Con fecha 07/06/2022 la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid ha adoptado el Acuerdo de Aprobación Inicial de Modificación de las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de 1997.
Primero.—Aprobar inicialmente, en los términos que figuran en el expediente, la modificación de las normas urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de 1997.
Segundo.—Someter el expediente al trámite de información pública por el plazo de cuarenta y cinco días hábiles, mediante la inserción de anuncio en el “BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID” y en un periódico de los de mayor difusión, para que puedan presentarse en el referido plazo las alegaciones que se estimen oportunas, y solicitar los informes de los órganos y entidades públicas previstos legalmente como preceptivos, de conformidad con lo previsto en el artículo 57.b) de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, en el artículo 22 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental y preceptos concordantes.
Tercero.—Remitir el documento técnico a la Consejería competente en materia de Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid, a los efectos previstos en el artículo 57.d) de la referida Ley 9/2001, de 17 de julio, y en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.
Cuarto.—Suspender en el ámbito de la modificación del Plan, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70.4 de la citada Ley 9/2001 y 120 del Reglamento de Planeamiento, aprobado por Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio, la tramitación de licencias y los efectos de las declaraciones responsables presentadas con posterioridad a la publicación del presente acuerdo, afectadas por las previsiones de la presente modificación, con excepción de la primera ocupación y funcionamiento y de aquellas que pudieran resultar afectadas por los artículos de las propuestas de modificación que se indican a continuación,
que se tramitarán conforme a la normativa vigente:
— Propuesta 7. Factor verde y acondicionamiento de espacios libres: artículo
6.10.21.
— Propuesta 9. Uso Residencial. Programa mínimo de vivienda: artículo 7.3.4.
— Propuesta 12. Dotación de servicio de aparcamiento: artículo 7.5.35.
— Propuesta 25. Condiciones particulares de los garajes: artículos 7.5.1, 7.5.10, 7.5.11, 7.5.13, 7.5.14, 7.5.21, 7.5.25.
Esta suspensión, que sustituye a la establecida por el Acuerdo de 29 de julio de 2021, conlleva la ampliación por un año del plazo de suspensión, en los términos del artículo 70.4 de la Ley 9/2001.
Lo que se publica para general conocimiento y con el fin de que cuantas personas se consideren interesadas puedan examinar el expediente, en los Servicios de Información Urbanística del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano, calle de Ribera del Sena, número 21, en las mañanas de los días hábiles, en el plazo señalado, así como en los canales de información urbanística de la página web del Ayuntamiento de Madrid ( madrid.es ), en los apartados de Gobierno (información pública y otros acuerdos) o dentro de Vivienda y Urbanismo (visualizador urbanístico), durante el plazo señalado, computable desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y formular por escrito cuantas alegaciones estimen conveniente a su derecho.
Las principales novedades son:
- El ‘factor verde’, con incentivos para los edificios más eficientes y sostenibles
- La regulación de las cocinas agrupadas
- La elimininación de requisitos, considerados obsoletos, como la exigencia de plazas de aparcamiento obligatorias en zonas donde ya está restringida la entrada de coches
El Ayuntamiento de Madrid, que apostaba hace una año por la actualización urbanística más ambiciosa que se ha hecho en los últimos 25 años, recibía la luz verde del Pleno del Ayuntamiento, el pasado lunes 6 de junio, con la aprobación del avance de la modificación de las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid, tras un año escuchando las sugerencias de la sociedad civil.
Según el Ayuntamiento de Madrid, esta nueva guía, persigue adecuar el urbanismo de la capital al presente y futuro de la ciudad, adaptar las normas a las necesidades de la sociedad y abrirse a las nuevas tendencias europeas, a la inversión y al empleo.
Se plantean mejoras en:
- materia de sostenibilidad;
- se apuesta por novedades en lo residencial, dotacional, logístico y uso terciario
- se apuesta por edificios más verdes y confortables
- se da una mayor claridad y seguridad jurídica en todos los ámbitos, etc
Más seguridad jurídica
Con esta modificación, «se cambia el lenguaje complejo propio de la administración por uno comprensible y se unifican todos los criterios interpretativos publicados en dos décadas sobre artículos del plan general, es decir, se da seguridad jurídica».
