Zona de Protección Acústica Especial del Barrio de Gaztambide

Se está tramitando una nueva declaración de Zona de Protección Acústica Especial del Barrio de Gaztambide, nueva normativa a tener muy en cuenta a la hora de tramitar nuevas licencias de actividad y apertura.

Zona de Protección Acústica Especial Gaztambide

Objetivo.
Según el Ayuntamiento la presente normativa tiene como objeto establecer las medidas correctoras aplicables en la Zona de Protección Acústica Especial del Barrio de Gaztambide, cuyo ámbito espacial figura en el Artículo 2, regulando, entre otros, el régimen limitativo de implantación o modificación de las actividades contenidas en el Artículo 4, con el fin de reducir progresivamente la contaminación acústica hasta los niveles establecidos por la normativa vigente.

Ámbito espacial de aplicación.
El ámbito espacial en el que es de aplicación la normativa contenida en este documento serán las calles de: Donoso Cortés, Fernández de los Ríos, Fernando el Católico, Meléndez Valdés, Rodríguez San Pedro, Isaac Peral, Arcipreste de Hita, Hilarión Eslava, Gaztambide, Andrés Mellado, Guzmán el Bueno.

Régimen urbanístico de implantación de usos.
El cumplimiento del régimen de compatibilidad de usos establecido por el Planeamiento es previo a la aplicación de las limitaciones que se establecen en esta normativa por motivos de protección ambiental. Identificación de las actividades y establecimientos.
Las actividades afectadas por la presente normativa son las recogidas en el Decreto 184/1998, de 22 de octubre, por el que se aprueba el Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas, Establecimientos, Locales e Instalaciones de la Comunidad de Madrid, que se relacionan a continuación:

Más info.

Aprobada la regulación para viviendas de uso turístico (Ayuntamiento Madrid)

El Pleno municipal del Ayuntamiento de Madrid ha aprobado, en la sesión celebrada el 27 de marzo de 2019, el Plan Especial para la regulación de uso terciario en su clase de Hospedaje (PEH).


Este Plan tiene un doble objetivo, por un lado frenar la conversión de las viviendas en alojamientos turísticos, preservando el uso residencial del centro urbano, frenando de esta forma la conversión de viviendas del centro en alojamientos temporales turísticos y, en segundo lugar, buscar que la actividad del hospedaje se extienda a otras zonas de la ciudad, redistribuyendo la actividad económica, a la vez que descargando la concentración del centro histórico.

Licencia apertura vivienda turistica


Asimismo, PEH establece nuevas condiciones para la implantación del uso del hospedaje en los edificios de uso residencial en función de cuatro parámetros: los usos admitidos, nivel de protección del edificio, el uso implantado y la zona de ubicación del edificio.

Según recoge el plan, las viviendas que se alquilen para alojamiento turístico, según regule la legislación sectorial, están desarrollando una actividad comercial, por lo que se debe solicitar para ello una licencia de uso terciario de hospedaje.


Además, como principal novedad, los nuevos alojamientos turísticos que compartan edificio con otras viviendas de uso residencial, es la exigencia de que cuenten con un acceso independiente.


La propuesta del Plan persigue compatibilizar los intereses colectivos, como la protección del medio ambiente o el derecho al descanso del vecindario, con el interés de los propietarios por obtener un rendimiento económico de sus bienes inmuebles. No se impide las formas de economía colaborativa que no implique una actividad de uso terciario.

Ámbito afectado

El Plan se desarrolla sobre un ámbito que afecta a una superficie de 52.768.610 m2 distribuido en tres zonas o anillos concéntricos establecidos en función de la saturación de alojamientos turísticos que soportan cada uno de los barrios madrileños:

  • El primer anillo coincide con los límites del distrito de Centro.
  • El segundo anillo lo forman los barrios del resto del centro histórico, comprende el distrito de Chamberí completo y parte de los distritos de Chamartín, Salamanca, Retiro, Arganzuela y Moncloa-Aravaca.
  • El tercer anillo se corresponde con los barrios de la Almendra Central, a los que se suman otros de los distritos de Usera, Carabanchel y Latina.

