Los tatuadores ilegales en el punto de mira

Según Sanidad en España hay unos 2.500 tatuadores trabajando de forma legal, con su correspondiente licencia de actividad de centro de tatuaje, con el registro sanitario y el título de higiénico-sanitario. Sin embargo existen encubiertos otros 5.000 tatuadores ilegales, según estima el secretario de la Unión Nacional de Tatuadores y Anilladores Profesionales (UNTAP).

Licencia Actividad Centro de Tatuaje

Según las cifras, por cada tatuador con todos los papeles en regla existen otros dos lo hacen sin la titulación oficial exigida, trabajando generalmente en sus casas y sin la licencia de actividad y apertura correspondiente. Según la UNTAP, el 99% de las ofertas de tatuajes que se publican en portales como Vibbo o milanuncios son de «tatuadores ilegales».

Para ser un tatuador correctamente legalizado, es necesario obtener el título de higiénico-sanitario en un centro homologado, estar de alta en la Seguridad Social y tramitar la correspondiente licencia de actividad. Para aprobar el título, se debe superar un cursillo de técnicas higiénicas, adaptado a los tatuadores, que puede oscilar entre las 25 y las 40 horas.

Según las cifras cada semana abren uno o dos nuevos estudios en la Comunidad de Madrid. En esta comunidad operan unos 300 establecimientos legalizados que nada tienen que ver con los estadounidenses, donde los clientes son atendidos en un mismo espacio, como si estuvieran en una peluquería. La normativa actual vigente obliga a que los clientes sean tratados en espacios compartimentados, como si estuvieran en la consulta de un dentista. Además, se deben separar las cabinas de tatuaje de las que se utilizan para los anillados.

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Las panaderías con barra de degustación deben obtener doble licencia (panadería y bar)

Muchas veces, a la hora de tramitar una nueva licencia de actividad de bar o cafetería nos topamos con que el local se encuentra en una zona de especial protección acústica y no es viable abrir ese tipo de negocio en esa zona.

Panaderías con barra de degustación

En ocasiones vemos que se «modifica» el tipo de licencia solicitada a la de pastelerías / panaderías con barra de degustación, pero este tipo de modificaciones parece que tiene los días contados ya que el Ayuntamiento ha puesto fin a la polémica desatada en el sector comercial por el florecimiento de las panaderías con barra de gustación, motivadas por las quejas recurrentes que presentan los hosteleros de la zona.

Este tipo de establecimientos, que han proliferado con especial fuerza en el centro de la ciudad, combinan, de manera totalmente extraoficial: panadería y pastelería con espacios para el consumo de bebidas y alimentos dentro del propio local, e incluso en terrazas en la vía pública.

Un modelo que se ha extendido rápidamente gracias a una interpretación del Ayuntamiento de uno del los epígrafes del IAE (Impuesto de Actividades Económicas) en el que se menciona a las panaderías, incluidas aquellas que ofrecen “degustación” de sus productos.

Panaderías barra de degustación

Esto ha motivado a que muchos locales iniciasen este tipo de licencias de actividad en las zonas de protección acústica, según denuncian los hosteleros.

A partir de ahora las panaderías con barra de degustación deberán obtener una doble licencia de actividad (la comercial y la hostelera, al entender que funcionan realmente como bares o cafeterías) si quieren seguir ofreciendo los servicios que prestaban hasta la fecha (consumo de bebidas dentro del local).

La otra opción es cumplir las condiciones reales de un establecimiento con degustación, es decir, que ofrezcan al cliente exclusivamente “los productos que están autorizados a fabricar” (aunque con la posibilidad de acompañarlo de alguna bebida tipo café o té). Para ello deberán utilizar sólo las “barras de degustación, pero no pueden disponer de mesas ni sillas”.

Panaderías con barra degustación

El problema de las zonas con protección acústica.
Más complicada es la solución para aquellos establecimientos que están situados en alguna de las zonas «saturadas». Dado que podrán obtener una licencia de hostelería en estas calles.

A juicio del sector hostelero, hasta ahora estos establecimientos iniciaban su actividad con una condiciones “mucho menos exigentes” como por ejemplo no tener la obligación de disponer de baños como los bares. Además señalan que en los últimos meses han comenzado a abrir negocios similares aprovechando ese mismo vacío legal, como tiendas ‘gourmet’ que ofrecen cenas, o incluso verdulerías que venden ensaladas preparadas.

Se podrá instalar barra de degustación en locales con licencia de actividad de: pastelería, repostería, confitería, churrería o heladería.

Además, cuando se instale una barra de degustación se exigirá en el local aseos para uso público y distintos de los del personal.

