Suspensión de Autorizaciones para Establecimientos de Juegos

En el Portal  de Transparencia y Participación Ciudadana de la CAM, se ha publicado la Suspensión de la concesión de autorizaciones para los establecimientos  de juego ubicados en la Comunidad de Madrid, siendo efectivo desde el 29/11/2019.

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De esta publicación cabe destacar lo siguiente:

1.- Se suspende la concesión de nuevas autorizaciones de comercialización y de apertura y funcionamiento de establecimientos de juegos colectivos de dinero y azar, salones de juego, locales específicos de apuestas y resto de locales y zonas de apuestas.

2.- La duración de la suspensión será de un año desde la entrada en vigor del presente decreto. No obstante, dicho plazo podrá ser prorrogado mediante Orden del Consejero competente.

3.- Se excepcionan de la suspensión que se acuerda aquellas solicitudes de nuevas autorizaciones en las que se acredite que la solicitud de licencia de obra y/o actividad en el Ayuntamiento respectivo, acompañada del correspondiente proyecto técnico, es de fecha anterior al 29/11/2019.

La Agencia de Actividades informa que las solicitudes de nuevas licencias de actividad para este tipo de actividades se ven afectadas por la imposibilidad de desarrollarlas mientras esté vigente la suspensión decretada por la Comunidad de Madrid.

En este sentido se tendrá en cuenta que «la licencia de primera ocupación y funcionamiento, en el caso de no haberse acreditado todas las restantes autorizaciones o concesiones administrativas que, en su caso, fuesen exigibles, se otorgará sin perjuicio y a reserva de las que estén pendientes, no adquiriendo eficacia sino tras la obtención de todas ellas.»

En el caso de las Declaraciones Responsables presentadas tras la publicación de la suspensión serán consideradas ineficaces, al suponer un incumplimiento de los requisitos establecidos por la normativa vigente para acceder al reconocimiento de un derecho o facultad o para su ejercicio, y no disponer de la documentación que lo acredita.

Modificación Reglamento Locales de Apuestas de la Comunidad de Madrid

Mediante el Decreto 106/2006, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el nuevo Reglamento de Apuestas de la Comunidad de Madrid actualizado a fecha 17 de mayo del año en curso en el cual se han incluido y modificado varios artículos.

Licencia actividad salon de juego

Dentro de las modificaciones consideramos que, una de las más relevantes, es la indicada en el art. 34 bis apartado 2 en el que se establece la documentación a presentar necesaria para obtención de la autorización pertinente emitida por la CAM. Se determina que se deberá acompañar junto con la solicitud, entre otros documentos, un Certificado emitido por un técnico competente en el que se acredite que el local se ubica a una distancia mayor de 100 m. de un centro educativo.

Horario permitido de los locales según su licencia de actividad

ORDEN POR LA QUE SE ESTABLECE EL RÉGIMEN RELATIVO A AL HORARIO DE LOS LOCALES DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS Y ACTIVIDADES RECREATIVAS, ASÍ COMO DE OTROS ESTABLECIMIENTOS ABIERTOS AL PÚBLICO.

La Ley de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas establece que el horario general de apertura y cierre de los locales y establecimientos regulados por la misma se determinará por Orden del Consejero competente en materia de espectáculos públicos de la Comunidad de Madrid.

horario establecimientos

Asimismo, también se regulan los supuestos en los que se podrá autorizar de forma excepcional una ampliación de horario de un determinado local o, con carácter general, de la totalidad de los ubicados en un mismo término municipal durante los días de celebración de sus fiestas patronales.