Limitaciones para los Hoteles en edificios completos

Para la sustitución del uso residencial por uso de hospedaje en edificios completos, con el objeto de implantar un hotel u otro establecimiento similar, el nuevo plan prácticamente elimina la posibilidad de implantación directa, siendo necesario contar con un plan especial que estudie el impacto en el entorno y que debe ser aprobado previamente por la Junta de Gobierno de la ciudad de Madrid y posteriormente por el Pleno municipal.

En caso de que el edificio en el que se pretende implantar este tipo de establecimiento ya posea un uso terciario, el Plan General vigente permite la implantación mediante licencia directa en casi cualquier edificio, excepto en los edificios protegidos, que requerirán la aprobación de un plan especial.

Sin embargo, cuando el hotel pretenda implantarse en un edificio protegido de uso residencial, el Plan Especial deberá acreditar que no es viable rehabilitarlo para el uso residencial.

Acceso independiente para el
Hospedaje en parte de la edificación

La principal novedad para los nuevos alojamientos turísticos que compartan edificio con otras viviendas de uso residencial, es la exigencia de que cuenten con un acceso independiente.

El Plan Especial no diferencia las exigencias para la implantación de las viviendas de uso turístico de otras formas del uso de hospedaje (pensiones, etc.) cuando se realicen en parte de un edificio residencial.

En los edificios de uso residencial en los anillos 1 y 2, en los que se desee solicitar una licencia de uso de hospedaje para una parte del mismo, el nuevo plan exige la existencia de un acceso independiente a los alojamientos turísticos (no podrán utilizar puertas de entrada, portales o ascensores comunes a las viviendas).

¿Qué es el boletín eléctrico?

El boletín eléctrico es el nombre con el que se conocía antiguamente a lo que hoy se denomina Certificado de Instalación Eléctrica (CIE). El certificado de instalación eléctrica es el documento que garantiza la total correspondencia entre los datos expuestos en él y los componentes y características realmente instalados durante la ejecución de la instalación.

Boletín eléctrico

Básicamente se trata de un documento oficial emitido por un instalador electricista autorizado que certifica que una instalación cumple todos los requisitos para el suministro. Recoge sus características, la potencia instalada y la máxima admisible y garantiza la calidad de dicha instalación. Incluye un esquema y un plano de ubicación de los elementos instalados. Dicho de otra forma, es el sello de calidad que un profesional pone a una instalación eléctrica, acompañándolo de una especie de mapa/inventario de todo lo que ésta contiene.

Este documento garantiza así mismo que la instalación está ejecutada de acuerdo a la normativa vigente y que ha sido realizada por un instalador eléctrico autorizado. En caso de haber sido ejecutada por un tercero, el instalador asume cualquier responsabilidad de la ejecución de la instalación.

Mediante este documento la compañía suministradora de la electricidad admite que la instalación está correctamente ejecutada, según criterios técnicos y legales, y autoriza a que la instalación se conecte a sus líneas de distribución. Sin este documento, por muy bien ejecutada que esté la instalación, no será posible contratar la electricidad de nuestra vivienda o local.

Este documento es necesario cuando hay que realizar modificaciones de suministros ya contratados y para los que suponen una modificación técnica. No obstante, la compañía puede reservarse en última instancia la petición del boletín si la instalación es muy antigua o si tiene indicios de que podría tener defectos técnicos.

¿En qué casos se necesita el Certificado de Instalación Eléctrica?

El boletín también es conocido como el Certificado de Instalación Eléctrica y hace falta presentarlo en todos los trámites que se lleven a cabo con la compañía energética. El usuario solo tendrá que mostrarlo en los siguientes casos:

• En las altas de electricidad, para viviendas nuevas donde nunca hubo suministro anteriormente.
• Cuando se aumenta la potencia contratada y esta supera el término admisible por la instalación
• El Boletín Eléctrico tiene un periodo de caducidad de 20 años y será requerido pasada esta fecha

El comprador o el inquilino tienen que entregar el certificado de electricidad si se encuentran en alguna de estas situaciones. En caso de necesitarlo, la comercializadora se pondrá en contacto con el solicitante.

