Cambio de titularidad de una licencia de actividad
Cuando se traspasa la titularidad de un negocio o actividad (entre dos individuos o sociedades, entre una sociedad y un individuo, etc.), es necesario comunicar a la Agencia de Actividades dicho cambio de titularidad, sólo para aquellas actividades sometidas al ámbito de aplicación de la Ordenanza para la Apertura de Actividades Económicas de la Ciudad de Madrid.
El cambio de titularidad sólo se podrá ejecutar si no se han realizado modificaciones de superficie, equipamiento o instalaciones respecto a la licencia concedida (por lo que hay que tener una copia de la licencia y los planos en nuestro poder para poder verificarlo) y además no ha estado sin actividad durante un tiempo (dependerá del Ayuntamiento). En caso contrario deberemos tramitar una nueva licencia de apertura.
Con el objeto de garantizar el ejercicio efectivo de la actividad por el nuevo titular y evitar eventuales perjuicios u obstáculos derivados de la actuación del anterior ejerciente, es conveniente, con carácter previo a la formalización del cambio de titularidad, informarse en el Ayuntamiento de Madrid sobre posibles expedientes disciplinarios o sancionadores (órdenes de demolición, ceses, precintos, clausuras, etc. ) que pudieran recaer sobre el local y que afecten al normal desarrollo de la actividad.
Pago tasas
Con motivo de la modificación de las Ordenanzas Fiscales, a partir del 1 de enero de 2021 deja de abonarse la tasa correspondiente a las transmisiones urbanísticas (cambios de titularidad) en el Ayuntamiento de Madrid (para realizar un cambio de titularidad ya no se abonan tasas).
Documentación
- Solicitud en impreso normalizado.
- Además de la solicitud, la comunicación del cambio de titularidad sólo será válida si se acompaña copia de la siguiente documentación:
- Documentación genérica:
- Documento que acredite, en su caso, la representación.
- Escritura de constitución de la sociedad, para el caso de sociedades mercantiles.
- Documento público o privado que acredite la transmisión «inter vivos» o «mortis causa» de la propiedad o posesión del inmueble, local o solar o, en su defecto, documento que acredite el consentimiento del/de la anterior titular de la licencia, comunicación previa o declaración responsable (escritura de compraventa, contrato de arrendamiento, testamento o documento legal que acredite la vinculación con el local).
- Copia de la Licencia, Certificado de Conformidad o Declaración Responsable de la actividad a transmitir.
- Documentación especifica para la actualización de los datos del cartel identificativo. Cuando la actividad objeto de cambio de titularidad esté sujeta a la Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad de Madrid, además de la documentación genérica, se deberá aportar copia de:
- Seguro que cubra los riesgos de responsabilidad civil e incendio del local, en la cuantía mínima vigente en cada momento (según el aforo del local), o certificado de la compañía aseguradora con idéntico contenido, así como justificante que acredite estar al corriente en el pago de dicho seguro en el momento actual.
- Contrato de mantenimiento de las instalaciones de protección contra incendios, con plan de revisiones periódicas por entidad competente designada por la persona titular, para los equipos de protección contra incendios, ajustado a lo exigido en las condiciones de mantenimiento y uso por la normativa específica de aplicación.
- Ficha técnica del local o establecimiento con arreglo al modelo que figura como Anexo lll del Decreto 184/1998, de 22 de octubre, por el que se aprueba el Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas, Establecimientos, Locales e Instalaciones.
- Documentación genérica:
Lugar de presentación de la documentación
La solicitud de cambio de titular se realizará mediante presentación de los documentos en:
- El Registro de la Agencia de Gestión de Licencias de Actividades (AGLA). Es el lugar más recomendable puesto que es el organismo encargado de la tramitación y por tanto agilizará los trámites.
- Cualquier otra oficinas municipales de registro. Por ejemplo las Juntas Municipales.
- Los registros de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas o cualquier oficina o sistema de registro que establecen las disposiciones vigentes.
Posibles problemas en una transmisión de actividad
En muchas ocasiones la actividad de la que queremos hacernos cargo no es totalmente legal. Muchas veces ni siquiera la persona que nos hace la transmisión es consciente de ello y por tanto antes de firmar cualquier tipo de acuerdo deberíamos de asegurarnos de lo siguiente:
La licencia, la Comunicación Previa o la Declaración Responsable existe y legaliza todo lo que hay en el local. Especialmente habrá que comprobar que no ha habido obras posteriores ni instalaciones nuevas como el aire acondicionado, los rótulos en fachada o similar.
No existen ordenes de demolición, ceses precintos y clausuras ni ningún otro tipo de expediente sancionador sobre el local.
¿Es obligatorio presentar la licencia anterior?
El artículo 35. f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común establece que los ciudadanos tienen el derecho a no presentar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración.
Es decir en principio el Ayuntamiento no nos debería obligar a presentar la licencia, Certificado de Conformidad o Declaración Responsable de la actividad con la licencia anterior puesto que es un documento que el mismo posee.
Sin embargo, tradicionalmente en el procedimiento de las transmisiones de licencias se ha mantenido esta obligación por razones de seguridad jurídica, ya que quienes sean titulares de una licencia deberán estar en posesión de la misma para poder ejercer la actividad. Con la obligación de aportar una copia de la licencia que se transmite, la Administración controla a priori que el nuevo titular cumple el requisito básico para ejercer una actividad, que es la posesión del documento de licencia del titular anterior.
En definitiva aunque nos concedan el cambio de titularidad de licencia de actividad sin presentar la anterior deberíamos tener físicamente la licencia anterior y el cambio de titularidad concedido para poder ejercer la actividad.
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