Teléfono: a través del teléfono gratuito 010, si llama desde la ciudad de Madrid, o del 915 298 210, si llama desde la ciudad de Madrid o desde fuera (se factura como cualquier otra llamada al municipio de Madrid, en función de las tarifas que tenga contratado el abonado llamante).
El 010 es el canal telefónico de la Red de Atención a la Ciudadanía Línea Madrid. A través del mismo se puede obtener información sobre el Ayuntamiento y la ciudad de Madrid, así como realizar numerosos tipos de gestiones sin necesidad de desplazamientos a las oficinas municipales.
Está disponible en horario ininterrumpido, 24 horas todos los días del año.
Servicios prestados en el Teléfono 010
El canal telefónico 010 ofrece, entre otros, los siguientes servicios:
1. Información general sobre:
Administración Pública.
Urbanismo y Vivienda.
Alta y consulta de cita previa.
Anulación de cita previa.
Recordatorio de citas para determinadas Oficinas o Servicios.
Se tramitarán por el procedimiento ordinario abreviado:
Las obras y actividades relacionadas en el Anexo II.2 de la Ordenanza Municipal de Tramitación de Licencias Urbanísticas (OMTLU), las cuales precisan de un proyecto técnico para su definición, pero de distinta naturaleza y alcance que el proyecto técnico de obras de edificación requerido para el procedimiento ordinario común, y siempre que:
La titularidad de la actividad corresponda a las Administraciones Públicas, sus Organismos Autónomos, Entidades de Derecho Público, Empresas Públicas, así como representaciones diplomáticas y organismos públicos internacionales.
Se realicen sobre inmuebles gestionados por las mismas.
Se implanten en alguno de los siguientes usos:
Dotacional Zona Verde.
Dotacional Servicios de la Administración Pública.
Dotacional Servicios Infraestructurales, en sus clases de abastecimiento de agua, saneamiento y residuos sólidos.
Dotacional para la Vía Pública.
Dotacional para el Transporte.
Afecten simultáneamente a varios usos urbanísticos ubicados en un mismo inmueble y alguno de ellos estuviera sujeto a la OMTLU.
Actividades de uso terciario comercial y terciario recreativo de consumo de comidas y bebidas, cuando se soliciten por Administraciones Públicas, sus Organismos Autónomos, Entidades de Derecho Público, Empresas Públicas o cuando estén vinculadas al uso dotacional para el transporte
Documentación general:
Impreso normalizado de solicitud de licencia y hoja de características, debidamente cumplimentados.
Impreso de autoliquidación de tributos (tasas, ICIO….).
Declaración de técnico o técnicos autores de la conformidad de lo proyectado a la ordenación urbanística aplicable, que incluya el certificado de viabilidad geométrica, en su caso.
Declaración del promotor de haber colocado, en el lugar en el que se pretenda llevar a cabo la actuación, cartel anunciando la solicitud de licencia y las características de las obras y actividad.
Tres ejemplares de proyecto técnico suscrito por técnico competente y visados por el colegio oficial correspondiente, en los supuestos reglamentariamente establecidos o, en su caso por la oficina de supervisión de proyectos de la administración, acompañado, en su caso, de las hojas de encargo de las direcciones facultativas correspondientes. Estudio básico de seguridad y salud o, en caso de encontrarse en alguno de los supuestos del artículo 4.1 del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, estudio de seguridad y salud, suscrito en ambos casos por técnico competente y, en los supuestos contemplados en el artículo 2 del Real Decreto 1000/2010, de 5 de agosto, sobre visado colegial obligatorio, visado por el colegio oficial correspondiente.
Cuestionario de la Estadística de Construcción de Edificios: Mod. C.E. -1 del Ministerio de Fomento.
Se deberá disponer de la documentación prevista en el apartado B del Anexo I de la Ordenanza Municipal de Tramitación de Licencias Urbanísticas, según corresponda en función del tipo y circunstancias de la actuación a desarrollar.
