Ha salido publicado en el BOCM la Ley 1/2020, de 8 de octubre, por la cual se modifica la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.
Ésta modificación afecta a toda la comunidad pero, a efectos de la legislación perteneciente al municipio de Madrid, no modifica sustancialmente lo ya regulado en la OAEE (Ordenanza para la apertura de actividades económicas en la ciudad de Madrid ) ni en la OMLTU (Ordenanza Municipal de Tramitación de Licencias Urbanísticas).
A continuación le exponemos los cambios que afectan a la ciudad de Madrid actualmente. Son:
- Es importante que tengan en cuenta que las declaraciones responsables quedan sujetas al régimen de caducidad, estableciéndose un plazo máximo para el inicio de las actuaciones declaradas de seis meses y de un año para su terminación desde el registro. (art. 158.2), lo cual afecta también al plazo máximo que las compañías suministradoras pueden mantener la contratación provisional de suministros.
- La licencia de Primera Ocupación y Funcionamiento se sustituye por Declaración Responsable: ello no afectará al supuesto de las actividades sujetas a la LEPAR ya que disponen de una legislación concreta y en la cual queda establecido que es necesario obtener la autorización municipal para la puesta en marcha de dichas actividades (art. 155 letra c).
- En caso de que no exista una resolución expresa dentro del plazo máximo de resolución, las licencias se entenderán denegadas, estableciéndose así el silencio negativo (art.154.7).
- Para el inicio de las obras, tras la obtención de la licencia urbanística, será necesaria la presentación de una Declaración Responsable (art. 154.3).
- Las actuaciones objeto de las declaraciones responsable, deberán contar con todas las autorizaciones Administrativas que fueran necesarias para su plena eficacia (art. 156.2 letra e).
En la Disposición Final Segunda se emplaza a la adaptación de las ordenanzas municipales en el plazo de un año pero que, con independencia de este hecho, la presente modificación se aplicará en el momento que entre en vigor, siendo éste en el plazo de 20 días desde la publicación (Disp.fin. tercera).
Artículo único
Modificación de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.
Se introducen las siguientes modificaciones en la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid:
Uno. Se modifica el capítulo III del título IV que queda redactado de la siguiente forma:
“Capítulo III. Intervención municipal en actos de usos del suelo y edificación”.
Dos. Se suprime la división por secciones del capítulo III del título IV.
Tres. El artículo 151 queda redactado en los siguientes términos:
“Artículo 151. Títulos habilitantes de naturaleza urbanística
- Los actos de construcción y edificación, los de implantación, desarrollo o modificación de actividades o cualquier otro acto de uso del suelo requerirán, para su lícito ejercicio, de licencia, orden de ejecución o declaración responsable urbanística, en los términos establecidos en esta Ley, sin perjuicio de las demás intervenciones públicas exigibles por la legislación que les afecte.
- La licencia y la declaración responsable urbanística tienen por finalidad el sometimiento de los actos señalados en el apartado anterior al control previo o posterior municipal, y a tales efectos se entiende por:
a) Licencia urbanística, el acto administrativo reglado por el que el ayuntamiento resuelve autorizar al interesado a realizar una actuación de construcción y edificación, de implantación, desarrollo omodificación de actividad o cualquier otro acto de uso del suelo, expresando el objeto de esta, las condiciones y los plazos de ejercicio conforme a lo establecido en la normativa aplicable.
b) Declaración responsable urbanística, el documento en el que el interesado manifiesta bajo su responsabilidad, de forma clara y precisa que la actuación urbanística que pretende realizar cumple con los requisitos exigidos en la normativa urbanística y sectorial aplicable a dicha actuación, que dispone de la documentación acreditativa del cumplimiento de los anteriores requisitos y que la pondrá a disposición del ayuntamiento cuando le sea requerida, comprometiéndose a mantener dicho cumplimiento durante el tiempo que dure la realización del acto objeto de la declaración”.