Nueva Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid 1/2020 de 8 de octubre

Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid 1/2020 de 8 de octubre

El pasado 15 de octubre se publicó en el BOCM la Ley 1/2020, de 8 de octubre, por la que se modifica la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, para el impulso y reactivación de la actividad urbanística.

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Impacto general en el Ayuntamiento de Madrid

Las novedades que con carácter general supone esta aplicación directa al ámbito municipal de la Ley 1/20 se concretan en los siguientes aspectos:

  • Los medios de intervención urbanística municipal pasan a ser la licencia o declaración responsable, de acuerdo con el artículo 151 de la ley 1/20 en relación con los artículos 152 y 155. No se regula la comunicación previa que desaparece como medio de control urbanístico municipal.
  • Las actuaciones urbanísticas que son objeto de control por licencia urbanística se determinan en el artículo 152, y las que lo son por declaración responsable, en el artículo 155, lo que supone, en algunos casos, cambios en los medios de control urbanístico que proceden conforme a las vigentes ordenanzas.
  • En aplicación del apartado e) del artículo 155, la primera ocupación y funcionamiento de las edificaciones de nueva planta y de las casas prefabricadas, así como de los edificios e instalaciones en general, queda sujeta a declaración responsable.
  • En aplicación del artículo 154.3, para el inicio de las obras una vez obtenida la licencia conforme a un proyecto básico, será suficiente con la presentación por el interesado de la declaración responsable en la que se manifieste que el proyecto de ejecución desarrolla al básico y no introduce modificaciones sustanciales que supongan la realización de un proyecto diferente al inicialmente autorizado.
  • Los actos no sujetos a título habilitante urbanístico son los que se regulan en el artículo 160 de la Ley 1/20.

En lo que respecta al desarrollo de actividades y la realización de obras para estos ámbitos, en líneas generales, no cambia con respecto a lo ya establecido en la OAAE. Haciendo un breve resumen:

  • El Art. 25 de la OAAE no se altera, es decir, se tramitan por Licencia todos los supuestos recogidos en dicho artículo
  • Las actividades cuyo epígrafe esté recogido en la Ley 2/2012 de Dinamización de la Actividad Comercial en la Comunidad de Madrid van por DR excepto que se implanten en un BIC o edificio de máxima protección arquitectónica según el PGOUM.
  • Las actividades NO incluidas en la Ley 2/2012 pero SÍ en la Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios (normativa estatal) se tramitarán por DR si:
    • Tienen menos de 750 m2 de superficie útil de exposición y venta al público y
    • No requieren de la realización de obras LOE o, lo que es lo mismo, no requiera de Proyecto Técnico según la citada legislación.
  • El resto de actividades, es decir, NO incluidas en la Ley 12/2012, ni en la Ley 2/2012 ni en el art. 25 OAAE y SIN OBRAS LOE se tramitarán DR.
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Respecto a la DR de Primera Ocupación y Funcionamiento

Según el CA es el cambio más significativo introducido por la Modificación de la LSCAM. En referencia a esta modalidad de DR se determina que:

  • La DR de Primera Ocupación y Funcionamiento NO es de aplicación a las actividades sujetas a la LEPAR ni ha Evaluación Ambiental (Anexo V de la Ley 2/2002 de la CAM)
  • Se posibilita solo la presentación de la DR con este fin a los Certificados de Conformidad registrados a partir del día 04/11/2020 (día de la entrada en vigor de la Modificación de la LSCAM). Los expedientes que tengan registrado el Certificado de Conformidad con fecha anterior a la indicada, tendrá que seguir el procedimiento mediante el procedimiento de Licencia de Primera Ocupación y Funcionamiento.
  • La forma de tramitar las DR para este fin se realizará mediante el registro de dicha declaración junto con el resto de documentación exigida en esta fase (la misma que para el procedimiento de LPOF). Desde ese momento, queda habilitado su titular para la puesta en funcionamiento de su actividad como la puesta en marcha del edificio. Posteriormente, será realizada la visita de inspección en iguales condiciones y con el mismo régimen jurídico que cualquier otra DR presentada para la implantación de una actividad o realización de unas obras.