Documentación específica: Se deberá disponer de la documentación prevista en el apartado B del Anexo I, según corresponda en función del tipo y circunstancias de la actuación a desarrollar.:
Para conocer la documentación complementaria y especifica que requiere cada supuesto, consulte el ANEXO I.B de la OMTLU.
Tramitación
Pasos para obtener una licencia de obras por procedimiento ordinario común:
La apertura de un centro de psicología en Madrid es una empresa noble y necesaria, pero el proceso de obtener la licencia de actividad puede parecer abrumador al principio. Sin embargo, con la información adecuada y los recursos apropiados, este proceso puede ser mucho más llevadero. En este artículo, vamos a explorar en detalle los pasos necesarios para obtener una licencia de actividad para un centro de psicología en Madrid, así como proporcionar una lista de recursos útiles y sitios web de referencia para facilitar el proceso.
Pasos para Obtener una Licencia de Actividad para un Centro de Psicología:
Investigación de Requisitos: Lo primero que debes hacer es investigar los requisitos específicos para la apertura de un centro de psicología en Madrid. Esto incluye consultar las regulaciones locales y regionales, así como las normativas relacionadas con la salud y la atención médica.
Elección del Local: Elige un local adecuado para tu centro de psicología que cumpla con los requisitos de zonificación y normativas urbanísticas de Madrid. Asegúrate de que el espacio sea lo suficientemente grande y cómodo para tus pacientes, y que cumpla con todas las normativas de seguridad y accesibilidad.
Preparación del Proyecto Técnico: Prepara un proyecto técnico detallado que incluya planos del local, especificaciones de las instalaciones y cualquier otro detalle relevante. Este proyecto debe cumplir con todas las regulaciones y requisitos establecidos por las autoridades pertinentes.
Solicitud de Licencia de Actividad: Una vez que tengas todos los documentos necesarios y el proyecto técnico preparado, puedes presentar la solicitud de licencia de actividad ante el Ayuntamiento de Madrid o la Comunidad de Madrid, según corresponda.
Inspección y Evaluación: Después de presentar la solicitud, es probable que se realice una inspección del local para verificar que cumple con todos los requisitos establecidos. Asegúrate de que el local esté completamente preparado y en cumplimiento antes de la inspección.
Obtención de la Licencia: Si todo está en orden y el local cumple con los requisitos, recibirás la aprobación y la licencia de actividad para tu centro de psicología en Madrid.
Autorización Sanitaria
Necesitas obtener la autorización de la administración sanitaria de la comunidad autónoma en la que ejerzas profesionalmente. En el caso de Madrid, esto implica:
Autorización de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid: La autorización sanitaria es necesaria para la instalación, funcionamiento, modificación y cierre de centros, servicios y establecimientos sanitarios. Debes cumplir con los siguientes pasos:
Autorización de Funcionamiento: Antes de iniciar la actividad, solicita la autorización de funcionamiento a la comunidad autónoma.
Autorización de Modificación: Si realizas cambios en la estructura, titularidad o oferta asistencial, debes solicitar la autorización de modificación.
Autorización de Instalación: Para centros, servicios y establecimientos nuevos que impliquen obras o alteraciones sustanciales.
El barrio de Gaztambide será Zona de Protección Acústica Especial
El pasado 17 de noviembre la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Madrid acordó declarar al barrio de Gaztambide, en el Distrito de Chamberí, Zona de Protección Acústica Especial (ZPAE) al tiempo que se aprobó el Plan Zonal Específico de la misma.
Esta actuación, enmarcada en la serie de acciones que el área de Medio Ambiente y Movilidad ha puesto en marcha, en un proceso de diálogo con asociaciones vecinales y el sector comercial, a fin de preservar el bienestar de los ciudadanos y de mejorar las condiciones ambientales en las que las personas desarrollan su quehacer diario en Madrid. Desde el 30 de noviembre se encuentra publicado el dictamen en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid para la presentación de alegaciones tanto de organismos como por parte de la ciudadanía madrileña (se encuentra por tanto en un periodo de información pública).
