Solicitud de paso de vehículos (solicitud de vado para garajes)

Cuando solicitamos una licencia de apertura para una actividad de local (ya sea una modificación o una nueva apertura), si el local está situado en planta baja podremos además realizar una solicitud de paso de vehículos (solicitud de vado para vehículos) para los garajes de carga y descarga o para tener una plaza de aparcamiento propia o a disposición de los clientes.

solicitud licencia vadoHay que tener en cuenta que en estos casos, el garaje resultante ha de cumplir con la normativa de sectorización y protección frente a incendios así como con la de ventilaciones mínimas. Con lo que, además de la documentación para la solicitud de paso de vehículos (solicitud de vado) que os indicamos más abajo, en el caso de nuevos garajes habrá que aportar cierta documentación donde se refleje dicha sectorización, evacuación y ventilación.

Pero esto es algo que comentaremos en otro artículo, ahora nos centraremos más en la tramitación de la solicitud de paso de vehículos propiamente dicha, coloquialmente conocida como solicitud de vado:

Paso de vehículos (solicitud de vado): autorización

El paso de vehículos es aquella parte del dominio público por donde se permite, mediante la correspondiente autorización, la entrada de vehículos desde la vía pública a un inmueble, edificado o sin edificar, y su salida desde éste.

Se debe realizar una modificación de la autorización de un paso de vehículos en los siguientes casos:

-Cambio del titular de las autorizaciones.
-Modificaciones de la autorización, entendiendo por tales cualquier cambio o modificación que afecte a las circunstancias físicas o jurídicas del paso autorizado, así como cualquier otro supuesto que pueda determinar su baja.
-Prórroga de pasos provisionales.

Destinatarios
Los propietarios o quienes por cualquier título válido en derecho sean poseedores legítimos de los inmuebles a que dan acceso dichos pasos o ejerzan las actividades a cuyo servicio se destinan los mismos. Las comunidades de propietarios, o agrupaciones de éstas debidamente representadas, en el caso de inmuebles sujetos al régimen de propiedad horizontal. En los supuestos de pasos provisionales por obras, los dueños de las obras o los que realicen las construcciones para cuyo acceso se solicita el paso de vehículos.

Documentación:
Viene regulada en la Ordenanza Municipal Reguladora de los Pasos de Vehículos:

Autorización:
Solicitud en formulario normalizado, indicando y justificando la necesidad del paso, acompañado de la siguiente documentación:

Más info.

Acuerdos de 15 de diciembre de 2020 de la Comisión de Seguimiento del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid

Acuerdos de la CSPG 1/2020. Haciendo un breve resumen de los que consideramos más interesantes con respecto a las actividades son:

Acuerdos Plenarios Plan Genral ordenacion 1024x681

  • Tema 364: Es posible la inclusión de la actividad de gimnasio, además como uso dotacional deportivo, en el de otros servicios terciarios cuando presenten servicios de entrenamiento personal y similares.

Acuerdo:
«Dada la diversificación y especialización que ha adquirido la actividad deportiva, aquellos gimnasios o centros deportivos que, además de las actividades propias de este tipo de instalaciones, incluyan servicios de asistencia o entrenamiento de carácter personal y similares, además de su inclusión en el uso dotacional deportivo, también podrán ser encuadrados en la clase de «Otros servicios terciarios» regulada en el artículo 7.6.1.2.e) de las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid de 1997″.

  • Tema 366: No es de aplicación en los edificios catalogados Nivel 1 y 2 el régimen de recuperación de patios de manzana de la NZ 1. En el caso de edificios con Nivel 3 no se exime del cumplimiento de dicha recuperación. En el caso de que los elementos de restauración obligatoria se sitúen en la zona afectada por la recuperación del patio habrá que estudiar caso por caso para determinar si desvirtúa o afecta a los elementos protegidos; en caso de no ser así, procede la demolición así como en el supuesto de que ningún elemento de restauración obligatoria se ubique en dicha zona.
Acuerdos Plenarios 1024x683

Interpretación de la normativa sobre recuperación de los patios de manzana y espacios libres de la norma zonal 1 a los edificios catalogados.

Más info.

Suspensión Licencias Multicocinas

El Ayuntamiento de Madrid ha comenzado a tramitar diversas modificaciones de las Normas Urbanísticas que afectan al Uso Hospedaje, multicocinas y al almacenaje con reparto a domicilio.

Por ahora solo se ha aprobado la suspensión de las licencias de las cocinas agrupadas y al almacenaje con reparto a domicilio y al logístico, cuando la implantación del uso industrial se realice como uso complementario o alternativo.