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Días hábiles e inhábiles, plazo para contestar un requerimiento

Cuando estamos tramitando una licencia de actividad con el Ayuntamiento y recibimos una notificación, generalmente un requerido para aportar documentación al expediente, nos informan en la misma notificación del plazo máximo que tenemos para contestarla.

Dicho plazo máximo se indica normalmente en día hábiles, pero cual es la diferencia entre días hábiles e inhábiles? ¿como computan los sábados y domingos? ¿y los festivos?

Aquí os dejamos qué es lo que indica la normativa para que tengáis claro cual es el plazo que tenéis para presentar la documentación requerida:

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Días inhábiles

Son días inhábiles a efectos de cómputos de plazos:

  1. En todo el territorio nacional: los sábados, los domingos y los días declarados como fiestas de ámbito nacional no sustituibles, o sobre las que la totalidad de las Comunidades Autónomas no ha ejercido la facultad de sustitución.
  2. En el ámbito territorial de las Comunidades Autónomas: aquellos días determinados por cada Comunidad Autónoma como festivos.
  3. En los ámbitos territoriales de las Entidades que integran la Administración Local: los días que establezcan las respectivas Comunidades Autónomas en sus correspondientes calendarios de días inhábiles.

Días hábiles: todos los que nos son inhábiles.

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Renovación de la Autorización Sanitaria: ¿Cómo solicitar la renovación de mi licencia sanitaria?

La renovación de la autorización sanitaria es un proceso indispensable para cualquier establecimiento que preste servicios sanitarios, como clínicas, centros de medicina estética, consultas de fisioterapia o psicología, entre otros. Mantener la autorización sanitaria al día no solo garantiza que se cumplen las normativas vigentes, sino que también demuestra el compromiso de la empresa con la calidad y seguridad de sus servicios.

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Si tu establecimiento necesita renovar su autorización sanitaria, es fundamental conocer los pasos del proceso, la documentación requerida y, sobre todo, la importancia de hacerlo dentro de los plazos establecidos para evitar sanciones y la suspensión de la actividad. En este artículo, te explicamos todo lo que debes saber sobre la renovación sanitaria y cómo puedes facilitar este trámite de manera eficiente.

¿No estás seguro de cuándo caduca tu autorización? ¡Contáctanos! Te ayudaremos a verificar tu situación actual sin compromiso.

¿Qué es la Autorización Sanitaria?

La autorización sanitaria es un requisito legal obligatorio para que cualquier centro o establecimiento sanitario pueda operar legalmente. Este permiso certifica que las instalaciones, los equipos, el personal y los procedimientos de la entidad cumplen con las normas de seguridad, higiene y calidad establecidas por la legislación sanitaria.

Una vez obtenida la autorización inicial, las autoridades competentes exigen una renovación periódica para asegurar que se sigue cumpliendo con todas las normativas vigentes. Este proceso puede variar según la comunidad autónoma o el tipo de centro sanitario pero es un trámite indispensable para mantener la licencia de sanidad.

¿Por qué es importante la Renovación de la Autorización Sanitaria?

Renovar tu autorización sanitaria es un paso crucial para el funcionamiento continuo de tu centro. Algunos de los principales motivos por los que no puedes descuidar este trámite son:

  1. Cumplimiento legal: Sin una autorización sanitaria vigente, tu establecimiento podría ser objeto de sanciones por parte de las autoridades competentes, incluyendo multas y la suspensión de la actividad.
  2. Garantía de seguridad: La renovación de la autorización implica que tu centro sigue cumpliendo con todas las normativas sanitarias actualizadas, lo que garantiza la seguridad tanto de los pacientes como del personal.
  3. Confianza del paciente: Contar con una autorización sanitaria vigente genera confianza en los usuarios que buscan servicios sanitarios de calidad y legalmente avalados.
  4. Actualización de normativas: Las normativas sanitarias suelen actualizarse, y el proceso de renovación verificar de que tu centro cumple con las últimas regulaciones en materia de salud.