El ocio nocturno es uno de los principales causantes de molestias entre la población. Especialmente por los altos niveles de ruido que se producen durante el periodo de descanso de los vecinos residentes en las zonas donde se concentran locales de ocio.
La primera de las zonas de ocio nocturno cartografiadas fue el entorno de Argüelles, más conocido como Aurrerá, que fue declarado como Zona de Protección Acústica Especial (ZPAE) en octubre del año 2010. A esta primera actuación le siguió el distrito de Centro declarado ZPAE en octubre de 2012, y la zona de Azca-Avenida de Brasil, declarada en enero de 2015.
Ámbito de aplicación
Esta nueva ZPAE actuará en las calles Donoso Cortés, Fernández de los Ríos, Fernando el Católico, Meléndez Valdés, Rodríguez San Pedro, Isaac Peral, Arcipreste de Hita, Hilarión Eslava, Gaztambide, Andrés Mellado y Guzmán el Bueno.
Para la elaboración del nuevo Plan se han empleado los mismos procedimientos que para las zonas ya declaradas como de protección acústica citadas anteriormente: Se han tenido en cuenta los datos del tráfico rodado del Mapa Estratégico del Ruido y se han realizado dos campañas de medición, que han servido para elaborar la cartografía de ocio nocturno del mismo. De los resultados de las medidas realizadas se ha podido comprobar que los niveles registrados, en periodo nocturno, no cumplen con los objetivos de calidad acústica establecidos, llegando a superarlos, en alguna de ellas, en hasta 17 dBA.
Dentro del ámbito de la ZPAE y del Plan Zonal Específico, y atendiendo a los niveles de contaminación acústica existentes, se han establecido tres zonas con características y medidas correctoras diferentes para la recuperación acústica de las mismas:
Régimen para zona de contaminación acústica alta
A esta zona se le aplican también medidas restrictivas, algunas:
No se permitirá la apertura de nuevos locales de: Espectáculos Públicos (Restaurantes o Café espectáculo, Salas de Fiesta); Actividades Recreativas (Discotecas o Salas de Baile) y otros establecimientos como bares de copas, bares, ni restaurantes.
En los locales que ya existen, sólo se admitirán los cambios de actividad cuando ésta sea a otra menos molesta (por ejemplo una discoteca podrá cambiar de actividad para ser restaurante, pero no a la inversa).
Para los locales de: Espectáculos Públicos (Restaurantes o Café espectáculo, Salas de Fiesta), Actividades Recreativas (Discotecas o Salas de Baile) y otros establecimientos como Bares de copas, se reduce en una hora su horario de cierre.
Se reduce el horario de cierre de las terrazas, que en periodo estacional (desde el 15 de marzo hasta el 31 de octubre) será de 10:00 a 01:00 h. de viernes, sábado y víspera de festivo, y de 10:00 a 23:00 h. de lunes, martes, miércoles, jueves y domingo. El resto del año y para aquellas que tengan autorización para un período de funcionamiento anual, el horario permitido será de 10:00 a 23:00 h.
Régimen para zona de contaminación acústica media
A esta zona se le aplican también medidas restrictivas, algunas:
No se permitirá la apertura de nuevos locales de: Espectáculos Públicos (Restaurantes o Café Espectáculo, Salas de Fiesta); Actividades Recreativas (Discotecas o Salas de Baile) y otros establecimientos como bares de copas. Sí se permite la instalación de bares o restaurantes con un determinado régimen de distancias.
En las actividades existentes sólo se admitirán los cambios de actividad cuando ésta sea a otra menos molesta.
Para los locales de: Espectáculos Públicos (Restaurantes o Café espectáculo, Salas de Fiesta); Actividades Recreativas (Discotecas o Salas de Baile) y otros establecimientos como bares de copas, se reduce en media hora su horario de cierre.