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Este trámite conlleva la suspensión cautelar, en varios ámbitos territoriales, de las licencias para aquellas actividades industriales que se integren en las siguientes categorías del uso industrial:

  • Cocinas agrupadas dentro de la clase de industria en general.
  • Almacenaje con reparto a domicilio y de almacenaje logístico dentro la clase de almacenaje.

Se suspenden este tipo de licencias de actividad que se pretendan llevar a cabo en los siguientes ámbitos:
 
— En la totalidad de la Norma Zonal 4, cuyo uso cualificado es el residencial y admite como uso complementario y/o alternativo el industrial.
— En las Normas Zonales 1, 5, 6 y 8, cuyo uso cualificado es el residencial, en los grados y niveles en los que se admita como uso complementario y/o alternativo el industrial.
— En la Norma Zonal 3, en las parcelas cuyo uso cualificado sea el residencial y cuyo grado y nivel de aplicación admitan como uso complementario y/o alternativo el industrial.
— Ámbitos de planeamiento [Áreas de Planeamiento Incorporado (API), Áreas de Planeamiento Específico (APE), Áreas de Planeamiento Remitido (APR), Sectores de suelo urbanizable programado incorporado (UZI), Suelo urbanizable sectorizado pormenorizado (UZPp), Suelo urbanizable programado (UZP) y Suelo urbanizable no programado (UNP) cuyo uso cualificado sea el residencial y cuya normativa particular admita como uso complementario y/o alternativo el industrial.
 
El plazo de esta suspensión es de un año desde la publicación del acuerdo, pudiéndose prorrogar por otro año más.

Áreas de Prioridad Residencial. Autorizaciones acceso a comerciantes

Áreas de Prioridad Residencial (APR) – Autorizaciones acceso comerciantes, establecimientos de hospedaje, parking y reservas ubicados en Áreas de Prioridad Residencial

Comerciantes

El titular de un comercio o empresa cuyo local u oficina está situado en el interior de una de las Áreas de Prioridad Residencial, bien en una vía de libre circulación o una vía restringida, tiene que solicitar autorización de acceso para los vehículos que tenga en propiedad, renting/leasing o en virtud de un contrato de distribución, hasta un máximo de cinco vehículos. Dentro de este límite, puede solicitar autorización de acceso para dos vehículos adicionales que no sean de su titularidad.

Áreas de Prioridad Residencial GENERAL

Asimismo, puede solicitar las siguientes autorizaciones de acceso para los vehículos que no sean de su titularidad:

  • Autorización para accesos de un día sin justificante, hasta un límite de veinte al mes.
  • Autorización para accesos de un día, en todos los casos en los que el comerciante justifique que ha recibido un servicio a domicilio mediante el correspondiente albarán o factura.
  • Autorización de hasta un año para tres vehículos adicionales en el caso de obras en el local u oficina.

Las autorizaciones se tienen que solicitar siempre con antelación a la fecha del acceso, excepto en el caso de las autorizaciones para accesos de un día (autorizaciones puntuales) que se pueden solicitar dentro de los tres días posteriores al de la fecha del acceso.

Establecimientos de hospedaje en Áreas de Prioridad Residencial

El titular de un establecimiento de hospedaje situado en una de las Áreas de Prioridad Residencial tiene que solicitar autorización de acceso para los vehículos que acceden al mismo.
Las autorizaciones de acceso se conceden en función del número de habitaciones o de plazas de aparcamiento del establecimiento (ver apartado de “Más Información”).

Áreas de Prioridad Residencial LETRAS

Parking de uso público

El titular de un parking de uso público situado en un APR tiene que solicitar autorización de acceso para los vehículos que acceden al parking.

Las autorizaciones de acceso se conceden en función del número de plazas de aparcamiento del parking (ver apartado de “Más Información”).

Parking de uso privado y reservas de estacionamiento

El titular de un parking de uso privado o de una reserva de estacionamiento ubicado en una de las Áreas de Prioridad Residencial tiene que solicitar autorización de acceso para los vehículos que acceden al parking o reserva.

Las autorizaciones de acceso se conceden en función del número de plazas de aparcamiento del parking o reserva (ver apartado de “Más Información”).

REQUISITOS

Comerciantes:

Más info.

Medidas de apoyo COVID-19 para la instalación de terrazas de hostelería y restauración

Ya está activo el formulario en la web del Ayuntamiento de Madrid para poder solicitar las Medidas de apoyo COVID-19 para la instalación de terrazas de hostelería y restauración.