¿Cuánto cuesta el boletín eléctrico?

El precio del boletín de luz es variable. No existe una cuota fija y si la instalación ha sido realizada por el mismo profesional que ejecuta la obra habitualmente suele estar incluida en el precio de la obra. Otro factor que afecta al precio es la potencia de la instalación, si el suministro es para un particular o una empresa, e incluso la ubicación geográfica de la instalación. Un precio genérico para una vivienda, podría estar en torno a los 10-20 € por cada kilowatio instalado. Para una empresa puede oscilar entre los 15 y los 30.

No obstante, al ser un mercado completamente libre para estos boletines, existen multitud de precios que pueden ser aplicados. Lo que sí es importante es que, independientemente del precio, el profesional emita certificado de acuerdo a norma.

Nueva Zona de Protección Acústica Especial (ZPAE) Trafalgar-Ríos Rosas

La Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Madrid ha aprobado el proyecto inicial de declaración de la nueva Zona de Protección Acústica Especial (ZPAE) Trafalgar-Ríos Rosas, en el distrito de Chamberí, y su correspondiente plan zonal específico.

Será la segunda ZPAE que tendrá el distrito (tras la de Aurrerá, que en noviembre de 2016 se amplió a todo el barrio de Gaztambide) y la cuarta de la ciudad (junto a las ZPAE de Centro –revisada en abril de 2019– y la de Azca-Avenida de Brasil).

El proyecto se someterá ahora a información pública durante 45 días tras su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid para que los interesados presenten alegaciones.

Mapa ZPAE Trafalgar Rios Rosas rotated

Una vez sean respondidas las alegaciones, el texto regresará a Junta de Gobierno para que obtenga el visto bueno definitivo y se elevará a Pleno tras su paso por la comisión ordinaria del ramo.

Se prevé que en el último trimestre del año la zona de Trafalgar-Ríos Rosas se declare oficialmente como ZPAE.

La ZPAE de Trafalgar-Ríos Rosas será la solución para esta zona que superaba los objetivos de calidad acústica, siendo el ocio la fuente de ruido principal en la zona en los periodos nocturnos de jueves a domingo entre las 23:00 y las 07:00 h.

El ámbito espacial de la nueva ZPAE quedará delimitado por las siguientes calles: Bravo Murillo, Bretón de los Herreros, Carranza, Donoso Cortés, Espronceda, Fernández de la Hoz, García de Paredes, Génova, José Abascal, Santísima Trinidad, Magallanes, Modesto Lafuente, Monte Esquinza, Orfilia, Ponzano, Raimundo Fernández Villaverde, Ríos Rosas, Sagasta, San Bernardo, Santa Engracia, Zurbano, Zurbarán y las glorietas de Bilbao, Ruiz Jiménez, General Álvarez de Castro y la plaza de Alonso Martínez.


Dentro del ámbito se establecen tres zonas con características y medidas correctoras diferentes para la recuperación acústica de las mismas: zona de contaminación acústica baja, moderada y alta.

En todas estas zonas las terrazas y quioscos de hostelería y restauración situados en terrenos de dominio público o en terrenos de titularidad privada expondrán carteles recordando a los clientes el horario de cierre del establecimiento y advirtiendo que el ruido es molesto e impide el descanso de los vecinos

Además, quedará prohibida su instalación en bandas de estacionamiento. 

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Licencia de Actividad y Apertura de Guardería

Hoy vamos a comentar la apertura de una Guardería o Centro de Cuidado Infantil, Escuela Infantil Los Bollitos, situada en la Avda. Dr. Federico Rubio y Gali, 12 en Cuatro Caminos, muy cerca de los barrios de Moncloa, Chamberí y Tetúan.

