La Comunidad de Madrid pretende sustituir las licencias urbanísticas por declaraciones responsables

Ha salido en la web de noticias de la Comunidad de Madrid el hecho de que la presidenta de la Comunidad de Madrid ha anunciado esta mañana la intención de un cambio en la normativa para lograr reducir al máximo el plazo de la concesión de licencias urbanísticas con el objetivo de permitir reactivar la economía ante los efectos del COVID-19. “Vamos a suprimir todas las licencias urbanísticas excepto las estatales y las vamos a sustituir por declaraciones responsables. De esta manera, estas licencias que se otorgaban en 12 meses se pueden hacer de inmediato para que tanto los ayuntamientos como particulares no estén perdiendo el dinero ni el tiempo”.

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La Comunidad de Madrid comenzará a tramitar la modificación de la Ley del Suelo que pretende liberalizar el sector eliminando la mayoría de licencias urbanísticas que hasta ahora eran obligatorias y sustituyéndolas por declaraciones responsables. El Gobierno regional trabaja ya en esta dirección para facilitar la actividad económica y atraer la inversión para que la reactivación económica sea una realidad lo antes posible.

Aunque esta medida se proyectaba contemplar en la nueva Ley de Urbanismo y Suelo en la que se está trabajando, la Comunidad de Madrid ha considerarlo tramitarla aparte e ir así eliminando trámites burocráticos innecesarios que dificultan el trabajo del sector, dada la situación actual y los efectos que ha tenido en la economía y en el mercado laboral, e ir avanzando en su recuperación.

Se trata de contar con normas eficientes y trámites simplificados y, en este sentido, se considera necesario poner el acento en aquellas reformas legislativas que mejoren la competitividad del tejido productivo. Así, se pondrán cauces para minimizar las dificultades por las que está atravesando el sector ante este escenario de crisis sanitaria.

Esta medida ayudará a impulsar todos aquellos proyectos, nacionales e internacionales, que posicionen, una vez más, a la Comunidad de Madrid como palanca de desarrollo, generación de riqueza y atracción de talento, teniendo en cuenta como pilares fundamentales la sostenibilidad y el respeto al medio ambiente.

La aprobación de esta modificación legislativa animará a que las empresas extranjeras se ubiquen en la región ya que en España los plazos de obtención de licencias son muy superiores a la media de países de la Unión Europea. Esta medida tendrá un impacto muy positivo en el tejido empresarial de la Comunidad de Madrid favoreciendo la creación de empleo y reduciendo los efectos derivados del contexto actual en el que nos encontramos.

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Nueva Ordenanza de Calidad de Aire y Sostenibilidad

El pasado 16 de abril se publicó en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM) la nueva Ordenanza 4/2021, de 30 de marzo, de Calidad del Aire y Sostenibilidad.

Esta nueva Ordenanza es crucial a efectos de tramitación de Licencias y Declaraciones Responsables ya que modifica algunos artículos de la Ordenanza General de Protección del Medio Ambiente Urbano (OGPMAU).

Así pues, el artículo 24 sobre excepciones a la instalación de conductos de evacuación a cubierta establece que la suma de la potencia útil nominal conjunta de determinados elementos (microondas, tostadoras, hornos…) deberá ser igual o inferior a 4 Kw.

Cabe destacar que en su Anexo II se regulan las distancias y condiciones técnicas de los puntos de evacuación de las instalaciones de refrigeración y ventilación forzada.

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Licencia Despacho Profesional Domestico

DESPACHOS PROFESIONALES Y TALLERES DOMÉSTICOS

interiorismo para oficinas

Se entiende por despacho profesional doméstico aquellos despachos para el desarrollo de actividades profesionales encuadrables en el uso de oficina, o de otros servicios terciarios de atención sanitaria o higiénica a las personas, que se sitúan dentro de viviendas, en las condiciones reguladas en el uso residencial, como, por ejemplo, despachos profesionales de médicos, notarios, arquitectos, ingenieros, abogados, asesores, consultores, etc… y también podremos implantar un taller doméstico destinado a actividades inocuas de uso industrial. En ningún caso en los despachos profesionales domésticos pueden desarrollarse actividades comerciales ni oficinas con servicio de venta.