Si necesitas asesoramiento especializado o quieres asegurarte de que todo el proceso de renovación se gestiona correctamente, ponte en contacto con nosotros. Te ayudaremos a gestionar tu renovación de manera eficiente, asegurando que todo esté en orden y sin sorpresas.

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¿Cuáles son los pasos y requisitos para abrir una clínica dental?

Una vez que se ha terminado la carrera universitaria o se lleva trabajando varios años como odontólogo, puede surgir la pregunta: ¿Y si monto mi propia clínica dental? y ¿cómo se hace?¿qué pasos hay que dar pata montar un consultorio odontológico? Una clínica dental no es un negocio fácil y requiere, además, una importante inversión inicial, sin embargo, bien llevado, puede convertirse en un negocio muy rentable a medio y largo plazo.

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CÓMO MONTAR UNA CLÍNICA DENTAL

Lo primero que debes saber es que puede ser un proceso largo. Hay que tener en cuenta desde la financiación hasta tareas de diseño, contrataciones, marketing… Todo es importante a la hora de montar una clínica dental.

ELABORA UN PLAN DE NEGOCIO PARA MONTAR TU CLÍNICA DENTAL

El plan de negocio marcará la línea a seguir para conseguir las metas que se establezcan para tu clínica dental. En otras palabras, ayudará a definir el camino para que tu clínica dental sea todo un éxito. Tómate todo el tiempo necesario para pensar bien todos los detalles: la forma jurídica que tendrá, el presupuesto del que dispones, un estudio en profundidad de la competencia… Cuanto más detallado sea el plan de negocio, de más ayuda te resultará en el futuro cuando avances en el proceso de montar la clínica dental.

INICIA TODOS LOS TRÁMITES ADMINISTRATIVOS

Puede que esta sea la fase más tediosa y aburrida de llevar a cabo. Por ello, te recomendamos que inicies estos trámites cuanto antes. No podrás montar tu clínica dental y ponerla en funcionamiento hasta que no tengas en regla toda la documentación y trámites necesarios. Para ello, será necesario inscribirse en el Registro Mercantil. A continuación, debes obtener el CIF ante la Agencia Tributaria. Y por supuesto debes tramitar la obtención de la Licencia de actividad en el Ayuntamiento, la Licencia urbanística y la Licencia de funcionamiento de clínica dental ante la Consejería de Sanidad.

Licencias para abrir una clínica dental

  • Licencia de actividad: Será la primera que se solicite al ayuntamiento, lo que permitirá dar inicio a los tratamientos. No se puede realizar ningún tratamiento ni actividad sin este permiso.
  • Licencia de funcionamiento de clínica dental: esta licencia la expide la consejería de Sanidad, por lo que suele tardar algo más en concederse. Aun así, es igual de imprescindible que la anterior.
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LOCAL

No se puede montar una clínica dental en cualquier local, vamos a necesitar uno de tamaño mínimo adecuado, además, si no lo está previamente, tendremos que acondicionarlo para el desempeño de la actividad; ciertos equipos médicos necesitarán tomas de electricidad, agua, desagüe o incluso aislamiento apropiado (como la sala donde realicéis las radiografías).

Debes asegurarte de que es una zona residencial, que la población es joven y hay familias con hijos. No, no estamos montando una escuela, pero sí que es cierto que cuando somos niños más revisiones tenemos que hacer en el dentista, el correcto crecimiento de los dientes, asegurarnos de que la mandíbula se desarrolla correctamente, ayuda con las técnicas de cepillado, etc.

