Licencias de Apertura y Actividad

Cambio de titularidad de una licencia de actividad

Cuando se traspasa la titularidad de un negocio o actividad (entre dos individuos o sociedades, entre una sociedad y un individuo, etc.), es necesario comunicar a la Agencia de Actividades dicho cambio de titularidad, sólo para aquellas actividades sometidas al ámbito de aplicación de la Ordenanza para la Apertura de Actividades Económicas de la Ciudad de Madrid.

El cambio de titularidad sólo se podrá ejecutar si no se han realizado modificaciones de superficie, equipamiento o instalaciones respecto a la licencia concedida (por lo que hay que tener una copia de la licencia y los planos en nuestro poder para poder verificarlo) y además no ha estado sin actividad durante un tiempo (dependerá del Ayuntamiento). En caso contrario deberemos tramitar una nueva licencia de apertura.

Con el objeto de garantizar el ejercicio efectivo de la actividad por el nuevo titular y evitar eventuales perjuicios u obstáculos derivados de la actuación del anterior ejerciente, es conveniente, con carácter previo a la formalización del cambio de titularidad, informarse en el Ayuntamiento de Madrid sobre posibles expedientes disciplinarios o sancionadores (órdenes de demolición, ceses, precintos, clausuras, etc. ) que pudieran recaer sobre el local y que afecten al normal desarrollo de la actividad.

Pago tasas

Con motivo de la modificación de las Ordenanzas Fiscales, a partir del 1 de enero de 2021 deja de abonarse la tasa correspondiente a las transmisiones urbanísticas (cambios de titularidad) en el Ayuntamiento de Madrid (para realizar un cambio de titularidad ya no se abonan tasas).

Documentación

Lugar de presentación de la documentación

La solicitud de cambio de titular se realizará mediante presentación de los documentos en:

Posibles problemas en una transmisión de actividad

En muchas ocasiones la actividad de la que queremos hacernos cargo no es totalmente legal. Muchas veces ni siquiera la persona que nos hace la transmisión es consciente de ello y por tanto antes de firmar cualquier tipo de acuerdo deberíamos de asegurarnos de lo siguiente:

La licencia, la Comunicación Previa o la Declaración Responsable existe y legaliza todo lo que hay en el local. Especialmente habrá que comprobar que no ha habido obras posteriores ni instalaciones nuevas como el aire acondicionado, los rótulos en fachada o similar.

No existen ordenes de demolición, ceses precintos y clausuras ni ningún otro tipo de expediente sancionador sobre el local.

¿Es obligatorio presentar la licencia anterior?

El artículo 35. f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común establece que los ciudadanos tienen el derecho a no presentar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración.

Es decir en principio el Ayuntamiento no nos debería obligar a presentar la licencia, Certificado de Conformidad o Declaración Responsable de la actividad con la licencia anterior puesto que es un documento que el mismo posee.

Sin embargo, tradicionalmente en el procedimiento de las transmisiones de licencias se ha mantenido esta obligación por razones de seguridad jurídica, ya que quienes sean titulares de una licencia deberán estar en posesión de la misma para poder ejercer la actividad. Con la obligación de aportar una copia de la licencia que se transmite, la Administración controla a priori que el nuevo titular cumple el requisito básico para ejercer una actividad, que es la posesión del documento de licencia del titular anterior.

En definitiva aunque nos concedan el cambio de titularidad de licencia de actividad sin presentar la anterior deberíamos tener físicamente la licencia anterior y el cambio de titularidad concedido para poder ejercer la actividad.

Contacte con nosotros para la realización del proyecto y tramitación de su licencia de apertura. Presupuestos sin compromiso.

Teléfono / WhatsApp: 655-03-44-55
Web: www.madridlicencias.com
E-mail: info@madridlicencias.com

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