Mediante la consulta urbanística común los ciudadanos pueden solicitar información sobre temas tales como: la situación urbanística de una determinada parcela, solar, o inmueble; los actos o usos del suelo o subsuelo permitidos; el procedimiento de tramitación aplicable para determinada actuación; los informes sectoriales necesarios; la normativa de aplicación, etc.
Contenido de la consulta urbanística común:
Necesidad de licencias para hacer determinada actuación.
Tipo de procedimiento necesario para realizar determinadas obras relacionadas con viviendas (incluidos garajes, trasteros etc.); por ejemplo, si se precisa o no proyecto técnico para las mismas.
Informes sectoriales necesarios en determinadas actuaciones.
Calificación urbanística de una parcela.
Normativa urbanística de aplicación; normativa sectorial, tanto de ámbito municipal como supramunicipal; normativa de aplicación para un uso concreto.
Condiciones de determinadas parcelas, edificabilidades, alturas, etc.
Documentación de la consulta urbanística común:
Instancia general de solicitud
Plano, croquis o fotocopia de callejero señalando la situación del edificio, parcela o solar, conforme al «Callejero Municipal » del Ayuntamiento de Madrid.
Tasa por prestación de servicios urbanísticos.
Información complementaria
Respuesta del Ayuntamiento
Plazo: 15 días, salvo que requiere el informe preceptivo de otros servicios municipales, que deberá producirse en el plazo de 15 días a partir de la fecha de recepción del mismo.
Contenido: la consulta se resolverá mediante el oportuno informe técnico.
La respuesta a la consulta no exime del deber de obtener la correspondiente licencia urbanística o presentar la Declaración Responsable o Comunicación Previa correspondiente.