Ordenanza de Gestión y Uso Eficiente del Agua en la Ciudad de Madrid (I) Exposición de Motivos

EXPOSICION DE MOTIVOS DE LA ORDENANZA (OGUA)
En el artículo 45 de la Constitución Española se reconoce derecho de todos los ciudadanos a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, atribuyéndose a las Administraciones Públicas, además, la función de velar por una utilización más racional de los recursos naturales y a los ciudadanos el deber de contribuir a su conservación.
 Agua licencia apertura
Uno de estos recursos es, sin duda, el agua, un auténtico patrimonio natural que tiene asociados a su uso profundos valores, tanto sociales como ambientales, que hay que proteger y conservar. La falta de agua en nuestra sociedad alteraría el funcionamiento del ecosistema del que formamos parte y pondría en peligro nuestra salud, la producción industrial y la gran mayoría de las actividades de la vida cotidiana, por lo que ha de considerarse un recurso estratégico. El modelo de gestión de los recursos hídricos debe tomar como base el ciclo natural del agua, considerando su preservación en óptimo estado como el mejor legado y garantía para las generaciones futuras.
En esta línea, la Directiva de la Unión Europea 2000/60/CE, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política del agua, establece la necesidad de velar por la protección de los ecosistemas acuáticos y promover el uso sostenible del agua a largo plazo.
Así mismo, el ordenamiento jurídico en materia urbanística y de suelo en la Comunidad de Madrid, regulado por la Ley 2/2002, de 19 de junio, de Evaluación Ambiental, establece entre sus previsiones el sometimiento al procedimiento de Análisis ambiental el planeamiento urbanístico general y, como requisito necesario, el Estudio de Incidencia Ambiental en el que se incluirán medidas para el ahorro efectivo y disminución del consumo de agua potable.
Los recursos hídricos y las reservas de agua sufren muchas presiones derivadas de su utilización en la ciudad. La extensión de la ciudad de Madrid, con una población superior a los 3 millones de habitantes, su elevado nivel de vida en relación con la media del estado español, el cambio de modelos de ocupación del territorio y la importante actividad de los sectores industrial y de servicios, se traducen en una elevada y creciente demanda de agua. Por otra parte, la climatología propia de la región en la que se encuentra, con precipitaciones anuales medias muy inferiores a la evapotranspiración potencial, obliga a tener siempre un elevado volumen de reservas para afrontar la escasez de agua de los meses secos y a prever eventuales escenarios de sequía o de déficit hídrico.
Además, la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo, de la Comunidad de Madrid, para el caso del planeamiento de desarrollo, prevé la presentación para su aprobación inicial de los estudios específicos necesarios y suficientes para la adecuada conexión a infraestructuras municipales cuya prestación haya de utilizar la población futura, entre ellas, las relativas a captación y depuración del agua y a las infraestructuras de la red de saneamiento. En este marco pueden considerarse incluidos estudios técnicos de evaluación de la viabilidad del uso de recursos hídricos alternativos, valorando particularmente su utilización en riego de zonas verdes, limpieza viaria, limpiezas industriales, láminas ornamentales y deportivas, para lo que el promotor, sea público o privado, habría de solicitar al
servicio municipal competente un informe sobre disponibilidad, condiciones de uso y puntos de suministro de agua regenerada.
En definitiva, en los albores de un nuevo siglo se hace inaplazable un cambio tendencial en las políticas hídricas, desde una concepción basada no tanto en el aumento de la oferta como en el mayor protagonismo la gestión de la demanda, primando el ahorro y la eficiencia en el uso del agua, y buscando recursos alternativos que permitan proporcionar un agua de calidad adecuada para cada uso. Para ello es imprescindible desarrollar políticas integradas desde la colaboración estrecha entre todas las Administraciones Públicas, en las que las Corporaciones Locales y los propios ciudadanos deben jugar un papel estratégico fundamental.
En cuanto al tratamiento de aguas residuales, el R. Decreto-Ley 11/1995, de 28 de diciembre, incorporó al ordenamiento jurídico español los preceptos de la Directiva de la Unión Europea 91/271/CEE, de 21 de mayo, que requerían rango de norma legal. El Real Decreto 509/1996 completó dicha incorporación al determinar los requisitos técnicos que deben cumplir los sistemas de saneamiento, así como los criterios de calidad de las aguas vertidas por las instalaciones de depuración con tratamiento secundario, distinguiendo entre los que vayan a realizarse a las zonas declaradas sensibles. Posteriormente con el Real Decreto 2116/1998 de octubre se introducen las modificaciones técnicas necesarias para trasponer la Directiva de la UE 98/15/CE que modifica los anexos de la Directiva 91/271/CEE.
A todo ello ha de sumarse la protección del sistema integral de saneamiento con que cuenta la ciudad de Madrid.
Los vertidos líquidos al sistema integral de saneamiento se encontraban regulados en el Libro V de la Ordenanza General de Protección del Medio Ambiente Urbano, si bien se ha venido aplicando la Ley 10/1993, de 26 de octubre, de la Comunidad de Madrid sobre Vertidos Líquidos Industriales al sistema integral de saneamiento, cuyos anexos han sido modificados por el Decreto 57/2005, de 30 de junio, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid, toda vez que la misma modificaba la ordenanza municipal En definitiva, esta realidad jurídica precisa de la adaptación de la normativa municipal actualmente existente, a los requisitos y preceptos establecidos en la normativa autonómica, una actualización que también se justifica en la regulación municipal del saneamiento interior de las viviendas y de conexión con la red de alcantarillado municipal, hoy definida en el Reglamento de Instalaciones Sanitarias de 1942.
El Ayuntamiento de Madrid, que ha promovido en las últimas décadas muchas iniciativas relacionadas con la protección del medio ambiente, quiere también ser impulsor en el ámbito urbano de esta nueva cultura del agua. Por ello, ha desarrollado la presente ordenanza municipal, en la que se recogen las medidas susceptibles de regulación, en el ámbito de su competencia, que permitan avanzar en un uso más sostenible del agua en la ciudad.