La presente Orden tiene como objeto aprobar el horario general de apertura y cierre de los locales de espectáculos públicos y actividades recreativas, así como de los otros establecimientos abiertos al público del Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas, Establecimientos, Locales, Recintos e Instalaciones fijando el ámbito temporal contemplado por las correspondientes licencias de funcionamiento de aquéllos, o, en su caso, por las autorizaciones administrativas que fueran procedentes.
Se entenderán, a tal fin, por locales de espectáculos públicos aquellos en los que, con el fin de congregar, como espectadores, al público en general, se organizan actividades, representaciones o exhibiciones de naturaleza artística, cultural o deportiva, y como de actividades recreativas, aquellos en los que se realizan actividades dirigidas al público en general cuyo fin sea el esparcimiento, ocio, recreo y diversión del mismo.

Artículo 2. Horario General.
A) Normas generales.
1. Los espectáculos y actividades permitidas en las licencias de funcionamiento de los locales y establecimientos, sólo podrán ejercerse dentro del horario que se fija en la presente normativa.
2. Todos los horarios, tanto generales, como específicos o especiales, sin excepción, tendrán la consideración de *horarios máximos*, por lo que en ningún caso podrán ser rebasados o excedidos.
3. Se entenderá por horario de apertura el momento a partir del cual se permitirá el acceso de los usuarios al local o establecimiento.
4. A partir de la hora de cierre no se permitirá el acceso de ningún cliente al local o establecimiento y no se expenderá consumición alguna. Deberán quedar fuera de funcionamiento, a partir de dicho momento, la ambientación musical, las máquinas y demás aparatos de juego, vídeo o similares, las señales luminosas ubicadas en el exterior del local y cesar las actuaciones que se celebren, con independencia de las tareas propias de recogida y limpieza que se realicen por parte del personal de los establecimientos.
5. Asimismo, a la hora de cierre reglamentariamente establecida, se encenderán las luces generales del local, quedando las puertas de entrada y de salida expeditas y abiertas para que se produzca el completo desalojo ordenado del local. El desalojo de los locales, cuya licencia municipal de funcionamiento fije el aforo en 350 personas o más, se practicará en el plazo máximo de cuarenta y cinco minutos desde la hora de cierre, en los demás casos, el período en el que debe realizarse el desalojo, alcanzará como máximo treinta minutos.
6. Las resoluciones administrativas que autoricen espectáculos y actividades recreativas especificarán tanto el horario de inicio como el de finalización de la actividad que contemplen, así como un período de tiempo de desalojo en función del aforo del local o recinto.

7. Entre el cierre de los locales y la subsiguiente apertura deberá transcurrir un período mínimo de seis horas.

B) Apertura y cierre.
1. El horario general de apertura de los locales o establecimientos es el siguiente:

I. Locales de espectáculos públicos:
a) Café-espectáculo (1.1): 17.00 h/5.30 h.
b) Salas de fiesta con espectáculo y restaurantes-espectáculo (1.4 y 1.5): 17 h/5.30 h.

c) Circos permanentes, portátiles o desmontables y asimilables (1.2): 10.00 h/24.00 h.
d) Locales donde se exhiben películas en vídeo o se realizan
actuaciones en directo en las que el espectador se ubica en cabinas individuales o sistema similar (1.3): 10.00 h/3.00 h.
e) Auditorios, salas de conciertos y teatros permanentes, eventuales, portátiles o desmontables (2.1, 2.5 y 2.9): 10.00 h/1.00 h.
f) Cines permanentes (2.2.3): 10.00 h/2.00 h. Autocines y cines de verano (2.2.1 y 2.2.2): 20.00 h/0.30 h.
g) Salas de conferencias, exposiciones y multiuso (2.6, 2.7 y 2.8): 9.00 h/24.00 h.

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Licencias de actividad en Galicia a través de las ECCOM

Ya se pueden tramitar licencias de actividad en Galicia a través de las ECCOM

El pasado 22 de septiembre de 2016 se aprobó el reglamento de actividades económicas y apertura de establecimientos que crea la figura de las Entidades de Control Urbanístico de Galicia (ECCOM). El principal papel de las ECCOM es aportar seguridad  en materia de control urbanístico de licencias de actividad en Galicia, esperando que esta seguridad también se pueda materializar en una reducción de plazos de tramitación.