Se reduce el horario de cierre de las terrazas, pero en menor medida que en la zona de máxima contaminación, que en periodo estacional (desde el 15 de marzo hasta el 31 de octubre) será de 10:00 a 01:30 h. de viernes, sábado y víspera de festivo, y de 10:00 a 23:30 h. de lunes, martes, miércoles, jueves y domingo. El resto del año y para aquellas que tengan autorización para un período de funcionamiento anual, el horario permitido será de 10:00 a 23:30h.
Régimen para zona de contaminación acústica baja
A esta zona se le aplican también medidas restrictivas, algunas:
En esta zona se permitirá la instalación de nuevos locales de ocio nocturno, pero con un régimen de distancias entre el nuevo local y las actividades existentes, según éstas se encuentran en una zona de contaminación acústica alta (100 m.), moderada (75 m.) o baja (50 m.).
Se reduce el horario de cierre de las terrazas, aunque en menor medida que en el resto de las zonas, siendo en periodo estacional (desde el 15 de marzo hasta el 31 de octubre) de 10:00 la 02:00 h. de viernes, sábado y víspera de festivo, y de 10:00 a 00:00 h. de lunes, martes, miércoles, jueves y domingo. El resto del año y para aquellas que tengan autorización para un período de funcionamiento anual, el horario permitido será de 10:00 a 00:00 h.
Los espectáculos públicos de esparcimiento y diversión, y las actividades recreativas de baile, solamente podrán ser instaladas en edificios no residenciales.
El cumplimiento de la normativa vigente en materia de licencias de actividad es un pilar fundamental para garantizar la seguridad, la salud y el bienestar de la ciudadanía. El Ayuntamiento de Madrid y la Comunidad de Madrid, como entes responsables del control y la vigilancia de la actividad empresarial, han establecido un marco legal que regula la obtención y el ejercicio de licencias de actividad, estableciendo a su vez un régimen de sanciones administrativas para aquellos locales que operen sin licencia o que incumplan las normas establecidas.
En este artículo, nos adentraremos en el complejo ámbito de las sanciones administrativas a locales sin licencia de actividad o que incumplan la normativa, explorando los diferentes tipos de sanciones, los procedimientos de inspección y sancionador, los casos prácticos y las consecuencias de operar al margen de la ley. Asimismo, ofreceremos recursos y webs de referencia para que los empresarios y el público en general puedan obtener información detallada sobre la normativa y los trámites relacionados con las licencias de actividad.
1. Tipos de sanciones administrativas:
El régimen sancionador establecido por el Ayuntamiento de Madrid y la Comunidad de Madrid se basa en la gravedad de la infracción cometida. Las sanciones administrativas se clasifican en:
Leves: Se aplican a infracciones menores, como la falta de presentación de documentación o el incumplimiento de plazos administrativos. Las sanciones leves suelen consistir en multas de bajo importe.
Graves: Se aplican a infracciones más serias, como el desarrollo de una actividad sin licencia o el incumplimiento de las medidas de seguridad establecidas. Las sanciones graves pueden incluir multas de mayor importe, la suspensión temporal de la actividad e incluso el cierre definitivo del local.
Muy graves: Se aplican a infracciones que ponen en riesgo la seguridad, la salud o el bienestar de las personas, como la realización de actividades peligrosas sin las medidas de seguridad adecuadas o el incumplimiento de las normas de higiene alimentaria. Las sanciones muy graves pueden incluir multas de alto importe, el cierre definitivo del local e incluso la inhabilitación del titular de la actividad para ejercer su profesión.
2. Procedimientos de inspección y sancionador:
El Ayuntamiento de Madrid y la Comunidad de Madrid cuentan con unidades de inspección especializadas en la verificación del cumplimiento de la normativa de licencias de actividad. Estas unidades pueden realizar inspecciones de oficio o a raíz de denuncias presentadas por ciudadanos o entidades.
En caso de detectar una infracción, la unidad de inspección elabora un acta de inspección donde se detallan los hechos observados y la normativa incumplida. El acta de inspección se notifica al titular de la actividad, quien tiene un plazo para presentar alegaciones o subsanar las irregularidades detectadas.
