Acuerdos de la CSPG 1/2020. Haciendo un breve resumen de los que consideramos más interesantes con respecto a las actividades son:
Tema 364: Es posible la inclusión de la actividad de gimnasio, además como uso dotacional deportivo, en el de otros servicios terciarios cuando presenten servicios de entrenamiento personal y similares.
Acuerdo: «Dada la diversificación y especialización que ha adquirido la actividad deportiva, aquellos gimnasios o centros deportivos que, además de las actividades propias de este tipo de instalaciones, incluyan servicios de asistencia o entrenamiento de carácter personal y similares, además de su inclusión en el uso dotacional deportivo, también podrán ser encuadrados en la clase de «Otros servicios terciarios» regulada en el artículo 7.6.1.2.e) de las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid de 1997″.
Tema 366: No es de aplicación en los edificios catalogados Nivel 1 y 2 el régimen de recuperación de patios de manzana de la NZ 1. En el caso de edificios con Nivel 3 no se exime del cumplimiento de dicha recuperación. En el caso de que los elementos de restauración obligatoria se sitúen en la zona afectada por la recuperación del patio habrá que estudiar caso por caso para determinar si desvirtúa o afecta a los elementos protegidos; en caso de no ser así, procede la demolición así como en el supuesto de que ningún elemento de restauración obligatoria se ubique en dicha zona.
Interpretación de la normativa sobre recuperación de los patios de manzana y espacios libres de la norma zonal 1 a los edificios catalogados.
La Dirección General de Patrimonio Cultural y Oficina del Español de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid ha publicado una resolución detallada que establece los Criterios Técnicos Generales para la intervención en edificios con valor patrimonial en el municipio de Madrid. Esta resolución, identificada como RES/0675/2024, tiene como objetivo garantizar la protección, conservación y restauración adecuada de los bienes culturales, especialmente en lo que respecta a las fachadas y elementos arquitectónicos. A continuación, se desglosan los aspectos más relevantes de esta normativa, centrándonos en los criterios técnicos y de restauración.
La restauración del revestimiento de fachadas debe realizarse utilizando materiales originales o similares, respetando las texturas y colores dominantes en la zona. Se prohíbe el uso de morteros monocapa que imiten revocos. En el caso de fábricas de ladrillo cara vista, se deben emplear ladrillos de tejar similares en color y textura, respetando el espesor de llagas y tendeles. Además, se deben mantener y recuperar elementos decorativos como molduras, escayolas y esgrafiados.
1.2. Recuperación de la Fachada en Locales
Cuando se realicen obras que alteren la fachada o se produzca un cambio de actividad en un local, se deben recuperar los huecos originales de la fachada según los planos históricos. En caso de no existir planos, los huecos deben ser ordenados y armónicos en su composición, respetando las proporciones y dimensiones de los huecos existentes en las plantas superiores.
1.3. Colores
El color de las fachadas debe ser el original, determinado mediante estudios o catas. En su defecto, se utilizarán colores correspondientes a la época de construcción del edificio o dominantes en la zona. Las medianerías deben pintarse en tonos claros o blancos para evitar impactos visuales negativos.
1.4. Balcones
La sustitución de las bandejas de los balcones debe realizarse con materiales similares a los originales, manteniendo el canto actual o recuperando el estado original si este ha sido alterado. Además, se deben restaurar los elementos de molduración original.
Áreas de Prioridad Residencial (APR) – Autorizaciones acceso comerciantes, establecimientos de hospedaje, parking y reservas ubicados en Áreas de Prioridad Residencial
Comerciantes
El titular de un comercio o empresa cuyo local u oficina está situado en el interior de una de las Áreas de Prioridad Residencial, bien en una vía de libre circulación o una vía restringida, tiene que solicitar autorización de acceso para los vehículos que tenga en propiedad, renting/leasing o en virtud de un contrato de distribución, hasta un máximo de cinco vehículos. Dentro de este límite, puede solicitar autorización de acceso para dos vehículos adicionales que no sean de su titularidad.
Asimismo, puede solicitar las siguientes autorizaciones de acceso para los vehículos que no sean de su titularidad:
Autorización para accesos de un día sin justificante, hasta un límite de veinte al mes.