Los despachos profesionales o domésticos deben cumplir las condiciones técnicas mínimas de los centros de trabajo y del Código Técnico de la Edificación.

También deben cumplir con una serie de condiciones específicas relativas a la superficie útil dedicada a vivienda y la superficie útil dedicada al despacho profesional. Y por supuesto debemos estar empadronados en la vivienda.

Para solicitar la licencia de despacho profesional, como norma general se tramitan por el procedimiento de Declaración Responsable.

Requisitos específicos

Los espacios destinados a la actividad y a la vivienda estarán separados físicamente.

La actividad ocupará como máximo 1/3 de la superficie útil de la vivienda.

Los despachos profesionales se pueden ubicar en cualquier planta, pero las estancias destinadas a despacho profesional tendrán que tener luz y ventilación naturales.

La superficie útil de vivienda no destinada a la actividad cumplirá el programa y superficie mínima de vivienda.

Se considera como vivienda mínima aquella que:

  • Cuenta con, estancia-comedor, cocina, dormitorio y aseo, y cuya superficie útil sea superior a 38 m2, sin incluir las terrazas.
  • Podrá admitirse reducir la superficie útil hasta 25m2, en el caso de que únicamente disponga de una estancia-comedor-cocina, que puede servir de dormitorio o ser este independiente y un cuarto de aseo.
  • La vivienda ha de tener una estancia de superficie útil superior a 12m2, en la que entre un circulo de 270 cm de diámetro. Dicha estancia tiene que tener una fachada superior a 3 m con una ventana que se abra a la calle o al interior de la parcela si este espacio es mayor de 200 m2.
  • La altura libre mínima de piso será de 250 cm, al menos en el 75% de su superficie útil, pudiendo reducirse hasta 220 cm en el resto.

Bonificacion del ICIO

Cuando se tramita una licencia de actividad con obras, hay que abonar el ICIO (Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras), pudiendo en su caso, solicitar la bonificación del ICIO actualmente existente con el fin de reducir los gastos de tramitación.

Bonificación del ICIO

Puede solicitarse una bonificación del ICIO del 95%  respecto de los primeros 45.000 euros del coste real y del presupuesto de las obras realizadas para la implantación o modificación de aquellas actividades en las que la tramitación para la obtención de licencia, declaración responsable o comunicación previa se realice.

Se establece un límite máximo de la cuantía de la bonificación del ICIO de 3.000 euros

Esta bonificación sólo podrá solicitarse de nuevo para el mismo contribuyente y local, si han transcurrido dos años desde la solicitud inicial de la bonificación. No obstante, si se acredita un cambio de actividad la bonificación podrá disfrutarse con independencia del tiempo transcurrido desde la anterior.

BONIFICACIONES

COD BONIFICACIONES DE DECLARACIÓN DE ESPECIAL INTERÉS O UTILIDAD MUNICIPAL
(Sección Primera)
% BONIF.
9120 Construcciones, Instalaciones y Obras de cualquier clase (I) 95%
9101 Nueva edificación para implantación de equipamiento dotacional incluido en art. 7.10.3. Apartados a) y b) de las NNUU del PGOUM gestionado directamente por una Entidad de carácter público. 70%
9112 Nueva edificación para implantación de equipamiento dotacional incluido en art. 7.10.3. Apartados a) y b) de las NNUU del PGOUM gestionado directamente por una Entidad de carácter privado. 35%
9102 Nueva edificación para implantación de equipamiento dotacional incluido en art. 7.10.3. Apartado c) de las NNUU del PGOUM. 35%
9103 Rehabilitación de edificios de uso residencial en Áreas o Zonas de Rehabilitación Preferente o Integrada o Concertada que obtengan de la administración competente la calificación de actuación protegida 70%
9104 Obras en edificios o elementos catalogados con nivel de protección 1 (Grados singular o integral) 75%
9105 Obras en edificios o elementos catalogados con nivel de protección 2 (Grados estructural o volumétrico) 35%
9106 Obras en edificios o elementos catalogados con nivel de protección 3 (Grados parcial o ambiental) 10%
9107 Obras de nueva planta de viviendas de protección oficial en régimen especial y viviendas de integración social (V.I.S.) 90%

Plazos para solicitar la bonificación del ICIO:

Se debe realizar la petición de la bonificación antes de dos meses desde la solicitud de la licencia o la presentación de la declaración responsable o comunicación previa.