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Dicha guardería cuenta con un espacio de unos 300 m2 con unas instalaciones completamente nuevas y un aforo de 75 plazas. Un lugar donde los niños y niñas están perfectamente cuidados.
En esta guardería infantil dan mucha importancia a la Educación en casa y en familia, la cual es imprescindible en la vida de los pequeños, por eso tienen charlas mensuales en este tema.

Otro de los temas que en la escuela infantil Los Bollitos consideran imprescindibles son los hábitos , los pequeños necesitan seguir una rutina para sentirse seguros y tranquilos en su ambiente. Esta rutina establece horarios, pero además, los hábitos repetitivos ayudan a construir un equilibrio emocional, que les proporciona un mecanismo importantísimo para su educación y para la construcción de su personalidad.

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Las instalaciones superan ampliamente los más altos estándares de seguridad exigida por la normativa vigente:

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¿Cuántos extintores necesito en mi local?

¿Cuántos extintores son obligatorios en los locales a la hora de tramitar la licencia de actividad?

Extintores

Los extintores son uno de los aspectos más importantes para la seguridad de las personas y de los bienes en cuanto a la protección contra incendios, y una de las dudas más comunes es el número de extintores que necesitamos en nuestro local. ¿cuántos extintores necesito?

Normativa contra incendios
En cualquier licencia de apertura para un local, garaje u oficinas se deben reflejar la posición y número de extintores.

Actualmente no existe una única normativa que indique la cantidad de extintores que se deben disponer en nuestro local, ya que depende principalmente de la actividad a desarrollar, por ejemplo si se trata de una actividad industrial se deberá cumplir el Real Decreto 2267/2004 – Reglamento de Seguridad Contra Incendios en Establecimientos Industriales (RSCIEI), y además, el DB-SI-CTE. Documento Básico de Seguridad (SI) en Caso de Incendios del CTE.
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También deberemos tener en cuenta la ordenanza municipal, puesto que en ciertas ocasiones son mas exigentes, o indican aspectos no señalados en las normativas anteriormente mencionadas.

Es un error calcular en número de extintores según las medidas del local. Según el DB-SI del CTE el número mínimo de extintores es de uno (por planta) y de eficacia 21A-113B.
La cantidad de extintores se debe aumentar a razón de uno cada 15 m de recorrido en cada planta, desde todo origen de evacuación en locales y zonas de riesgo especial medio o bajo, o 10 m en locales o zonas de riesgo especial alto.

Antiguamente se realizaba un cálculo del número de extintores por metro cuadrado… pero la normativa que así lo especificaba ya esta derogada.

Es habitual caer en el error de buscar una relación entre los metros cuadrados de un local y la cantidad de extintores necesaria, incluso ciertas empresas del sector aconsejan unas reglas aproximadas para orientar a sus clientes sobre el número de extintores que van a necesitar en su local (y así poner más extintores de los necesarios), pero a día de hoy en la normativa vigente, no existe una relación directa entre la superficie de un local y el número de extintores que debe llevar, siendo de aplicación exclusivamente el criterio señalado en el apartado anterior. Este error de concepto se debe a la anterior legislación, la CPI-96, que indicaba una relación en base a la superficie, a día de hoy esta ley se encuentra derogada aunque muchos «profesionales» la siguen aplicando por no estar actualizados en temas normativos.

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Cambio de titularidad de una licencia de actividad

Cuando se traspasa la titularidad de un negocio o actividad (entre dos individuos o sociedades, entre una sociedad y un individuo, etc.), es necesario comunicar a la Agencia de Actividades dicho cambio de titularidad, sólo para aquellas actividades sometidas al ámbito de aplicación de la Ordenanza para la Apertura de Actividades Económicas de la Ciudad de Madrid.

El cambio de titularidad sólo se podrá ejecutar si no se han realizado modificaciones de superficie, equipamiento o instalaciones respecto a la licencia concedida (por lo que hay que tener una copia de la licencia y los planos en nuestro poder para poder verificarlo) y además no ha estado sin actividad durante un tiempo (dependerá del Ayuntamiento). En caso contrario deberemos tramitar una nueva licencia de apertura.

