Áreas de Prioridad Residencial (APR) – Autorizaciones acceso comerciantes, establecimientos de hospedaje, parking y reservas ubicados en Áreas de Prioridad Residencial
Comerciantes
El titular de un comercio o empresa cuyo local u oficina está situado en el interior de una de las Áreas de Prioridad Residencial, bien en una vía de libre circulación o una vía restringida, tiene que solicitar autorización de acceso para los vehículos que tenga en propiedad, renting/leasing o en virtud de un contrato de distribución, hasta un máximo de cinco vehículos. Dentro de este límite, puede solicitar autorización de acceso para dos vehículos adicionales que no sean de su titularidad.
Asimismo, puede solicitar las siguientes autorizaciones de acceso para los vehículos que no sean de su titularidad:
Autorización para accesos de un día sin justificante, hasta un límite de veinte al mes.
Autorización para accesos de un día, en todos los casos en los que el comerciante justifique que ha recibido un servicio a domicilio mediante el correspondiente albarán o factura.
Autorización de hasta un año para tres vehículos adicionales en el caso de obras en el local u oficina.
Las autorizaciones se tienen que solicitar siempre con antelación a la fecha del acceso, excepto en el caso de las autorizaciones para accesos de un día (autorizaciones puntuales) que se pueden solicitar dentro de los tres días posteriores al de la fecha del acceso.
Establecimientos de hospedaje en Áreas de Prioridad Residencial
El titular de un establecimiento de hospedaje situado en una de las Áreas de Prioridad Residencial tiene que solicitar autorización de acceso para los vehículos que acceden al mismo.
Las autorizaciones de acceso se conceden en función del número de habitaciones o de plazas de aparcamiento del establecimiento (ver apartado de “Más Información”).
Parking de uso público
El titular de un parking de uso público situado en un APR tiene que solicitar autorización de acceso para los vehículos que acceden al parking.
Las autorizaciones de acceso se conceden en función del número de plazas de aparcamiento del parking (ver apartado de “Más Información”).
Parking de uso privado y reservas de estacionamiento
El titular de un parking de uso privado o de una reserva de estacionamiento ubicado en una de las Áreas de Prioridad Residencial tiene que solicitar autorización de acceso para los vehículos que acceden al parking o reserva.
Las autorizaciones de acceso se conceden en función del número de plazas de aparcamiento del parking o reserva (ver apartado de “Más Información”).
Tal y como ya se había anunciado en los medios en los últimos días, la Comunidad de Madrid, para contribuir a la activación de la economía, ha iniciado la modificación de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo, con el objetivo de limitar los supuestos de exigencia de Licencia Urbanística generalizando las actuaciones que se pueden realizar con la presentación de una Declaración Responsable. Ayer se publicó en el BOCM la aprobación del Anteproyecto de la modificación. A partir de este momento, se abre el periodo de alegaciones a dicha norma, pudiendo realizarse el Recurso de Alzada en el plazo máximo de un mes.
Le remitimos la publicación en el boletín y el texto de la ley objeto de reforma:
Acuerdos de la CSPG 1/2020. Haciendo un breve resumen de los que consideramos más interesantes con respecto a las actividades son:
Tema 364: Es posible la inclusión de la actividad de gimnasio, además como uso dotacional deportivo, en el de otros servicios terciarios cuando presenten servicios de entrenamiento personal y similares.
Acuerdo: «Dada la diversificación y especialización que ha adquirido la actividad deportiva, aquellos gimnasios o centros deportivos que, además de las actividades propias de este tipo de instalaciones, incluyan servicios de asistencia o entrenamiento de carácter personal y similares, además de su inclusión en el uso dotacional deportivo, también podrán ser encuadrados en la clase de «Otros servicios terciarios» regulada en el artículo 7.6.1.2.e) de las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid de 1997″.
Tema 366: No es de aplicación en los edificios catalogados Nivel 1 y 2 el régimen de recuperación de patios de manzana de la NZ 1. En el caso de edificios con Nivel 3 no se exime del cumplimiento de dicha recuperación. En el caso de que los elementos de restauración obligatoria se sitúen en la zona afectada por la recuperación del patio habrá que estudiar caso por caso para determinar si desvirtúa o afecta a los elementos protegidos; en caso de no ser así, procede la demolición así como en el supuesto de que ningún elemento de restauración obligatoria se ubique en dicha zona.
