, declaración responsable o comunicación previa o, en su caso, de la orden de ejecución que ampare la realización de las construcciones, instalaciones y obras.
◦ Presupuesto desglosado de las construcciones, instalaciones u obras o de aquella parte de las mismas para las que se insta el beneficio fiscal.
◦ Si las obras se hubieran iniciado en el momento de la solicitud, declaración responsable en la que se haga constar la fecha de inicio de las construcciones, instalaciones u obras.
Si las obras no se hubieran iniciado en el momento de la solicitud, la documentación prevista en la letra d) anterior habrá de presentarse inmediatamente después del inicio de aquellas.
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Un post muy interesante.En estos momentos con la situación política del país muchas personas mantienen la duda de cuales serán los cambios que están por venir.Esta información es buen punto de partida.Gracias