 

Supuestos en los que se puede solicitar la bonificación del ICIO:

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Consulta urbanística especial

Mediante este tipo de consulta  los ciudadanos pueden plantear una duda determinada que de forma específica surja de la aplicación de uno o varios preceptos normativos  relativos a las propuestas técnicas sobre una actuación urbanística concreta. Asimismo se podrá plantear cuando se propongan medidas alternativas mediante el diseño basado en soluciones prestacionales para los requisitos básicos de seguridad en caso de incendio y de seguridad de utilización y accesibilidad.

Contenido de las consultas

Aclaraciones sobre la normativa aplicable a un emplazamiento concreto.
Posibilidad de implantación de un uso o un cambio de uso.
Tipo de obras que se pueden ejecutar.
Edificabilidad de la finca, número de alturas permitidas, etc.
La consulta podrá ir acompañada de una o varias propuestas.
Propuestas al amparo del artículo 5.1.3.b del Código Técnico de la Edificación, dada la especial complejidad técnica de éstas.
Madrid Agencia de Actividades

Documentación

Instancia  general en la que figure el objeto de la consulta
Tasa por prestación de servicios urbanísticos
Plano parcelario a escala 1:5000 y 1:500, señalando la situación precisa de la finca o parcela objeto de la consulta.
Memoria descriptiva y justificativa de la actuación.
Planos acotados a escala 1:100, o a escala adecuada, de plantas, alzados, secciones, que definan el estado actual del edificio y el propuesto.
En su caso, cuadro comparativo de parámetros urbanísticos del estado actual y normativa de aplicación.
En obras de nueva edificación y situadas en áreas protegidas , alzado del tramo o tramos de calle completos a los que dará fachada el edificio.
Descripción fotográfica en color del edificio o zona objeto de la consulta.
En su caso, especificar tipo de materiales que se utilizarán en la propuesta, así como la previsión de la situación de las instalaciones de climatización, ubicación y predimensionamiento de las instalaciones en la cubierta del edificio.
Certificaciones registrales y catastrales descriptivas y gráficas, en el supuesto de que existan dudas respecto a la ubicación de la parcela
La documentación aportada deberá venir firmada por técnico competente. En el caso de las consultas urbanísticas especiales sobre proyectos con soluciones prestacionales, habrá que estar a las especialidades contempladas en la disposición adicional 4ª de la OMTLU.

Información complementaria

Respuesta del Ayuntamiento

El Ayuntamiento dispone de un plazo de un mes para contestar; salvo que se requiera   informe de otros servicios municipales o de la Comisión para la Protección del Patrimonio Histórico-Artístico y Natural (CPPAHN),  o se precise que el interesado aporte nueva documentación o complete su consulta. Este plazo no es de aplicación a las consultas urbanísticas especiales sobre proyectos con soluciones prestacionales.
La consulta se resolverá mediante el oportuno informe técnico. Al no tener carácter de resolución no es susceptible de recurso.
El Ayuntamiento de Madrid  quedará vinculado al informe técnico de esta consulta, que sólo será determinante si la licencia posterior se pide en idénticos términos , que la consulta efectuada
La respuesta a la consulta no exime del deber de obtener la licencia urbanística correspondiente o de presentar la Declaración Responsable o Declaración Previa correspondiente.

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Ordenanza de Gestión y Uso Eficiente del Agua en la Ciudad de Madrid (II) Titulo I

TÍTULO I Título preliminar
CAPÍTULO I. Objeto

Artículo 1. Objeto y habilitación legal

1. Esta ordenanza tiene por objeto establecer, en el marco de las normativas europea, nacional y de la Comunidad de Madrid, el régimen jurídico de la gestión del agua en la ciudad de Madrid, fomentando el uso racional de los recursos hídricos, el aprovechamiento de recursos alternativos y la protección de las redes de abastecimiento y de saneamiento y del sistema de depuración.