Con el objeto de garantizar el ejercicio efectivo de la actividad por el nuevo titular y evitar eventuales perjuicios u obstáculos derivados de la actuación del anterior ejerciente, es conveniente, con carácter previo a la formalización del cambio de titularidad, informarse en el Ayuntamiento de Madrid sobre posibles expedientes disciplinarios o sancionadores (órdenes de demolición, ceses, precintos, clausuras, etc. ) que pudieran recaer sobre el local y que afecten al normal desarrollo de la actividad.

Cambio Titularidad licencia actividad

Pago tasas

Con motivo de la modificación de las Ordenanzas Fiscales, a partir del 1 de enero de 2021 deja de abonarse la tasa correspondiente a las transmisiones urbanísticas (cambios de titularidad) en el Ayuntamiento de Madrid (para realizar un cambio de titularidad ya no se abonan tasas).

Documentación

  • Solicitud en impreso normalizado.
  • Además de la solicitud, la comunicación del cambio de titularidad sólo será válida si se acompaña copia de la siguiente documentación:
    • Documentación genérica:
      • Documento que acredite, en su caso, la representación.
      • Escritura de constitución de la sociedad, para el caso de sociedades mercantiles.
      • Documento público o privado que acredite la transmisión «inter vivos» o «mortis causa» de la propiedad o posesión del inmueble, local o solar o, en su defecto, documento que acredite el consentimiento del/de la anterior titular de la licencia, comunicación previa o declaración responsable (escritura de compraventa, contrato de arrendamiento, testamento o documento legal que acredite la vinculación con el local).
      • Copia de la Licencia, Certificado de Conformidad o Declaración Responsable de la actividad a transmitir.
    • Documentación especifica para la actualización de los datos del cartel identificativo. Cuando la actividad objeto de cambio de titularidad esté sujeta a la Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad de Madrid, además de la documentación genérica, se deberá aportar copia de:
      • Seguro que cubra los riesgos de responsabilidad civil e incendio del local, en la cuantía mínima vigente en cada momento (según el aforo del local), o certificado de la compañía aseguradora con idéntico contenido, así como justificante que acredite estar al corriente en el pago de dicho seguro en el momento actual.
      • Contrato de mantenimiento de las instalaciones de protección contra incendios, con plan de revisiones periódicas por entidad competente designada por la persona titular, para los equipos de protección contra incendios, ajustado a lo exigido en las condiciones de mantenimiento y uso por la normativa específica de aplicación.
      • Ficha técnica del local o establecimiento con arreglo al modelo que figura como Anexo lll del Decreto 184/1998, de 22 de octubre, por el que se aprueba el Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas, Establecimientos, Locales e Instalaciones.

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Criterio interpretativo modificaciones en actividades recreativas (LEPAR)

A continuación les informamos en relación con dos criterios interpretativos que se nos han notificado desde la Agencia de Actividades de Madrid:

A) En el documento con fecha con fecha 11 de diciembre de 2019 «CA-03 AGENCIA /2019» correspondiente a los criterios de aplicación de la Agencia de Actividades de Madrid relativo a la tramitación de actuaciones en establecimientos LEPAR, en lo que se refiere a “modificaciones sustanciales”.

LEPAR

Según establece el punto 6 del artículo 8 la LEPAR, será necesaria la obtención previa de nueva licencia de funcionamiento para la modificación de la clase de espectáculo o actividad a que fuera a dedicarse el establecimiento y para la reforma sustancial de los locales o instalaciones. Cualquier otra modificación y los cambios de titularidad deberán ser comunicados a los Ayuntamientos.
En este documento se distinguen dos niveles de modificación de  las actividades:

1. Modificaciones que requieran la obtención de una nueva licencia de funcionamiento:
– Modificaciones de la clase de espectáculo o actividad.
– Reforma sustancial de los locales e instalaciones.

