Teléfono 010. Tramitación de licencias, cita previa.

A la hora de tramitar una nueva licencia de actividad, informarse sobre el estado de tramitación de una licencia o sobre un requerimiento del Ayuntamiento o de la Agencia de Actividades, no existe un número de teléfono (al menos de cara al ciudadano) al que podáis llamar para solicitar dicha información, siendo imprescindible solicitar una cita previa con el informador urbanístico en el teléfono 010 (o bien consultarlo directamente con nosotros).

Actualmente las citas en la Agencia de Actividades tienen una demora de dos semanas, este es uno de los motivos principales por los que es mucho más recomendable gestionar la licencia de apertura o actividad a través de una ECU (Entidad Colaboradora Urbanística) en vez de hacerlo directamente con la Agencia de Actividades.

Teléfono 010. Tramitación de licencias cita previa.

Sin embargo, si deseáis concertar una cita, debéis saber que el servicio 010 es el canal telefónico de atención a la ciudadanía Línea Madrid a través del cual es posible «obtener información» sobre el Ayuntamiento y los servicios que presta.

Está disponible en horario ininterrumpido, 24 horas todos los días del año.

Acceso al servicio «teléfono 010»

A través del número 010, si la llamada es desde la ciudad de Madrid.
A través del número 915 298 210, si la llamada es desde fuera del municipio de Madrid.

Coste de llamada «teléfono 010″…

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Días hábiles e inhábiles, plazo para contestar un requerimiento

Cuando estamos tramitando una licencia de actividad con el Ayuntamiento y recibimos una notificación, generalmente un requerido para aportar documentación al expediente, nos informan en la misma notificación del plazo máximo que tenemos para contestarla.

Dicho plazo máximo se indica normalmente en día hábiles, pero cual es la diferencia entre días hábiles e inhábiles? ¿como computan los sábados y domingos? ¿y los festivos?

Aquí os dejamos qué es lo que indica la normativa para que tengáis claro cual es el plazo que tenéis para presentar la documentación requerida:

Calendario fecha entrega requerimiento 1024x683

Días inhábiles

Son días inhábiles a efectos de cómputos de plazos:

  1. En todo el territorio nacional: los sábados, los domingos y los días declarados como fiestas de ámbito nacional no sustituibles, o sobre las que la totalidad de las Comunidades Autónomas no ha ejercido la facultad de sustitución.
  2. En el ámbito territorial de las Comunidades Autónomas: aquellos días determinados por cada Comunidad Autónoma como festivos.
  3. En los ámbitos territoriales de las Entidades que integran la Administración Local: los días que establezcan las respectivas Comunidades Autónomas en sus correspondientes calendarios de días inhábiles.

Días hábiles: todos los que nos son inhábiles.

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¿Qué es la CIPHAN? Comisión Institucional para la Protección del Patrimonio Histórico, Artístico y Natural

Muchos clientes llegan a nosotros consultando qué es la qué es la CIPHAN.

Hoy abordaremos qué es esta Comisión y qué asuntos trata.

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La CIPHAN es la Comisión Institucional para la Protección del Patrimonio Histórico, Artístico y Natural y reúne a representantes del Colegio de Arquitectos, del Ayuntamiento de Madrid y del Gobierno regional y vela por el patrimonio monumental y el arbolado madrileño.

No se debe confundir esta comisión con la CPPHAN – Comisión para la Protección del Patrimonio Histórico, Artístico y Natural. Ni tampoco con la CLPH – Comisión Local de Patrimonio Histórico.

La Comisión Institucional para la Protección del Patrimonio Histórico-Artístico y Natural (C.I.P.H.A.N.) es un órgano colegiado de carácter consultivo que tiene como finalidades el seguimiento de las actuaciones sobre los bienes protegidos, así como el desarrollo y ejecución de instrumentos de Planeamiento y demás instrumentos de protección del Plan General, asesorando a los órganos municipales competentes en materia de protección del patrimonio histórico, artístico y natural, y en particular sobre los bienes regulados en el Título IV del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid de 1997.

Entre sus funciones pueden destacarse las siguientes:

Proponer interpretaciones sobre el contenido de la normativa que afecte al patrimonio histórico, artístico y natural.

