MODIFICACIÓN ZPAE AZCA Y ZPAE GAZTAMBIDE

El Pleno del Ayuntamiento en la sesión (7/2022), ordinaria celebrada el día 31 de mayo de 2022, adoptó los siguientes acuerdos:

  • Acuerdo de 31 de mayo de 2022 del Pleno del Ayuntamiento de Madrid por el que se aprueba la modificación del Plan Zonal Específico de la Zona de Protección Acústica Especial de Azca-Avenida de Brasil.
  • Acuerdo de 31 de mayo de 2022 del Pleno del Ayuntamiento de Madrid por el que se aprueba la modificación del Plan Zonal Específico de la Zona de Protección Acústica Especial de Barrio de Gaztambide. 

 
Se modifican en los términos que figuran en los Anexos adjuntos, entrando en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

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Nuevos Criterios Generales de la CPPHAN

Con fecha de 16 de junio de 2022 han sido publicados en la Sede de Madrid.es por la Secretaría Jurídica de la CPPHAN:
 
Criterios Generales de la CPPHAN a aplicar en las solicitudes de Intervención en Edificios Catalogados y Espacios de Especial Protección


Ante la entrada en vigor de la nueva Ordenanza 6/2022, de 26 de abril, de Licencias y Declaraciones Responsables Urbanísticas del Ayuntamiento de Madrid (OLDRUAM) en cuya Disposición Adicional Tercera se establece que, en aplicación de lo dispuesto en las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid, se exceptúan del dictamen preceptivo previo de la comisión competente en materia de protección del patrimonio histórico-artístico y natural municipal, las actuaciones que se ajusten a los criterios aprobados a través de sus instrucciones y acuerdos y que deberán ser objeto de la debida publicidad conforme a la normativa en materia de transparencia del Ayuntamiento de Madrid.
 
La Comisión además ha considerado necesario actualizar dichos criterios para dar respuesta a los nuevos requerimientos de la realidad actual, criterios adoptados como consecuencia de la doctrina consolidada de la CPPHAN y que se recogen como Anexo al Acta 22/2022 de 9 de junio. Así se establecen dos apartados:
 

  1. El cumplimiento de estos criterios generales, determina la innecesaridad de que aquellas actuaciones que supongan la intervención sobre elementos protegidos, y que se sujeten a los mencionados criterios, sean sometidas a dictamen de la Comisión, por entender que las obras propuestas no afectan o no suponen alteración sustancial de los elementos protegidos de los edificios.
  • Estos criterios se recogen en el apartado denominado “Criterios cuya aplicación en edificios incluidos en el ámbito del APE 00-01 “Centro Histórico”, APEs de Cascos Históricos Periféricos, APEs de Colonias Históricas o catalogados fuera de estos ámbitos, supone la innecesariedad de someterlos a informe de la Comisión para la Protección de Patrimonio Histórico, Artístico y Natural (CPPHAN)”.
  • La principal novedad frente a lo que recogía la ordenanza derogada OMTLU en su Anexo V es la inclusión de los BANDERINES EN FACHADA, dentro del aparatado B.PUBLICIDAD
  1. La Comisión considera oportuno también dar publicidad a otros criterios orientativos de la Comisión para facilitar el planteamiento de propuestas de intervención en edificios catalogados y espacios de especial protección pero que, en todo caso, deberán ser sometidas al preceptivo dictamen de la CPPHAN para su valoración teniendo en cuenta las características concretas de cada edificio, de los valores que motivaron su catalogación y sus elementos de restauración obligatoria, pudiendo darse el caso de que no se obtenga dictamen favorable a pesar de ceñirse a alguna de las condiciones enunciadas anteriormente, lo que será objeto de una motivación lo suficientemente explícita por parte de la Comisión.
  • Estos criterios se recogen en el apartado denominado “Criterios generales orientativos para las actuaciones en edificios incluidos en el ámbito del APE 00-01 “Centro Histórico”, APEs de cascos históricos periféricos, APEs de colonias históricas o catalogados fuera de estos ámbitos.”

El Ayuntamiento de Madrid amplia el Catálogo de Edificios Protegidos e incluye 738 nuevos inmuebles

El área de Desarrollo Urbano del Ayuntamiento de Madrid actualiza el Catálogo de Edificios Protegidos y propone incluir 738 nuevos inmuebles.

La ampliación incluye, sobre todo, arquitectura moderna e industrial que se quedó fuera en el catálogo del Plan General de 1997.



También contiene ejemplos de una planificación urbana significativa para la ciudad como la de Arturo Soria, en el distrito de Ciudad Lineal.

Esta propuesta se someterá ahora a un periodo de información pública durante dos meses.