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2. De acuerdo con lo establecido en el apartado anterior, con carácter general las conductas reguladas por esta ordenanza cumplirán las normas y demás disposiciones vigentes. En particular, y por su especial vinculación con la materia objeto de la regulación, son de especial relevancia:

a) Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

b) El Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Aguas.

c) La Ley 10/1993, de 26 de octubre, de Vertidos Líquidos Industriales al Sistema Integral de Saneamiento.

d) La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad.

e) La Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo, de la Comunidad de Madrid.

f) Las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid.

Artículo 2. Objetivos
El objetivo general de esta ordenanza es la gestión eficiente de los recursos hídricos en la ciudad de Madrid, para obtener un alto nivel de protección del medio ambiente y dotar a la Administración Municipal de los sistemas de intervención y control necesarios para garantizar que la gestión del agua se realiza de acuerdo con los siguientes objetivos:

a) Asegurar a largo plazo la cantidad y calidad de suministro a los ciudadanos, promoviendo el ahorro y la eficiencia en el consumo de agua con la aplicación de las mejores tecnologías disponibles.

b) Promover la reducción del consumo de agua y asegurar su control para los distintos usuarios.

c) Fomentar y regular la utilización de recursos hídricos alternativos para aquellos usos que no requieran agua potable.

d) Fomentar la eficiencia en el uso del agua en las actividades industriales, comerciales y de servicios.

e) Determinar las medidas para una gestión eficaz de los recursos hídricos que deben incluirse en los instrumentos urbanísticos.

f) Fomentar la concienciación y sensibilización ciudadanas sobre el uso racional del agua.

g) Aumentar el control sobre el riego de zonas verdes públicas y privadas con el fin de optimizar el consumo de agua y conseguir así un uso más racional de los recursos hídricos.

h) Regular los vertidos a recoger por el saneamiento municipal y establecer los criterios necesarios para la protección del mismo contra vertidos nocivos para la red de alcantarillado y/o los procesos de depuración.

i) Regular las condiciones aplicables al sistema de saneamiento preservando su integridad estructural y funcional, con el objetivo de permitir su uso como servicio público, conduciendo las aguas residuales y pluviales hasta las estaciones depuradoras para su tratamiento.

CAPITULO II. Disposiciones de carácter general

Artículo 3. Competencia
La determinación del órgano ambiental competente se efectuará de conformidad con la organización de los servicios administrativos y el régimen de delegación de competencias que se establezca a través de los Decretos del Alcalde y Acuerdos de la Junta de Gobierno de la ciudad de Madrid.

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Instrucciones para la solicitud de alta en el registro de identificación industrial

¿Es imprescindible presentar el Registro de Identificación Industrial para tramitar una nueva licencia de actividad y apertura?
Identificación Industrial Licencias de ActividadEste es uno de los formularios y trámites que más dudas generan, y por tanto, uno de los que más nos consultan. Es algo bastante comprensible ya que por su nombre, en principio parece que sólo es exigible a licencias de ámbito industrial, sin embargo nada más lejos de la realidad:

El Alta en el Registro de Identificación Industrial es exigible para todas las actividades que cuenten con aseos, cocinas, cuartos de basuras o dispongan en el interior del local de algún grifo… Se exceptúan aquellos casos en que los aseos no estén dentro del propio local, como puede ser el caso de centros comerciales o edificios de oficinas, que en habitualmente, dichos aseos, se encuentren en las zonas pertenecientes a las comunes del edificio. Por lo que, por norma general, siempre deberemos presentarlo a la hora de tramitar nuestra licencia de apertura.