Si el titular de la actividad no presenta alegaciones o no subsana las irregularidades, la unidad de inspección inicia el expediente sancionador. El expediente sancionador incluye la propuesta de sanción, la cual es notificada al titular de la actividad, quien tiene un plazo para presentar alegaciones o recurrir la sanción.
Si el titular de la actividad no presenta alegaciones o no recurre la sanción, la misma se convierte en firme y debe ser pagada en el plazo establecido. En caso de que el titular de la actividad recurra la sanción, el expediente se remite al órgano competente para su resolución.
El Ayuntamiento de Madrid se ha convertido en un aliado estratégico para el desarrollo económico de la ciudad, implementando diversas iniciativas que buscan facilitar la obtención de licencias para la apertura y funcionamiento de negocios.
En este artículo, exploraremos en profundidad las iniciativas del Ayuntamiento de Madrid para agilizar y simplificar el proceso de tramitación de licencias, destacando los beneficios que estas iniciativas aportan a los emprendedores y empresarios madrileños.
1. Simplificación de trámites administrativos:
Declaración responsable: En el caso de actividades de bajo riesgo, la declaración responsable se ha convertido en una alternativa viable a la licencia tradicional. Mediante la declaración responsable, los empresarios pueden iniciar su actividad de manera inmediata, sin necesidad de esperar la resolución de la licencia. Ejemplo práctico: * La apertura de una tienda de artesanía de pequeña superficie puede acogerse al régimen de declaración responsable, simplificando considerablemente el proceso de tramitación de la licencia. * La apertura de un estudio de yoga también puede beneficiarse de la declaración responsable, agilizando su puesta en marcha.
Tramitación telemática: El Ayuntamiento de Madrid ha puesto en marcha una plataforma online que permite a los empresarios realizar la tramitación de licencias de manera telemática. Esta plataforma facilita la consulta de los requisitos específicos para cada tipo de licencia, la presentación de la documentación requerida y el seguimiento del expediente. Ejemplo práctico: * El propietario de una sala de exposiciones puede realizar el seguimiento del expediente de su licencia de apertura a través de la plataforma online, obteniendo información actualizada sobre el estado del trámite.
Agilización de plazos: El Ayuntamiento de Madrid ha implementado medidas para agilizar los plazos de resolución de las solicitudes de licencia. Esto incluye la creación de unidades especializadas para la tramitación de licencias y la simplificación de los procedimientos administrativos. Ejemplo práctico: * El plazo medio de resolución de una solicitud de licencia de apertura de una librería se ha reducido considerablemente gracias a las medidas de agilización implementadas por el Ayuntamiento. * La obtención de la licencia de funcionamiento para una guardería infantil ahora se realiza en un menor tiempo gracias a la simplificación de los procedimientos administrativos.
Abrir un negocio en Madrid, al igual que en cualquier otra ciudad, es un sueño que muchos albergan. Sin embargo, este sueño puede convertirse en una pesadilla si no se toman las precauciones necesarias, especialmente en lo que respecta a la obtención de la licencia de actividad. Este permiso, otorgado por el Ayuntamiento de Madrid, es fundamental para que cualquier negocio pueda operar de manera legal y segura.
El proceso de solicitud de una licencia de actividad puede parecer complejo y abrumador, especialmente para aquellos que no están familiarizados con los trámites administrativos. Esto, sumado a la falta de información o asesoramiento adecuado, puede llevar a la comisión de errores comunes que pueden retrasar, complicar o incluso impedir la obtención del permiso.
En este artículo, nos adentraremos en los errores más frecuentes que se cometen al solicitar una licencia de actividad en Madrid y te ofreceremos consejos prácticos para evitarlos, convirtiendo tu proceso en una travesía más tranquila y exitosa.
1. No investigar las especificaciones locales:
Cada municipio y región, debido a sus características geográficas, demográficas y socioeconómicas particulares, puede establecer normativas y requerimientos específicos que reflejen sus necesidades y prioridades. Un error común es asumir que las regulaciones o condiciones aplicables en un lugar serán válidas en otro. Esta suposición puede llevar a contratiempos y complicaciones legales.