Lo podéis encontrar en este enlace: formulario terrazas hostelería COVID-19.

Medidas de apoyo COVID 19 para la instalación de terrazas de hostelería y restauración
Esquema ORIENTATIVO de distribución.

La documentación deberá ir acompañada, como siempre, de los planos y descripción de los elementos a instalar.

TERRAZAS DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE HOSTELERIA Y RESTAURACION

  • Apertura al público de las terrazas de los establecimientos de hostelería y restauración limitándose al cincuenta por ciento de las mesas permitidas en el año inmediatamente anterior en base a la correspondiente licencia municipal.
  • También se podrá tramitar una nueva solicitud de terraza temporal (hasta final de año) para aquellos establecimientos que no tuviesen una licencia terraza previamente concedida.
  • Deberá asegurarse que se mantiene la debida distancia física de al menos dos metros entre las mesas o agrupaciones de mesas.
  • La ocupación máxima será de diez personas por mesa o agrupación de mesas. La mesa o agrupación de mesas que se utilicen para este fin, deberán ser acordes al número de personas, permitiendo que se respeten la distancia mínima de seguridad interpersonal.

La vigencia de estas medidas de carácter extraordinario así como de las autorizaciones que se otorguen a su amparo, será desde el momento en el que el Gobierno de la Nación autorice la instalación de las terrazas hasta el 31 de diciembre de 2020, sin perjuicio de que la Comisión de Terrazas de Hostelería y Restauración, previa revisión y valoración de las circunstancias sociales existentes, considere necesario acordar una ampliación.

Elementos permitidos:

  • La ocupación de superficie que se autoriza conforme a estas medidas de apoyo, sólo podrá realizarse con los siguientes elementos: mesas, sillas, sombrillas móviles, elementos separadores móviles y elementos industriales móviles.
  • La ampliación de superficie también se autorizará a las terrazas que tengan construcciones ligeras, pudiendo únicamente instalar, en el exterior de la construcción, los elementos señalados en el apartado anterior, sin que pueda suponer una ampliación de la citada construcción.

Nueva Norma ZPAE distrito centro

El pasado 17 de Mayo de 2019 se publico en el BOCM el Acuerdo del Pleno de 30 de abril de 2019 por el que se aprueba la revisión de la Declaración de Zona de Protección Acústica Especial (ZPAE) correspondiente al Distrito de Centro, así como del Plan Zonal Específico de la misma.

Esta nueva ZPAE de distrito de Centro establece nuevas restricciones a la instalación de actividades de ocio nocturno y a la modificación o ampliación de las ya existentes, entre otras, así como la implantación de un régimen de distancias mínimas para la apertura de nuevos locales en relación con la anterior ZPAE mucho más restrictivo.

ZPAE Ruido

En grandes rasgos la nueva ZPAE:

  • Modifica la asignación de las diferentes calles a las tres zonas diferentes de contaminación acústica: Alta, Moderada y Baja.
  • Cambia el régimen de las colindancias entre zonas de distinto grado de contaminación. En el caso de que una actividad disponga de acceso por diferentes calles, se aplicarán las condiciones de  la zona más restrictiva.
  • Limita la distancia a la que se pueden abrir, ampliar o modificar los distintos locales. Se establece una distancia de protección en la cual, no se admitirá la nueva implantación, ampliación o modificación de actividades de las incluidas en el artículo 4, a una distancia menor de 150 metros de una zona de contaminación acústica alta, menor de 125 metros de una zona de contaminación acústica moderada y menor de 100 metros de una zona de contaminación acústica baja.
  • Prohíbe la instalación de “falsas terrazas” y modifica sus condiciones de implantación. Las nuevas solicitudes de terrazas de hostelería y restauración situadas en terrenos de dominio público o en terrenos de titularidad privada, independientemente de su uso, así como las modificaciones de las vigentes, tendrán un aforo límite del 50% del aforo autorizado para el local principal.
  • Cambia la consideración de “modificación de licencia” respecto a la anterior normativa. Se considerará modificación de actividad aquellos cambios que no estén obligados por la normativa de seguridad y que supongan un incremento de la afección acústica producida por su funcionamiento, como por ejemplo, la ampliación de la superficie destinada al público, la instalación o modificación de equipos de amplificación, reproducción sonora o audiovisual, la realización de actuaciones en directo, o la ampliación del horario de funcionamiento en periodo nocturno.
  • En caso de que sea declarada la caducidad de una licencia, NO podrá rehabilitarse la licencia (con la consecuente pérdida de todos sus efectos), por lo que tendrá que ser solicitado como Nueva Implantación, siéndole de aplicación la normativa en vigor en ese momento.
  • En ninguna de las zonas, serán admisibles espacios abiertos al exterior tras la eliminación de alguno de los cerramientos- paramentos o carpinterías- por ejemplo, los del tipo frente abierto.
  • Se unifican horarios de terrazas en suelo privado y suelo público, adelantándose 1 h el horario de apertura y cierre de las mismas.