Criterios de apertura tintorerías, limpieza de ropa y planchado industrial

Según el informe emitido por la Agencia de acuerdo al artículo 55 de la Ordenanza General de Protección del Medio Ambiente Urbano de Madrid  que dice:
 
“Las industrias de limpieza de ropa, planchado industrial y tintorería, deberán siempre disponer de ventilación forzada en sus locales, con evacuación del aire a través de chimeneas que cumplan el artículo 27. Asimismo, las máquinas de limpieza en seco, deberán de disponer de chimenea independiente con esas mismas características, salvo aquellas que funcionen en circuito cerrado con recogida o depuración de vapores para las que quede acreditada documentalmente esta condición.
 

Licencia Actividad Lavandería Tintorería Lavado y Planchado
Aclara que este artículo será de aplicación a todas las actividades de limpieza de ropa, lavado, planchado, tintorerías y similares,  independientemente del número de máquinas existentes, potencia instalada, número de operarios, superficie ocupada, etc. puesto que este artículo hace referencia a cualquier instalación no doméstica. Este aspecto es aún más relevante en los autoservicios de limpieza de ropa.

Instrucción criterios aplicación instalación Aire Acondicionado

El Ayuntamiento de Madrid, ha  publicado la Instrucción de  11 de mayo de 2017 , relativa a los criterios generales de aplicación de las disposiciones establecidas en el artículo 33 de la OGPMAU, sobre la exigencia de preinstalación e instalación de Aire acondicionado  en todas la nuevas plantas y restructuración total.
La instrucción permite la presentación de soluciones alternativas para el cumplimiento del artículo 33  de la OGPMAU, en los términos del artículo 5.1.3. del CTE. Las soluciones propuestas  deberán ser aprobadas por los Servicios Técnicos Municipales.

Licencia de instalación Aire Acondicionado

El artículo 33, de la Ordenanza General de Protección del Medio Ambiente Urbano (OGPMAU) dispone que: «Los edificios de nueva construcción o en reestructuración total deberán dotarse de pre-instalación de aire acondicionado que cumpla el artículo 32 de esta Ordenanza, siendo preferible la previsión de colocación de la(s) 16 unidad(es) condensadora(s) en cubierta convenientemente instaladas, insonorizadas y apantalladas. En cualquier caso, deberá comprobarse, durante su instalación real, el cumplimiento de los artículos 89 y 90 de esta Ordenanza». Dicho precepto se incardina dentro del título III relativo a la ventilación forzada y/o acondicionamiento de locales y viviendas, siendo su finalidad asegurar que en las obras de nueva edificación la climatización se resuelve de forma adecuada mediante la pre-instalación de aire acondicionado, el cual a su vez deberá cumplir con las prescripciones y especificaciones técnicas previstas en el artículo 32. La OGPMAU se aprobó por acuerdo del pleno de 25 de julio de 1985 con el objetivo de preservar el medio ambiente urbano, en concreto y en términos de su preámbulo para preservar y mejorar los elementos de la naturaleza insertos en el ámbito urbano, potenciando los aspectos positivos y minorando los negativos para conseguir el adecuado equilibrio ecológico, en el marco del artículo 45 de la Constitución Española.
BOAM

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Solicitan el cierre de los ‘after’ «sin licencia de actividad»

Desde hace más de un año los vecinos de Chueca están tristemente acostumbrados a las constantes peleas que se generan en la entrada de varios locales que operan sin licencia de actividad «real» y al margen de la normativa. Hay un centenar de locales que tienen licencia de heladería o restaurante y funcionan de otra cosa. El caso más clamoroso es el de una peluquería que funciona como bar de copas e incluso tiene terraza.

Protesta ruido Ayuntamiento ZPAE

Numerosas denuncias

Tanto las comunidades de vecinos como la asociación de vecinos han puesto esta situación en conocimiento de la Policía Municipal y de la Agencia de Actividades del Ayuntamiento (ADA).

Los vecinos tildan de «laxa» la normativa que regula las licencias de actividad. «Basta con presentar una Declaración Responsable indicando que conoces la normativa vigente para abrir un local de inmediato, pero para cerrarlo pueden pasar años, porque los trámites son muy largos»…

Tras año y medio de trámites administrativos los vecinos han logrado que el Servicio de Disciplina Urbanística del Ayuntamiento de Madrid haya abierto un expediente sancionador a un «after» de la zona y ahora los gerentes del negocio tienen un plazo de 20 días para presentar alegaciones.

