La Agencia de Actividades (ADA), anteriormente conocida como AGLA (Agencia de Gestión de Licencias de Actividades), está ubicada en la Calle Bustamante nº 16, 28045, Madrid.
El horario de la Agencia de Actividades es: laborables, de lunes a viernes de 8:30 a 14 horas (para atención al público) y para el servicio de Información Urbanística es preciso concertar cita previa.
Para consultar expedientes relativos a disciplina urbanística y sancionadora, la atención presencial es también con cita previa, y la atención telefónica se realizará a través del número de teléfono indicado en la notificación practicada al interesado.
Si necesitáis tramitar una nueva licencia de actividad podéis poneros en contacto con nosotros en el teléfono 655-03-44-55 porque, por desgracia, a la hora de solicitar información o tramitar una nueva licencia de actividad, no existe un número de teléfono (al menos de cara al ciudadano) al que vosotros podáis llamar para solicitar información previa sobre la viabilidad o sobre las condiciones que debe cumplir el local, siendo necesario por tanto solicitar una cita previa (en el teléfono 010). Este es uno de los motivos por los que es mucho más recomendable gestionar la licencia de apertura o actividad a través de una ECU (Entidad Colaboradora Urbanística) en vez de hacerlo directamente con la Agencia de Actividades.
Metro: Delicias, Palos de la Frontera (Línea 3), Atocha (Línea 1), Méndez Alvaro (Línea 6).
Renfe: Delicias, Atocha
La Ordenanza para la Apertura de Actividades Económicas en la Ciudad de Madrid (OAAE), aprobada por Acuerdo del Pleno de 28 de febrero de 2014 (BOCM núm. 67, de 20 de marzo de 2014), deroga la Ordenanza por la que se establece el Régimen de Gestión y Control de las Licencias Urbanísticas de Actividades de 28 de junio de 2009 (OGLUA) y contempla un nuevo marco de intervención administrativa municipal de menor intensidad, manteniendo la colaboración de las entidades privadas, si bien con carácter voluntario, lo que supone que el interesado puede acudir a una entidad colaboradora autorizada o directamente al Ayuntamiento de Madrid, para solicitar su licencia o presentar su declaración responsable.
La ordenanza, tal y como recoge en su Exposición de Motivos, supone la traslación al ordenamiento jurídico municipal de las exigencias tanto estatales, contenidas en la Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de Medidas Urgentes de Liberalización del Comercio y de Determinados Servicios, en la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de Apoyo a los Emprendedores y su Internacionalización y en la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de Garantía de la Unidad de Mercado, como autonómicas, recogidas en Ley 2/2012, de 12 de junio, de Dinamización de la Actividad Comercial en la Comunidad de Madrid, que inciden en la idea de simplificación de procedimientos administrativos y urbanísticos, así como de eliminación de trabas administrativas y limitaciones para el libre ejercicio de la actividad.
En particular, la Ley 2/2012, de 12 de junio, potencia con carácter general, la declaración responsable como medio de intervención administrativa en el ámbito de las actividades económicas, permitiendo que numerosos supuestos antes sujetos a licencia, sean tramitados mediante declaración responsable. En este nuevo esquema, la Administración mantiene intactas las potestades de inspección y control (a través de la Agencia de Actividades), pero se invierte el momento en que dichas potestades son ejercidas, pasando de un control “ex ante” a un control “ex post”, con independencia de que la actividad esté o no en ejercicio.
Como se ha indicado, la ordenanza mantiene el régimen de colaboración privada, si bien con carácter voluntario, siendo el título habilitante de las entidades colaboradoras (ECU: entidad colaboradora urbanística) la autorización municipal, pero añadiéndose un requisito previo consistente en la homologación y registro por parte de la Consejería competente de la Comunidad de Madrid.
Así, la Orden 639/2014, de 10 de abril, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se regulan las entidades privadas colaboradoras en el ejercicio de las funciones administrativas de verificación y control en el ámbito urbanístico, dictada en desarrollo de la disposición adicional
segunda de la Ley 8/2009, de 21 de diciembre, de Medidas Liberalizadoras y de Apoyo a la Empresa Madrileña, habilita a las entidades colaboradoras, en el territorio de la Comunidad de Madrid, para desarrollar funciones administrativas de verificación y control en el ámbito urbanístico y crea, ex novo, el Registro de Entidades Privadas de Colaboración Urbanística de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio del Registro Municipal de dichas entidades que crea la ordenanza.