Se exige que la clínica dental cuente con tres zonas claramente diferenciadas:

  1. Una sala de espera para los pacientes.
  2. El área clínica, que se refiere a la sala (o salas) de exploración y tratamiento.
  3. Una parte dedicada a los servicios generales que deben incluir los baños o aseos, así como para almacenar todos los artículos de limpieza que mantengan la clínica en un perfecto estado.
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Dentro de las salas de tratamiento, siempre debe haber:

  • Un sillón odontológico con suficiente luz para poder tratar al paciente.
  • Un sistema de aspiración y escupidera, con su respectivo equipo dental.
  • Un lavamanos con agua sanitaria, ya sea de porcelana o de acero inoxidable.
  • Un mueble en el que guardar y mantener todo el material sanitario de manera adecuada.
  • Una autoclave o un sistema similar que permita la esterilización del material odontológico.

Otra documentación importante para la apertura de una clínica dental

Entre todos los permisos a solicitar para abrir tu clínica dental – ya sea de manera independiente o complementaria a lo mencionado en los puntos anteriores, – se debe igualmente aportar:

  • El alta en el colegio de odontología.
  • La escritura de constitución de la sociedad ante Notario y su inscripción en el Registro Mercantil.
  • Memoria de las obras e instalaciones, con justificación del cumplimiento de la legislación específica aplicable, así como planos del conjunto a escala y el plazo previsto de ejecución de las obras.
  • Un plan de prevención de riesgos laborales.
  • La inscripción en el Registro de Instalaciones de Radiodiagnóstico con fines médicos. En caso de que la clínica posea este tipo de aparatología.

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Guía para Obtener una Licencia de Actividad para un Centro de Podología en Madrid

La apertura de un centro de podología en Madrid es una excelente oportunidad para brindar servicios de cuidado de los pies y mejorar la calidad de vida de los ciudadanos. Sin embargo, antes de abrir las puertas de tu centro, es crucial obtener la licencia de actividad correspondiente. En este artículo, exploraremos detalladamente los pasos necesarios para obtener una licencia de actividad para un centro de podología en Madrid, incluyendo los requisitos sanitarios de la Comunidad de Madrid, el equipamiento necesario, así como recursos y sitios web de referencia para facilitar el proceso.

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Requisitos Sanitarios de la Comunidad de Madrid:

  1. Autorización Sanitaria: La Comunidad de Madrid requiere que los centros de podología cuenten con una autorización sanitaria para garantizar la calidad y seguridad de los servicios ofrecidos. Esta autorización se obtiene a través de la Dirección General de Inspección y Ordenación Sanitaria.
  2. Cumplimiento de Normativas Sanitarias: Es fundamental cumplir con todas las normativas sanitarias establecidas por la Comunidad de Madrid en cuanto a higiene, esterilización de equipos, almacenamiento de materiales y disposición de residuos biológicos.
  3. Titulación Profesional: Los profesionales que trabajen en el centro de podología deben contar con la titulación académica y la colegiación correspondiente para ejercer la profesión en la Comunidad de Madrid.

Equipamiento sanitario:

El equipamiento sanitario mínimo necesario para un centro de podología en la Comunidad de Madrid incluye:

  • Camilla: Debe ser regulable en altura y contar con reposacabezas y reposapiés.
  • Sillón de exploración: Debe ser regulable en altura y permitir la exploración del pie en diferentes posiciones.
  • Lámpara de exploración: Debe proporcionar una iluminación adecuada para el examen del pie.
  • Instrumental podológico: Incluye bisturís, pinzas, limas, fresas, etc.
  • Esterilizador: Es necesario para esterilizar el instrumental podológico y garantizar la higiene del centro.