La obligatoriedad de dicho registro industrial viene recogida en la Ordenanza de Gestión y Uso Eficiente del Agua (OGUA), en su artículo 52:

1. Las empresas que generen vertidos en cantidad superior a 22.000 m3/año, así como aquéllas que superen los 3.500 m3/año y que, por su tipo de actividad, se encuentren incluidas dentro del Anexo 3 del Decreto 57/2005, de 30 de junio, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid, deberán presentar en el Ayuntamiento de Madrid el documento de dentificación industrial y el de Solicitud de vertidos, que se incluyen como anexos III y IV, respectivamente, de la presente ordenanza.

2. Las empresas que consuman menos de 3.500 m3/año y utilicen en su proceso industrial productos, líquidos o sólidos, que deban ser eliminados a través de gestor autorizado, de acuerdo con la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos y normas de desarrollo, habrán de presentar también los documentos de Identificación industrial y Solicitud de vertidos.
3. Las empresas no incluidas en los apartados 1 y 2 presentarán únicamente el documento de Identificación industrial.
4. Cuando, debido a las características de la red, las limitaciones establecidas en el apartado anterior no sean suficientes para garantizar el buen funcionamiento del servicio, el Ayuntamiento podrá requerir al titular del vertido la adopción de las medidas adicionales que permitan reducir la carga contaminante, hasta que ésta sea equivalente a la de los vertidos de aguas residuales domésticas. Para ello se hará la oportuna comunicación al usuario, al que se dará un plazo suficiente para la adecuación de sus instalaciones.
5. La presentación de los impresos de Identificación Industrial y Solicitud de Vertidos cuando proceda, será requisito indispensable para obtener la licencia de actividad.

Este es un trámite bastante habitual en la mayoría de los Ayuntamientos, no sólo en el de Madrid aunque, evidentemente, los formularios son ligeramente diferentes.

Alta en el Registro de Identificación Industrial Licencias de Apertura

El formulario, al igual que las instrucciones para rellenarlo, lo podéis encontrar en la sección de normativa, sin embargo a continuación os dejamos un resumen de las instrucciones para presentar el Alta en el Registro de Identificación Industrial:

El impreso puede ser cumplimentado a mano (con mayúsculas tipo imprenta) o electrónicamente.
Una vez cumplimentado, preséntelo firmado en el Registro de la calle de Bustamante, 16, en los registros de los Distritos, en los restantes registros del Ayuntamiento de Madrid, en los registros de la Administración General del Estado, en los de las Comunidades Autónomas, o mediante las demás formas previstas en el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

INSTRUCCIONES ESPECÍFICAS PARA CUMPLIMENTAR ESTE IMPRESO
– La persona solicitante deberá presentar fotocopia de los recibos de consumo de agua del Canal de Isabel II, correspondientes a un año completo (lo más próximo a la fecha de registro).
– Si se usan productos tóxicos o peligrosos (aceites minerales, aceites de cocina, tintes, líquidos reveladores, pinturas, taladrinas, disolventes, etc.) deberá hacerlo constar en el apartado «Observaciones» y presentar fotocopias del contrato de retirada de residuos por gestor autorizado y de los dos últimos albaranes de recogida.
– Si no se usan productos tóxicos hágalo constar también en el apartado “Observaciones”.
– En el caso de tramitar nueva licencia de actividad, deberá aportar la documentación en el plazo de 15 meses, remitiéndola a la Dirección General de Ingeniería Ambiental y Gestión Hídrica, indicando el número de anotación de su entrega en el registro, de la Identificación Industrial, presentada con anterioridad.
– En el caso de tramitar cambio de titularidad, el/la nuevo/a titular de la actividad deberá presentar de nuevo, el impreso de Identificación Industrial con la documentación adjunta.
– En el caso de tramitar cese de actividad, presente el impreso de Identificación Industrial, indicando en el apartado “Observaciones” esta circunstancia.

El Ayuntamiento declara el barrio de Gaztambide Zona de Protección Acústica Especial

El barrio de Gaztambide será Zona de Protección Acústica Especial

El pasado 17 de noviembre la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Madrid acordó declarar al barrio de Gaztambide, en el Distrito de Chamberí, Zona de Protección Acústica Especial (ZPAE) al tiempo que se aprobó el Plan Zonal Específico de la misma.

