AUTORIZACIÓN SANITARIA, ¿cómo se tramita?

Para poder realizar actividades sanitarias es obligatoria la obtención previa de una autorización específica y complementaria a la licencia de actividad del Ayuntamiento correspondiente.

Es decir: la Licencia e Actividad se tramita con el Ayuntamiento del municipio donde se encuentra el local en el que se quiere ejercer la actividad, sin embargo el organismo responsable de conceder la autorización sanitaria es la la Conserjería de Sanidad de la Comunidad Autónoma.

A continuación comentaremos específicamente la tramitación de autorizaciones sanitarias en la Comunidad de Madrid:

Comenzaremos primero definiendo lo que es un “centro, servicio o establecimiento sanitario”:

  • Los centros de internamiento como hospitales y unidades que lo componen.
  • Los centros de internamiento: sanitarios asistenciales extrahospitalarios, bancos de sangre, centros de hemodialisis, enfermerías en lugares públicos, laboratorios de análisis clínicos, los de formación e investigación sanitaria, los destinados a atención en centros o equipos móviles y los centros técnicos de sanidad.
  • Los servicios de farmacia de las estructuras de atención primaria del Sistema Nacional de Salud.
  • Todos aquellos no incluidos en apartados anteriores con carácter de sanitarios y que tengan obligación de tener al frente a un director médico al frente (consultas médicas, psicológicas, medicina estética…).

Se excluye de la definición de “centro, servicio o establecimiento sanitario”, los destinados al transporte sanitario, los botiquines, almacenes y los establecimientos de elaboración de drogas, estupefacientes o similares.

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NORMATIVA DE APLICACIÓN – AUTORIZACIONES SANITARIAS

Real Decreto 1277-2003 autorización centros

DECRETO 86/2018, de 12 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Decreto 51/2006, de 15 de junio, del Consejo de Gobierno, regulador del régimen jurídico y procedimiento de autorización y registro de centros, servicios y establecimientos sanitarios de la Comunidad de Madrid.

Orden 1158-2018 Requisitos generales centros sanitarios sin internamiento

TIPOS DE AUTORIZACIONES SANITARIAS

Dependiendo del tipo de centro sanitario, la autorización sanitaria a tramitar se realizará en las siguientes fases:

Instalación (fase 1): Autorización que será exigida para los centros, servicios y establecimientos sanitarios de nueva creación que implique la realización de obra nueva o alteraciones sustanciales en su estructura o instalaciones que tengan equipos de rayos X de alta intensidad o equipamiento electromecánico fijo (consultas dentales, cirugía menor, podología…).

Funcionamiento (Fase 2): Autorización que faculta a los centros, servicios y establecimientos sanitarios, públicos y privados, de cualquier clase o naturaleza, para realizar su actividad, siendo preceptiva con carácter previo al inicio de la misma.

En consultas y gabinetes sencillos (consultas de medicinas general, psicología dermatología…) que no dispongan de equipos de rayos X de alta intensidad o equipamiento electromecánico fijo, podrán hacerse las dos fases al mismo tiempo (Funcionamiento sin instalación).

El centro sanitario deberá estar en un local independiente (no compartido con otros titulares) y totalmente delimitado de otras actividades (por ejemplo consulta médica privada en una vivienda habilitada dentro de un edificio residencial).

Cada vez que se modifica algún elemento del inmueble o del personal sanitario, hay que dar parte a Sanidad. Existen varios procedimientos dependiendo del caso:

Modificación: Autorización que solicitarán los centros, servicios y establecimientos sanitarios ya establecidos que realicen cambios en su estructura (cambios en la distribución), varíen su oferta asistencial (reduzcan o amplíen los servicios sanitarios con nuevas especialidades) o realicen cambios en su titularidad.

Cierre: Cuando se pretenda finalizar el servicio sanitario de un centro, se realizará mediante la presentación del formulario correspondiente de notificando de cese.

Cambio de Plantilla: Las variaciones de la plantilla sanitaria deberán ser siempre comunicadas a Sanidad (aunque el sanitario sea un autónomo que acuda una sola vez al mes al centro).

Renovación: La Autorización Sanitaria debe renovarse cada cinco años, debiendo solicitarse con una antelación mínima de 3 meses a la fecha de finalización.