Restaurar Fachada Protegida Criterios Patrimonio

Desde que en 1997 se aprobó el Plan General de Ordenación Urbana no se había llevado a cabo ninguna revisión de los catálogos de protección que lo integran hasta ahora, 25 años después, que la Junta de Gobierno ha aprobado, inicialmente, la modificación puntual que permite ampliar el Catálogo de Edificios Protegidos. Tras más de un año de trabajo de campo, el Área de Desarrollo Urbano propone la inclusión de 738 nuevos edificios, con la asignación del nivel y grado de catalogación adecuado a sus características, según ha explicado el delegado Mariano Fuentes. 

Esta actuación, junto con la reciente aprobación del avance de las normas urbanísticas, que también contempla medidas relacionadas con la protección del patrimonio, supone una clara apuesta de este equipo de Gobierno por cuidar y proteger aquellos elementos que dan identidad a la ciudad. 

La necesidad de ampliar el catálogo, principalmente para incluir la arquitectura industrial y moderna, se debe a que en su día no se tuvieron presentes edificios que deberían haberse considerado. Los motivos para no hacerlo fueron, entre otros que su fecha de construcción superaba o era demasiado cercana a 1980, límite que estableció el plan del 97, o que la legislación posterior les otorgó una protección cautelar que exigía su análisis individualizado y una protección urbanística, entre otras causas.  

Más info.

Nuevo visualizador urbanístico de Madrid

Madrid se ha actualizado y ha publicado un nuevo visor urbanístico online con el fin de ofrecer toda la información urbanística de la ciudad. El mapa se mantendrá actualizado con los cambios y planteamientos que se aprueben, y también mostrará todas las parcelas: tanto edificadas como vacantes. El objetivo es unificar toda esta información y mantenerla actualizada, ya que hasta ahora se encontraba dispersa entre el catastro, el censo de locales y el portal de datos abiertos, entre otras fuentes.

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Ahora, todos los inmuebles de actividad económica de la ciudad de Madrid se encuentran a disposición de la ciudadanía en un único mapa que se irá actualizando con los cambios de la ciudad. Este visor urbanístico está disponible en el apartado de Urbanismo de la página web municipal y en este enlace.

Este nuevo visor urbanístico se completa con la aplicación Conex para la consulta de expedientes y el asistente virtual de licencias, ya en funcionamiento.

El nuevo visualizador ha sido elaborado por la Dirección General de Planificación Estratégica del área de Desarrollo Urbano para permitir conocer la regulación urbanística vigente en las diferentes parcelas mediante cartografía o en imágenes aéreas.

En el mapa se representan las parcelas calificadas de actividad económica, industrial y/o terciario en cualquiera de sus clases. Además, incluye las parcelas de uso exclusivo industrial o terciario que se han implantado en parcelas residenciales por tener un régimen de usos compatibles y permite obtener los datos de planeamiento en una ficha descargable.

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El visor urbanístico ofrece muchos apartados y niveles de información pero los que más nos van a interesar para la tramitación de licencias de actividad son:

  • Información catastral: referencia, superficie edificada sobre rasante, uso principal y fecha de construcción.
  • Información del Censo de Locales y Actividad: se visualizan los locales abiertos y el epígrafe de la actividad implantada; en ocasiones aparecen los expedientes de licencia asociados a la actividad con su fecha de resolución.
  • Información de ámbito de planeamiento.
  • Tipo de ámbito (áreas de actividad económica -donde todas las parcelas están calificadas de uso industrial o terciario- o áreas de uso mixto -donde coexisten parcelas de actividad económica con el uso residencial).

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Barcelona suspende las licencias de actividad de multicocinas al menos año

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En Barcelona se ha aprobado la suspensión de licencias de actividad de todas las cocinas ciegas, algunas de las cuales han generado rechazo entre los vecinos de la zona. La suspensión tiene una vigencia de un año.

Quien no tenga una actividad ya solicitada no podrá abrir porque no se concederán nuevas licencias de actividad para esta tipología. El ayuntamiento tiene detectados dos casos que han generado alarma entre los vecinos: el de Sant Martí y el de Les Corts, este último con las obras ya paralizadas a la espera que el titular aportara información requerida. En el caso de Sant Martí se estaban haciendo obras y puede seguir con ellas y acabar incluso el proyecto, pero no podrá pedir licencia de actividad, ha concretado Sanz.

En los últimos meses han proliferado este tipo de actividades hasta el punto de causar malestar entre los vecinos. La clave es que la pandemia ha acelerado esta tendencia, al disparar el consumo de ‘delivery’ para comer.

Actualmente, el Ayuntamiento de Barcelona desconoce cuántas cocinas fantasma hay en la ciudad porque no hay un registro de este tipo concreto de actividad.

La Federación de Asociaciones Vecinales de Barcelona (FAVB) había pedido a la Administración que actuara, proponiendo que las cocinas se instalaran en zonas industriales.