Zona de Protección Acústica Especial Gaztambide

Esta actuación, enmarcada en la serie de acciones que el área de Medio Ambiente y Movilidad ha puesto en marcha, en un proceso de diálogo con asociaciones vecinales y el sector comercial, a fin de preservar el bienestar de los ciudadanos y de mejorar las condiciones ambientales en las que las personas desarrollan su quehacer diario en Madrid. Desde el 30 de noviembre se encuentra publicado el dictamen en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid para la presentación de alegaciones tanto de organismos como por parte de la ciudadanía madrileña (se encuentra por tanto en un periodo de información pública).

El ocio nocturno es uno de los principales causantes de molestias entre la población. Especialmente por los altos niveles de ruido que se producen durante el periodo de descanso de los vecinos residentes en las zonas donde se concentran locales de ocio.

La primera de las zonas de ocio nocturno cartografiadas fue el entorno de Argüelles, más conocido como Aurrerá, que fue declarado como Zona de Protección Acústica Especial (ZPAE) en octubre del año 2010. A esta primera actuación le siguió el distrito de Centro declarado ZPAE en octubre de 2012, y la zona de Azca-Avenida de Brasil, declarada en enero de 2015.

Zona de Protección Acústica Especial

Ámbito de aplicación
Esta nueva ZPAE actuará en las calles Donoso Cortés, Fernández de los Ríos, Fernando el Católico, Meléndez Valdés, Rodríguez San Pedro, Isaac Peral, Arcipreste de Hita, Hilarión Eslava, Gaztambide, Andrés Mellado y Guzmán el Bueno.

Para la elaboración del nuevo Plan se han empleado los mismos procedimientos que para las zonas ya declaradas como de protección acústica citadas anteriormente: Se han tenido en cuenta los datos del tráfico rodado del Mapa Estratégico del Ruido y se han realizado dos campañas de medición, que han servido para elaborar la cartografía de ocio nocturno del mismo. De los resultados de las medidas realizadas se ha podido comprobar que los niveles registrados, en periodo nocturno, no cumplen con los objetivos de calidad acústica establecidos, llegando a superarlos, en alguna de ellas, en hasta 17 dBA.

Dentro del ámbito de la ZPAE y del Plan Zonal Específico, y atendiendo a los niveles de contaminación acústica existentes, se han establecido tres zonas con características y medidas correctoras diferentes para la recuperación acústica de las mismas:

Régimen para zona de contaminación acústica alta
A esta zona se le aplican también medidas restrictivas, algunas:
No se permitirá la apertura de nuevos locales de: Espectáculos Públicos (Restaurantes o Café espectáculo, Salas de Fiesta); Actividades Recreativas (Discotecas o Salas de Baile) y otros establecimientos como bares de copas, bares, ni restaurantes.
En los locales que ya existen, sólo se admitirán los cambios de actividad cuando ésta sea a otra menos molesta (por ejemplo una discoteca podrá cambiar de actividad para ser restaurante, pero no a la inversa).
Para los locales de: Espectáculos Públicos (Restaurantes o Café espectáculo, Salas de Fiesta), Actividades Recreativas (Discotecas o Salas de Baile) y otros establecimientos como Bares de copas, se reduce en una hora su horario de cierre.
Se reduce el horario de cierre de las terrazas, que en periodo estacional (desde el 15 de marzo hasta el 31 de octubre) será de 10:00 a 01:00 h. de viernes, sábado y víspera de festivo, y de 10:00 a 23:00 h. de lunes, martes, miércoles, jueves y domingo. El resto del año y para aquellas que tengan autorización para un período de funcionamiento anual, el horario permitido será de 10:00 a 23:00 h.

