Autorización de lonas publicitarias colocadas en los andamios de obras

Recientemente se emitió resolución de la Directora General de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid en relación con la autorización de lonas publicitarias colocadas en los andamios de obras que afecten a un inmueble declarado Bien de Interés Cultural en la categoría de Monumento.

Autorización de lonas publicitarias en obras

 

 

 

 

Por la misma, se permite autorizar la instalación de lonas publicitarias colocados en los andamios de las obras que afecten a un inmueble declarado Bien de Interés Cultural en la categoría de Monumento, ubicado en la Comunidad de Madrid, que cumplan con las siguientes prescripciones:

1) En andamios de obras y durante la ejecución de éstas, se podrán autorizar la instalación de lonas, destinando un máximo del 35% de su superficie a mensajes publicitarios, procurando la máxima integración de los mismos. El 65% restante se destinará para la representación de imágenes históricas o actuales del edificio, plantas, alzados, secciones o representación del interior, de modo que constituyan expresiones artísticas que tiendan a evitar el impacto de las lonas. También se incluye la posibilidad de representación de bienes muebles del interior del inmueble o documento gráfico relevante. Todo ello con el objeto de dar a conocer el Patrimonio Cultural del Bien en cuestión.

Autorización lonas publicitarias en obras

2) En la parte inferior de la lona accesible a la vista de los viandantes, se incorporará una breve memoria explicativa de la imagen representada.

3) Deberán cumplir las previsiones de la normativa urbanística así como lo dispuesto en la Ley 3/2013 de 18 de junio de patrimonio histórico de la Comunidad de Madrid, respecto de los centros históricos e inmuebles protegidos.

4) Deberán cumplir lo dispuesto en el artículo 3 del título 2 de la Ley 34/1988 de 11 de noviembre General de Publicidad.

Autorización de lonas publicitarias

5) Con carácter previo a la instalación de la lona publicitaria, se deberá dar cuenta de su autorización a la Comisión Local de Patrimonio Histórico de Madrid informar a la Dirección General de Patrimonio Cultural de su ubicación, duración de la instalación y características.
Excepcionalmente, toda lona que se pretenda y justificadamente no pueda cumplir con lo dispuesto en esta resolución deberá contar con autorización previa y preceptiva de la Dirección General de Patrimonio cultural.
Todo ello sin perjuicio del cumplimiento de la normativa urbanística y sectorial aplicable.

Autorización lonas publicitarias

El ordenamiento jurídico atribuye a la dirección general de protección cultural la conservación de patrimonio histórico de la Comunidad de Madrid, así como la promoción del enriquecimiento del mismo y el fomento y tutela del acceso de los ciudadanos a los bienes comprendidos en él.
La publicidad exterior instalada en las lonas que cubren los andamios vinculados con obras en inmuebles, constituye una importante actividad económica que incide considerablemente en el paisaje urbano de nuestros municipios con una presencia cada vez mayor y por tanto ha de conjugarse con la adecuada protección, conservación y sobre todo percepción de los bienes patrimoniales.
Siendo esto así, es por lo que se considera procedente el dictado de la presente Resolución, con el objetivo de que las lonas publicitarias instaladas temporalmente en los andamios, durante el periodo de duración de las obras en los inmuebles de interés cultural en la categoría de Monumento, sean compatibles con la protección, conservación, restauración y percepción de los mismos y se utilicen del mismo modo para la difusión y fomento de los valores artísticos, históricos y arqueológicos de los inmuebles, contribuyendo, de igual modo, al mantenimiento y la mejora de los valores del paisaje urbano y de la imagen de la ciudad, y ajustando la normativa de aplicación a la realidad que concurre en el municipio.
Por lo anteriormente expuesto, la Directora General de Patrimonio Cultural, en el ejercicio de sus competencias resuelve autorizar la instalación de lonas publicitarias colocados en los andamios de las obras que afecten a un inmueble declarado Bien de Interés Cultural en la categoría de Monumento, ubicado en la Comunidad de Madrid, que cumplan con las prescripciones mencionadas.

 

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