Pago del AVAL de Residuos durante el Confinamiento (estado de alarma)

La Agencia de Actividades de Madrid ha remitido a las Entidades de Colaboración Urbanística (ECU) la aclaración sobre el procedimiento de constitución (y devolución) de las garantías en metálico del Aval de Residuos de la Construcción durante el periodo de duración de las medidas excepcionales adoptadas para contener el Covid-19.

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Por Decreto de 13 de marzo, se cerró la Caja Central de la Tesorería Municipal (donde se abonan los Avales), cierre prorrogado mientras dure el estado de alarma establecido.

Para garantizar la rápida y adecuada devolución y, en su caso, constitución de garantías en metálico, se emite la presente Nota en la que se analiza el procedimiento de tramitación y las actuaciones de control, mientras dure el estado de alarma.

Procedimiento de constitución y devolución de garantías en Metálico

Con carácter temporal y hasta la finalización del estado de alarma, se establece un procedimiento de devolución y, en su caso, constitución de las garantías no contractuales en metálico, que pretende facilitar el teletrabajo entre los gestores, la Intervención General, a través de la Unidad Técnica de Garantías, y la Tesorería Municipal y que permita la tramitación de los documentos contables.

PROCEDIMIENTO DE CONSTITUCIÓN

1) Los órganos gestores que estén tramitando cualquier tipo de expediente cuya continuación esté supeditada a la constitución de la garantía correspondiente y, siempre que el tercero les manifieste su intención de depositar la garantía en metálico, procederán a facilitarle la siguiente cuenta corriente titularidad del Ayuntamiento de Madrid para que procedan a realizar la orden de transferencia correspondiente reflejando en el concepto de la misma: ”Gtia – Órgano Gestor-nº de expediente del gestor por el que se requiere la constitución”,(por ejemplo: Gtía Desarrollo Urbano 711 2020 XXXXX).

Con el fin de la correcta identificación de estos ingresos que permita la posterior contabilización de las garantías constituidas, el gestor facilitará además del número de cuenta bancaria, el texto exacto que deberá figurar en el concepto de la transferencia conforme a lo indicado anteriormente.

Los datos de la cuenta a facilitar son los siguientes:
• Entidad: IBERCAJA BANCO S.A.
IBAN: ES04 2085 9977 3794 0000 5803

Más info.

Se simplifica la obtención de licencias urbanísticas en Galicia

El pasado 26 de febrero se publicó en el DOG la LEY 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia, que tiene como objetivo instaurar una nueva cultura administrativa, dirigida a simplificar y racionalizar los procedimientos.


En el TÍTULO IV de esta ley, relativo a las medidas urbanísticas y financieras para la reactivación económica, se introducen las medidas de simplificación del régimen de obtención de la licencia municipal para aquellos supuestos en que es necesario este título habilitante. En concreto, se facilita a los ayuntamientos su tramitación mediante un régimen general, lo que permite una mayor agilidad en la emisión, que se realizará en el plazo de un mes.