Autorización para accesos de un día, en todos los casos en los que el comerciante justifique que ha recibido un servicio a domicilio mediante el correspondiente albarán o factura.
Autorización de hasta un año para tres vehículos adicionales en el caso de obras en el local u oficina.
Las autorizaciones se tienen que solicitar siempre con antelación a la fecha del acceso, excepto en el caso de las autorizaciones para accesos de un día (autorizaciones puntuales) que se pueden solicitar dentro de los tres días posteriores al de la fecha del acceso.
Establecimientos de hospedaje en Áreas de Prioridad Residencial
El titular de un establecimiento de hospedaje situado en una de las Áreas de Prioridad Residencial tiene que solicitar autorización de acceso para los vehículos que acceden al mismo.
Las autorizaciones de acceso se conceden en función del número de habitaciones o de plazas de aparcamiento del establecimiento (ver apartado de “Más Información”).
Parking de uso público
El titular de un parking de uso público situado en un APR tiene que solicitar autorización de acceso para los vehículos que acceden al parking.
Las autorizaciones de acceso se conceden en función del número de plazas de aparcamiento del parking (ver apartado de “Más Información”).
Parking de uso privado y reservas de estacionamiento
El titular de un parking de uso privado o de una reserva de estacionamiento ubicado en una de las Áreas de Prioridad Residencial tiene que solicitar autorización de acceso para los vehículos que acceden al parking o reserva.
Las autorizaciones de acceso se conceden en función del número de plazas de aparcamiento del parking o reserva (ver apartado de “Más Información”).
Abrir un centro de medicina estética en Madrid implica cumplir con una serie de requisitos legales y administrativos, incluyendo el pago de diversas tasas, tanto con el Ayuntamiento como con la Consejería de Sanidad de la Comunidad Autónoma. Estas tasas varían según el tipo de actividad que se realice en el centro y la superficie del local. En este artículo, exploraremos las tasas más comunes que debes considerar al iniciar tu negocio de por medicina estética, aunque son extensibles al resto de actividades.
Tasas Urbanísticas
Las tasas urbanísticas son aquellas que se pagan al Ayuntamiento o a una ECU (Entidad de Colaboración Urbanística) por la tramitación de licencias y permisos necesarios para el funcionamiento del centro. Estas tasas que fija el Ayuntamiento de Madrid para la tramitación a través de una ECU, las cuales dependen del tamaño del local:
Locales de hasta 50 m²: 650 € + IVA (21%).
Locales de entre 50 y 100 m²: 825 € + IVA (21%).
Locales de entre 100 y 150 m²: 975 € + IVA (21%).
Locales de entre 150 y 200 m²: 1.125 € + IVA (21%).
Locales de entre 200 y 250 m²: 1.200 € + IVA (21%).
Locales de entre 250 y 300 m²: 1.300 € + IVA (21%). Etc…
Si se realizan obras en el local, además de estas tasas, debes considerar:
ICIO (Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras): Actualmente esta tasa está bonificada hasta los primeros 40.000 € de presupuesto por lo que aunque en origen es el 3.75%, actualmente se reduce hasta aproximadamente 0.002% del presupuesto de obra, lo que equivale a unos 2 € por cada 1.000 € de obra.
Aval de Residuos: 150 € (en caso de realizar obras que generen escombros), que se devuelve al presentar el justificante de entrega de escombros en un punto limpio o vertedero autorizado. Este aval NO es el permiso para la colocar los sacos o contenedores de escombros en la calle.
Solicitud de ocupación de vía pública para telesacos o contenedores, se tramita en un procedimiento aparte y en un organismo diferente, depende del indice fiscal de la calle (de lo que el Ayuntamiento considere una calle más transitada que otra), este trámite variará aproximadamente ente los 4 y los 7 euros por día de ocupación de contenedor colocado.
¿Necesitas ayuda para navegar los aspectos legales? ¡Contáctanos! Nuestro equipo de expertos puede guiarte a través del proceso.
Tasas Sanitarias
Las tasas sanitarias son obligatorias para cualquier centro que ofrezca servicios sanitarios, incluyendo la medicina estética. Estas tasas varían según el tipo de actividad:
Tasa para la Apertura de un Nuevo Centro Sanitario: 96.21 €.
