Asimilación de centros de Yoga, Pilates, centro de entrenamiento y similares a Gimnasios
La Agencia de Actividades ha realizado consulta al departamento de Salud ambiental respecto a “Las actividades de pilates, yoga, thai chi, etc. ” y la normativa de aplicación a las mismas, y nos han comunicado que han determinado lo siguiente, lo cual será de aplicación de manera inmediata:
Anteriormente los locales o centros que en los que solo se ejercía la actividad de Pilates, Yoga o Thai-chi eran tramitados habitualmente con licencias de actividad de:
-Enseñanza no reglada.
-Actividades de clubes deportivos y otras actividades deportivas.
-Actividades de Gimnasios.
Las actividades de pilates, yoga, tai chi, etc. ¿se consideran encuadrables en la actividad de Gimnasio dentro de la Ordenanza de Salubridad?
Para aclarar si les son o no de aplicación las condiciones de Peluquerías, establecimientos de estética y gimnasios indicados en la Ordenanza de Protección de la Salubridad Pública en la Ciudad de Madrid (O.P.S.P. LIBRO CUARTO) se realizó una consulta para conocer también en que epígrafe serían encuadrables los tres tipos de actividad, a la que la AGENCIA DE ACTIVIDADES (ADA) ha notificado lo siguiente:
“La actividad de Pilates debe ser considerada actividad de gimnasio e incluida en el epígrafe 931008 de Actividades de Gimnasios, exigiéndoles, entre otros, las condiciones técnicas sanitarias que establece en su Libro Cuarto la Ordenanza de Protección de la Salubridad Pública en la Ciudad de Madrid (2014)”.
- Las declaraciones responsables o licencias que incluyan la actividad de Pilates deben cumplir las condiciones establecidas por la Ordenanza de salubridad e incluirse en el epígrafe 931008 de Actividades de Gimnasios (excepto aquellos que se realicen en Centros de Fisioterapia en cuyo caso deberán cumplir también los requisitos exigidos por la normativa correspondiente de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios de la Comunidad de Madrid).
- Las declaraciones responsables o licencias que incluyan la actividad de Yoga, al estar encuadrada también en la Familia Profesional de Actividades Físicas y Deportivas tendría la misma consideración que el Pilates.
- Las declaraciones responsables o licencias que incluyan la actividad de Thai-chi, es una actividad física equivalente a las anteriores, por lo que debería también realizarse en establecimientos que cumplan los requisitos de la Ordenanza de Salubridad Pública para los Gimnasios.
Así pues, a partir de ahora, los centros en los que se practique actividad de Pilates, Yoga y similares (como centros de entrenamiento personal o academias de artes marciales) como el Thai-chi, deberán tener la consideración de Gimnasio y cumplir los requisitos establecidos al respecto en la Ordenanza de Protección de la Salubridad Pública de la Ciudad de Madrid.
Dispondrán de vestuarios y duchas que podrán ser compartidos con otras actividades, y que estarán separados por sexos si sus usuarios fueran indistintamente hombres y mujeres, a excepción de establecimientos hoteleros o instalaciones en comunidades de propietarios, los cuales quedan eximidos.
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