Licencia Normativa 1


Además, se establece un régimen específico para la obtención de la licencia urbanística en determinados supuestos que afectan de forma especial a las iniciativas empresariales, con un plazo de concesión de la licencia de quince días naturales, siempre que se cumplan las circunstancias determinadas en la disposición, lo que permitirá agilizar su implantación


En este título cabe destacar la incorporación del artículo 54 referente a los títulos habilitantes urbanísticos de competencia municipal que en su apartado segundo establece que «cuando una solicitud de licencia urbanística se presente acompañada de una certificación de conformidad en los términos establecidos por este artículo, los informes técnicos y jurídicos municipales sobre la conformidad de la solicitud con la legalidad urbanística previstos por el artículo 143.2 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, serán facultativos y no preceptivos».


Es decir, los informes municipales serán obligatorios en todo caso, salvo en las solicitudes de licencia que se presenten con un informe de ECCOM (en dicho caso los informes municipales dejaran de ser preceptivos, es decir tendrán carácter voluntario y tienen la misma validez, de hecho, en caso de que los servicios municipales emitan un informe además del de la ECCOM éste no prevalece sobre el mismo).


Por lo que la licencia se podrá emitir únicamente contando con el informe de la ECCOM (no tendrían que solicitar informe municipal).

Solicitud de antecedentes y licencia de actividad de un local

El hecho de que un local esté en funcionamiento con una determinada actividad y en un estado determinado, y a pesar de que lleve así cierto tiempo y no tenga ninguna sanción, no significa que esté en regla ni siquiera que tenga la licencia de actividad concedida, hay que solicitar los antecedentes.

Es imprescindible diferenciar ente lo que consta en el Ayuntamiento, lo que aparece en el Registro de la Propiedad o lo que figura en el Catastro. Aunque siempre es recomendable consultar todos los datos, no implica obligatoriamente que lo que en ellos aparece esté realmente legalizado.

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Es habitual que por ejemplo el aire acondicionado o los rótulos realmente no estén legalizados en la licencia anterior y que por tanto los tengamos que legalizar nosotros (si es que cumplen la normativa) en el caso de que los queramos incluir en nuestra nueva licencia de actividad. También es frecuente que exista alguna obra que realmente no esté legalizada.

Para poder saber si un elemento está legalizado realmente será necesario conocer las licencias anteriores, es decir: solicitar los antecedentes.

En estos casos deberemos solicitar los antecedentes por escrito al Ayuntamiento, indicando los datos que dispongamos del inmueble: dirección completa, tamaño, código del local y a ser posible actividades anteriores que se desarrollaron en ese local.

Solicitud de antecedenes registro

Cuando es necesario conocer la licencia anterior y los antecedentes:

Cuando se pretenda realizar solo una modificación una actividad con licencia ya concedida.

Cuando existan construcciones que invadan el patio interior y que no estén representadas en el parcelario.

Cuando haya algún elemento que no cumpla la normativa actual y no podamos modificarlo. Por ejemplo techos demasiado bajos, escaleras muy estrechas o muy empinadas, marquesinas, toldos fijos…

Para locales donde exista una entreplanta o un sótano con el fin de verificar que estos se realizaron de forma legal.

Cuando el local se encuentra en un edificio protegido o con algún elemento de restauración obligatoria sobre el que vayamos a actuar y nuestra propuesta no sea conforme con la instrucción de criterios generales.

Cuando solicitemos implantar un uso no permitido en la normativa actual pero que creamos que si que estaba permitido anteriormente.

Desafección de dotaciones obligatorias (por ejemplo garajes dotacionales) del edificio e incorporación de esos espacios al local.

Modificación en usos existentes incompatibles con el planeamiento actual, para verificar que la licencia anterior ya permitía ese uso.

 

Qué debemos hacer para solicitar una copia de la licencia anterior y de los antecedentes

Averiguar los antecedentes de un local es uno de los trámites que más puede retrasar la tramitación de un expediente.

Para localizar los antecedentes podemos optar por:

Pedirle al propietario del local o al último inquilino las licencias anteriores y antecedentes. También podemos preguntar al portero de la finca, al presidente de la comunidad o al administrador de fincas.

Acudir a una Entidad de Colaboración Urbanística (ECU) y pedirles esa información junto con los pasos a seguir. Aunque el Ayuntamiento no tiene digitalizadas gran parte de los antecedentes de los locales.