Además, se adaptan los tiempos de la administración a los de la sociedad, eliminando trámites reiterativos como ocurre, por ejemplo, con los planes especiales de control urbanístico ambiental (PECUAU) que incluyen las mismas comprobaciones que se hacen luego en el proceso de licencia. Por eso, se elimina esta exigencia de PECUAU sin rebajar los requisitos medioambientales ni los controles que ejercía, que seguirán haciéndose. Tal como se explida desde el Ayuntamiento de Madrid: «esto supone ganar un media de año y medio de tiempo a la hora de tener el visto bueno a un proyecto».
Viviendas confortables
Se atiende a las nuevas tendencias que demandan los ciudadanos y se actualizan las condiciones de confort de las viviendas con medidas como:
- que las terrazas y los cuartos de instalaciones en plantas de piso no computen a efectos de edificabilidad,
- potenciando los balcones y balconadas tanto en las construcciones nuevas como en las existentes.
- Tampoco computarán a efectos de edificabilidad los trasteros.
- También se permitirán los miradores con persiana, que hasta ahora no se podían poner
- Se liberan las azoteas de los edificios, para que sean transitables y utilizables.
El factor verde
Quien apueste por fachadas y cubiertas verdes y elementos de sostenibilidad y eficiencia energética verá recompensada su apuesta. Los elementos de producción de energía sostenible o elementos constructivos de mejora de la eficiencia, así como los cuartos para guardar vehículos de movilidad sostenible como las bicicletas no computarán a efectos de edificabilidad o porque a mayor superficie ‘vegetal’ se aplicará un factor verde que permitirá optimizar el espacio libre de parcela.
La vivienda residencial compartida o cohousing
De acuerdo con las nuevas formas de habitar, el documento incluye el cohousing dentro del residencial, redefiniendo las condiciones de vivienda mínima, permitiendo una reducción a cambio de la creación de una misma superficie en zona común. También se da entrada al coliving en edificio exclusivo, una nueva categoría en el uso de vivienda denominada ‘residencial compartida’.
La normativa se actualiza para «dar vida al centro» y mejorar la ciudad consolidada, dotándola de proyectos respetuosos y viables. Se reescriben las reglas para facilitar la intensificación de usos que permita generar más vivienda en el centro de Madrid. También se impulsa la recuperación de patios de manzana con soluciones bioclimáticas. Unas normas encaminadas a respetar más los edificios, la arquitectura, el patrimonio y la historia de la ciudad.
El uso terciario
En lo referente a los usos terciarios, el Ayuntamiento de Madrid indica que «el objetivo es establecer unas reglas del juego claras». La modificación de las normas urbanísticas integra el Plan Especial de Hospedaje, incluido sus anillos, por lo que las viviendas de uso turístico no experimentan cambio alguno y quedan sujetas a ese plan, actualmente en vigor y avalado por los tribunales, que exige acceso independiente, un aspecto que la Comunidad de Madrid, competente en esta materia, también pide mantener.
Se actualizan los aforos de los locales conforme al Código Técnico de la Edificación, una norma mucho más actual que el Plan General de Ordenación Urbana de Madrid de 1997. Se elimina la exigencia obligatoria de dotación de aparcamiento en aquellas zonas donde no se permite llegar coches, contribuyendo a potenciar otros modos de movilidad más sostenible.
Más actividad, más empleo
En cuanto a las cocinas agrupadas, se prima su implantación en polígonos industriales y se limita su actividad en zonas residenciales, al igual que ocurre con el uso almacenaje con reparto a domicilio y la logística, marcando un criterio claro en cuanto a su posible impacto en el entorno.
Así, se limita su implantación en ámbitos residenciales a locales de uso industrial con un máximo de 350 metros cuadrados, con la obligación de que tengan en el interior del establecimiento las zonas de espera, carga y descarga y estancia de los transportistas. El máximo de cocinas permitidas será de ocho. Además, se exigirá un estudio de movilidad para conocer el impacto que tendrá en la zona. Esta norma se aplicará también a la norma zonal 9 (zona industrial) que quede dentro de ámbitos residenciales.
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