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COMO TRAMITAR UNA AUTORIAZACION SANITARIA

La tramitación ha de realizarse obligatoriamente por procedimiento electrónico, por lo que una vez determinado el tipo de autorización a solicitar, y preparada la documentación exigible, hay que hacer el registro de la solicitud a través de la plataforma digital habilitada a tal efecto en la página web oficial de la Comunidad de Madrid.

En la página anterior se encuentran disponibles los impresos y tasas para todas las posibles autorizaciones a tramitar. Será necesario, por lo tanto, descargarlo y rellenarlo previamente para poder completar los datos de la solicitud y la tasa, que posteriormente habrá que abonar en el banco para poder obtener el justificante de pago de la misma.

Antes de proceder a la tramitación, se deberán haber abonado las tasas correspondientes y tener ya listos los documentos necesarios: memoria sanitaria, títulos, DNIs, certificados de colegiación….

Toda la documentación que se aporte debe subirse a la plataforma en formato pdf.

Se deberá firmar digitalmente mediante la aplicación de autofirma, por lo que el ordenador en el que se realice el registro debe disponer de la firma electrónica de la persona física o jurídica que lo solicite.

Una vez subida toda la documentación y se firme se generará el registro de entrada y la Consejería de Sanidad comenzará a revisarla. Es un proceso que puede tardar de 1 a tres meses, y durante ese período se pueden recibir requerimiento de aporte o mejora de la documentación presentada.

Los documentos a presentar para la solicitud de autorización previa serán en el caso de la Comunidad de Madrid.

  • Documento acreditativo de la identidad del solicitante (DNIs y escrituras de la sociedad) y en su caso de la representación ostentada.
  • Documento acreditativo de la la propiedad o contrato de alquiler del local o locales en los que se ubicará el centro, servicio o establecimiento sanitario (contrato de alquiler del local o compraventa).
  • Descripción de los objetivos a cubrir con el proyecto presentado, en función de población, infraestructuras sanitarias de la zona de influencia (Memoria Sanitaria).
  • Proyecto técnico, firmado por un técnico competente y que entre otras detalle la siguiente información:
    • Memoria técnica.
    • Planos en conjunto y detalle para permitir la localización del centro.
    • Planos de instalaciones
    • Proyecto de equipamiento
  • Plantilla de personal con especificación de categorías.

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Los documentos a presentar para la solicitud de autorización definitiva serán en el caso de la Comunidad de Madrid:

  • Títulos académicos de la plantilla sanitaria existente.
  • Seguros de responsabilidad civil de los profesionales sanitarios.
  • Si las instalaciones emiten radiaciones ionizantes se deberá presentar la autorización del Consejo de Seguridad Nuclear o la inscripción en el Registro de la Dirección General de Industria, Energía y Minas.
  • Certificación de Industria, acerca de instalaciones eléctricas de baja tensión en lugares críticos (p.ej.quirofanos) y de elementos elevadores de haberlos.
  • Documentos acreditativos de relaciones con unidades externas ajenas al centro en caso de existir (conciertos).
  • Acreditación de la inscripción en el Registro de los Productores de los Residuos Biosanitarios y Cititotóxicos de la Consejeria de Medioambiente y Desarrollo Regional por parte del productor de los mismos, en caso de producir residuos.

NOMENCLATURA CENTROS SANITARIOS

Tipología de centro:
C.1.1 Hospitales generales.
C.1.2 Hospitales especializados.
C.1.3 Hospitales de media y larga estancia.
C.1.4 Hospitales de salud mental y tratamiento de toxicomanías.  
C.1.90 Otros centros con internamiento.
C.2.1 Consultas médicas.
C.2.2 Consultas de otros profesionales sanitarios.
C.2.3 Centros de atención primaria.
C.2.3.1 Centros de salud.
C.2.3.2 Consultorios de atención primaria.
C.2.4 Centros Polivalentes.
C.2.5 Centros Especializados.
C.2.5.1 Clínicas dentales.
C.2.5.2 Centros de reproducción humana asistida.
C.2.5.3 Centros de interrupción voluntaria del embarazo.
C.2.5.4 Centros de cirugía mayor ambulatoria.
C.2.5.5 Centros de diálisis.
C.2.4 Centros Polivalentes.
C.2.5 Centros Especializados.
C.2.5.1 Clínicas dentales.
C.2.5.2 Centros de reproducción humana asistida.
C.2.5.3 Centros de interrupción voluntaria del embarazo.
C.2.5.4 Centros de cirugía mayor ambulatoria.
C.2.5.5 Centros de diálisis.
C.2.5.6 Centros de diagnóstico.
C.2.5.7 Centros móviles de asistencia sanitaria.
C.2.5.8 Centros de transfusión.
C.2.5.9 Bancos de tejidos.
C.2.5.10 Centros de reconocimiento.
C.2.5.11 Centros de salud mental.
C.2.5.90 Otros centros especializados.
C.2.90 Otros proveedores de asistencia sanitaria sin Internamiento.
C.3 Servicios sanitarios integrados en una organización no sanitaria.