Solicitarla por escrito al Ayuntamiento en cualquiera de los registros municipales, indicando los datos que dispongamos del inmueble. Esta opción es, con diferencia, la que más se demora. Los antecedentes, en función de la fecha de licencia que busquemos, podrá estar físicamente ubicada en cuatro departamentos diferentes: Agencia de Actividades, Junta municipal, Gerencia de Urbanismo, Archivo Histórico de la Villa.

 

archivo de la villa de Madrid
Registro de la propiedad: nota simple

Si vamos a comprar un inmueble, independientemente de la licencia de actividad, siempre nos interesará conocer si esta no tiene ningún tipo de cargas que nos pueda suponer algún problema o coste extra.

Para saber estos datos debemos solicitar una nota simple en el Registro de la Propiedad. La nota simple es un extracto del contenido de los asientos relativos a la finca, donde consta la identificación de la misma, la identidad del titular de la misma y las prohibiciones o restricciones que afecten a los titulares o derechos inscritos.

El valor de la nota simple es puramente informativo, es decir no tiene valor en un juicio, si queremos un documento que tenga valor judicial hemos de solicitar una Certificación.

La nota simple la puede solicitar cualquier persona, no es necesario que sea el titular de la propiedad y se puede hacer tanto de forma presencial en las oficinas de Registro situadas en la Calle Alcalá 540 o bien a través de la página web del Registro.

Es importante tener en cuenta que que algo esté inscrito en el registro no implica necesariamente que esté legalizado y viceversa.

 

Consultas al catastro

El catastro nos sirve para obtener indicios de lo que posiblemente esté legalizado o incluido en el registro de la propiedad. Por ejemplo si una vivienda tiene una entreplanta y su superficie no está incluida en la superficie de la ficha catastral posiblemente no esté legalizada.

Por lo accesible que es el catastro, ya que se pueden consultar fácilmente sus datos a través de la página web del catastro, es muy recomendable en cualquier caso revisar los datos que en él se reflejan, pero nunca debemos tomarlos como los datos definitivos de lo que realmente se ha legalizado.

Salida de humos en locales

Una de las preguntas más frecuentes suele ser la posible exención de disponer de chimenea (salida de humos) en establecimientos donde se requiera cocinas mediante la instalación de equipos de filtrado y recirculación (por ejemplo en bares, cafeterías y restaurantes).

Salida humosLos criterios a aplicar en este aspecto diferencian claramente dos situaciones:

  • Si las instalaciones de cocinado emplean combustibles fósiles o destilados (gas natural, butano…), que además de los gases, vapores y olores de cocinado, generan gases producto de la combustión deberán realizar su extracción SIEMPRE y sin EXCEPCIÓN a través de chimenea, cuya elevación sobre los edificios garantice una dispersión suficiente de los productos contaminantes, es decir, con una desembocadura que sobrepasará al menos 1 metro la altura del edificio propio y también de los próximos, sean o no colindantes, en un radio de 15 metros, de modo que el entorno habitable próximo no se vea sometido a concentraciones indeseables de estas sustancias.
  • Otra situación muy distinta es la de las instalaciones que no emplean los combustibles mencionados para la preparación de alimentos, por ejemplo los sistemas eléctricos y que únicamente generen gases vapores y olores de cocinado. En este caso, dado que la capacidad de producción se aproxima a la de una instalación doméstica, la Agencia de Gestión de Licencias de Actividades establece que se podrá admitir la instalación de hornos y freidoras dotados de recogida de vapores por condensación y con potencia total conjunta máxima de 10kw siempre y cuando reúna las siguientes condiciones:
  • La suma de la potencia de los elementos de cocinado (horno de condensación y freidora estanca) deberá ser inferior a 10kw.
  • No deberán existir huecos que pongan en comunicación la pieza de cocina con el medio ambiente exterior.
  • La comprobación inicial constatará que no se produce propagación de olores y humos al medio ambiente exterior o a locales colindantes ajenos a la actividad.