Después de que los vecinos hayan registrado la denuncia ante el ADA, se tramita una inspección de la zona en cuestión. Cuando se comprueba que no tiene licencia para la actividad que realizan, se envía la orden de clausura del negocio. Sin embargo, los encargados de estos locales siempre recurren todas las sanciones o requerimientos para subsanar las deficiencias y así van dilatando el proceso administrativo. Y, según indican fuentes policiales, una vez que se cierra el «after», buscan otro local y vuelven a comenzar. Lo habitual es que estos establecimientos tengan licencia de bar y, por ello, a pesar de las denuncias y de la acumulación de expedientes, su cierre no sea inminente, a menos que carezcan de licencia o cometan una falta muy grave. Entre las infracciones más importantes se encuentran superar el aforo máximo cuando conlleve un grave riesgo para personas o bienes, vender alcohol a menores, permitir el consumo de drogas o incumplir con las condiciones de seguridad.

 

Muta de 2.000 euros por exceso de ruido a un centro de hemodiálisis

El ruido continuado es una de las mayores molestias que pueden sufrir los residentes de un edificio por lo que cada vez más y más Ayuntamientos están tomando rigurosas medidas para afrontar este exceso de ruido.

Multa Ayuntamiento Sanción

Prueba de ello es por ejemplo el Ayuntamiento de Benavente que acaba sancionar con 2.000 euros a una sociedad gestora del centro de hemodiálisis. El Consistorio resuelve el expediente incoado a raíz de las elevadas emisiones sonoras ocasionadas a finales del pasado año que superaban los niveles máximos permitidos.

El expediente sancionador se ha resuelto con el resultado de una multa de 2.000 euros por la emisión de ruidos en el ejercicio de la actividad. Los servicios técnicos municipales emitieron informe de las emisiones sonoras en una de las viviendas afectadas del inmueble en cuya planta baja ejerce la actividad la sociedad.

La sanción ahora impuesta por el Consistorio está considerada como grave y a la Ordenanza Municipal se fijan sanciones entre 601 euros a 12.000 euros. El Ayuntamiento ha resuelto el expediente con una multa de 2.000 euros.

El ejercicio de la actividad del centro de hemodiálisis no ha sido ajeno a la polémica, incluso antes de contar con la licencia. La sociedad optó por acudir a los tribunales pidiendo una medida cautelar ya que el Ayuntamiento le había denegado la licencia de obras con objeto de que se cumpliese con el planeamiento urbanístico. Los informes de los servicios técnicos municipales llegaron solicitar la clausura de la actividad en base a las infracciones detectadas.

Infracciones que pasaban por ejecutar las obras sin licencia, durante el trámite se informaba de su no-procedencia por incumplimiento del PGOU en cuanto a plazas de aparcamiento. Una situación por la que no se otorgaba la licencia final de obra. A ello se sumaban las molestias a vecinos del inmueble según las denuncias y actas de las emisiones sonoras en las que se constataba superar los límites de emisión e inmisión establecidos por la Ley del Ruido.

El futuro de los pisos de alquiler vacacional

Es una constante fuente de quejas los ruidos producidos por los inquilinos de los pisos vacacionales. Consciente de este hecho muchos Ayuntamientos están comenzando a regular este tipo de alquileres y a requerir una licencia previa y obligatoria para los pisos de alquiler vacacional.

pisos de alquiler vacacional

Como por ejemplo, y tómese como visión de lo que tarde o temprano comenzarán a realizar todos los Ayuntamientos, es el caso de Las Palmas de Gran Canaria donde varios funcionarios han estado encuentran «peinando» las diferentes páginas web dedicadas al alquiler vacacional en busca de pisos y viviendas que no hayan obtenido la licencia preceptiva. De esta sencilla manera se están localizando viviendas que se publicitan de manera ilegal.

Una vez realizada la comprobación, se les envía un requerimiento, instándoles a obtener la licencia respectiva. También esta verificación sirve para comprobar si los dueños de los inmuebles han realizado el cambio de uso. De no ser así se les requerirá también que lo hagan, de tal forma que paguen las tasas de basura, los impuestos en base a su nueva actividad y se comprobará que cumplan las medidas de seguridad.

pisos de alquiler y venta

El Ayuntamiento mantuvo una reunión con representantes de la Asociación de Hoteles y Establecimientos Extrahoteleros de Las Palmas de Gran Canaria (Ahelpa) para estudiar la situación que ha originado la rápida proliferación del alquiler vacacional. Según la organización el auge de esta práctica supone una competencia desleal, pues no concurren en igualdad de condiciones en el mercado.

Asimismo, esta oferta turística ha provocado que casi desaparezcan los pisos en alquiler convencional en ciertos barrios, un hecho que preocupa enormemente al Ayuntamiento.

Compatibilidad urbanística

Desde el Ayuntamiento están trabajando para de que manera pueden obligar al Cabildo Insular a solicitar un informe de compatibilidad urbanística antes de conceder una licencia, al igual que se hace con otros negocios.