Licencia de actividad de salon de juego y apuestas

Para tramitar la licencia de actividad de salón de juego y apuestas, además de realizar las gestiones Ayuntamiento deberemos también tramitar la autorización de funcionamiento de salones de juego en la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda de la Comunidad de Madrid.

Licencia de actividad de salon de juego

Los salones de juego son los habilitados para explotar máquinas de los tipos B y D, sin perjuicio de que puedan tener también en explotación máquinas de tipo A. Estos establecimientos deberán obtener, previamente a su apertura, la correspondiente autorización administrativa.

REQUISITOS PARA LA LICENCIA Y REGISTRO DE SALON DE JUEGO

1. Inscripción en el Registro del Juego, de la persona física o jurídica titular del local, para la actividad de explotación de salones de juego.
2. Superficie mínima de 150 m2 construidos.
3. La superficie destinada a la instalación de máquinas será superior a la suma de las demás superficies dedicadas a la explotación de otros juegos autorizados y al servicio de bar o cafetería que se pudiera instalar. En todo caso, se deberá cumplir la normativa en materia de seguridad y protección de incendios y la demás que sea de aplicación.
4. Depósito de garantía por importe de 36.000 €. por cada salón que puede prestarse en efectivo o en valores de deuda pública, así como mediante aval o contrato de seguro de caución y se depositará en la Tesorería de la Comunidad de Madrid.

 

Información complementaria para licencia salones de juego

En la fachada exterior de los salones de juego se deberán situar anuncios o carteles con la expresión «salón de juegos«, que dé cuenta de su denominación y actividad.

Más info.

Madrid lanza «SLIM» un sistema para tramitar licencias urbanísticas

El Ayuntamiento de Madrid lanza SLIM (Sistema de Licencias Municipales), una herramienta para solicitar licencias urbanísticas con la que quiere unificar su tramitación y agilizar los plazos.

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A través de dicha plataforma de Sistema de Licencias Municipales (SLIM), el Ayuntamiento de Madrid crea un cauce electrónico para la presentación por la ciudadanía de la documentación referida al ámbito urbanístico.

Esta plataforma posibilita la presentación de documentación muy numerosa y de archivos de gran tamaño.

Pueden intervenir en el proceso de cumplimentación de datos y aporte de documentos, además de las personas interesadas, los representantes y técnicos autorizados a los que haya encargado esta gestión.

SLIM ofrece la posibilidad de iniciar el proceso creando una solicitud a la que debe incluir los datos y la documentación precisa en función del procedimiento y la actuación proyectada. Asimismo, puede guardar el borrador de solicitud y recuperarlo para terminar el proceso en otro momento.

Una vez cumplimentados todos los datos y adjuntados los documentos, se realiza un proceso de validación para comprobar que los campos y documentos obligatorios se han cumplimentado. El proceso finaliza con la firma electrónica de la solicitud y su presentación en el Registro del Ayuntamiento de Madrid por parte de la persona interesada o su representante.

Sistema de Licencias Municipales SLIM

Procedimientos incluidos en el Sistema de Licencias Municipales

Con el programa Sistema de Licencias Municipales (SLIM) puede tramitar en línea a través del Registro electrónico del Ayuntamiento de Madrid la presentación de solicitudes de licencia, declaraciones responsables y comunicaciones de transmisión en el ámbito urbanístico.

Más info.

Modificación Reglamento Locales de Apuestas de la Comunidad de Madrid

Mediante el Decreto 106/2006, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el nuevo Reglamento de Apuestas de la Comunidad de Madrid actualizado a fecha 17 de mayo del año en curso en el cual se han incluido y modificado varios artículos.

Licencia actividad salon de juego

Dentro de las modificaciones consideramos que, una de las más relevantes, es la indicada en el art. 34 bis apartado 2 en el que se establece la documentación a presentar necesaria para obtención de la autorización pertinente emitida por la CAM. Se determina que se deberá acompañar junto con la solicitud, entre otros documentos, un Certificado emitido por un técnico competente en el que se acredite que el local se ubica a una distancia mayor de 100 m. de un centro educativo.