  • Emitir dictamen preceptivo con carácter previo a la aprobación o autorización de las actuaciones siguientes:
  • Cualquier modificación en los catálogos de la protección existentes, incluso para la incorporación de nuevos elementos.
  • Las actuaciones, planes y proyectos que promuevan las distintas Áreas de Gobierno, Juntas de Distrito u Organismos autónomos y Sociedad anónimas municipales, que se refieran a bienes regulados en el Título IV de las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid.
  • Las licencias de obras, órdenes de ejecución o actuaciones de carácter análogo referidas a todos los bienes protegidos, como son los estaciones naturales, edificios y conjuntos homogéneos, colonias históricas, cascos periféricos, parques y jardines, arbolado singular, cementerios históricos y espacios urbanos catalogados.
  • Los cambios de uso y licencias de actividades en edificios o locales de edificios con algún tipo de protección, con establecimientos comerciales incluidos dentro de algún nivel de protección, o con usos obligatorios, de las normas del Plan General.

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Licencia de primera ocupación y funcionamiento

La licencia de primera ocupación y funcionamiento tiene por objeto acreditar que las obras y actividades han sido ejecutadas de conformidad con el proyecto y condiciones en que la licencia fue concedida, y que se encuentran debidamente terminadas y aptas según las determinaciones urbanísticas, ambientales y de seguridad de su destino específico.
licencia primera ocupacion
Necesitan licencia de primera ocupación y funcionamiento:

Las edificaciones resultantes de obras de nueva edificación y reestructuración general.
Los cambios de uso de los edificios.
El incremento del número de viviendas en los edificios.
La transformación en viviendas de locales comerciales.
Las nuevas implantaciones, ampliaciones o modificaciones de actividades que se tramiten por el procedimiento ordinario abreviado, previstas en el Anexo II.2 apartado 2.2 de la Ordenanza Municipal de Tramitación de Licencias Urbanísticas (OMTLU).
Asimismo, los locales y establecimientos regulados en la Ley de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad de Madrid (LEPAR) necesitan, previamente a su puesta en marcha, licencia municipal de funcionamiento o declaración responsable, a elección del titular y sin perjuicio de otras autorizaciones que le fueran exigibles:

En el supuesto de licencia de funcionamiento. Se concederá en el mismo acto que la primera ocupación y funcionamiento, por lo que la documentación deberá ser complementada con la establecida por la Ley y sus normas de desarrollo.
En el supuesto de optar por declaración Responsable, se deberá cumplimentar los requisitos y presentar la documentación establecida en la Disposición Adicional Novena de la LEPAR así como en sus normas de desarrollo.

DOCUMENTACION

Impreso de solicitud a la que se añadirá la siguiente documentación:

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Discrepancias entre Registro de la Propiedad, Catastro y Licencias Municipales: Causas, Prevalencia y Soluciones?

Uno de los temas más comunes que enfrentan los propietarios de inmuebles y los arquitectos al gestionar licencias de actividad es la discrepancia entre los datos del Registro de la Propiedad, el Catastro y las licencias urbanísticas otorgadas por el Ayuntamiento. Estos tres organismos manejan información clave sobre una propiedad, pero con distintos objetivos y métodos de actualización, lo que a menudo genera confusión y posibles retrasos en los trámites. En este artículo, analizaremos por qué suelen no coincidir estos registros, cuál de ellos prevalece en determinadas situaciones, y cómo proceder para corregir o modificar la información.

Catastro 1024x409

Es común encontrar discrepancias entre el Registro de la Propiedad, el Catastro y la Licencia del Ayuntamiento respecto a un mismo inmueble. Estas divergencias pueden generar confusión y problemas legales a la hora de realizar cualquier tipo de transacción inmobiliaria o incluso a la hora de realizar reformas.

¿Por qué no coinciden estos registros?

