Cuando se tramita una nueva licencia de actividad para un comercio, oficina, etc, si se realizan obras en el local, habrá que elaborar un estudio de residuos de la edificación y en función a ese estudio: abonar el aval de residuos de la construcción.
La finalidad dicho aval de residuos de la construcción es prestar la garantía económica suficiente, que garantice la correcta gestión de los residuos de construcción y demolición generados, es decir, obligar al promotor a que no se deshaga de los cascotes de la obra tirándolos simplemente a la basura.
La obligatoriedad de tramitar el aval de residuos de la construcción para cualquier obra realizada en el municipio de Madrid, motivó que se publicasen instrucciones municipales por parte del ayuntamiento para tanto el depósito como la devolución de dicha fianza.
Casos en los que es obligatorio abonar el aval de residuos de la construcción
a) Obras para las que sea necesaria la obtención de licencia municipal, certificado de conformidad, declaración responsable u órdenes de ejecución que precisen o no de un proyecto técnico.
b) Obras menores y de reparación domiciliaria que no precisen de licencia urbanística por estar comprendidas en el Art. 4 g) de la Ordenanza de Tramitación de las Licencias Urbanísticas.
Para tramitar una licencia de obra, una vez aportada toda la documentación para tramitar la misma, el ayuntamiento requiere a la propiedad el depósito de la fianza con la cantidad por ellos calculada en base a la medición de los residuos
generados facilitados por el técnico.
Para ese cálculo del importe a retener, se tiene en cuenta la Instrucción 6/2012 del Coordinador General de Gestión Urbanística, Vivienda y Obras relativa a los criterios aplicables para la exigencia y devolución de la fianza por residuos
de construcción y demolición.
La cuantía de la fianza o garantía económica equivalente será proporcional a la cantidad estimada de cada tipo de residuos de construcción y demolición a producir y se calculará de acuerdo con los siguientes criterios para las obras sujetas a licencia u otra forma de intervención municipal previa que no precisen de proyecto técnico la cuantía de la fianza o garantía financiera equivalente será proporcional a la cantidad estimada de cada tipo de residuos de construcción y demolición a producir, y se calculará de acuerdo con los siguientes criterios:
• RCD de nivel II: 15 euros/m3 de residuo que se prevé generar.
El importe de la fianza o garantía financiera equivalente no podrá ser inferior al 0,2 por 100 del presupuesto de la obra ni a 150 euros.
• RCD de nivel I: 5 euros/m3, con un importe mínimo de 100 euros.
Documentos exigibles y cálculo del aval de residuos:
– Clasificación a pie de obra de residuos de construcción y demolición en fracciones, de conformidad con la normativa de aplicación.
– Carga y transporte a destino final.
– Servicio de entrega y recogida por transportista autorizado.
– Transporte al centro de reciclaje o de transferencia.
Procedimiento para el pago del Aval de residuos de la construcción:
La garantía podrá ser abonada por cualquiera de los siguientes medios:
-Ingreso en metálico en la Caja de la Tesorería del Ayuntamiento de Madrid, hasta un importe de 4000 euros. Este es el método más habitual para la mayoría de los casos y tramitaciones.
-Aval bancario emitido, por bancos oficiales o privados inscritos en el Registro General de Bancos y Banqueros, cajas de ahorro sometidas a la inspección del Banco de España, cooperativas de crédito, establecimientos financieros o sociedades de garantía recíproca.
-Certificado de seguros, emitidos por entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo de caución.
El interesado deberá dirigirse a la Tesorería General del Ayuntamiento, sita en la calle Barquillo número 17 (entrada por Augusto Figueroa, 36), siendo necesario para la constitución del aval la presentación del dinero en efectivo o del modelo y del requerimiento que por escrito le haga la ECU, constando en el mismo, los datos del interesado, el emplazamiento de la actuación, el número de solicitud y el importe de la garantía.
Devolución del Aval de Residuos de la Construcción.
Posteriormente al abono del del aval de residuos, y a la finalización de las obras se podrá solicitar la devolución del Aval de Residuos de la Construcción.
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