Licencia de actividad en Galicia
En este reglamento, se establece que las ECCOM deben contar con la acreditación como entidad de inspección tipo A conforme a la norma UNE-EN ISO/IEC 17020 para las actividades de evaluación para poder desarrollar actuaciones de certificación, verificación, inspección y control de la conformidad de instalaciones, establecimientos y licencias de actividad según la normativa municipal.

 

 

La Ley 9/2013, establece un régimen jurídico único del ejercicio de actividades en Galicia, eliminando de manera plena y efectiva la licencia de apertura previa a la instalación y al inicio de la actividad (licencias de actividad o instalación y de apertura o funcionamiento). La ley regula las actividades inocuas, las actividades objeto de incidencia ambiental y los espectáculos públicos y actividades recreativas, dotando de este modo a las actividades económicas de un régimen jurídico de intervención administrativa homogéneo y adaptado al marco legal de libertad de ejercicio.

Asimismo, modificó la regulación de las licencias de obra, de forma que se establece también un nuevo régimen general que es el de comunicación previa junto con una reserva para la licencia en aquellos casos en que una norma estatal así lo exija.

La disposición final sexta de la ley autorizó al Consello da Xunta de Galicia para dictar las disposiciones para el desarrollo reglamentario, singularmente, un reglamento único que establezca el régimen jurídico y el procedimiento de intervención administrativa de las actividades objeto de la ley.

Mediante el presente decreto, se aprueba el Reglamento único de regulación integrada de actividades económicas y apertura de establecimientos (en adelante, RIAE), tanto de las actividades inocuas como de las actividades clasificadas y los espectáculos públicos y actividades recreativas.

Licencias de actividad en Galicia

Para la plena efectividad de lo establecido en el RIAE los ayuntamientos aplicarán las normas subsidiarias contenidas en el título V de este decreto. Una vez que entren en vigor las ordenanzas, las normas se aplicarán con carácter complementario, para suplir las indeterminaciones y lagunas que aquellas puedan presentar.

Por último, la disposición final sexta, apartado 2, de la Ley 9/2013 faculta a la Xunta de Galicia para que, mediante decreto, pueda modificar el anexo de esta ley con la finalidad de adaptarlo a la normativa aplicable y a los requerimientos ambientales o de carácter técnico. Mediante el presente decreto se modifica el anexo de la citada ley y para una mayor seguridad jurídica se establece también el catálogo de actividades que deben de ser sometidas a incidencia ambiental mediante un anexo I del RIAE, en el que también se clarifican y definen con mayor concreción el tipo de industrias e instalaciones sometidas.

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Ordenanza Municipal de Tramitación de Licencias Urbanísticas (OMTLU) (II) Disposiciones Generales

INDICE

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
TÍTULO I. Disposiciones Generales
Capítulo I. Objeto y ámbito de aplicación
Capítulo II. Información urbanística e instrumentos para la modernización en la tramitación de procedimientos
Capítulo III . Régimen jurídico de las licencias urbanísticas
Capítulo IV. Régimen jurídico de las declaraciones responsables y comunicaciones previas.
TITULO II. Tramitación de Licencias Urbanísticas, Declaraciones Responsables y Comunicaciones Previas
Capítulo I. Régimen Jurídico
Capítulo II . Disposiciones relativas a la tramitación de los procedimientos de licencias urbanísticas
Capítulo III . Disposiciones particulares para cada una de las formas de intervención
ANEXO I. DOCUMENTACIÓN
ANEXO II. ASIGNACIÓN DE PROCEDIMIENTOS
ANEXO III. DETERMINACIONES SOBRE LOS SIGUIENTES APARTADOS DEL ANEXO V DE LA LEY 2/2002, DE EVALUACIÓN AMBIENTAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
ANEXO IV. CONTENIDO DEL PROYECTO
ANEXO V. CRITERIOS GENERALES DE LA CPPHAN

licencia de apertura en madrid ayuntamiento de madridTÍTULO I. Disposiciones Generales

Capítulo I. Objeto y ámbito de aplicación

Artículo 1. Objeto

1. La presente Ordenanza tiene por objeto regular la tramitación de los procedimientos de otorgamiento de licencias urbanísticas y la presentación de las declaraciones responsables y comunicaciones previas en el ámbito del Ayuntamiento de Madrid, sin perjuicio del régimen especial previsto por la Ordenanza para la Apertura de Actividades Económicas en la Ciudad de Madrid.