Solución:
Es fundamental tomarse el tiempo para investigar las normativas específicas del municipio donde se pretende abrir el negocio. Esto incluye consultar el Plan General de Ordenación Urbana (PGOU), la normativa de uso del suelo, las ordenanzas municipales y cualquier otra regulación que pueda ser aplicable.
2. Presentar una solicitud incompleta o con errores:
La solicitud de licencia de actividad debe contener toda la información requerida por el Ayuntamiento de manera precisa y completa. Cualquier omisión o error en la información proporcionada puede dar lugar a la paralización del trámite, la solicitud de subsanación o incluso la denegación de la licencia.
Solución:
Antes de presentar la solicitud, es crucial leer detenidamente los formularios y requisitos establecidos por el Ayuntamiento. Asegúrate de reunir toda la documentación necesaria y revisarla cuidadosamente para detectar cualquier error o inconsistencia. Si tienes dudas, no dudes en consultar con un profesional especializado en la tramitación de licencias.
3. No contar con la documentación requerida:
La documentación necesaria para solicitar una licencia de actividad puede variar en función del tipo de negocio y las características del local. No obstante, algunos documentos básicos que generalmente se requieren incluyen:
Solicitud de licencia debidamente cumplimentada.
Memoria técnica del proyecto, que incluya un plano detallado del local, una descripción de las instalaciones y el equipamiento, y un proyecto de gestión de residuos sanitarios (en caso necesario).
Póliza de seguro de responsabilidad civil.
Certificados de los profesionales sanitarios que formarán parte del equipo del centro (en caso de centros médicos).
Tasas de la licencia.
Solución:
Es importante elaborar una lista completa de toda la documentación requerida y comenzar a reunirla con anticipación. Asegúrate de que cada documento esté completo, válido y cumpla con los requisitos establecidos por el Ayuntamiento.
Son varias razones por las que nos puede interesar conocer si un local, nave u oficina cuenta con su correspondiente licencia de actividad.
Existen varias formas de conocer si un local tiene licencias
Visualizado urbanístico del Ayuntamiento de Madrid
La primera forma de comprobar la existencia de licencias de actividaden un local, nave u oficina en el Ayuntamiento de Madrid es a través del visualizador urbanístico del Ayuntamiento de Madrid.
Recientemente los tribunales han dictado varias sentencias que afectan a la ordenación y reparcelación del APE 16-11, Ciudad Aeroportuaria y parque de Valdebebas. A fecha de hoy las sentencias no revisten firmeza por lo que, para intentar aclarar la situación y evitar posibles perjuicios posteriores, la Agencia de Actividades (en adelante ADA) ha elaborado el criterio de aplicación CA-ECU 04/2016 referente a las Declaraciones Responsables o Licencias Urbanísticas en tramitación afectadas por el APE 16-11 Ciudad Aeroportuaria y Parque Valdebebas.
Para las solicitudes que no están incluidas en el ámbito efectivo del APE 16-11 Ciudad Aeroportuaria y Parque Valdebebas se continúa su tramitación tendiendo que notificarse al interesado de la situación jurídica existente, asumiendo el riesgo que ello podría ocasionarle en el supuesto de que continuará con la tramitación y que la resolución judicial pudiera afectarle a la viabilidad de su actuación.
Para las solicitudes que están afectadas por del APE 16-11 Ciudad Aeroportuaria y Parque Valdebebas anulado, será suspendida su tramitación en base al art. 56.1 de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas que estipula la posibilidad de adopción de medidas cautelares por parte de la Administración.
Para los expedientes que se encuentren en tramitación en una ECU y no haya entrado en el registro del Ayuntamiento, deberán de informar al interesado de la presente decisión municipal.
