Ayudas a trabajadores que se constituyan por cuenta propia

¿Qué son las ayudas a trabajadores que se constituyen por cuenta propia?

Se trata de ayudas que subvencionan parte de los gastos necesarios para la puesta en marcha de su actividad empresarial.

¿Quiénes pueden solicitar la subvención?

Las personas físicas desempleadas que se den de alta como trabajadores autónomos, por cuenta propia en el régimen que corresponda de la Seguridad Social o en la mutualidad del colegio profesional correspondiente, cuyo inicio de actividad como trabajador por cuenta propia se realice a partir del 1 de octubre de 2015.

A efectos de determinar la fecha de inicio de actividad como trabajador por cuenta propia se considerará, en todo caso, la fecha de alta inicial en el Impuesto de Actividades Económicas.

Ayudas a trabajadores Subvenciones
¿Cuál es el importe de las ayudas a trabajadores?

El importe de la ayuda será del 80 % de los gastos justificados. El gasto mínimo que deberá realizar para tener derecho a la ayuda será de 1.250 euros. La cuantía de la subvención es la siguiente:

COLECTIVO IMPORTE MÁXIMO IMPORTE MÍNIMO
Trabajador por cuenta propia con carácter general 2.500 € 1.000 €
En el caso de ser mujer desempleada, desempleado mayor de 45 años, o parado de larga duración que haya estado inscrito en una oficina de empleo durante, al menos, doce de los anteriores dieciocho meses 2.800 € 1.000 €
Mujeres víctimas de violencia de género, víctimas de terrorismo, y personas con discapacidad con un grado igual o superior al 33%. 3.080 € 1.000 €

La concesión de estas ayudas a trabajadores estará condicionada a que el beneficiario realice un gasto con su correspondiente pago que sea necesario para el desarrollo de la actividad, sin incluir IVA o los impuestos indirectos equivalentes cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, entre los tres meses anteriores a la fecha de inicio de la actividad como trabajador/a por cuenta propia y los dos meses posteriores a dicho inicio.

¿Qué gastos son subvencionables?

Los costes subvencionables, que deberán ser necesarios para la puesta en marcha de la actividad empresarial y responder a la naturaleza de la misma, podrán ser:

•Honorarios de Notario, Registrador e Ingenieros Técnicos como consecuencia de la constitución y puesta en marcha de la actividad empresarial.
•Honorarios de Letrados, Asesores y gastos de gestoría relativos a la constitución y puesta en marcha de la actividad empresarial.
•Registro de patentes y marcas.
•Traspaso del negocio.
•Tasa de inspección sanitaria y licencias urbanísticas.
Alquiler de local para el desarrollo de la actividad así como alquiler de salas para la prestación temporal de servicios en espacios de coworking o viveros empresariales privados, referidos a los meses correspondientes al periodo subvencionable.
•Desarrollo de página web y otras aplicaciones de comercio electrónico que sean necesarios para el ejercicio de la actividad.
•Gastos efectuados para el mantenimiento, reparación y conservación del local destinado a la actividad profesional a desarrollar por el solicitante.
•Gastos relativos al Servicio Obligatorio de Prevención a los autónomos que contraten a su primer trabajador.
•Gastos realizados para el alta en Internet, o para el acceso mediante licencias al uso de programas informáticos específicos (excluyéndose en todo caso la adquisición de software profesional).
•Gastos derivados del cumplimiento de la normativa en materia de Protección de datos.
•Gastos de investigación y desarrollo correspondientes al ejercicio presupuestario al que se imputa la subvención.
•Gastos de publicidad y propaganda (a excepción de las relaciones públicas).
•Primas de seguros de responsabilidad civil y de otros seguros necesarios para la actividad.
•Cuotas de colegios profesionales.
•Gastos correspondientes al alta de los suministros de gas y electricidad y facturas de los consumos de electricidad y gas correspondientes al local donde se desarrolla la actividad empresarial, y en relación a los meses subvencionables.

No será considerado gasto subvencionable el IVA y aquellos otros gastos que puedan ser objeto de subvención, bonificación o exención por otros organismos o instituciones públicas o privadas.

Ayudas a emprendedores y trabajadores subvenciones
¿Qué requisitos tengo que cumplir para solicitar las ayudas a emprendedores?

•Estar al corriente de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
•Realizar su actividad en la Comunidad de Madrid.
•Estar desempleado e inscrito como demandante de empleo en las Oficinas de Empleo de la Comunidad de Madrid, en la fecha inmediatamente anterior al inicio de la actividad como trabajador por cuenta propia, considerándose dicha fecha, el alta inicial en el Impuesto de Actividades Económicas.
•Darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, dentro del régimen especial por cuenta propia que corresponda o mutualidad del colegio profesional como ejerciente.
•No haber realizado la misma actividad en los seis meses anteriores a la fecha de alta como trabajador por cuenta propia.

Además, los beneficiarios están obligados a cumplir el mantenimiento del alta en el correspondiente régimen de Seguridad Social o mutualidad del Colegio Profesional como ejerciente de la actividad, durante al menos dos años.

Para la justificación de los pagos, solo se permiten como medios de pago válidos los efectuados por transferencia y tarjeta bancaria.
Excepcionalmente, se admitirá, para los trabajadores por cuenta propia, cuyo inicio de actividad se haya producido entre el 1 de octubre de 2015 y los tres meses posteriores a la entrada en vigor del Acuerdo, la posibilidad de justificar pagos en metálico de los costes subvencionables, siempre que sean inferiores a 2.500 euros.

Plazo de presentación de solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes de las ayudas a trabajadores será de tres meses a partir de la fecha de inicio de la actividad del trabajador/a autónomo/a.

Para todos aquellos trabajadores cuya fecha de inicio de actividad cómo trabajador/a por cuenta propia esté comprendida entre el 1 de octubre de 2015 y 16 de junio de 2016, el plazo de solicitud será hasta el 16 de septiembre de 2016.

En ambos casos la solicitud deberá presentarse con posterioridad al inicio de su actividad como trabajador por cuenta propia, y una vez efectuados los gastos y realizados los pagos derivados de la puesta en marcha de su actividad.

¿Las ayudas a trabajadores son compatible con otras?

Sí. Esta subvención es compatible con la ayuda para la ampliación de la Tarifa Plana de Autónomos.

¿Dónde presento mi solicitud?

De forma electrónica a través del Registro Telemático de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda.
En papel, en cualquier registro de la administración general del estado, de la comunidad autónoma o de los ayuntamientos.

¿Y si dejo de ser autónomo?

El beneficiario deberá permanecer de alta en el correspondiente régimen de Seguridad Social o mutualidad del Colegio Profesional como ejerciente de la actividad, durante al menos dos años.

Durante este período, el beneficiario está obligado a comunicar al órgano gestor cualquier variación que se produzca en relación a su situación de alta como trabajador por cuenta propia.

Si el beneficiario no ha permanecido en alta o no ha cumplido durante todo el periodo todas las condiciones para recibir la ayuda, deberá realizar el reintegro proporcional de la misma.

Más información: www.emprendelo.es

Teléfono atención al ciudadano: 012

Contacte con nosotros para la realización del proyecto y tramitación de su licencia de apertura. Presupuestos sin compromiso.

Teléfono / WhatsApp: 655-03-44-55
Web: www.madridlicencias.com
E-mail: info@madridlicencias.com

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2 comentarios

  • Israel 22 septiembre, 2020   Responder →

    Hola,sobre esta ayuda cuanto tarda la comunidad de Madrid en concederla e ingresar el dinero,un saludo gracias.

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