Interpretación de la normativa sobre recuperación de los patios de manzana y espacios libres de la norma zonal 1 a los edificios catalogados.
Consulta Urbanística relativa a la posibilidad de iniciar la actividad de veterinario como despacho profesional doméstico:
TEXTO CONSULTA: Se nos ha presentado una consulta relativa a la viabilidad de ejercer la actividad de veterinario como despacho profesional doméstico del titular de una vivienda ubicada en chalet exento. La propia situación de la actividad la encuadra en su modalidad de despacho profesional domésticos dentro del uso de otros servicios terciarios. Sin embargo las actividades previstas en el apartado 2 C del artículo 7.6.1 de la normativa se refieren a actividades de atención sanitaria a las personas (como clínicas, odontológicas, etc.) pero, no dice nada respecto a los animales. Entendemos que la expresa concreción o especificación “… atención sanitaria a las personas “ tiene carácter excluyente, lo cual parece lógico, habida cuenta de que la actividad veterinaria puede dar lugar a molestias a los vecinos cuando se ejerce en planta de pisos de un edificio residencia de oficinas. No obstante, la situación de la actividad en el caso que nos ocupa, un chalet unifamiliar aislado, parece idónea para ejercer la profesión de veterinario (se sobreentiende que para animales de compañía). Es por ello que antes de dar una contestación definitiva a la consulta, se hace preciso que por la Comisión de Seguimiento del PGOUM se aclaren los siguientes extremos:
1º) Si la actividad o ejercicio de la profesión de veterinario puede ejercerse en su modalidad de despacho profesional doméstico encuadrado en el uso de otros servicios terciarios, o dicho de otro modo, si se entiende ampliable a animales de compañía el despacho profesional doméstico encuadernable en el uso de otros servicios terciarios de atención sanitaria a las personas.
2º) En caso afirmativo ¿en que situaciones (ubicación en la parcela o en el edificio) se admitiría esta actividad de atención veterinaria?. Por lo anteriormente expuesto, procede que por esta Dirección de Servicios de Coordinación Territorial se eleve a la Comisión de Seguimiento del PGOUM la mencionada consulta por ser de interés y nos sea aclarada en un plazo de tiempo lo más brevemente posible”.
INFORME Cuando el art.7.6.1.2.c establece, dentro de la clase de uso de oficina, la diferenciación de despachos profesionales domésticos, es claro en su definición: solamente las actividades de atención sanitaria a las personas podrán considerarse despachos profesionales. La precisión de que solamente sea a las personas excluye a los animales (veterinarios). En sentido similar se recoge también en el art. 7.1.4.4, cuando se posibilita el uso del mismo acceso que los edificios residenciales donde se ubica para los servicios terciarios de atención sanitaria a las personas. Por lo indicado y, contestando al primer punto de la cuestión formulada, se emite la siguiente:
En
el día de hoy se ha publicado en el BOAM los Acuerdos de la Comisión de
Seguimiento del Plan General pertenecientes a la Sesión 1/2019. A
continuación, les hacemos un breve resumen de algunas de las decisiones
que se han tomado:
Tema nº 355: Instalación de cubiertas ligeras y desmontables en espacios libres de parcela de los equipamientos: se consideran Otras Actuaciones UrbanísticasEstables
por lo que se pueden instalar en cualquier lugar del espacio libre de
parcela, sin que computen edificabilidad ni ocupación cuando se cumplan
los siguientes requisitos:
Sean obligatorias por alguna normativa
Tendrá que ocupar el espacio mínimo necesario para dar cumplimiento a la normativa que así lo exija
No podrá afectar a la iluminación o ventilación del edificio.
Tema nº 358: Condiciones de los patios en el ámbito de la NZ 1:
Se establecen una serie de condiciones que deben cumplir los patios de
parcela que no puedan ejecutarse según lo establecido en el art. 6.7.15
PGOUM, fundamentalmente por las condiciones de la edificación
colindante.