Recursos y Webs de Referencia:

  1. Portal del Emprendedor del Ayuntamiento de Madrid: Este portal proporciona información detallada sobre los trámites necesarios para abrir un negocio en Madrid, incluyendo la obtención de licencias de actividad para centros de podología.
  2. Sede Electrónica de la Comunidad de Madrid: En este sitio web se pueden encontrar formularios descargables, información sobre normativas y regulaciones sanitarias, así como otros recursos útiles relacionados con la apertura de centros sanitarios en la Comunidad de Madrid. https://www.sanidad.gob.es/
  3. Colegio Oficial de Podólogos de Madrid: El colegio oficial puede proporcionar orientación y asesoramiento específico sobre los requisitos y procedimientos para abrir un centro de podología en la ciudad, así como recursos formativos y profesionales para podólogos. https://www.icopoma.es/
  4. Comunidad Autónoma de Madrid: https://sede.comunidad.madrid/medias/documentacion-presentar-unidad-podologia/download
  5. Nueva Orden de la Comunidad de Madrid sobre Requisitos Técnicos de Centros Sanitarios: Conoce los detalles técnicos que debes cumplir en tu centro de podología

Conclusiones:

Obtener una licencia de actividad para un centro de podología en Madrid requiere cumplir con una serie de requisitos sanitarios y administrativos establecidos por la Comunidad de Madrid. Es importante investigar y preparar cuidadosamente todos los documentos y trámites necesarios para garantizar una solicitud exitosa. Con el cumplimiento adecuado de los requisitos y el equipamiento necesario, tu centro de podología estará listo para ofrecer servicios de calidad y contribuir al bienestar de la comunidad madrileña.

Licencia de Actividad para Centro de Logopedia en Madrid y la Comunidad de Madrid

Abrir un centro de logopedia en Madrid o en la Comunidad de Madrid es una decisión importante que requiere cumplir con ciertos requisitos legales y obtener las autorizaciones correspondientes. En este artículo, exploraremos los pasos necesarios para obtener la licencia de actividad y las autorizaciones sanitarias para un centro de logopedia.

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Requisitos para Abrir una Consulta de Logopedia

1. Colegiación en el Colegio Oficial de Logopedas

El primer paso es asegurarse de estar colegiado en el Colegio Oficial de Logopedas de la comunidad autónoma. La colegiación es obligatoria para ejercer la logopedia como persona física individual. Además, es importante estar al día con las cuotas y requisitos del colegio profesional.

2. Elección del Local y Licencia de Apertura

  1. Local Adecuado: Evalúa las características del local para asegurarte de que cumple con los requisitos necesarios para obtener la licencia de apertura y la posterior licencia de instalación y funcionamiento. Algunos aspectos a considerar son el tamaño, la ubicación y la accesibilidad.
  2. Licencia de Apertura: Debes tramitar la licencia de apertura ante el Ayuntamiento correspondiente. Esta licencia autoriza el uso del local para actividades específicas, como la logopedia.

3. Autorización Sanitaria

Los profesionales sanitarios, incluidos los logopedas, pueden ejercer su actividad por cuenta propia o ajena. Para ello, deben cumplir con ciertos requisitos:

  • Inscripción en Registros Especiales: Debes inscribirte en los registros sanitarios correspondientes.
  • Responsabilidad Civil Sanitaria: Contrata una póliza de seguro o aval que cubra la responsabilidad civil sanitaria.
  • Obligación de Secreto Profesional: Cumple con las normativas de confidencialidad y secreto profesional.
  • Respeto a los Derechos del Paciente: Garantiza el respeto a los derechos de los pacientes.
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Guía para Obtener una Licencia de Actividad para un Centro de Psicología en Madrid

La apertura de un centro de psicología en Madrid es una empresa noble y necesaria, pero el proceso de obtener la licencia de actividad puede parecer abrumador al principio. Sin embargo, con la información adecuada y los recursos apropiados, este proceso puede ser mucho más llevadero. En este artículo, vamos a explorar en detalle los pasos necesarios para obtener una licencia de actividad para un centro de psicología en Madrid, así como proporcionar una lista de recursos útiles y sitios web de referencia para facilitar el proceso.