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Régimen para zona de contaminación acústica media
A esta zona se le aplican también medidas restrictivas, algunas:
No se permitirá la apertura de nuevos locales de: Espectáculos Públicos (Restaurantes o Café Espectáculo, Salas de Fiesta); Actividades Recreativas (Discotecas o Salas de Baile) y otros establecimientos como bares de copas. Sí se permite la instalación de bares o restaurantes con un determinado régimen de distancias.
En las actividades existentes sólo se admitirán los cambios de actividad cuando ésta sea a otra menos molesta.
Para los locales de: Espectáculos Públicos (Restaurantes o Café espectáculo, Salas de Fiesta); Actividades Recreativas (Discotecas o Salas de Baile) y otros establecimientos como bares de copas, se reduce en media hora su horario de cierre.
Se reduce el horario de cierre de las terrazas, pero en menor medida que en la zona de máxima contaminación, que en periodo estacional (desde el 15 de marzo hasta el 31 de octubre) será de 10:00 a 01:30 h. de viernes, sábado y víspera de festivo, y de 10:00 a 23:30 h. de lunes, martes, miércoles, jueves y domingo. El resto del año y para aquellas que tengan autorización para un período de funcionamiento anual, el horario permitido será de 10:00 a 23:30h.

Régimen para zona de contaminación acústica baja
A esta zona se le aplican también medidas restrictivas, algunas:
En esta zona se permitirá la instalación de nuevos locales de ocio nocturno, pero con un régimen de distancias entre el nuevo local y las actividades existentes, según éstas se encuentran en una zona de contaminación acústica alta (100 m.), moderada (75 m.) o baja (50 m.).
Se reduce el horario de cierre de las terrazas, aunque en menor medida que en el resto de las zonas, siendo en periodo estacional (desde el 15 de marzo hasta el 31 de octubre) de 10:00 la 02:00 h. de viernes, sábado y víspera de festivo, y de 10:00 a 00:00 h. de lunes, martes, miércoles, jueves y domingo. El resto del año y para aquellas que tengan autorización para un período de funcionamiento anual, el horario permitido será de 10:00 a 00:00 h.
Los espectáculos públicos de esparcimiento y diversión, y las actividades recreativas de baile, solamente podrán ser instaladas en edificios no residenciales.

archivo de la villa de Madrid

Solicitar copia de licencia de actividad y fachada al archivo de la villa

A la hora de solicitar una nueva licencia de actividad en edificios o barrios protegidos, es obligatorio restablecer la fachada del edificio a su estado original, y para ellos unos de los documentos que debemos aportar son los antecedentes de los planos de la fachada.

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La recuperación de las fachadas en los edificios y zonas protegidas es una de las prioridades del Plan General.

  • Si la modificación fue realizada sin la preceptiva licencia, o con licencia anterior a la aprobación del Plan General o sin ajustarse a una licencia concedida, deberá restaurarse la fachada en los siguientes casos:

Siempre que se realicen obras que afecten a la fachada, con o sin cambio de uso.

-Aún cuando no se soliciten obras que afecten a la fachada, siempre que se produzca un cambio de actividad con o sin obras.

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  • Si la modificación de la fachada se realizó conforme a una licencia concedida con posterioridad a la aprobación del Plan General, no sería necesario recuperar la fachada puesto que se entiende que ya se ha realizado la recuperación.

Recordar que los establecimientos se catalogan en tres niveles de protección: nivel 1, 2 y 3, siendo el nivel 1 el de mayor interés.

Los locales de nivel 1 tienen protegidos elementos en la fachada y el interior, y los de niveles 2 y 3 únicamente la fachada.

En los proyectos se deberán acompañar de todos aquellos documentos que aporten datos sobre el estado original, que habrán de localizarse en el archivo de la Villa, o en su defecto, justificarse en la forma que mejor convenga.

Archivo de la Villa. Solicitud de información

Permite el acceso y la obtención, a título de mera información, de copias de los documentos y expedientes administrativos custodiados en el Archivo de la Villa.

Telemáticamente:

  1. Acceder a la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Madrid (https://sede.madrid.es/portal/site/tramites).
  2. Seleccionar la opción «Trámites y gestiones» y luego «Archivo Histórico de la Villa de Madrid».
  3. Elegir la opción «Solicitud de antecedentes» y completar el formulario online.
  4. Adjuntar la documentación requerida en formato digital.
  5. Pagar la tasa correspondiente con tarjeta de crédito o débito.

¿Cuánto tiempo tarda en tramitarse la solicitud?