Para entender por qué existen estas discrepancias, es crucial comprender la función y naturaleza de cada registro:

  1. Registro de la Propiedad:
  • Función: Es una institución oficial que recoge la titularidad y derechos reales sobre inmuebles, como la propiedad, usufructo o hipotecas. El objetivo del Registro es dar publicidad y seguridad jurídica a estos derechos, protegiendo al titular frente a terceros.
  • Actualización: Depende de las inscripciones voluntarias de los propietarios.
  • Problema: Puede no reflejar cambios recientes si no se han inscrito.
  1. Catastro:
  • Función: Es un registro administrativo que depende del Ministerio de Hacienda y que describe físicamente los bienes inmuebles en todo el territorio nacional. Aquí se incluyen datos como la localización, superficie, uso y valor catastral, información que se utiliza principalmente para fines fiscales.
  • Actualización: Más frecuente, pero puede tener errores o retrasos.
  • Problema: A veces se actualiza automáticamente sin verificación in situ.
  1. Licencias Municipales:
  • Función: Son las autorizaciones que emite el Ayuntamiento para actividades urbanísticas o empresariales, como construcciones, reformas o la apertura de negocios. Estas licencias deben cumplir con la normativa urbanística vigente y aseguran que el uso del inmueble es acorde a la planificación municipal.
  • Actualización: Refleja cambios en el uso o estructura del inmueble.
  • Problema: Puede no estar sincronizada con otros registros y depende de la gestión municipal.

Estas diferencias en funciones y procesos de actualización son la principal causa de las discrepancias que encontramos.

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¿Qué es una ECU? y ¿una ECLU?

Ambas siglas hacen referencia al mismo tipo de entidades: empresas que gestionan, en el Ayuntamiento de Madrid, las Licencias Urbanísticas o Declaraciones Responsables necesarias para ejecutar una obra y/o actividad.

Actualmente el término correcto es ECU: Entidad de Colaboración Urbanística. Son entidades privadas debidamente habilitadas por el Ayuntamiento para colaborar en la realización de actuaciones de verificación, inspección y control del cumplimiento de la normativa en el ámbito urbanístico municipal, es decir, para tramitar licencias de acitivad.

Con la última aprobación de la ordenanza en vigor, la OAAE (Ordenanza de Apertura de Actividades Económicas en la ciudad de Madrid) las entidades colaboradoras pasan a llamarse ECU, acrónimo de Entidad Colaboradora Urbanística.

El término ECLU es «antiguo» y hacía mención a las Entidades de Colaboración de Licencias Urbanísticas, conforme a la anulada OGLUA (Ordenanza de Gestión de Licencias Urbanísticas de Actividades).

Que es una ECU ECLU 1024x640

¿CUAL ES SU FUNCIÓN?

Las ECU son empresas colaboradoras de licencias urbanísticas. Cuando el Ayuntamiento de Madrid se vio desbordado para sacar adelante miles de licencias urbanísticas en Madrid, en lugar de contratar más técnicos, y en pos de facilitar la apertura de negocios para reactivar la economía, se inventó este tipo de empresas, las ECU.

Las Empresas de Colaboración Urbanística son empresas privadas que hacen de primer filtro cuando solicitas licencias urbanísticas de cualquier tipo. No redactan memorias ni hacen planos, solo revisan la documentación entregada (igual que el Ayuntamiento). Por tanto, las ECU realizan la revisión de la documentación técnica y administrativa necesaria y emiten su CERTIFICADO DE CONFORMIDAD.

No son obligatorias, tú puedes seguir presentando tu solicitud de licencia de obra en Madrid directamente en el Ayuntamiento, pero si son muy recomendables cuando quieres agilizar dichos permisos por varios motivos:

– Las ECU, al actuar como primer filtro ponen mucha atención en que cumplas con todos los requisitos que el Ayuntamiento exige para cada tipo de licencia de obra en Madrid. Además de estar completamente actualizadas en normativa.

– Por otro lado, saben de qué forma hay que presentar la documentación y de qué manera hay que decir según qué cosas para que el Ayuntamiento no ponga problemas, realizando pequeños ajustes en el proyecto.

No es que los técnicos del Ayuntamiento traten de forma diferente los proyectos según si les llegan de una ECU o directamente del interesado, pero siempre están más abiertos a conceder rápidamente permisos cuando la documentación es clara y concisa.

El precio de las ECU no lo dictan ellas mismas sino que viene dictado por el propio Ayuntamiento. Y hay que destacar que si se tramita y abonan las «tasas» de la ECU, no es necesario abonar las tasas del Ayuntamiento. (el ICIO y el Aval de residuos habrás que abonarlo igualmente en ambos casos).