De esta manera, se intentará garantizar las medidas de seguridad pertinentes. Igualmente se aplicará con rigor el Plan General de Ordenación Urbana (PGOU), en el que se especifica que no puede haber actividades comerciales por encima de un espacio residencial, además de tener un acceso por separado para ambas situaciones.

gentrificacion

Por su parte la Asociación de Hoteles y Establecimientos apuntan que su principal inquietud radica entorno a la competencia desleal que supone el alquiler vacacional.  «Cumplimos con una serie de requisitos en las leyes de turismo y tenemos una fiscalización concreta, nos preocupa que no haya igualdad de condiciones en este sentido».

Juan Francisco de la Vega, en representación de los extrahoteleros, comentó el daño que está haciendo esta práctica. «Para tener unos apartamentos abiertos necesitamos una licencia de actividad, pero se han abierto una serie de inmuebles que son enteros de complejos vacacionales que hacen el mismo trabajo que nosotros, todo igual, pero ellos no necesitan licencias de actividad, ni se hacen inspecciones de ningún tipo, ni cumplen normativas de incendios, ni parte de entrada de viajeros».

Cerrados seis prostíbulos con licencia de de bar y café concierto

Tras varias quejas de vecinos y comerciantes, el Ayuntamiento de Calvià ha decretado el cierre de seis locales  con licencia de de bar y café concierto y que funcionaban  realmente como prostíbulos.

Licencia Actividad Protíbulo

Desde hace un tiempo, la Policía Local y el departamento de Actividades han estado realizando inspecciones a los locales de Punta Ballena alrededores, cuya actividad no se correspondía con la licencia de actividad concedida.

Estos seis locales tenían oficialmente la licencia de bar o café concierto pero se dedican realmente a la prostitución, y estaban originando numerosas molestias a los vecinos de la zona.

Ayuntamiento Calvia

Tras haber sido notificados los establecimientos dispusieron de un plazo de quince días para presentar alegaciones, pero estas han sido desestimadas por lo que deben parar inmediatamente la actividad y cerrar los establecimientos ya que ahora se ejecuta el expediente de cese y clausura, y si no se cumple de inmediato el mandato, se procederá a su ejecución forzosa y posibles sanciones.

La Policía Local que inició las investigación constató que algunos de esos locales habían sido reformados interiormente, utilizando varias estancias a habitaciones con camas e infraestructuras que evidenciaban la realización de una actividad que nada tenía que ver con la otorgada.

Licencia Apertura Protíbulo

Los mismos agentes entrevistaron a varios clientes que realizaron declaraciones de que pagaban para tener relaciones sexuales con mujeres prostituidas, confirmando así las sospechas de que los locales funcionaban como prostíbulos.

Declarados nulos ciertos artículos de la ZPAE Centro

El pasado 13 de junio, fueron declarados nulos ciertos artículos de la ZPAE Centro el por el Tribunal Supremo que emitió el fallo perteneciente al Recurso de Casación interpuesto contra la sentencia del TSJM por la  que se anulaban artículos de la Normativa perteneciente a la Zona Protección Acústica Especial, en adelante ZPAE, del Distrito Centro de Madrid.   En concreto se anulan los preceptos: 8.1, 11.1, 11.2, 14.1 y 14.3 todos ellos referidos a la imposibilidad de implantar, ampliar o modificar licencias de actividad sujetas a la Ley de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas (LEPAR). También se anulan los articulados referidos a la obligatoriedad de disponer cierto porcentaje de plazas de aparcamiento en función del aforo.
Os adjuntamos dicha normativa indicando los artículos objeto de la nulidad.
Referente a la eficacia de dicha sentencia, según el art. 72.2 de la Ley 9/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, las sentencias firmes que anulen una disposición general tendrá efectos generales cuando sea publicado el fallo, así como los preceptos anulados, en el mismo Boletín en el que se hubiera publicado la disposición anulada, por lo que hasta que no sea publicado en el BOCM la sentencia no es de aplicación a terceros.

ZPAE Centro Ruido

Los artículos que han sido derogados son:

Artículo 8. Régimen de limitaciones.
1No se admitirá la nueva implantación, ni la ampliación o modificación de locales o establecimientos de la clase III, espectáculos públicos, categoría 1, esparcimiento y diversión (salas de fiestas, restaurante‐espectáculo, café‐espectáculo, etc.); clase IV, actividades recreativas, categoría 4, de baile (discotecas y salas de baile y salas de juventud); clase V, otros establecimientos abiertos al público, categoría 9, ocio y diversión (bares de copas con o sin actuaciones musicales en directo) y categoría 10, hostelería y restauración (cafeterías, bares, café‐bar, restaurantes, tabernas, bodegas, bares‐restaurantes, salones de banquetes, chocolaterías, salones de té, croisanterías). Se exceptúa de lo anterior, la implantación, ampliación o modificación de locales de hostelería y restauración de la clase V, categoría 10, en edificios de uso exclusivo no residencial.

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