2. La Ordenanza desarrolla la legislación urbanística, medioambiental y de ordenación de la edificación, así como las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid.

Artículo 2. Conceptos.

1. La licencia urbanística es un acto reglado de la Administración Municipal por el cual, previa comprobación de las condiciones establecidas por la normativa aplicable, se autoriza al solicitante el ejercicio de su derecho preexistente a edificar o a desarrollar determinadas actividades.

2. La comunicación previa es un documento mediante el que los interesados en una actuación urbanística sujeta a intervención municipal, ponen en conocimiento del Ayuntamiento de Madrid sus datos identificativos y demás requisitos exigibles para el ejercicio de su derecho a realizar determinadas obras o iniciar determinadas actividades.

Una vez comunicada fehacientemente al Ayuntamiento de Madrid, la comunicación previa legitimará las actuaciones descritas en el documento presentado.

3. Se entenderá por declaración responsable el documento suscrito por el titular de la actividad o por su representante en el que manifiesta, bajo su responsabilidad que una actuación urbanística cumple con los requisitos urbanísticos y sectoriales exigidos por la normativa vigente para su implantación, modificación o desarrollo, que dispone de la documentación que así lo acredita y que se compromete a mantener su cumplimiento durante el tiempo en que mantenga dicha actuación.

La declaración responsable, acompañada de los documentos exigidos en el artículo 27.3 de esta Ordenanza, legitimará las actuaciones descritas en el documento presentado.

4. Aprobado el modelo oficial de la licencia urbanística, será publicado en el «Boletín del Ayuntamiento de Madrid».

Artículo 3. Actos sujetos a licencia urbanística, declaración responsable o comunicación previa.

Están sujetos a licencia urbanística, declaración responsable o comunicación previa, en los términos establecidos en la presente Ordenanza y en la Legislación Urbanística de la Comunidad de Madrid, y sin perjuicio de las demás autorizaciones que sean procedentes con arreglo a la legislación sectorial aplicable, todos los actos de uso del suelo, subsuelo, vuelo, construcción y edificación para la implantación y el desarrollo de actividades y, en particular, los siguientes:

a) Las parcelaciones, entendiendo por tales cualesquiera que supongan la modificación de la forma, superficie o lindes de una o varias fincas, segregaciones o cualquier otro acto de división de fincas o predios en cualquier clase de suelos no incluidos en proyectos de reparcelación.

b) Las obras de edificación, así como las de construcción e implantación de actividades e instalaciones de toda clase de nueva planta.

c) Las obras de ampliación, reforma, modificación o rehabilitación de edificios, construcciones e instalaciones ya existentes, cualquiera que sea su alcance, finalidad y destino, con la excepción establecida en el artículo 4.g).

d) Las obras y los usos que hayan de realizarse con carácter provisional.

e) La demolición de las construcciones y los edificios, salvo en los casos declarados de ruina física inminente.

f) La primera utilización y ocupación de los edificios e instalaciones en general.

g) El cambio objetivo, total o parcial, del uso de las construcciones, edificaciones e instalaciones.

h) Los movimientos de tierra y las obras de desmonte y explanación en cualquier clase de suelo.

i) La extracción de áridos y la explotación de canteras.

j) La acumulación de vertidos y el depósito de materiales ajenos a las características propias del paisaje natural que contribuyan al deterioro o degradación del mismo.

k) El cerramiento de fincas, muros y vallados.

l) La apertura de caminos, así como su modificación o pavimentación.

m) La ubicación de casas prefabricadas e instalaciones similares, provisionales o permanentes.

n) La instalación de invernaderos o instalaciones similares.