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Pasos para Obtener una Licencia de Actividad para un Centro de Psicología:

  1. Investigación de Requisitos: Lo primero que debes hacer es investigar los requisitos específicos para la apertura de un centro de psicología en Madrid. Esto incluye consultar las regulaciones locales y regionales, así como las normativas relacionadas con la salud y la atención médica.
  2. Elección del Local: Elige un local adecuado para tu centro de psicología que cumpla con los requisitos de zonificación y normativas urbanísticas de Madrid. Asegúrate de que el espacio sea lo suficientemente grande y cómodo para tus pacientes, y que cumpla con todas las normativas de seguridad y accesibilidad.
  3. Preparación del Proyecto Técnico: Prepara un proyecto técnico detallado que incluya planos del local, especificaciones de las instalaciones y cualquier otro detalle relevante. Este proyecto debe cumplir con todas las regulaciones y requisitos establecidos por las autoridades pertinentes.
  4. Solicitud de Licencia de Actividad: Una vez que tengas todos los documentos necesarios y el proyecto técnico preparado, puedes presentar la solicitud de licencia de actividad ante el Ayuntamiento de Madrid o la Comunidad de Madrid, según corresponda.
  5. Inspección y Evaluación: Después de presentar la solicitud, es probable que se realice una inspección del local para verificar que cumple con todos los requisitos establecidos. Asegúrate de que el local esté completamente preparado y en cumplimiento antes de la inspección.
  6. Obtención de la Licencia: Si todo está en orden y el local cumple con los requisitos, recibirás la aprobación y la licencia de actividad para tu centro de psicología en Madrid.

Autorización Sanitaria

Necesitas obtener la autorización de la administración sanitaria de la comunidad autónoma en la que ejerzas profesionalmente. En el caso de Madrid, esto implica:

  1. Autorización de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid: La autorización sanitaria es necesaria para la instalación, funcionamiento, modificación y cierre de centros, servicios y establecimientos sanitarios. Debes cumplir con los siguientes pasos:
    • Autorización de Funcionamiento: Antes de iniciar la actividad, solicita la autorización de funcionamiento a la comunidad autónoma.
    • Autorización de Modificación: Si realizas cambios en la estructura, titularidad o oferta asistencial, debes solicitar la autorización de modificación.
    • Autorización de Instalación: Para centros, servicios y establecimientos nuevos que impliquen obras o alteraciones sustanciales.
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Sanciones administrativas a locales sin licencia de actividad o que incumplan la normativa: Un ejercicio de responsabilidad y seguridad

El cumplimiento de la normativa vigente en materia de licencias de actividad es un pilar fundamental para garantizar la seguridad, la salud y el bienestar de la ciudadanía. El Ayuntamiento de Madrid y la Comunidad de Madrid, como entes responsables del control y la vigilancia de la actividad empresarial, han establecido un marco legal que regula la obtención y el ejercicio de licencias de actividad, estableciendo a su vez un régimen de sanciones administrativas para aquellos locales que operen sin licencia o que incumplan las normas establecidas.

Multa Ayuntamiento Sanción

En este artículo, nos adentraremos en el complejo ámbito de las sanciones administrativas a locales sin licencia de actividad o que incumplan la normativa, explorando los diferentes tipos de sanciones, los procedimientos de inspección y sancionador, los casos prácticos y las consecuencias de operar al margen de la ley. Asimismo, ofreceremos recursos y webs de referencia para que los empresarios y el público en general puedan obtener información detallada sobre la normativa y los trámites relacionados con las licencias de actividad.