Tema nº 360: Interpretación sobre la aplicación del régimen de usos en mercados de carácter privado:
se refiere a los mercados de titularidad privada. Se encuadran en el
mismo uso que los públicos (Dotacional Servicios Colectivos), siéndole
de la aplicación el mismo régimen de compatibilidad de usos que a los de
titularidad pública, permitiéndose que se pueda complementar con otros
equipamientos que sirvan a al servicio de carácter local (es decir,
mejoren, complementen, perfeccionen el abastecimiento alimentario)
Tema nº 361: Exigencia de Aval para la construcción de garajes aparcamientos:
será necesario constituir el aval señalado en el art. 4.3.13, apartado
4.3 del PGOUM para cualquier edificio catalogado en cualquier nivel. Se
determina el alcance de la cuantía dependiendo en función del nivel de
catalogación. (se refiere al aval de reposición completa del edificio
que antes solo era exigible para los edificios catalogados nivel 1 y 2).
Tema nº 362: Criterios estéticos y compositivos para las instalaciones en cubiertas: se establecen unas condiciones de carácter general y otras particulares para los edificios catalogados.
Tema nº 363: Usos Terciario Hospedaje:
se consideran Servicios Terciarios en su clase Hospedaje todas las
vivienda que se destinen a usos turístico de conformidad con la
normativa sectorial en dicha materia (la normativa de la CAM referida a
los apartamentos y viviendas de uso turístico). Es decir, TODAS aunque
se realicen por los particulares de forma directa, siendo indiferente el
tiempo anual de explotación (se ha suprimido la excepción de que, si
era inferior a 3 meses al año, no se consideraba como actividad de
hospedaje)
Cuando queremos abrir un nuevo negocio hay que tramitar una licencia de actividad. En la mayoría de los casos dicha tramitación se realiza por el procedimiento de «Declaración Responsable«, pero no siempre es así en todos los casos ni para todas las actividades.
Hay ocasiones (dependiendo del tipo de actividad, grado de protección del inmueble, etc…) que es necesario obtener una licenciaprevia para poder implantar actividades que requieran la realización de obras con proyecto técnico de edificación.
Independientemente de las obras que puedan necesitar, deberán obtener licencia previa, las actividades siguientes:
Las que estén sometidas a control medioambiental.
Las sometidas a la Ley de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas (y voluntariamente elegido por el titular en virtud de la Disposición Adicional 9ª de Ley 4/2013, de 18 de diciembre).
Los establecimientos hoteleros.
Garaje-aparcamiento de más de 5 plazas que no constituyan dotación del edificio.
Actividades cuyos ocupantes tengan dificultades para evacuar de forma autónoma tales como centros sanitarios con hospitalización, residencias geriátricas, centros de discapacitados, educación especial, infantiles y centros de día para personas mayores.
Aquellas que incluyan instalaciones radioactivas incluyendo las que se emplean para diagnóstico o tratamiento médico como radioterapia, radiología o medicina nuclear, (no está incluida la radiografía intraoral dental o similares).
Actividades industriales relacionadas con:
Productos alimenticios para su consumo fuera del local (mataderos, salas de despiece, fabricación de productos alimenticios).
El día 02 de mayo se publicó en el BOE la Orden SND/385/2020 que modifica la Orden SND/340/2020, de 12 de abril, por la que se suspenden determinadas actividades relacionadas con obras de intervención en edificios con motivo del COVID-19.
La citada modificación posibilita la reanudación, desde esa fecha, de las obras en los siguientes casos:
Cuando no exista contacto con personas no relacionadas o que no intervengan en la obra.
Las obras en locales, viviendas o zonas del edificio que no sean habitadas o a las cuales no tengan acceso los residentes durante el tiempo de ejecución de la obra, debiendo garantizar lo siguiente:
Limitación de la circulación de los trabajadores o materiales por zonas no sectorizadas, además de implementar cualquier otra medida que evite el contacto con los residentes.
El acceso y salidas a los citados locales o viviendas deberá producirse solo al inicio y finalización de la jornada laboral.
El personal tiene que cumplir con las medidas de prevención e higiene decretadas por las autoridades sanitarias.