Actualización de comentarios normativa DB-SI (Seguridad frente a Incendio)

Se han actualizado los comentarios incorporados a los documentos DB-SI (Seguridad frente a incendio), del Código Técnico de la Edificación (CTE). Os remitimos un breve resumen para vuestra información:

licencia normativa indendiosDB SI con comentarios
En el presente documento indicamos los comentarios incorporados, junto al texto articulado, del DB SI
Nota: Indicamos en cursiva la parte de aquellos comentarios cuyo contenido ya era existente en versiones anteriores.

II Ámbito de aplicación (Introducción)
Reglamentación aplicable a las zonas de engrase y lavado, talleres, estaciones de servicio, etc., integradas en aparcamientos.
Las zonas de un aparcamiento destinadas a engrase y lavado, talleres, etc. son de uso industrial según el artículo 2 del RSCIEI, aunque no sean establecimientos diferentes del aparcamiento, por lo que se les debe aplicar dicho reglamento.
En cambio, las zonas destinadas exclusivamente al lavado manual de vehículos no cabe considerarlas como un riesgo industrial, por lo que se les debe aplicar las mismas condiciones del DB SI que al conjunto del aparcamiento.
A las zonas destinadas a estación de servicio se les debe aplicar la ITC MI-IP04 del Reglamento de Instalaciones Petrolíferas.
En cambio, las zonas destinadas exclusivamente a lavado de vehículos no cabe considerarlas como un riesgo industrial, por lo que se les debe aplicar las mismas condiciones del DB SI que al conjunto del aparcamiento.

II Criterios generales de aplicación (Introducción)
Establecimientos para actividades profesionales
Se considera que aquellos establecimientos que sean de «pequeña entidad» en los  que las personas acuden citadas de forma personalizada y en un número limitado (se puede considerar razonable establecer dicho límite en 100 m2 de superficie útil y en 10 personas de ocupación) pueden asimilarse, en el caso de que no lo sean, al uso Administrativo.

Aplicación del DB-SI en obras de mantenimiento
El CTE es de aplicación a las intervenciones en edificios existentes, entendiendo por tales (ver Anejo III Terminología de la Parte I) las ampliaciones, las reformas y los cambios de uso.
A su vez, se entiende por reforma “cualquier trabajo u obra en un edificio existente distinto del que se lleve a cabo para el exclusivo mantenimiento del edificio.” Y a su vez, se entiende por mantenimiento el “conjunto de trabajos y obras a efectuar periódicamente para prevenir el deterioro de un edificio o reparaciones puntuales que se realicen en el mismo, con el objeto mantenerlo en buen estado para que, con una fiabilidad adecuada, cumpla con los requisitos básicos de la edificación establecidos.”
En consecuencia, en una obra que conforme a lo anterior sea de mantenimiento no es exigible la aplicación del CTE.

VI Laboratorios de ensayo (Introducción)
Vigencia de los informes de extensión de la aplicación de los resultados de los ensayos (EXAP)
Los informes de extensión de la aplicación de los resultados de los ensayos (EXAP) deben basarse en la norma aplicable vigente (EN EXAP). Cuando esta no exista, deben basarse en su último proyecto disponible (prEN EXAP) y cuando este tampoco exista, en la experiencia del laboratorio si bien, en este caso, su validez queda al margen del ámbito de aplicación del CTE.

Los informes EXAP basados en la experiencia de un laboratorio se deben anular cuando se disponga de un prEN EXAP.
Los informes basados en un prEN EXAP se deben actualizar cuando se disponga de un proyecto posterior o bien de una norma EN EXAP.
Cuando se modifique una norma EN EXAP, los informes realizados conforme a ella se deben anular y revisar de acuerdo a la nueva norma, aunque los informes de ensayo en los que se base el informe EXAP estén en vigor.
Un informe EXAP pierde su vigencia cuando la pierda alguno de los informe de ensayo en los que se basa.
Los informes EXAP los deben elaborar laboratorios acreditados para la realización de ensayos por una entidad oficialmente reconocida.

Compartimentación en sectores de incendio (SI 1 apartado 2)
Titularidad de un establecimiento
Dos zonas con diferentes usos de un mismo establecimiento, es decir bajo la misma titularidad, no precisan sectorizarse salvo en los casos que se establecen en SI 1-1, tabla 1.1.
Debe distinguirse el titular de la titularidad. Si hay un mismo titular pero dos titularidades legales diferenciadas (dos licencias) no cabría hablar de un establecimiento, sino de dos, en cuyo caso las sectorización entre ellos sería obligatoria, como se indica en la tabla antes citada.

Más info.