1. Tipos de sanciones administrativas:

El régimen sancionador establecido por el Ayuntamiento de Madrid y la Comunidad de Madrid se basa en la gravedad de la infracción cometida. Las sanciones administrativas se clasifican en:

  • Leves: Se aplican a infracciones menores, como la falta de presentación de documentación o el incumplimiento de plazos administrativos. Las sanciones leves suelen consistir en multas de bajo importe.
  • Graves: Se aplican a infracciones más serias, como el desarrollo de una actividad sin licencia o el incumplimiento de las medidas de seguridad establecidas. Las sanciones graves pueden incluir multas de mayor importe, la suspensión temporal de la actividad e incluso el cierre definitivo del local.
  • Muy graves: Se aplican a infracciones que ponen en riesgo la seguridad, la salud o el bienestar de las personas, como la realización de actividades peligrosas sin las medidas de seguridad adecuadas o el incumplimiento de las normas de higiene alimentaria. Las sanciones muy graves pueden incluir multas de alto importe, el cierre definitivo del local e incluso la inhabilitación del titular de la actividad para ejercer su profesión.

2. Procedimientos de inspección y sancionador:

El Ayuntamiento de Madrid y la Comunidad de Madrid cuentan con unidades de inspección especializadas en la verificación del cumplimiento de la normativa de licencias de actividad. Estas unidades pueden realizar inspecciones de oficio o a raíz de denuncias presentadas por ciudadanos o entidades.

En caso de detectar una infracción, la unidad de inspección elabora un acta de inspección donde se detallan los hechos observados y la normativa incumplida. El acta de inspección se notifica al titular de la actividad, quien tiene un plazo para presentar alegaciones o subsanar las irregularidades detectadas.

Si el titular de la actividad no presenta alegaciones o no subsana las irregularidades, la unidad de inspección inicia el expediente sancionador. El expediente sancionador incluye la propuesta de sanción, la cual es notificada al titular de la actividad, quien tiene un plazo para presentar alegaciones o recurrir la sanción.

Si el titular de la actividad no presenta alegaciones o no recurre la sanción, la misma se convierte en firme y debe ser pagada en el plazo establecido. En caso de que el titular de la actividad recurra la sanción, el expediente se remite al órgano competente para su resolución.

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Guía para la gestión de residuos sanitarios en centros con licencia de actividad en Madrid

En el dinámico mundo de la salud en Madrid, la gestión adecuada de los residuos sanitarios es un aspecto crucial para garantizar la bioseguridad y proteger la salud pública. Los centros con licencia de actividad, como hospitales, clínicas, laboratorios y centros de estética, tienen la responsabilidad legal de gestionar sus residuos sanitarios de manera eficiente y responsable, siguiendo los procedimientos y obligaciones establecidas por la normativa vigente.

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En este artículo, nos embarcaremos en una travesía profunda por las aguas biomédicas, explorando los procedimientos y obligaciones legales que rigen la gestión de residuos sanitarios en centros con licencia de actividad en Madrid.

1. Clasificación de los residuos sanitarios: Identificando los diferentes tipos

El primer paso para una gestión eficaz de los residuos sanitarios es su correcta clasificación. La normativa española los clasifica en tres grupos principales:

Grupo I: Residuos de riesgo bajo:

  • Vendajes, gasas y apósitos.
  • Ropa de un solo uso de pacientes no infecciosos.
  • Material de curas sin contaminar con sangre u otros fluidos corporales.
  • Mascarillas quirúrgicas sin usar.
  • Guantes sin usar.
  • Residuos de alimentos no ingeridos.
  • Residuos domésticos generados en centros sanitarios (envases de alimentos, periódicos, etc.).

Grupo II: Residuos de riesgo intermedio:

  • Residuos infecciosos: Residuos generados en el tratamiento de pacientes con enfermedades infecciosas, como agujas hipodérmicas, jeringas, catéteres, apósitos contaminados con sangre u otros fluidos corporales, cultivos microbiológicos, etc.
  • Material de curas contaminado con sangre u otros fluidos corporales.
  • Piezas anatómicas humanas.
  • Animales de experimentación.
  • Residuos de laboratorios de microbiología y virología.
  • Residuos sharps (agujas hipodérmicas, bisturís, etc.).