ñ) La tala de masas arbóreas, de vegetación arbustiva o de árboles aislados que, por sus características, puedan afectar al paisaje o estén protegidos por la legislación sectorial correspondiente.

o) La colocación de carteles y vallas de propaganda visibles desde la vía pública.

p) Las instalaciones que afecten al subsuelo.

q) La instalación de tendidos eléctricos, telefónicos u otros similares y la colocación de antenas o dispositivos de telecomunicaciones de cualquier clase.

r) La construcción de presas, balsas, obras de defensa y corrección de cauces públicos, vías públicas o privadas, y, en general, cualquier tipo de obras o usos que afecten a la configuración del territorio.

s) Los actos de construcción, edificación e intervención consistentes en ampliación, mejora, reforma, modificación o rehabilitación de las instalaciones existentes en los aeropuertos y estaciones destinadas al transporte terrestre, salvo lo dispuesto por la legislación estatal.

t) Las obras ordinarias de urbanización no incluidas en proyectos de urbanización y los demás actos que señalen los instrumentos de planeamiento urbanístico.

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Aval de residuos de la construcción

Cuando se tramita una nueva licencia de actividad para un comercio, oficina, etc, si se realizan obras en el local, habrá que elaborar un estudio de residuos de la edificación y en función a ese estudio: abonar el aval de residuos de la construcción.

Aval de Residuos de la Construcción

La finalidad dicho aval de residuos de la construcción es prestar la garantía económica suficiente, que garantice la correcta gestión de los residuos de construcción y demolición generados, es decir, obligar al promotor a que no se deshaga de los cascotes de la obra tirándolos simplemente a la basura.

La obligatoriedad de tramitar el aval de residuos de la construcción para cualquier obra realizada en el municipio de Madrid, motivó que se publicasen instrucciones municipales por parte del ayuntamiento para tanto el depósito como la devolución de dicha fianza.

Casos en los que es obligatorio abonar el aval de residuos de la construcción

a) Obras para las que sea necesaria la obtención de licencia municipal, certificado de conformidad, declaración responsable u órdenes de ejecución que precisen o no de un proyecto técnico.

b) Obras menores y de reparación domiciliaria que no precisen de licencia urbanística por estar comprendidas en el Art. 4 g) de la Ordenanza de Tramitación de las Licencias Urbanísticas.

Aval de Residuos de la Construcción 1
Para tramitar una licencia de obra, una vez aportada toda la documentación para tramitar la misma, el ayuntamiento requiere a la propiedad el depósito de la fianza con la cantidad por ellos calculada en base a la medición de los residuos
generados facilitados por el técnico.
Para ese cálculo del importe a retener, se tiene en cuenta la Instrucción 6/2012 del Coordinador General de Gestión Urbanística, Vivienda y Obras relativa a los criterios aplicables para la exigencia y devolución de la fianza por residuos
de construcción y demolición.
La cuantía de la fianza o garantía económica equivalente será proporcional a la cantidad estimada de cada tipo de residuos de construcción y demolición a producir y se calculará de acuerdo con los siguientes criterios para las obras sujetas a licencia u otra forma de intervención municipal previa que no precisen de proyecto técnico la cuantía de la fianza o garantía financiera equivalente será proporcional a la cantidad estimada de cada tipo de residuos de construcción y demolición a producir, y se calculará de acuerdo con los siguientes criterios:
• RCD de nivel II: 15 euros/m3 de residuo que se prevé generar.
El importe de la fianza o garantía financiera equivalente no podrá ser inferior al 0,2 por 100 del presupuesto de la obra ni a 150 euros.
• RCD de nivel I: 5 euros/m3, con un importe mínimo de 100 euros.

instalación de contenedor

Documentos exigibles y cálculo del aval de residuos:

– Clasificación a pie de obra de residuos de construcción y demolición en fracciones, de conformidad con la normativa de aplicación.
– Carga y transporte a destino final.
– Servicio de entrega y recogida por transportista autorizado.
– Transporte al centro de reciclaje o de transferencia.