Tasas para Depósito de Medicamentos: (si por ejemplo se desea utilizar Toxina Botulínica)
Instalación: 120.05 €.
Funcionamiento: 200.09 €.
Si tu centro además ofrece servicios como tatuajes, micropigmentación o piercing, debes pagar las siguientes tasas:
Son varias razones por las que nos puede interesar conocer si un local, nave u oficina cuenta con su correspondiente licencia de actividad.
Existen varias formas de conocer si un local tiene licencias
Visualizado urbanístico del Ayuntamiento de Madrid
La primera forma de comprobar la existencia de licencias de actividaden un local, nave u oficina en el Ayuntamiento de Madrid es a través del visualizador urbanístico del Ayuntamiento de Madrid.
Prohibición de instalar actividades LEPAR en zonas de contaminación acústica alta salvo determinadas actividades (cafeterías, bares, restaurantes, bodegas…) en edificio de uso exclusivo no residencial.
Prohibición de instalar ciertas actividades LEPAR (salas de fiesta, restaurante-espectáculo…) en zonas de contaminación acústica moderada
Limitación de distancias a actividades LEPAR existentes para implantar actividades en zonas de contaminación acústica baja
En todas las implantaciones es obligatoria la dotación de plazas de aparcamiento igual al 10% de su aforo en un radio máximo de 200m del edificio
Con fecha de 14 de noviembre de 2023, se ha publicado en el BOCM el acuerdo con la aprobación definitiva, quedando pendiente para su entrada en vigor, la publicación en el BOAM con el texto íntegro de las normas modificadas.
Al final del artículo encontraréis el e-mail que se ha habitado para resolver las dudas que surjan una vez entre en vigor la Podificación Puntual de las Normas Urbanísticas.
La Modificación Puntual de las Normas Urbanísticas (MPG), que afecta a un parte importante del texto normativo, supone su actualización y adaptación a los cambios producidos desde su entrada en vigor en 1997, tanto sociales y económicos, como legislativos y tecnológicos, así como su clarificación, simplificación y mejora basada en la experiencia de su aplicación práctica.
La Modificación Puntual de las Normas Urbanísticas fue aprobada hace cuatro meses por el Ayuntamiento de Madrid y ha recibido los informes favorables del ejecutivo autonómico, se aprobó en el Consejo de gobierno el miércoles 8 de noviembre de 2023.
Entrará en vigor una vez se publique en el BOCM el anuncio de aprobación definitiva y el anuncio con el texto de las normas modificadas. Lo podéis descargar en este enlace de la Modificación del Plan General de Madrid.
La Modificación del Plan General, que afecta a un parte importante del texto original, supone su actualización y adaptación a los cambios producidos desde su entrada en vigor en 1997, tanto sociales y económicos, como legislativos y tecnológicos, así como su clarificación, simplificación y mejora basada en la experiencia de su aplicación práctica.
La Modificación se lleva a cabo en torno a cuatro grandes apartados de materias:
1. Adaptación de las normas urbanísticas a la norma sectorial, estas son: la Ley de Ordenación de la Edificación; el Código Técnico de la Edificación; la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid; y al Real Decreto de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana.
2. Regulación de la intervención municipal en la edificación y el uso del suelo, que se centra en aspectos como el destino transitorio de los solares; el régimen de licencias y declaraciones responsables urbanísticas; el régimen urbanístico del suelo; los parámetros y condiciones generales de la edificación y sus relaciones con el entorno; el régimen urbanístico de los usos del suelo; y las condiciones particulares de suelo urbano.
3. Protección del patrimonio y adaptación a la normativa específica, con el principal objetivo de simplificar y reorganizar la normativa de protección e intervención sobre el patrimonio: espacios naturales, elementos arquitectónicos especiales, parques históricos, jardines de interés, arbolado singular y cementerios históricos.
4. Protección del medio ambiente urbano, para adaptar su contenido a la normativa medioambiental de ámbito municipal y supramunicipal.
La Modificación afecta a un total de 311 artículos de las NNUU (267 artículos modificados, 12 nuevos artículos incorporados y 32 artículos suprimidos) y su alcance es la totalidad del término municipal de Madrid.