Por todo ello nuestra recomendación es que contéis con las ECU para solicitar vuestras licencias urbanísticas en Madrid. Es una inversión en el proyecto, y os puede ahorrar muchos disgustos y gastos innecesarios.

Puedes consultar el listado de Entidades Colaboradoras Urbanísticas (ECU) en este enlace.

Licencia de Actividad en San Sebastián de los Reyes

DECLARACION RESPONSABLE en San Sebastián de los Reyes

Qué es.

Es el documento suscrito por un interesado en el que manifiesta, bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para iniciar el ejercicio de una actividad económica (tramitación de licencia de actividad) y/o la realización de obras vinculadas a dicha actividad, que dispone de la documentación que así lo acredita y que se compromete a mantener su cumplimiento durante el periodo de tiempo inherente a su ejercicio.

Licencia Actividad Ayuntamiento San Sebastián de los Reyes

El régimen de declaración responsable y control posterior se aplica a:

  1. Actividades sujetas a este régimen de acuerdo con la normativa estatal y autonómica, en especial las incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios y en la Ley 2/2012, de 12 de junio, de Dinamización de la Actividad Comercial en la Comunidad de Madrid.
  2. Realización de obras de acondicionamiento o adaptación de los locales vinculadas a las actividades sometidas al régimen de declaración responsable.
  3. Realización de obras que tengan la consideración de obras de edificación conforme a lo establecido en el Artículo 2, apartado 2 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, en el caso que resulten necesarias para la implantación de actividades incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios y en la Ley 2/2012, de 12 de junio, de Dinamización de la Actividad Comercial en la Comunidad de Madrid.
  4. Actividades no sujetas a licencia de instalación y de funcionamiento ni a comunicación previa.
  5. Modificación de actividades sujetas al régimen de declaración responsable.

Con carácter general, es de aplicación a las actividades comerciales minoristas y de servicios y las que se realicen en oficinas incluidas en los anexos de la Ley Estatal 2/2012, de 26 de diciembre y en la Ley 2/2012, de 12 de junio de la Comunidad de Madrid.

 

Forma de iniciación.

Presentación de la documentación en el Registro de Entrada del Ayuntamiento.

 Documentación que debe presentar.

El interesado deberá presentar la documentación que se indica en el modelo normalizado de declaración responsable aprobado por el Ayuntamiento.

La declaración responsable para el inicio y desarrollo de las actividades se tramitará conjuntamente con la declaración responsable para la realización de las obras necesarias para desempeñar dichas actividades. Se recomienda la presentación de un proyecto técnico o documentación técnica única que contemple tanto la obra civil como las instalaciones de la actividad.

 

 Observaciones.

La declaración responsable facultará al interesado a realizar las obras y/o ejercer la actividad desde el día en que la misma tenga entrada en el Registro del Ayuntamiento siempre que vaya acompañada de la documentación exigible, sin perjuicio de las facultades municipales de comprobación, control e inspección.


La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato, manifestación o documento que se acompañe o incorpore a una declaración responsable, o su no presentación, determinará la imposibilidad de iniciar, modificar la actividad o su ejercicio o la realización de las obras desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiere lugar.

En consecuencia, se dispondrá la suspensión inmediata de las obras y el cese en el funcionamiento de la actividad.

 

Licencia de obras y/o actividad por procedimiento ordinario común

Se tramitarán por procedimiento ordinario común:
licencia procedimiento ordinario común
Las obras de gran envergadura (construcción de edificios, rehabilitación de edificios protegidos, etc.) que necesitan proyecto técnico de obras de edificación.
Cuando se pretenda cambiar el uso característico de un edificio.
Siempre que:
La titularidad de la actividad corresponda a las Administraciones Públicas, sus Organismos Autónomos, Entidades de Derecho Público, Empresas Públicas, así como representaciones diplomáticas y organismos públicos internacionales.
La actuación de que se trate se realicen sobre inmuebles gestionados por las mismas.
Se implanten en alguno de los siguientes usos:
Dotacional Zona Verde.
Dotacional Servicios de la Administración Pública.
Dotacional Servicios Infraestructurales, en sus clases de abastecimiento de agua, saneamiento y residuos sólidos.
Dotacional para la Vía Pública.
Dotacional para el Transporte.
Afecten simultáneamente a varios usos urbanísticos ubicados en un mismo inmueble y alguno de ellos estuviera sujeto a la OMTLU.
En el caso concreto de actividades del uso terciario comercial y terciario recreativo de consumo de comidas y bebidas, cuando se soliciten por Administraciones Públicas, sus Organismos Autónomos, Entidades de Derecho Público, Empresas Públicas o cuando  estén vinculadas al uso dotacional para el transporte