Actualización tasas para cambios de titularidad en el Ayuntamiento de Madrid

Recientemente ha habido un cambio en las tasas necesarias a abonar para la realización de un cambio de titularidad de una licencia de actividad en el Ayuntamiento de Madrid:

Transmisiones urbanísticas sin tasa

Con motivo de la modificación de las Ordenanzas Fiscales, a partir del 1 de enero de 2021 deja de abonarse la tasa correspondiente a las transmisiones urbanísticas (cambios de titularidad).

Por lo tanto, el cambio de titularidad de Licencias de Actividad ya no leva asociado el pago de ninguna tasa.

SUSPENSIÓN VIVIENDAS DE USO TURISTICO

Se informa desde la Gerencia de la Agencia de Actividades, sobre la publicación del Acuerdo de 26 de julio de 2018 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se aprueba inicialmente el Plan Especial de Regulación del Uso de Servicios Terciarios en la Clase de Hospedaje; afectando a los distritos de Centro, Arganzuela, Retiro, Salamanca, Chamartín, Tetuán, Chamberí, Moncloa-Aravaca, Latina, Carabanchel y Usera.

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La Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid ha adoptado el acuerdo que a continuación se transcribe:

“El ámbito territorial del Plan Especial tiene una superficie de 52.768.610 m2, delimitando tres ámbitos a modo de anillos concéntricos en los distritos y barrios según el listado que se adjunta al presente Acuerdo.

Tiene por objeto preservar el uso residencial en las áreas centrales de la ciudad, mediante una nueva regulación de usos compatibles y autorizables, limitando al máximo la expulsión del uso residencial de carácter permanente y su sustitución por el uso de servicios terciarios en la clase de hospedaje destinado a proporcionar alojamiento temporal. Con este Plan Especial se ordenará la pormenorización del régimen de interrelación del uso de hospedaje, superponiéndose esta regulación para su ámbito de actuación al régimen que a tal efecto se establece y que rige en la actualidad para las diferentes normas zonales y áreas de planeamiento (APIs, APEs y APRs).

 

Para evitar las transformaciones producidas por la implantación de determinados usos no acordes con el carácter residencial cualificado, el esfuerzo principal se centra en establecer, de modo fundamentado, un régimen de convivencia entre el uso terciario de hospedaje y el residencial de vivienda, a través de un criterio de compatibilidad de su implantación en los distintos ámbitos de ordenación urbanística de la ciudad -en virtud de su destino principal, su morfología, la habitabilidad de sus edificaciones, las características del espacio público o el carácter de las actividades económicas; y en el ajuste de las diferentes situaciones en que pueden implantarse en los edificios para el adecuado acomodo en su organización vertical y compartimentación.

Esta ordenación compatibiliza el interés de los propietarios por obtener un rendimiento económico de sus bienes inmuebles más allá del propio de su destino de vivienda, con otros intereses como la protección del medio ambiente, el derecho al descanso de los vecinos de la ciudad, la necesidad de preservar el uso urbanístico residencial de vivienda e impedir procesos de gentrificación en determinadas zonas de la ciudad.

 

Para adoptar ese régimen de usos, el Plan Especial de Hospedaje (PEH) establece una regulación compleja basada en:

· La zonificación del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid de 1997, que incluye, entre otros, niveles de uso, niveles de protección, ejes terciarios.
· El uso existente legal del edificio, para excluir el tratamiento de los edificios de uso de actividades económicas y centrar el PEH en la defensa del uso residencial implantado.
· Los tres ámbitos propuestos por este PEH a modo de anillos concéntricos que se asimilan conceptualmente al distrito Centro, Centro Histórico y la Almendra. Si bien su delimitación se concreta incluyendo barrios limítrofes en función de sus indicadores, como ocurre en algunos barrios con frente a Madrid Río.

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La propuesta fue examinada en la Comisión Local de Patrimonio Histórico del municipio de Madrid de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes de la Comunidad de Madrid y en la Comisión para la Protección del Patrimonio Histórico, Artístico y Natural del Ayuntamiento de Madrid.

 

El Plan Especial se formula de acuerdo con la legislación urbanística vigente, al amparo del artículo 59.2 y en relación con el artículo 57 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, ajustándose en cuanto a su contenido y documentación a lo previsto en los artículos 51 y 52 del citado texto legal.

Consta en el expediente informe de la Dirección General de Planeamiento y Gestión Urbanística, en el que se concluye proponiendo la aprobación inicial del Plan Especial, con sometimiento del expediente al trámite de información pública por el plazo de un mes y solicitud de los informes previstos legalmente como preceptivos.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 17.1.d) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, corresponde a la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid la adopción del Acuerdo.

En su virtud, a propuesta del Delegado del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible, previa deliberación, la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, en su reunión de 26 de julio de 2018

Más info.

¿Cuáles son las condiciones en Vivienda de Uso Turístico y Apartamento Turístico?