Ordenanza Municipal de Tramitación de Licencias Urbanísticas (VI) CRITERIOS GENERALES DE LA CPPHAN (Comisión de Patrimonio)

INDICE

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
TÍTULO I. Disposiciones Generales
Capítulo I. Objeto y ámbito de aplicación
Capítulo II. Información urbanística e instrumentos para la modernización en la tramitación de procedimientos
Capítulo III . Régimen jurídico de las licencias urbanísticas
Capítulo IV. Régimen jurídico de las declaraciones responsables y comunicaciones previas.
TITULO II. Tramitación de Licencias Urbanísticas, Declaraciones Responsables y Comunicaciones Previas
Capítulo I. Régimen Jurídico
Capítulo II . Disposiciones relativas a la tramitación de los procedimientos de licencias urbanísticas
Capítulo III . Disposiciones particulares para cada una de las formas de intervención
ANEXO I. DOCUMENTACIÓN
ANEXO II. ASIGNACIÓN DE PROCEDIMIENTOS
ANEXO III. DETERMINACIONES SOBRE LOS SIGUIENTES APARTADOS DEL ANEXO V DE LA LEY 2/2002, DE EVALUACIÓN AMBIENTAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
ANEXO IV. CONTENIDO DEL PROYECTO
ANEXO V. CRITERIOS GENERALES DE LA CPPHAN

licencia de apertura en madrid ayuntamiento de madridANEXO V. CRITERIOS GENERALES DE LA CPPHAN

Criterios cuya aplicación en edificios incluidos en el ámbito del APE 00-01 Centro Histórico», APEs de cascos históricos periféricos, APEs de colonias históricas o catalogados fuera de estos ámbitos, supone la innecesariedad de someterlos a informe de la Comisión para la Protección de Patrimonio Histórico, Artístico y Natural (CPPHAN).

A. ACTUACIONES EN FACHADA
No se considerará alteración de la fachada de un inmueble siempre que la intervención sobre los diferentes elementos que la integran se ajusten a los siguientes criterios:

A1. MATERIALES DE FACHADA

Cuando se lleve a cabo la reparación del revestimiento del muro de fachada, esta se efectuará utilizando materiales iguales a los originales existentes en la misma de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Si se trata de un revoco se utilizarán revocos artesanales en texturas y colores dominantes en la zona en que se ubica el inmueble. Si el revoco no se sustituyese en su totalidad, llevándose a cabo únicamente labores de parcheo, se admite la pintura al silicato o al pliolite para igualar el color.

b) Si se trata de un enfoscado, mediante enfoscado y posterior pintura al silicato, o al pliolite para igualar el color.

c) Si se trata de un chapado, mediante la reposición de chapados de piedra.

d) Si se trata de una fábrica de ladrillo cara vista la reposición de piezas de ladrillo macizo se efectuará con ladrillo de tejar, similar en color y textura a los existentes en la fachada, respetando asimismo el espesor de llagas y tendeles para conseguir un aspecto homogéneo. El rejuntado se hará con mortero bastardo, después de descarnar las zonas que sean necesarias.
En todo caso, se deberán mantener y/o recuperar los elementos decorativos existentes en la fachada tales como las molduras, las escayolas, etc.

A2. RECUPERACIÓN DE LA FACHADA

La recuperación de los huecos originales de la fachada del local se llevará a cabo de acuerdo con los planos originales del inmueble obrantes en el Archivo de la Villa, u otros que justifiquen clara y suficientemente que lo proyectado corresponde a la situación original.

Cuando no existan dichos planos originales, los huecos de fachada en planta baja se ordenarán de acuerdo a los siguientes criterios:

a) Se situarán en el eje de los huecos de la planta superior.

b) La proporción entre huecos y macizos será igual al del resto de la fachada armonizando con ella, y en el caso de que se propongan huecos distintos de los que resulten de aplicar la proporción de las plantas superiores del edificio se deberá remitir a informe de la CPPHAN.

A3. COLORES

En el repintado de fachadas el color a emplear será el original, o en su caso el correspondiente a la época de construcción del edificio o el dominante de la zona, debido a que las fachadas de los inmuebles sitos en el APE 00.01 deben buscar continuidad y armonía en los aspectos cromáticos y de textura con los esquemas compositivos.

El color del material de acabado de la fachada no podrá afectar negativamente ni a la estética ni al entorno en donde se ubique el inmueble.

Más info.

Limitaciones de implantación de actividades LEPAR en ZAP y ZPAE. ZAP DE SALAMANCA-LIMITACIONES

No se admitirán solicitudes de licencia por implantación/ampliación de actividades con funcionamiento nocturno cuando:

Limitaciones de implantacion de actividades LEPAR en ZAP SALAMANCA 1024x683
  • Existan actividades a una distancia < 200 metros.
  • Existan centros sanitarios de asistencia continuada en régimen de internado a una distancia igual o mayor de 300 metros.
  • Se podrá limitar el horario de cierre de las terrazas de veladores a las 24:00 h. si concurre alguna de lasci rcunstancias mencionadas o existen vecinos afectados a una distancia < 50 metros.
  • Deberán estar dotadas de vestíbulo acústico eficaz.
  • No debe disponer de ningún hueco susceptible de ser abierto.