Licencia Normativa
Documentación general: Anexo I.A.3 Ordenanza Municipal de Tramitación de Licencias Urbanísticas

Impresos normalizados de solicitud de licencia y hoja de características, debidamente cumplimentados.
Impreso de autoliquidación de tributos (tasas, ICIO….).
Declaración de técnico o técnicos autores de la conformidad de lo proyectado a la ordenación urbanística aplicable, que incluya el certificado de viabilidad geométrica, en su caso.
Declaración del promotor de haber colocado, en el lugar en el que se pretenda llevar a cabo la actuación, cartel anunciando la solicitud de licencia y las características de las obras y actividad.
Tres ejemplares de proyecto/s técnico suscrito por técnico/s competente/s y visados por el colegio oficial correspondiente, en los supuestos reglamentariamente establecidos o, en su caso por la oficina de supervisión de proyectos de la administración, acompañado, en su caso, de las hojas de encargo de las direcciones facultativas correspondientes.
Estudio básico de seguridad y salud o, en caso de encontrarse en alguno de los supuestos del artículo 4.1 del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, estudio de seguridad y salud, suscrito en ambos casos por técnico competente y, en los supuestos contemplados en el artículo 2 del Real Decreto 1000/2010, de 5 de agosto, sobre visado colegial obligatorio, visado por el colegio oficial correspondiente.
Cuestionario de la Estadística de Construcción de Edificios: Mod. C.E. -1 del Ministerio de Fomento.
Documentación específica: Se deberá disponer de la documentación prevista en el apartado B del Anexo I (OMTLU),  según corresponda en función del tipo y circunstancias de la actuación a desarrollar:

Obras de nueva edificación
Obras en los edificios
Obras de demolición
Si la actuación conlleva ocupación de vía pública
etc
Para conocer la documentación complementaria y especifica que requiere cada supuesto, consulte el ANEXO I.B (OMTLU).

Documentación para el inicio de obra (únicamente para el procedimiento ordinario común): Anexo I.3.3 (OMTLU)

licencia actividad procedimiento
Tramitación

Pasos para obtener una licencia de obras por procedimiento ordinario común:

Para que comience el procedimiento es preciso que se entregue la documentación oportuna presencialmente en las Oficinas de Registro de los Distritos, en los restantes registros del Ayuntamiento de Madrid, en los registros de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas, y en todas aquellas oficinas de registro que establecen las disposiciones vigentes. También podrá remitirlo mediante las demás formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
El plazo para la resolución de este procedimiento ordinario común es de tres meses desde la entrada de la documentación completa en la sede del órgano competente para resolver.

Más info.

Consulta urbanística especial

Mediante este tipo de consulta  los ciudadanos pueden plantear una duda determinada que de forma específica surja de la aplicación de uno o varios preceptos normativos  relativos a las propuestas técnicas sobre una actuación urbanística concreta. Asimismo se podrá plantear cuando se propongan medidas alternativas mediante el diseño basado en soluciones prestacionales para los requisitos básicos de seguridad en caso de incendio y de seguridad de utilización y accesibilidad.