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Normativa para instalar aire acondicionado

CONSIDERACIONES A TENER EN CUENTA A LA HORA DE INSTALAR UNA MAQUINA DE AIRE ACONDICIONADO EN UN LOCALaire acondicionado fachada

Cuando de plantea la instalación individual de aire acondicionado o climatización en un local, a la hora de solicitar la correspondiente licencia, se debe de indicar en la documentación a entregar una serie de datos:
• Las características del equipo (marca, modelo, caudal de aire evacuado…).
• Aportar su catálogo de fabricante (donde se refleje el caudal evacuado, m3/s)
Fotografía de la fachada.

Además de lo anterior, se deberá reflejar su instalación en los planos que se aporten, acotando la situación condensadora o rejilla de evacuación de aire respecto de las ventanas u otros huecos existentes en fachada, o fachadas enfrentadas, su distancia respecto a otras instalaciones…

aire acondicionado cubierta

Si la unidad de climatización supera el caudal de 1m3/seg, o son dos unidades con rejillas separadas por menos de 5 metros es decir, cuyos caudales suman más de 1m3/seg, las unidades deberán situarse en la cubierta del edificio, y el plano que deberá aportarse es el de su situación en cubierta cumpliendo el régimen de distancias establecido para el mismo en la Ordenanza General de Protección del Medio Ambiente Urbano.

Actualización de comentarios normativa DB-SI (Seguridad frente a Incendio)

Se han actualizado los comentarios incorporados a los documentos DB-SI (Seguridad frente a incendio), del Código Técnico de la Edificación (CTE). Os remitimos un breve resumen para vuestra información:

licencia normativa indendiosDB SI con comentarios
En el presente documento indicamos los comentarios incorporados, junto al texto articulado, del DB SI
Nota: Indicamos en cursiva la parte de aquellos comentarios cuyo contenido ya era existente en versiones anteriores.

II Ámbito de aplicación (Introducción)
Reglamentación aplicable a las zonas de engrase y lavado, talleres, estaciones de servicio, etc., integradas en aparcamientos.
Las zonas de un aparcamiento destinadas a engrase y lavado, talleres, etc. son de uso industrial según el artículo 2 del RSCIEI, aunque no sean establecimientos diferentes del aparcamiento, por lo que se les debe aplicar dicho reglamento.
En cambio, las zonas destinadas exclusivamente al lavado manual de vehículos no cabe considerarlas como un riesgo industrial, por lo que se les debe aplicar las mismas condiciones del DB SI que al conjunto del aparcamiento.
A las zonas destinadas a estación de servicio se les debe aplicar la ITC MI-IP04 del Reglamento de Instalaciones Petrolíferas.
En cambio, las zonas destinadas exclusivamente a lavado de vehículos no cabe considerarlas como un riesgo industrial, por lo que se les debe aplicar las mismas condiciones del DB SI que al conjunto del aparcamiento.

II Criterios generales de aplicación (Introducción)
Establecimientos para actividades profesionales
Se considera que aquellos establecimientos que sean de «pequeña entidad» en los  que las personas acuden citadas de forma personalizada y en un número limitado (se puede considerar razonable establecer dicho límite en 100 m2 de superficie útil y en 10 personas de ocupación) pueden asimilarse, en el caso de que no lo sean, al uso Administrativo.