A continuación os hacemos un resumen de las preguntas y respuestas que consideramos más relevantes para el ámbito de la tramitación de licencias y cambios de uso de local a vivienda que ha dado la Dirección General de Planeamiento del Ayuntamiento de Madrid sobre la reciente modificación de las normas urbanísticas.
Régimen de usos y obras en edificios en fuera de ordenación relativa. Capítulo 2.3
a) ¿Se admiten las obras de ampliación en edificios en fuera de ordenación relativa por exceso de edificabilidad? En los edificios en situación de fuera de ordenación relativa por exceso de edificabilidad solo son admisibles ampliaciones mediante elementos excluidos del cómputo de edificabilidad por el artículo 6.5.3 de las NNUU.
b) En una obra de reestructuración parcial en un edificio en fuera de ordenación relativa con exceso de edificabilidad: ¿Cuáles son las condiciones de edificabilidad que habría que aplicar y cómo se aplicarían? ¿supondría tener que demoler el exceso de edificabilidad? En el caso de reestructuración parcial, tal y como recoge el artículo 1.4.8.3.b.iii de las NNUU, las losas o forjados que se demuelan en la intervención no podrán reconstruirse mientras se siga superando la edificabilidad, salvo que se destinen a dependencias excluidas del cómputo de edificabilidad. Es decir, en tanto se mantenga el exceso de edificabilidad, la demolición de losas o forjados irá siempre acompañada de la correspondiente reducción de la superficie edificada. En las intervenciones en las que no se demuelan losas o forjados las condiciones de edificabilidad no intervendrán, y tampoco lo harán cuando la demolición y reconstrucción de losas o forjados no alcance el 5% de la superficie total construida del edificio, supuesto contemplado en la norma como de reestructuración puntual. El cómputo de edificabilidad, como cualidad de la parcela, será del conjunto del edificio, con independencia de la localización concreta de la intervención.
Edificabilidad remanente en edificios existentes Capítulo 6.5
a) ¿Cómo afecta la MPG a los edificios ya construidos que han agotado la edificabilidad según la anterior normativa? ¿dispondrían de más edificabilidad al excluir las superficies que ahora no computan, que podrían utilizar, por ejemplo, para cerrar zonas diáfanas de plantas baja con elementos que computen edificabilidad? El artículo 6.5.2 de las NNUU establece que las condiciones que se señalen para determinar la edificabilidad son de aplicación para todas las obras de nueva edificación y reestructuración, y para el resto de las obras en los edificios que alteren la superficie edificada. Por ello, en cualquier intervención sobre una edificación existente que pudiera incrementar su superficie edificada, para calcular su superficie edificada y conocer si dispone de remanente de edificabilidad suficiente para viabilizar la actuación, se aplicarían las exclusiones establecidas en el artículo 6.5.3 de las NNUU sobre la totalidad del edificio.
Pérgolas en terrazas de ático Capítulo 6.6
a) ¿Se pueden colocar paneles fotovoltaicos sobre una pérgola instalada en la terraza de un ático? No es admisible situar captadores solares sobre las pérgolas de los áticos. En el artículo 6.6.15.9 de las NNUU se recoge expresamente que las pérgolas que pueden emplazarse en las azoteas de los áticos carecerán de cualquier cubrición y que solo se podrán disponer sobre ellas toldos textiles y plantas trepadoras. El artículo 6.6.11.4.b de las NNUU contempla los paneles solares como elementos permitidos por encima de la altura máxima, pero solo admite que cuenten con estructura de soporte cuando así se requiera por razones tecnológicas, lo que descarta su utilización como elementos de cubrición o sombra en azoteas.
Programa de vivienda Capítulo 7.3
a) ¿Cuál es la superficie mínima de una vivienda cuando se compone de una estancia única comedor-cocina-dormitorio?
Una pieza única con función de estancia-comedor, cocina y dormitorio no se contempla en el programa de vivienda mínima del artículo 7.3.4 de las NNUU. Lo que se admite, respetando la superficie útil mínima de 40 m2, son viviendas diáfanas sin compartimentación, a excepción del baño, en las que un solo espacio podrá utilizarse como estancia-comedor, cocina y dormitorio. Excepto en ese supuesto, el dormitorio será siempre una pieza independiente de la estancia-comedor y de la cocina.