Consultas habituales sobre la tramitación de licencias de apertura y actividad (I)

La tramitación de licencias de apertura y actividad es en ocasiones algo complicada, y en especial, para un cualquier persona de a pie que no esté familiarizada con la normativa vigente, articulado y excepciones.

Consultas habituales declaracion responsable

Por eso es muy frecuente que nuestros clientes nos planteen una serie de consultas que van desde el estudio de viabilidad, para saber si pueden iniciar una determinada actividad en un local específico) a las dimensiones mínimas o espacios específicos que debe tener el negocio que quieren abrir (número de baños, almacenes…).

No olvides que puedes solicitarnos sin compromiso alguno y de manera totalmente gratuita y rápida el presupuesto para la tramitación y redacción del proyecto de su licencia de apertura.

Como cada local es único, lo mejor es realizar un estudio caso por caso, os animamos a plantearnos vuestras dudas y a que os pongáis en contacto con nosotros para ver vuestro caso en particular sin ningún tipo de compromiso dado que existen multitud de excepciones y matices que pueden hacer que vuestro local sea viable o no.

Ya tenemos un apartado específico de preguntas frecuentes para licencias de apertura y actividad pero a continuación os iremos dejando las dudas y consultas habituales que nos suelen realizar directamente los clientes (e-mail, blog o teléfono):

1- Estamos pensando abrir una consulta de logopedia (licencia sanitaria) en  una planta primera sin ascensor de un edificio residencial. ¿Es viable?
Al tratarse de una actividad sanitaria si es viable (como norma general) su implantación en una planta primera y el no disponer de ascensor no es impedimento para obtener la licencia (salvo que la norma zonal lo niegue específicamente para ese edificio), el local no será accesible y no deberá disponer de aseos adaptados.

Consultas habituales licencias de apertura

2- Quisiera montar una pequeña peluquería (40 m2), en urbanismo me han dicho que para obtener la licencia de apertura necesito un baño de minusválidos. Al leer vuestro artículo de la licencia de peluquería y no haber mencionado nada respecto a baño adaptado para personas minusválidas, sólamente un baño para caballeros y otro para señoras, me pregunto si me podéis resolver esa duda. ¿Es obligatorio el baño adaptado o con dos baños separados por sexos sería suficiente?

Más info.

Ordenanza Municipal de Tramitación de Licencias Urbanísticas (OMTLU) (III) Tramitación de Licencias Urbanísticas

INDICE

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
TÍTULO I. Disposiciones Generales
Capítulo I. Objeto y ámbito de aplicación
Capítulo II. Información urbanística e instrumentos para la modernización en la tramitación de procedimientos
Capítulo III . Régimen jurídico de las licencias urbanísticas
Capítulo IV. Régimen jurídico de las declaraciones responsables y comunicaciones previas.
TITULO II. Tramitación de Licencias Urbanísticas, Declaraciones Responsables y Comunicaciones Previas
Capítulo I. Régimen Jurídico
Capítulo II . Disposiciones relativas a la tramitación de los procedimientos de licencias urbanísticas
Capítulo III . Disposiciones particulares para cada una de las formas de intervención
ANEXO I. DOCUMENTACIÓN
ANEXO II. ASIGNACIÓN DE PROCEDIMIENTOS
ANEXO III. DETERMINACIONES SOBRE LOS SIGUIENTES APARTADOS DEL ANEXO V DE LA LEY 2/2002, DE EVALUACIÓN AMBIENTAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
ANEXO IV. CONTENIDO DEL PROYECTO
ANEXO V. CRITERIOS GENERALES DE LA CPPHAN

licencia de apertura en madrid ayuntamiento de madridTITULO II. Tramitación de Licencias Urbanísticas, Declaraciones Responsables y Comunicaciones Previas

Capítulo I. Régimen Jurídico

SECCIÓN PRIMERA
Disposiciones generales
Artículo 31. Normativa aplicable.

La tramitación de licencias urbanísticas, declaraciones responsables y comunicaciones previas se ajustarán a los procedimientos y trámites señalados en este capítulo que se aplicarán conforme a las disposiciones establecidas en la Ley 30/1992, de 26 de diciembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a las especialidades contenidas en la legislación urbanística, medioambiental, a la Ley 2/2012, de 12 de junio, de Dinamización de la Actividad Comercial en la Comunidad de Madrid y a la Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización del comercio y determinados servicios, sin perjuicio de las peculiaridades y requisitos que, por razón del contenido específico de la actuación urbanística que se proyecte, se establezcan en otras normas de rango superior a la presente Ordenanza.