Tipo de Unidad asistencial:
U.1 Medicina general/de familia.U.52 Otorrinolaringología.
U.2 Enfermería.U.53 Urología.
U.3 Enfermería obstétrico-ginecológica (matrona).U.54 Litotricia renal.
U.4 Podología.U.55 Cirugía ortopédica y Traumatología.
U.5 Vacunación.U.56 Lesionados medulares.
U.6 Alergología.U.57 Rehabilitación.
U.7 Cardiología.U.58 Hidrología.
U.8 Dermatología.U.59 Fisioterapia.
U.9 Aparato digestivo.U.60 Terapia ocupacional.
U.10 Endrocrinología.U.61 Logopedia.
U.11 Nutrición y Dietética.U.62 Foniatría.
U.12 Geriatría.U.63 Cirugía mayor ambulatoria.
U.13 Medicina interna.U.64 Cirugía menor ambulatoria.
U.14 Nefrología.U.65 Hospital de día.
U.15 Diálisis.U.66 Atención sanitaria domiciliaria.
U.16 Neumología.U.67 Cuidados paliativos.
U.17 Neurología.U.68 Urgencias.
U.18 Neurofisiología.U.69 Psiquiatría.
U.19 Oncología.U.70 Psicología clínica.
U.20 Pediatría.U.71 Atención sanitaria a drogodependientes.
U.21 Cirugía pediátrica.U.72 Obtención de muestras.
U.22 Cuidados intermedios neonatales.U.73 Análisis clínicos.
U.23 Cuidados intensivos neonatales.U.74 Bioquímica clínica.
U.24 Reumatología.U.75 Inmunología.
U.25 Obstetricia.U.76 Microbiología y Parasitología.
U.26 Ginecología.U.77 Anatomía patológica.
U.27 Inseminación artificial.U.78 Genética.
U.28 Fecundación in vitro.U.79 Hematología clínica.
U.29 Banco de semen.U.80 Laboratorio de hematología.
U.30 Laboratorio de semen para capacitación espermática.U.81 Extracción de sangre para donación.
U.31 Banco de embriones.U.82 Servicio de transfusión.
U.32 Recuperación de oocitos.U.83 Farmacia.
U.33 Planificación familiar.U.84 Depósito de medicamentos.
U.34 Interrupción voluntaria del embarazo.U.85 Farmacología clínica.
U.35 Anestesia y Reanimación.U.86 Radioterapia.
U.36 Tratamiento del dolor.U.87 Medicina nuclear.
U.37 Medicina intensiva.U.88 Radiodiagnóstico.
U.38 Quemados.U.89 Asistencia a lesionados y contaminados por elementos radiactivos y radiaciones ionizantes.
U.39 Angiología y Cirugía Vascular.U.90 Medicina preventiva.
U.40 Cirugía cardíaca.U.91 Medicina de la educación física y el deporte.
U.41 Hemodinámica.U.92 Medicina hiperbárica.
U.42 Cirugía torácica.U.93 Extracción de órganos.
U.43 Cirugía general y digestivo.U.94 Trasplante de órganos.
U.44 Odontología/Estomatología.U.95 Obtención de tejidos.
U.45 Cirugía maxilofacial .U.96 Implantación de tejidos.
U.46 Cirugía plástica y reparadora.U.97 Banco de tejidos.
U.47 Cirugía estética.U.98 Medicina aeronáutica.
U.48 Medicina estética.U.99 Medicina del trabajo.
U.49 Neurocirugía.U.100 Transporte sanitario (carretera, aéreo, marítimo).
U.50 Oftalmología.U.101 Terapias no convencionales.
U.51 Cirugía refractiva.U.900 Otras unidades asistenciales.
U.900.1 Psicología Sanitaria.
U.900.2 Enfermería del Trabajo.
U.900.3 Nutrición y Dietética.
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