¿En una vivienda diáfana pueden existir particiones si el hueco es mayor de 2 m2 como contemplaba el acuerdo nº99 de la CS del PG97?
En las viviendas diáfanas sin compartimentación admitidas en el artículo 7.3.4.1 de las NNUU, no pueden disponerse, aunque sea parcialmente, elementos constructivos delimitadores de espacios, puesto que iría en contra de su propia naturaleza.El acuerdo nº99 de la CS ha quedado superado por la nueva regulación del uso residencial de la MPG.
¿En una vivienda en estancia única, puede existir separación física entre el comedor y la cocina si se trata de un muro de carga? ¿Y si la separación física no llega al techo?
El artículo 7.3.4.2.b de las NNUU posibilita la integración de la cocina en la estancia-comedor, uniendo ambas piezas sin que existan elementos delimitadores de suelo a techo y con una superficie mínima suma de la parcial de cada pieza. La estancia-comedor-cocina como una sola pieza admite elementos que, como los mostradores, delimitan espacios dentro de su mismo volumen, pero no admitiría aquellos que llegasen a segregarla en volúmenes distintos. En concreto, respecto de los elementos indicados se considera: 1.Muro de carga intermedio: solo sería admisible si el hueco del muro de carga es lo suficientemente grande como para considerar que no se segrega la estancia-comedor-cocina en volúmenes distintos, lo cual deberá valorarse caso por caso en función de la configuración de los espacios y del tamaño del hueco. 2.Tabique separado del techo entre 5 y 10 cm: con esta solución se segrega la estancia-comedor-cocina en dos volúmenes diferenciados, por lo que resulta inadmisible.
En una vivienda con dos baños, ambos con la composición mínima normativa, pero uno de ellos con superficie útil inferior a 3 m2, ¿sería posible que el que tiene 3 m2 sea el del dormitorio, y que se acceda desde zona común al que tiene una superficie inferior?
El artículo 7.3.4.1 de las NNUU incluye al baño entre las piezas obligatorias del programa de vivienda mínima. Según el artículo 7.3.4.2.d de las NNUU, el baño estará compuesto, al menos, por bañera/ducha, lavabo e inodoro y contará con una superficie mínima de 3 m2. Al baño no podrá accederse desde un dormitorio, pero, cuando se dispongan varios baños, uno de ellos tendrá acceso independiente y al resto podrá accederse desde los dormitorios. También podrán incorporarse adicionalmente locales para aseo con una composición y dimensiones menores que las del baño.
Por lo tanto, no existe inconveniente para que en una vivienda se disponga un baño con la composición y superficie exigida en el artículo 7.3.4.2 de las NNUU, y un local de aseo adicional con una superficie y/o composición menor. En este supuesto, es el baño, pieza para uso de todos los ocupantes de la vivienda, el que debe tener acceso independiente, pudiendo accederse al local de aseo adicional desde un dormitorio, pero no a la inversa como se plantea.
El círculo de diámetro 1,60 que debe inscribirse en la cocina ¿puede invadir el espacio que ocupará el mobiliario de la cocina, muebles bajos, neveras, etc.? ¿tiene que ser tangente al paramento en el que se sitúa el hueco principal de ventilación e iluminación
El artículo 7.3.4.2.a de las NNUU establece que la cocina tendrá una superficie útil mínima de 7 m2 y que su forma permitirá inscribir un círculo de diámetro 1,60 m. Sobre la condición de forma de la cocina, se indica:
El círculo de 1,60 m. será interior a los paramentos verticales que delimitan la cocina, sin considerar su amueblamiento.
Al contrario de lo que sucede con la estancia-comedor y con los dormitorios para los que la norma lo exige expresamente, en el caso de la cocina no es necesario que el círculo inscrito sea tangente al paramento en el que sitúa el hueco principal de ventilación e iluminación.