Aplicación del DB-SI en obras de mantenimiento
El CTE es de aplicación a las intervenciones en edificios existentes, entendiendo por tales (ver Anejo III Terminología de la Parte I) las ampliaciones, las reformas y los cambios de uso.
A su vez, se entiende por reforma “cualquier trabajo u obra en un edificio existente distinto del que se lleve a cabo para el exclusivo mantenimiento del edificio.” Y a su vez, se entiende por mantenimiento el “conjunto de trabajos y obras a efectuar periódicamente para prevenir el deterioro de un edificio o reparaciones puntuales que se realicen en el mismo, con el objeto mantenerlo en buen estado para que, con una fiabilidad adecuada, cumpla con los requisitos básicos de la edificación establecidos.”
En consecuencia, en una obra que conforme a lo anterior sea de mantenimiento no es exigible la aplicación del CTE.

VI Laboratorios de ensayo (Introducción)
Vigencia de los informes de extensión de la aplicación de los resultados de los ensayos (EXAP)
Los informes de extensión de la aplicación de los resultados de los ensayos (EXAP) deben basarse en la norma aplicable vigente (EN EXAP). Cuando esta no exista, deben basarse en su último proyecto disponible (prEN EXAP) y cuando este tampoco exista, en la experiencia del laboratorio si bien, en este caso, su validez queda al margen del ámbito de aplicación del CTE.

Los informes EXAP basados en la experiencia de un laboratorio se deben anular cuando se disponga de un prEN EXAP.
Los informes basados en un prEN EXAP se deben actualizar cuando se disponga de un proyecto posterior o bien de una norma EN EXAP.
Cuando se modifique una norma EN EXAP, los informes realizados conforme a ella se deben anular y revisar de acuerdo a la nueva norma, aunque los informes de ensayo en los que se base el informe EXAP estén en vigor.
Un informe EXAP pierde su vigencia cuando la pierda alguno de los informe de ensayo en los que se basa.
Los informes EXAP los deben elaborar laboratorios acreditados para la realización de ensayos por una entidad oficialmente reconocida.

Compartimentación en sectores de incendio (SI 1 apartado 2)
Titularidad de un establecimiento
Dos zonas con diferentes usos de un mismo establecimiento, es decir bajo la misma titularidad, no precisan sectorizarse salvo en los casos que se establecen en SI 1-1, tabla 1.1.
Debe distinguirse el titular de la titularidad. Si hay un mismo titular pero dos titularidades legales diferenciadas (dos licencias) no cabría hablar de un establecimiento, sino de dos, en cuyo caso las sectorización entre ellos sería obligatoria, como se indica en la tabla antes citada.

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Licencia de actividad y apertura de locales

Cuando  queremos abrir un local para iniciar una actividad comercial, industrial o de servicios, necesitamos obtener por parte del Ayuntamiento una licencia de actividad. Dicha licencia certifica que el local tiene las condiciones de uso obligatorias y necesarias para ejercer la actividad a la que se pretende dar uso. Por lo tanto es importante que, antes de alquilar o comprar cualquier local, un técnico lo visite e informe si el local puede cumplir o no con las exigencias que dicta la normativa vigente para la actividad y uso que se pretende desarrollar.
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Lo primero que debemos verificar es si la actividad que queremos implantar está permitida en la zona y en el propio inmueble. Observar el tipo de locales que hay en las inmediaciones nos aportará una orientación, pero siempre es imprescindible hacer una comprobación con el técnico para que nos informe sobre el tipo de usos y actividades permitidos en el local que nos interesa.

A cada actividad le corresponde una normativa específica, sobre la cual nos debe asesorar el técnico. Cuando se estudia si el local apto para la actividad, se comprueba si existe algún apartado de la normativa que no pueda cumplir el inmueble, y en consecuencia, impediría obtener la preceptiva licencia de actividad. Por poner un ejemplo, si deseamos abrir un restaurante en una zona donde si está permitido dicho uso, puede darse el caso que el local no cuente con la posibilidad de instalar una chimenea de salida de humos según las especificaciones que dicta la normativa.

En el supuesto de que el edificio en el que se aloja nuestro local tenga algún grado de protección (estructural, fachada…) habrá que ajustarse a las indicaciones que dicta la Comisión de Patrimonio.