2. Modificaciones para las que se requiera una mera comunicación al Ayuntamiento:
– Cualquier modificación (distinta de las dos anteriores).
– Cambios de titularidad.

La LEPAR establece que en este último caso no será necesaria una nueva licencia de funcionamiento y determina que aquellas obras o actuaciones que no afecten a la actividad (que no impliquen un aumento de superficie, ni afecten al aforo, etc…), estarán exentas de una nueva licencia de funcionamiento y su tramitación será equivalente al de las actuaciones que no están sometidas a la LEPAR, por lo que su tramitación se realizará a través de la correspondiente inspección por parte de una ECU

B) Desde la Agencia también se hace referencia a los supermercados en los que se instalen mesas para tomar algo o comer platos preparados y aclara que dichas mesas pueden entenderse como zonas de descanso pertenecientes a la propia actividad comercial y no como una actividad de restauración debido a que no disponen del servicio de atención a las mesas propio de cafeterías o similares.

Solicitud de paso de vehículos (solicitud de vado para garajes)

Cuando solicitamos una licencia de apertura para una actividad de local (ya sea una modificación o una nueva apertura), si el local está situado en planta baja podremos además realizar una solicitud de paso de vehículos (solicitud de vado para vehículos) para los garajes de carga y descarga o para tener una plaza de aparcamiento propia o a disposición de los clientes.

solicitud licencia vadoHay que tener en cuenta que en estos casos, el garaje resultante ha de cumplir con la normativa de sectorización y protección frente a incendios así como con la de ventilaciones mínimas. Con lo que, además de la documentación para la solicitud de paso de vehículos (solicitud de vado) que os indicamos más abajo, en el caso de nuevos garajes habrá que aportar cierta documentación donde se refleje dicha sectorización, evacuación y ventilación.

Pero esto es algo que comentaremos en otro artículo, ahora nos centraremos más en la tramitación de la solicitud de paso de vehículos propiamente dicha, coloquialmente conocida como solicitud de vado:

Paso de vehículos (solicitud de vado): autorización

El paso de vehículos es aquella parte del dominio público por donde se permite, mediante la correspondiente autorización, la entrada de vehículos desde la vía pública a un inmueble, edificado o sin edificar, y su salida desde éste.

Se debe realizar una modificación de la autorización de un paso de vehículos en los siguientes casos:

-Cambio del titular de las autorizaciones.
-Modificaciones de la autorización, entendiendo por tales cualquier cambio o modificación que afecte a las circunstancias físicas o jurídicas del paso autorizado, así como cualquier otro supuesto que pueda determinar su baja.
-Prórroga de pasos provisionales.

Destinatarios
Los propietarios o quienes por cualquier título válido en derecho sean poseedores legítimos de los inmuebles a que dan acceso dichos pasos o ejerzan las actividades a cuyo servicio se destinan los mismos. Las comunidades de propietarios, o agrupaciones de éstas debidamente representadas, en el caso de inmuebles sujetos al régimen de propiedad horizontal. En los supuestos de pasos provisionales por obras, los dueños de las obras o los que realicen las construcciones para cuyo acceso se solicita el paso de vehículos.

Documentación:
Viene regulada en la Ordenanza Municipal Reguladora de los Pasos de Vehículos:

Autorización:
Solicitud en formulario normalizado, indicando y justificando la necesidad del paso, acompañado de la siguiente documentación:

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¿Cuál es el Artículo 49 OMTLU (Ordenanza Municipal de Tramitación de Licencias Urbanísticas)?

Muchos de vosotros nos consultáis qué es lo que se indica en el Artículo 49 de la OMTLU (Ordenanza Municipal de Tramitación de Licencias Urbanísticas). Normalmente por que os ha llegado una carta certificada de la Agencia de Actividades en la que se hace mención a ese artículo.

Aquí os dejamos directamente el contenido del artículo 49 de la Ordenanza Municipal de Tramitación de Licencias Urbanísticas:

SECCIÓN TERCERA
Resolución del procedimiento
Artículo 49. Resolución del procedimiento.

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