Artículo 32. Principio de celeridad procedimental.

Los procedimientos regulados en esta Ordenanza municipal, están sometidos al principio de celeridad, y se impulsarán de oficio en todos sus trámites, acordándose en un solo acto todos aquellos que, por su naturaleza, admitan una impulsión simultánea y no sea obligado su cumplimiento sucesivo.

Artículo 33. Derechos de los interesados.

Los interesados en los procedimientos regulados en esta Ordenanza tendrán reconocidos específicamente, además de los establecidos con carácter general en otras normas, los siguientes derechos:

1. A la tramitación del procedimiento sin dilaciones indebidas, obteniendo, en su caso, un pronunciamiento expreso del Ayuntamiento dentro del plazo máximo regulado en esta Ordenanza.

2. A obtener información y orientación acerca de los requisitos jurídicos y técnicos que la normativa imponga a los proyectos, actuaciones o solicitudes que los interesados se propongan realizar.

3. A utilizar medios informáticos, electrónicos o telemáticos, especialmente internet, en la tramitación de los procedimientos y en la obtención de información urbanística.

4. A no presentar documentos que obren en poder de los servicios municipales.

5. A conocer en cualquier momento el estado de tramitación del procedimiento y obtener copia de los documentos contenidos en el mismo.

6. A que las órdenes de ejecución y las resoluciones desfavorables estén debidamente motivadas, con referencia a las normas que las fundamenten.

7. A presentar quejas, reclamaciones y sugerencias sobre el funcionamiento de los servicios urbanísticos municipales.

Artículo 34. Deberes de los interesados

Los interesados tendrán los deberes siguientes:

1. Presentar o, en su caso, disponer, de la documentación completa según los términos establecidos en la presente Ordenanza.

2. Atender los requerimientos municipales de subsanación de deficiencias o reparos, tanto formales como materiales, derivados de la solicitud de licencia urbanística o de la tramitación de las declaraciones responsables y comunicaciones previas.

3. Cumplimentar los trámites en los plazos establecidos, teniéndosele por decaído en su derecho al trámite correspondiente en caso contrario. No obstante, se admitirá la actuación del interesado y producirá sus efectos legales si se produjera antes o dentro del día que se notifique la resolución en la que se tenga por transcurrido el plazo.

4. Disponer, a pie de obra, de copia autorizada de la licencia municipal o documento de declaración responsable o de comunicación previa, así como situarlo en lugar visible al público.

5. Colocar en lugar donde se vaya a realizar la actuación urbanística, en el punto de mayor visibilidad desde el exterior, cartel informativo de la solicitud y descripción básica de las obras para las que se solicita licencia y en su caso la declaración responsable o comunicación previa presentada.

6. Cuando sea concedida la licencia, en las obras de nueva edificación y de reestructuración general, deberán disponer también de un cartel informativo visible desde el exterior en el que consten el nombre y apellidos de los técnicos proyectistas, de los directores de la obra, de ejecución de la obra, del coordinador de seguridad y salud, y de los contratistas; Ordenanza que se aplica; fecha de expedición de la licencia, número de expediente y plazo de ejecución de las obras.

7. Notificar al Ayuntamiento la fecha de inicio de obra, debiendo aportar, en su caso, la documentación prevista en el Anexo I.A.3.3.

8. Notificar al Ayuntamiento la total terminación de las obras en los supuestos previstos en la presente Ordenanza.

9. Las actividades de espectáculos públicos y recreativas deberán obtener y tener expuesto el cartel identificativos establecido por su regulación específica.

Artículo 35. Formas de intervención para el control de la legalidad urbanística.

Las formas de intervención municipal para el control de la legalidad urbanística son las siguientes:

a) Comunicaciones previas
b) Declaraciones responsables
c) Licencias urbanísticas, que se otorgarán de acuerdo con alguno de los siguientes procedimientos de tramitación:
– Procedimiento ordinario común.
– Procedimiento ordinario abreviado.

Más info.

