Cuando se tramita una licencia de actividad con obras, hay que abonar el ICIO (Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras), pudiendo en su caso, solicitar la bonificación del ICIO actualmente existente con el fin de reducir los gastos de tramitación.
Puede solicitarse una bonificación del ICIO del 95% respecto de los primeros 45.000 euros del coste real y del presupuesto de las obras realizadas para la implantación o modificación de aquellas actividades en las que la tramitación para la obtención de licencia, declaración responsable o comunicación previa se realice.
Se establece un límite máximo de la cuantía de la bonificación del ICIO de 3.000 euros
Esta bonificación sólo podrá solicitarse de nuevo para el mismo contribuyente y local, si han transcurrido dos años desde la solicitud inicial de la bonificación. No obstante, si se acredita un cambio de actividad la bonificación podrá disfrutarse con independencia del tiempo transcurrido desde la anterior.
BONIFICACIONES
COD | BONIFICACIONES DE DECLARACIÓN DE ESPECIAL INTERÉS O UTILIDAD MUNICIPAL (Sección Primera) |
% BONIF. |
9120 | Construcciones, Instalaciones y Obras de cualquier clase (I) | 95% |
9101 | Nueva edificación para implantación de equipamiento dotacional incluido en art. 7.10.3. Apartados a) y b) de las NNUU del PGOUM gestionado directamente por una Entidad de carácter público. | 70% |
9112 | Nueva edificación para implantación de equipamiento dotacional incluido en art. 7.10.3. Apartados a) y b) de las NNUU del PGOUM gestionado directamente por una Entidad de carácter privado. | 35% |
9102 | Nueva edificación para implantación de equipamiento dotacional incluido en art. 7.10.3. Apartado c) de las NNUU del PGOUM. | 35% |
9103 | Rehabilitación de edificios de uso residencial en Áreas o Zonas de Rehabilitación Preferente o Integrada o Concertada que obtengan de la administración competente la calificación de actuación protegida | 70% |
9104 | Obras en edificios o elementos catalogados con nivel de protección 1 (Grados singular o integral) | 75% |
9105 | Obras en edificios o elementos catalogados con nivel de protección 2 (Grados estructural o volumétrico) | 35% |
9106 | Obras en edificios o elementos catalogados con nivel de protección 3 (Grados parcial o ambiental) | 10% |
9107 | Obras de nueva planta de viviendas de protección oficial en régimen especial y viviendas de integración social (V.I.S.) | 90% |
Plazos para solicitar la bonificación del ICIO:
Se debe realizar la petición de la bonificación antes de dos meses desde la solicitud de la licencia o la presentación de la declaración responsable o comunicación previa.
Supuestos en los que se puede solicitar la bonificación del ICIO:
Podrá solicitarse la bonificación del ICIO para las construcciones, instalaciones y obras de especial interés o utilidad pública que:
- Sean destinadas a la implantación de equipamientos dotacionales.
- Se realicen en Áreas o Zonas de Rehabilitación Preferente, Integrada o Concertada.
- Sean en edificios de uso residencial en Áreas Preferentes de Impulso a la Regeneración Urbana (APIRU)
- Se realicen en edificios y elementos protegidos por el Plan General de Ordenación Urbana de Madrid.
- Se realicen para edificar nuevos edificios de Viviendas de Protección Oficial en Régimen Especial y de Viviendas de Integración Social.
- Sirvan para instalar sistemas de aprovechamiento solar y éstos no sean obligatorios por normativa.
- Se realicen para edificar nuevos edificios de vivienda de protección pública básica o para arrendamiento.
- Sirvan para eliminar barreras arquitectónicas a las personas discapacitadas.
- Sirvan para la implantación, desarrollo, modificación o cambio de aquellas actividades en las que la tramitación para la obtención de licencia, declaración responsable o comunicación previa se realice conforme a alguno de los procedimientos de la ordenanza por la que se establece el régimen urbanístico de las actividades, excepto que ya se hubiera disfrutado en los dos años previos y no se modificase la actividad autorizada.
Requisitos
Para gozar de la bonificación del ICIO será necesario que la persona interesada la solicite.
La solicitud deberá realizarse antes de dos meses desde la solicitud de licencia o la presentación de la declaración responsable o comunicación previa.
Se condicionará su concesión al cumplimiento de lo establecido en la licencia, comunicación previa o declaración responsable, quedando sin efecto ante el incumplimiento o denegación de aquellas.
Cómo realizar el trámite
Teléfono / WhatsApp: 655-03-44-55
Web: www.madridlicencias.com
E-mail: info@madridlicencias.com