Hay que tener en cuanta que todas las estancias del local deben estar ventiladas, ya sea de forma natural o mecánica. En función del caudal de aire a extraer, para el caso de la ventilación mecánica, es necesario cumplir unas distancias mínimas a las ventanas de los locales y viviendas colindantes.

Si deseamos instalar un sistema de aire acondicionado hay que cerciorarse de que cumplirá con la normativa establecida en las ordenanzas municipales.
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Los rótulos de fachada que instalemos deben cumplir igualmente las normativas establecidas por la Ordenanza de Publicidad Exterior, en cuanto a características y medidas, dado que deberemos que legalizarlos en la nueva licencia de actividad.

En el supuesto de que se cambie de uso del local (de industrial a comercial a por poner un ejemplo) deberemos cumplir con la normativa de accesibilidad, siendo necesario hacer las obras pertinentes para adaptar el local. En cambio si no existe cambio de uso y disponemos de la licencia anterior, podremos evitar dicho acondicionamiento.

Cualquier actividad que se desarrolle, se debe disponer al menos de un aseo. Para los casos de que se trate de un local de uso público, deberá contar además con un anteaseo.

Nueva Regulación Centros Sanitarios

Recientemente la Comunidad de Madrid, ha aprobado normativa que establece limitaciones a la implantación de Centros Sanitarios.

Licencia Sanitaria 2

Aunque su comprobación no es objeto de la licencia urbanística municipal, puede afectar a la viabilidad de  su  actividad sanitaria.

  • Decreto 86/2018 regulador del régimen jurídico y procedimiento de autorización y registro de centros, servicios y establecimientos sanitarios de la Comunidad de Madrid que modifica el Decreto 51/2006. Una de las modificaciones que se recoge es en referencia al art. 4 referido a los Tipos de Autorización y supuestos de Declaración Responsable.
  • Orden 1158/2018 que regula los requisitos técnicos generales y específicos de los centros y servicios sanitarios sin internamiento, de los servicios sanitarios integrados en una organización no sanitaria y de la asistencia sanitaria prestada por profesionales sanitarios a domicilio en la Comunidad de Madrid y del cual habría que tener en cuenta el art. 3 los Espacios Físicos exigibles por Sanidad a estos establecimientos.

Estas normativas  no son objeto de inspección municipal en materia de urbanismo,  pero afectan a la obtención de la Autorización Sanitaria necesaria para estas actividades y emitida por la CAM.

  1. En la zona de instalaciones y servicios generales se ubicarán los aseos que estarán integrados en el centro sanitario. Los ubicados en edificios o locales que dispongan de aseos comunes, se considerarán como propios siempre que estén situados en la misma planta que el centro sanitario y sin barreras arquitectónicas para su acceso.
  2. En el caso de consultas instaladas en una vivienda, todas las áreas correspondientes al centro sanitario deberán ubicarse diferenciadamente de la zona destinada a vivienda e incluirán un área de aseos de utilización exclusiva de usuarios y personal sanitario.

Artículo 4. Equipamiento sanitario

  1. Cuando se realicen técnicas intervencionistas en actividades diagnósticas o de tratamiento y/o administración de fármacos en el centro deberán contar con medios básicos de reanimación cardiopulmonar.
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Los gabinetes odontológicos serán espacios físicos independientes que preserven la intimidad del paciente, destinados en exclusiva a este fin con una superficie mínima de 8 m2.

2º En el gabinete dental donde se realizan las actividades quirúrgicas: las paredes, suelos y techo serán lisos, lavables y resistentes a desinfectantes, resistentes al fuego y sin ángulos entre paramentos verticales y horizontales, deberá contar con sistema de aire acondicionado e iluminación adecuada, disponer de toma de oxígeno que podrá ser central o portátil, lavamanos de agua corriente con grifo quirúrgico y accionamiento no manual y con un sistema de dispensación automático de toallas, así como disponer de equipo de reanimación cardiopulmonar nivel básico y de desfibrilador semiautomático.