Contenido de las consultas

Aclaraciones sobre la normativa aplicable a un emplazamiento concreto.
Posibilidad de implantación de un uso o un cambio de uso.
Tipo de obras que se pueden ejecutar.
Edificabilidad de la finca, número de alturas permitidas, etc.
La consulta podrá ir acompañada de una o varias propuestas.
Propuestas al amparo del artículo 5.1.3.b del Código Técnico de la Edificación, dada la especial complejidad técnica de éstas.
Madrid Agencia de Actividades

Documentación

Instancia  general en la que figure el objeto de la consulta
Tasa por prestación de servicios urbanísticos
Plano parcelario a escala 1:5000 y 1:500, señalando la situación precisa de la finca o parcela objeto de la consulta.
Memoria descriptiva y justificativa de la actuación.
Planos acotados a escala 1:100, o a escala adecuada, de plantas, alzados, secciones, que definan el estado actual del edificio y el propuesto.
En su caso, cuadro comparativo de parámetros urbanísticos del estado actual y normativa de aplicación.
En obras de nueva edificación y situadas en áreas protegidas , alzado del tramo o tramos de calle completos a los que dará fachada el edificio.
Descripción fotográfica en color del edificio o zona objeto de la consulta.
En su caso, especificar tipo de materiales que se utilizarán en la propuesta, así como la previsión de la situación de las instalaciones de climatización, ubicación y predimensionamiento de las instalaciones en la cubierta del edificio.
Certificaciones registrales y catastrales descriptivas y gráficas, en el supuesto de que existan dudas respecto a la ubicación de la parcela
La documentación aportada deberá venir firmada por técnico competente. En el caso de las consultas urbanísticas especiales sobre proyectos con soluciones prestacionales, habrá que estar a las especialidades contempladas en la disposición adicional 4ª de la OMTLU.

Información complementaria

Respuesta del Ayuntamiento

El Ayuntamiento dispone de un plazo de un mes para contestar; salvo que se requiera   informe de otros servicios municipales o de la Comisión para la Protección del Patrimonio Histórico-Artístico y Natural (CPPAHN),  o se precise que el interesado aporte nueva documentación o complete su consulta. Este plazo no es de aplicación a las consultas urbanísticas especiales sobre proyectos con soluciones prestacionales.
La consulta se resolverá mediante el oportuno informe técnico. Al no tener carácter de resolución no es susceptible de recurso.
El Ayuntamiento de Madrid  quedará vinculado al informe técnico de esta consulta, que sólo será determinante si la licencia posterior se pide en idénticos términos , que la consulta efectuada
La respuesta a la consulta no exime del deber de obtener la licencia urbanística correspondiente o de presentar la Declaración Responsable o Declaración Previa correspondiente.

Más info.
Restaurar Fachada Protegida Criterios Patrimonio

Locales con fachada protegida en Madrid

El patrimonio histórico y arquitectónico de Madrid es un tesoro invaluable que debe ser preservado. Por ello, el Ayuntamiento de Madrid ha establecido una serie de medidas para proteger los edificios con valor histórico-cultural, incluyendo sus fachadas. Si deseas montar un comercio en un local con fachada protegida, es fundamental que conozcas los requisitos específicos que debes cumplir.

Restaurar Fachada Protegida Criterios Patrimonio

Condiciones generales:

  1. Solicitud de licencia de obra: Cualquier intervención en la fachada protegida, incluso aquellas que no impliquen cambios estructurales, requiere la obtención de una licencia de obra específica.
  2. Respeto a la volumetría y composición original: La intervención en la fachada protegida debe respetar la volumetría y composición original del edificio, incluyendo la distribución de huecos, la proporción de elementos decorativos y la carpintería.
  3. Materiales y acabados: Los materiales y acabados utilizados en la intervención deben ser compatibles con los originales y no deben alterar la estética de la fachada.
  4. Conservación de elementos singulares: Deben conservarse todos los elementos singulares de la fachada, como molduras, rejas, balcones, cornisas y otros elementos decorativos. En caso de deterioro, estos elementos deben ser restaurados de manera cuidadosa y siguiendo las técnicas tradicionales.
  5. Integración de nuevos elementos: Si la intervención implica la incorporación de nuevos elementos, como rótulos o toldos, estos deben integrarse de manera armoniosa con la estética de la fachada y no deben alterar su composición original.

Catálogo de Edificios Protegidos:

Establecimientos Comerciales Catalogados:

Visualizador Urbanístico:

  • Para conocer el nivel de protección de una fachada específica, puedes utilizar el Visualizador Urbanístico del Ayuntamiento de Madrid. Este programa en línea te permite localizar la finca en el callejero y ver su nivel de protección.
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