Por último, y para el desarrollo de las obras permitidas anteriormente, se podrá acceder a las zonas del edificio no sectorizadas para la realizar las conexiones a los servicios necesarios para el desarrollo de las citadas intervenciones.
¿Cuales son las actividades calificadas y cuales son actividades inocuas?
Las actividades clasificadas son aquellas que pueden causar molestias, peligrosidad, o que se pueden considerar nocivas o insalubres y por tanto requieran de medidas preventivas y correctoras con el fin de asegurar las condiciones óptimas de salud, seguridad y medioambiente. Ejemplos de actividades clasificadas son: bares, discotecas, restaurantes, actividades industriales en general, clínicas o centros médicos, talleres, etc…
Las actividades inocuas son aquellas que no modifican las condiciones sanitarias, medioambientales o de seguridad para la población, ni ponen en riesgo la salud, seguridad o las condiciones medioambientales de los usuarios. Ejemplos de actividades inocuas son: oficinas, pequeño comercio, peluquerías, academias, inmobiliarias, etc…
El número de requisitos y trámites para la obtención de una licencia de actividad y apertura depende de si dicha actividad es considerada clasificada o inocua.
La determinación y clasificación del tipo de actividad recae sobre la Comunidad Autónoma en la que se vaya a practicar la actividad, por lo que nos encontraremos con distintas legislaciones dependiendo de la Ordenanza Municipal. Antes de comenzar tu actividad, es recomendable conocer cuáles serán los requisitos que deberá poseer sus instalaciones con el fin de ahorrar costes y obras.
La Ordenanza de Actividades Económicas del Ayuntamiento de Madrid dedica el Título I al régimen de declaración responsable. En el artículo 15 indica lo siguiente:
“1. La presentación de la declaración responsable facultará al titular de la actividad para la ejecución de las obras y el ejercicio de la actividad declarada en su escrito.
2. Los efectos de la declaración responsable se producirán desde el día en que la misma tenga entrada en el Registro del Ayuntamiento de Madrid siempre que la actuación se encuentre dentro del ámbito de aplicación de la declaración responsable y vaya acompañada de la documentación y requisitos exigidos en los artículos 16 y 17, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección que correspondan.”
La Declaración Responsable (DR) te permite por tanto comenzar las obras y abrir tu negocio desde el mismo día de su presentación en el Ayuntamiento de Madrid.
Pero, ¿te has asegurado de que conoces toda la normativa de aplicación?
Para evitar contratiempos en la comprobación e inspección posterior de tu negocio se ha elaborado esta breve guía con los puntos esenciales que debes tener en cuenta antes de presentar tu DR:
COMPLEMENTARIA A LA RESOLUCIÓN 51 RELATIVA A AUTORIZACIÓN DE ELEMENTOS INDUSTRIALES DE CALEFACCIÓN COMO MEDIDA DE APOYO A LAS TERRAZAS CON OCASIÓN DE LA SITUACIÓN SANITARIA COVID-19
La actual crisis provocada por el COVID_19 está afectando profundamente, entre otros, al sector de la hostelería y la restauración en su funcionamiento tanto interior como exterior y a la instalación y funcionamiento de las terrazas. Desde la Comisión de Terrazas de Hostelería y Restauración se han venido adoptando una serie de medidas de apoyo a este sector que, principalmente, se han materializado en la resolución 51 y las adaptaciones que de esta ha hecho para adaptarla a las distintas disposiciones normativas dictadas por la autoridad sanitaria con estricto cumplimiento de las condiciones de protección de la salud interpersonal de clientes y viandantes. Dado que la situación sanitaria no se ha resuelto, llegado el otoño se ha planteado la necesidad de instalación de aparatos industriales calefactores, que permitan mantener el funcionamiento de las terrazas hasta al menos el 31 de diciembre, con el fin de dar un adecuado servicio a la clientela. Por ello, desde la comisión se estima oportuno disponer un procedimiento ágil para la autorización temporal de dichos elementos industriales previstos en la Ordenanza de Terrazas de Quioscos de Hostelería y Restauración, previstos en el artículo 6.g) en los términos de su Anexo II. El artículo 24 apartado b) de la Ordenanza de Terrazas y Quioscos de Hostelería y Restauración aprobada por Acuerdo Plenario de 30 de julio de 2013, señala que «las autorizaciones de terrazas podrán modificarse durante su plazo de vigencia o suspenderse temporalmente, de oficio por el Ayuntamiento de Madrid, cuando concurran circunstancias que justifiquen un cambio en las condiciones de la autorización vigente o una suspensión temporal, sin que se genere derecho a indemnización».