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En cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 79/2014, resulta necesario especificar con detalle las condiciones en que se han desarrollar las actividades de uso terciario hospedaje, en su modalidad de Vivienda de Uso Turístico y de Apartamento Turístico. Para ello, se precisa introducir las siguientes prescripciones en los Certificados de Conformidad de las Entidades Colaboradoras Urbanísticas (ECU) en las licencias urbanísticas que se soliciten y se concedan para este fin.

Prescripciones en Certificados de Conformidad para licencias de Apartamentos Turísticos

  • Los apartamentos turísticos, en cuanto a la modalidad de alojamiento turístico, no podrán utilizarse por los usuarios como residencia permanente, ni con cualquier otra finalidad distinta del uso turístico.
  • Los titulares de apartamentos turísticos presentarán ante la Dirección General competente en materia de turismo la correspondiente declaración responsable de inicio de actividad, según el modelo incluido en el Anexo I del Decreto 79/2014, debiendo comunicar cualquier modificación de las condiciones contenidas en la declaración responsable inicial.
  • Los apartamentos turísticos deberán exhibir a la entrada, en lugar visible, la placa identificativa correspondiente, según el modelo que figura en el Anexo II del Decreto 79/2014.
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Prescripciones en Certificados de Conformidad para licencias de Vivienda de Uso Turístico

  • Las viviendas de uso turístico, en cuanto a la modalidad de alojamiento turístico, no podrán utilizarse por los usuarios como residencia permanente, ni con cualquier otra finalidad distinta del uso turístico.
  • Los propietarios de viviendas de uso turístico, o sus representantes, están obligados a presentar ante la Dirección General competente en materia de Turismo una declaración responsable de inicio de la actividad de alojamiento turístico, según el modelo incluido en el anexo III del Decreto 79/2014, acompañada del CIVUT regulado en el apartado 4 del artículo 2, y en el artículo 17 bis de este Decreto, sin perjuicio de otras autorizaciones o licencias.
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Publicación en el BOE la posibilidad de solicitud de terrazas para bares espaciales, discotecas, etc…

Este jueves día 28 de mayo, ha sido publicado en el BOE la posibilidad de solicitar terrazas en vía pública, ampliando el tipo de locales que la pueden solicitar.

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Medidas de flexibilización para la instalación de terrazas

Tienen la consideración de asimilable a cafeterías, bares y restaurantes, y en consecuencia podrán ser autorizados para la instalación de terrazas, los siguientes locales y establecimientos recogidos en el Anexo I del Decreto 184/1998, de 22 de octubre, por el que se aprueba el Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas, Establecimientos, Locales e Instalaciones:

  1. Bares especiales: Bares de copas, con y sin actuaciones en directo.
  2. Tabernas y bodegas.
  3. Chocolaterías, heladerías, salones de té, croissanteries y asimilables.
  4. Bares y restaurantes de hoteles.
  5. Salones de banquetes.
  6. Café-espectáculo.
  7. Salas de fiestas.
  8. Restaurante-espectáculo.
  9. Discotecas y salas de baile.
  10. Teatros. Siempre que dispongan de servicio de bar en licencia de funcionamiento.
  11. Salas de creación y experimentación teatral. Siempre que dispongan de servicio
    de bar en licencia de funcionamiento.
  12. Pabellones de Congresos. Siempre que dispongan de servicio de bar y restauración
    en licencia de funcionamiento.
  13. Parques de atracciones, ferias y asimilables. Siempre que dispongan de servicio
    de bar y restauración en licencia de funcionamiento.
  14. Parques acuáticos. Siempre que dispongan de servicio de bar y restauración en
    licencia de funcionamiento.
  15. Casetas de feria. Siempre que dispongan de servicio de bar y restauración en
    licencia de funcionamiento.

Horario de apertura

Las terrazas no podrán iniciar la actividad antes de las 10:00 horas.

Horario de cierre

Las terrazas autorizadas desde la producción de efectos de esta Orden se regirán por el mismo horario de cierre que bares, cafeterías o restaurantes, en el caso de que los establecimientos o locales, de los que dependan dichas terrazas, disfruten de un horario más amplio.
En el caso de que los establecimientos y locales, de los que dependen las terrazas desde la producción de efectos de esta Orden, disfruten de un horario menor que el que corresponde a los bares, cafeterías y restaurantes, la hora de cierre de la terraza autorizada corresponderá con la que tiene asignada el respectivo establecimiento o local; todo ello, sin perjuicio de la posibilidad de ampliación o reducción por parte de los ayuntamientos respectivos.

Efectos

Las medidas previstas en esta Orden tendrán efectos hasta que la Comunidad de Madrid alcance la fase 3 del “Plan para la transición hacia una nueva normalidad”, sin perjuicio de las prórrogas que se pudieran acordar.