Grupo III: Residuos de riesgo alto:

  • Cultivos microbiológicos de agentes patógenos de grupos 3 y 4.
  • Tejidos y órganos extirpados de pacientes con enfermedades infecciosas de alta transmisibilidad.
  • Piezas anatómicas humanas de pacientes con enfermedades infecciosas de alta transmisibilidad.
  • Animales de experimentación infectados con agentes patógenos de grupos 3 y 4.
  • Residuos de laboratorios de microbiología y virología que trabajen con agentes patógenos de grupos 3 y 4.

Ejemplo práctico: En una clínica dental, los residuos generados por la extracción de una muela sin complicaciones se clasificarán como residuos de riesgo bajo (Grupo I). Sin embargo, si el paciente padece una enfermedad infecciosa transmisible, los residuos generados durante la extracción se clasificarán como residuos de riesgo intermedio (Grupo II).

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Tramitación de la Autorización Sanitaria

A la hora de hablar de un Centro Sanitario existen varios trámites que hay que realizar con la consejería de Sanidad, siendo el primero de ellos, pero no el único, el de la obtención de la Autorización Sanitaria, la cual se solicita mediante la Solicitud de autorización de centros y servicios sanitarios.

Desde el punto de vista urbanístico, son centros sanitarios aquellos establecimientos que ofrecen servicios sanitarios al ciudadano, tales como consultorios médicos, clínicas, hospitales, quirófanos, ópticas, centros de diagnóstico, fisioterapia, psicología, podología, implantes capilares, dentales, etc.

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Nuestro equipo realizará:

  • El diseño previo de su Centro de acuerdo con todas las normativas legales de aplicación.
  • Proyecto Técnico de Actividad, firmado por técnicos competentes.

Además también realizamos las siguientes tramitaciones en su nombre.

SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN SANITARIA DEFINITIVA:

  • Seguro de responsabilidad civil de los profesionales y último recibo de pago.
  • Títulos académicos de los profesionales.
  • Inscripción en la Consejería de Industria de la Instalación de Radiodiagnóstico.
  • Contrato de gestión de los residuos generados con empresa autorizada.
  • Inscripción como pequeño productor de Residuos en la Consejería de Medio Ambiente.
  • Documento justificativo de abono del importe de Tasas.

TASAS SANIDAD

Apertura Nuevo Centro Simple: 96.21 €

Apertura Nuevo Centro (con rayos):
Instalación: 222.02 €
Funcionamiento: 318,27 €

Depósito de Medicamentos:

Instalación: 120.05 €
Funcionamiento: 200.09 €

RENOVACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN SANITARIA:

La renovación de la Autorización sanitaria se debe realizar cada 5 años.

  1. Si no ha habido modificaciones:
    • Formulario de solicitud de renovación de autorización del centro.
    • Justificante del abono de las tasas.
       
  2. Con ampliación de la plantilla Sanitaria, se aportará además:
    • Títulos, seguros y recibos de las nuevas incorporaciones sanitarias.
       
  3. Con modificación de la planta física del Centro, se aportará además:
    • Proyecto Técnico del local.

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CAMBIO DE TITULARIDAD SANITARIA:

Documentación que se debe aportar para el Cambio de Titularidad:

  • Documento justificativo del abono del importe de las tasas.
  • Documento acreditativo de la personalidad de solicitante y, en su caso, de la representación.
  • Títulos sanitarios y/o de especialidad correspondiente.
  • Copia de la Autorización administrativa existente.
  • Contrato de alquiler.
  • Escrito en el que se especificará expresamente que el cambio de titularidad que se solicite no supone cambio de actividad para la que se concedió la autorización.

MODIFICACION DE LA AUTORIZACIÓN SANITARIA:

Se debe solicitar Modificación de la Autorización Sanitaria cuando se produzcan cambios en:

  • Distribución del local.
  • Variaciones en la plantilla de trabajadores sanitarios.
  • Cambios en la Aparatología del centro.
  • Modificaciones (ampliación o reducción) en la Cartera de Servicios (especialidades médicas y servicios ofrecidos en el centro).