A la vista de los referidos antecedentes, y teniendo en cuenta las competencias que la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid atribuye a los concejales presidentes de los distritos, esta Comisión acuerda aprobar esta RESOLUCIÓN COMPLEMENTARIA de la resolución 51, en virtud de la cual se aprueba el siguiente:
MODELO DE DECRETO PARA LA AUTORIZACIÓN TEMPORAL GENÉRICA DE ELEMENTOS DE CALEFACCIÓN MÓVILES EN TERRAZAS QUE DISPONGAN DE AUTORIZACIÓN PREVIA
En virtud de la competencia delegada en los concejales presidentes de los distritos para otorgar las autorizaciones de terrazas de hostelería y restauración en terrenos de titularidad privada y uso público, conforme a lo dispuesto en el apartado 4º epígrafe 6.2 del Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de 25 de julio de 2019, de organización y competencias de los Distritos, se eleva la siguiente propuesta de:
DECRETO
UNICO: AUTORIZAR a los titulares de establecimientos que dispongan de las correspondientes autorizaciones demaniales de terrazas del distrito de (denominación del distrito) a la instalación temporal de elementos industriales móviles para la calefacción de la terraza, conforme al artículo 6.g) y en los términos previstos en el Anexo II, ambos de la vigente Ordenanza de Terrazas y Quioscos de Hostelería y Restauración, y de acuerdo con las siguientes condiciones:
Esta autorización tiene una vigencia temporal, por lo que la instalación de estos elementos industriales al amparo de este decreto se extenderá al plazo exacto de vigencia de la autorización de la correspondiente terraza.
Se podrán instalar elementos previstos en el apartado g) del Anexo II de la Ordenanza, como mobiliario de la terraza. En este sentido, se autoriza la colocación de elementos tales como estufas eléctricas (como opción preferente), de gas que no requieran instalación, o similares. Será necesario que cumplan con los requisitos técnicos establecidos en la normativa específica y tener la homologación CE de la Unión Europea, circunstancia que deberá acreditarse necesariamente a requerimiento del distrito o de los servicios de inspección y control de las condiciones de la autorización.
Este decreto no ampara la realización de obras o acometidas para la colocación para estos elementos.
Para poder efectuar el adecuado y necesario control de estas autorizaciones, aparte de contar con esta autorización previa del Concejal Presidente, los interesados deberán presentar, de forma electrónica, documentación suficiente que permita identificar la actividad autorizada y que describa los elementos a instalar, su requisitos técnicos y homologación, por lo que la autorización quedará sometida a condición resolutiva en su caso.
Esta autorización genérica es una autorización demanial, por lo que en el caso en que no se cumplan las condiciones de distancia, instalación, garantía de la seguridad y deambulación de peatones, clientes o personas que prestan servicio en la terraza correspondiente, así como las garantías de acceso de los servicios públicos, y en particular de accesibilidad, en alguna de las terrazas actualmente autorizadas, perderá inmediatamente su vigencia para el caso en particular, por lo que procederá el levantamiento de los referidos elementos industriales por parte del titular de la autorización de la terraza. De no retirarse voluntariamente, podrá procederse al levantamiento por los servicios municipales correspondientes, correspondiéndole al responsable los gastos generados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47.3 de la Ordenanza de Terrazas y Quioscos de Hostelería y Restauración.
Serán de aplicación todos los parámetros de distancias para la instalación de estos elementos, contenidos tanto en la vigente Ordenanza de Terrazas y Quioscos de Hostelería y Restauración, como en la Resolución 51, de 14 de mayo de 2020, de la Comisión de Terrazas de Hostelería y Restauración.
Se mantienen vigentes las prescripciones específicas y ambientales contenidas en la autorización otorgada a cada titular de la terraza.
Este decreto surte efectos a partir de su adopción, sin perjuicio de la publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.