Una vez publicado el presente acuerdo en el BOCM, corresponde al Ayuntamiento de Madrid publicar en dicho diario oficial el contenido íntegro de la parte del planeamiento que exija la legislación de régimen local. (Entrará en vigor una vez se publique en el BOCM por parte del Ayuntamiento).
OBJETIVOS BÁSICOS DE LA MODIFICACIÓN DEL PLAN GENERAL: – Mejores edificios para las personas mediante la adaptación de los edificios a la evolución de la tecnología y de sus necesidades. – Mejores edificios para el confort térmico y bioclimático de sus usuarios, potenciando la eficiencia energética de los edificios y su contribución a la mejora medioambiental del entorno. – Mejor adecuación de los edificios existentes a las necesidades actuales potenciando las intervenciones en el parque inmobiliario edificado, facilitando su actualización y mejora. – Mejores viviendas actualizando la regulación del uso residencial, contemplando los nuevos modelos residenciales y mejorando el confort y calidad de las mismas. – Mejores condiciones para las actividades económicas, facilitando su implantación y regulando las nuevas actividades emergentes. – Mejor uso de las dotaciones, de los equipamientos y de los espacios vacantes de la ciudad, mejorando y flexibilizando la implantación, utilización y ampliación de la red dotacional. – Mejora medioambiental de la ciudad, con nuevas determinaciones encaminadas a la mejora de la movilidad urbana, del medio ambiente, a mitigar el efecto isla de calor y contribuyendo a la descarbonización de la ciudad. – Simplificación administrativa, eliminando trámites innecesarios que no añaden cualidades de control y representan costes y plazos innecesarios para la administración y los ciudadanos. – Claridad normativa mediante el perfeccionamiento, simplificación y clarificación de la normativa para evitar disparidad de criterios o de interpretación.
A la hora de tramitar una nueva licencia de actividad, informarse sobre el estado de tramitación de una licencia o sobre un requerimiento del Ayuntamiento o de la Agencia de Actividades, no existe un número de teléfono (al menos de cara al ciudadano) al que podáis llamar para solicitar dicha información, siendo imprescindible solicitar una cita previa con el informador urbanístico en el teléfono 010 (o bien consultarlo directamente con nosotros).
Actualmente las citas en la Agencia de Actividades tienen una demora de dos semanas, este es uno de los motivos principales por los que es mucho más recomendable gestionar la licencia de apertura o actividad a través de una ECU (Entidad Colaboradora Urbanística) en vez de hacerlo directamente con la Agencia de Actividades.
Sin embargo, si deseáis concertar una cita, debéis saber que el servicio 010 es el canal telefónico de atención a la ciudadanía Línea Madrid a través del cual es posible «obtener información» sobre el Ayuntamiento y los servicios que presta.
Está disponible en horario ininterrumpido, 24 horas todos los días del año.
Acceso al servicio «teléfono 010»
A través del número 010, si la llamada es desde la ciudad de Madrid.
A través del número 915 298 210, si la llamada es desde fuera del municipio de Madrid.
Cuando estamos tramitando una licencia de actividad con el Ayuntamiento y recibimos una notificación, generalmente un requerido para aportar documentación al expediente, nos informan en la misma notificación del plazo máximo que tenemos para contestarla.
Dicho plazo máximo se indica normalmente en día hábiles, pero cual es la diferencia entre días hábiles e inhábiles? ¿como computan los sábados y domingos? ¿y los festivos?
Aquí os dejamos qué es lo que indica la normativa para que tengáis claro cual es el plazo que tenéis para presentar la documentación requerida:
Días inhábiles
Son días inhábiles a efectos de cómputos de plazos:
En todo el territorio nacional: los sábados, los domingos y los días declarados como fiestas de ámbito nacional no sustituibles, o sobre las que la totalidad de las Comunidades Autónomas no ha ejercido la facultad de sustitución.
En el ámbito territorial de las Comunidades Autónomas: aquellos días determinados por cada Comunidad Autónoma como festivos.
En los ámbitos territoriales de las Entidades que integran la Administración Local: los días que establezcan las respectivas Comunidades Autónomas en sus correspondientes calendarios de días inhábiles.