El plazo de tramitación de las solicitudes de antecedentes es de 4060 días hábiles a partir de la presentación de la solicitud y la documentación completa.

El Archivo General de la Villa de Madrid aparece por vez primera en una Real Provisión de Carlos I (1525). En el siglo XVIII el Archivo de la Villa se organiza definitivamente. Desde hace trescientos años esta institución gestiona, describe, conserva y difunde los documentos generados por el Ayuntamiento de Madrid y, ya en el siglo XX, por los Ayuntamientos anexionados a los que se suman colecciones y fondos privados.

El archivo de la villa de Madrid

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Ordenanza de Protección de la Salubridad Pública de Madrid

Recientemente se aprobó la nueva Ordenanza de Protección de la Salubridad Pública de Madrid, que sustituye a los seis textos normativos sectoriales vigentes hasta el momento.

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Esta nueva Ordenanza de Salubridad Pública afectará a distintas instalaciones en bares, restaurantes, cafeterías, comercio minorista de alimentación, centros infantiles, piscinas, peluquerías o gimnasios.

De esta forma se regulan aspectos como la dotación de servicios higiénicos exigibles a estas actividades, en este aspecto la ordenanza recoge la posibildad de dotar de un único servicio higiénico para público accesible en bares o cafeterías siempre que los locales cuenten con una superficie inferior a 200 m2 y con un aforo inferior a 50 personas, criterio que recoge la Instrucción 3/2011, además en locales de reducida superficie, se permite que se instale un único servicio higiénico para el público, pero que sea accesible, aspecto también contemplado en la Instrucción 4/2011 (con la excepción de que no se pueda establecer un itinerario accesible de entrada a los mismos en cuyo caso podrá instalarse un único servicio siempre que se cumplan las condiciones de superficie y aforo).

Las principales novedades introducidas por la Ordenanza según el grupo de actividades serán las siguientes:

–      Comercio minorista de alimentación y de la elaboración y venta de comida y bebidas (bares, restaurantes, cafeterías…….)

Se reducen las dependencias mínimas exigidas como el almacén o el cuarto de basuras para algunos casos.

  • Además no todas las actividades requerirán la instalación de almacén como dependencia obligatoria, pues se considera que son igualmente almacenes las cámaras frigoríficas o congeladoras.
  • Se permite el almacenamiento de cajas de bebidas, barriles o latas en estanterías o armarios.
  • Respecto al cuarto de basuras, en algunos supuestos se autoriza la utilización del cuarto comunitario del edificio.
  • A su vez se elimina el requisito sobre dimensiones mínimas para el ejercicio de las actividades
  • Y se permiten zonas auxiliares de cocina y manipulación de alimentos abiertas, show cooking, que deberán instalarse en zonas diferenciadas, pero no se requiere separación con medios físicos de los otros lugares.

 –       Centros Infantiles

  • Se regulan los servicios de pernocta (y se establecen los requisitos de salas, camas, dotación de personal y registro y control de usuarios. De esta forma se establecen dimensiones mínimas de las salas donde los niños dormirán (mínimo de tres metros cuadrados por niño) diferenciándolas por grupo de edades
  • Además, se actualiza los requisitos de materiales, medidas de seguridad de puertas, ventanas, enchufes, iluminación, climatización, mobiliario y patios, se incorporan los nuevos servicios de ocio, esparcimiento y cuidado infantil que se ofertan en nuestra ciudad, es decir, los centros destinados al recreo, esparcimiento infantil y celebración de fiestas infantiles, así como, los centros que acogen niños para su cuidado, no siendo escuelas infantiles.
  • Se elimina la obligatoriedad de instalar cuarto de basuras en el centro, y permite que se utilice el comunitario del edificio.

 –       Gimnasios 

  • Se incorporan los requisitos que han de cumplir los gimnasios.
  • Se obliga a disponer de un plan de mantenimiento y la revisión periódica de los equipos, en base a las normas UNE
  • Además se prevé la presencia de personal cualificado en determinadas circunstancias, como es la Enseñanza
  • Y se establecen condiciones mínimas para balnearios y spas urbanos

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