Ordenanza Municipal de Tramitación de Licencias Urbanísticas (OMTLU) (IV) DOCUMENTACIÓN

INDICE

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
TÍTULO I. Disposiciones Generales
Capítulo I. Objeto y ámbito de aplicación
Capítulo II. Información urbanística e instrumentos para la modernización en la tramitación de procedimientos
Capítulo III . Régimen jurídico de las licencias urbanísticas
Capítulo IV. Régimen jurídico de las declaraciones responsables y comunicaciones previas.
TITULO II. Tramitación de Licencias Urbanísticas, Declaraciones Responsables y Comunicaciones Previas
Capítulo I. Régimen Jurídico
Capítulo II . Disposiciones relativas a la tramitación de los procedimientos de licencias urbanísticas
Capítulo III . Disposiciones particulares para cada una de las formas de intervención
ANEXO I. DOCUMENTACIÓN
ANEXO II. ASIGNACIÓN DE PROCEDIMIENTOS
ANEXO III. DETERMINACIONES SOBRE LOS SIGUIENTES APARTADOS DEL ANEXO V DE LA LEY 2/2002, DE EVALUACIÓN AMBIENTAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
ANEXO IV. CONTENIDO DEL PROYECTO
ANEXO V. CRITERIOS GENERALES DE LA CPPHAN

licencia de apertura en madrid ayuntamiento de madridANEXO I. DOCUMENTACIÓN

A.- DOCUMENTACIÓN GENERAL
1. DOCUMENTACIÓN GENERAL PARA LAS COMUNICACIONES PREVIAS.
1.1. En todos los casos se aportarán los documentos siguientes:
1.1.1. Impreso normalizado de comunicación previa y características básicas de la actuación que se pretende.

1.1.2. Plano, croquis o fotocopia de callejero señalando la situación del edificio, parcela o solar. La dirección debe ser de conformidad con el Callejero Oficial del Ayuntamiento de Madrid.

1.1.3. Descripción suficiente de la actuación que se pretende mediante memoria suscrita por técnico competente en los supuestos previstos en la normativa sectorial de aplicación. Si se tratase de una nueva implantación o modificación de actividad con obras, la memoria deberá incluir la descripción de la actividad y de las obras, significando la posición del local dentro del edificio, sus accesos y comunicaciones con el mismo, la maquinaria e instalaciones fijas del local y la actividad con sus características técnicas, incluyendo cuando la naturaleza de la actividad lo justifique las de carácter sanitario, los servicios higiénicos y las medidas de prevención de incendios (extintores, luces de emergencia, etcétera).

1.1.4. Planos o croquis, a escala, acotados, de planta y/o sección y/o alzado que reflejen el estado actual y, en su caso, el reformado tras la intervención, que contengan, al menos, los extremos indicados en el punto anterior.

1.1.5. Presupuesto de las obras e instalaciones fijas a precios actuales de mercado.

1.1.6. Impreso de autoliquidación de tributos.

1.2. Se deberá disponer de la documentación prevista en el apartado B de este Anexo, según corresponda en función del tipo y circunstancias de la actuación a desarrollar.

2. DOCUMENTACIÓN GENERAL PARA LAS DECLARACIONES RESPONSABLES.

2.1. En todos los casos se aportarán los documentos siguientes:

2.1.1. Impreso normalizado de declaración responsable.

2.1.2. Documentación relativa a los requisitos establecidos en el Capítulo 3 del Título II de la presente Ordenanza:

a) Proyecto técnico cuando proceda, cuyo contenido mínimo queda definido en el Anexo IV o, en su caso, memoria o documento técnico.

b) Autoliquidación, cuando proceda, del Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras, y la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local, así como de otros tributos que pudieran corresponder.

c) Escritura de constitución de la persona jurídica titular de la actividad, en su caso.

d) Copia cotejada o autenticada del documento acreditativo de la representación, en su caso.

e) Resolución del órgano ambiental competente, y su publicación en el Boletín Oficial, en los casos previstos en la Disposición Adicional Primera de la Ley 2/2012, de 12 de junio, de Dinamización de la Actividad Comercial en la Comunidad de Madrid.

2.1.3. Estudio básico de seguridad y salud o, en caso de encontrarse en alguno de los supuestos del artículo 4.1 del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, estudio de seguridad y salud, suscrito en ambos casos por técnico competente y, en los supuestos contemplados en el artículo 2 del Real Decreto 1000/2010, de 5 de agosto, sobre visado colegial obligatorio, visado por el colegio oficial correspondiente.

2.2. Se deberá disponer de la documentación prevista en el apartado B de este Anexo, según corresponda en función del tipo y circunstancias de la actuación a desarrollar.

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