VENTANILLA ÚNICA DEL EMPRENDEDOR, asesoramiento gratuito para comenzar tu empresa

Si estás pensando en comenzar un negocio, si quieres iniciar una empresa, pero no sabes cómo…. o si quieres conocer cuales son los trámites necesarios, debes conocer la Ventanilla Única el Emprendedor.

¿QUÉ ES LA VENTANILLA ÚNICA DEL EMPRENDEDOR?

La Ventanilla Única del Emprendedor es un espacio centralizado de información sobre el emprendimiento, los pasos y los trámites administrativos para la creación de empresas y sobre las ayudas, licencias de actividad, autorizaciones sanitarias, subvenciones, líneas de crédito bancario y otros recursos disponibles de apoyo a las personas emprendedoras.
Además ofrecen asesoramiento técnico en materia de adecuación de locales comerciales para el inicio de actividades económicas.

VENTANILLA UNICA DEL EMPRENDEDOR 1024x572

Es un servicio público y gratuito del Ayuntamiento de Madrid para:

  • Informar sobre las formas jurídicas: empresario individual (autónomo), empresario de responsabilidad limitada, comunidad de bienes, sociedad civil, sociedad limitada nueva empresa, sociedad de responsabilidad limitada, sociedad limitada de formación sucesiva, sociedad anónima, sociedad anónima laboral, sociedad limitada laboral, cooperativa de trabajo asociado, empresa de inserción, etc.
  • Asesorar sobre la forma jurídica más idónea a tus condiciones y a tu proyecto.
  • Tutorizar y tutelar tu plan de empresa, imprescindible para poner en marcha tu idea. Disponemos de dos herramientas que te permitirán desarrollar tu idea de negocio: manual del plan de empresa y simulador
  • Estudiar y valorar la viabilidad de tu plan de empresa para solicitar financiación bancaria.
  • Evaluar si tu proyecto responde al concepto de emprendimiento social y su viabilidad.
  • Informar sobre los recursos para evaluar tu proyecto tecnológico.
  • Informar sobre las condiciones necesarias del local.
  • informar sobre las licencias de actividad necesarias.
Más info.
Cómo montar una empresa e iniciar la actividad de un negocio 4

¿Cómo montar una empresa e iniciar la actividad de un negocio’

Cómo montar una empresa e iniciar la actividad de un negocio 4

Para empezar: ¿Empresario individual o Sociedad?

En cuanto a los gastos, es más económico iniciar la actividad como autónomo, siempre y cuando se solicite la capitalización de la prestación por desempleo.

Respecto a desgravaciones, las Sociedades tiene mayores posibilidades que el empresario individual.

Lo que es igual, tanto para Sociedades como para empresarios individuales, son los gastos por contratación de trabajadores (Seguridad Social e IRPF), así como el IVA.

Cómo montar una empresa e iniciar la actividad de un negocio 5

Tipos de empresas

Autónomo (empresario individual)

Persona física que realiza por cuenta propia una actividad económica, tenga contratados trabajadores o no. Sin capital mínimo y responsabilidad ilimitada.

Emprendedor de Responsabilidad Limitada

Persona física que, con limitación de responsabilidad bajo determinadas condiciones, realiza por cuenta propia una actividad económica o profesional, tenga contratados trabajadores o no. Sin capital mínimo y responsabilidad limitada. Son necesarios trámites notariales.

Sociedad Limitada

Sociedad de carácter mercantil en la que el capital social está dividido en participaciones sociales, integradas por las aportaciones de todos los socios. Estos no responderán personalmente de las deudas sociales. Capital igual o superior a 3.000€, que puede ser en especie y sin certificación de perito, y responsabilidad limitada.

Sociedad Limitada de Formación Sucesiva

Sociedad de carácter mercantil de régimen igual al de las Sociedades Limitadas, excepto en ciertas obligaciones para garantizar la responsabilidad frente a terceros. Sin capital mínimo y responsabilidad limitada. No requiere desembolso inicial pero necesita un capital de 3.000€ y responsabilidad limitada.

Sociedad Limitada Laboral

Sociedades limitadas en las que la mayor parte del capital social es propiedad de los trabajadores que prestan en ellas servicios retribuidos. Capital superior a 3.000€ y responsabilidad limitada

Comunidad de bienes

Contrato privado de comunidad de bienes, en el que se detallan la actividad del negocio, las aportaciones, que podrán ser en dinero o en especie,  y el porcentaje de participación que cada comunero tiene en las pérdidas y ganancias, el uso de elementos comunes y el sistema de administración. Sin capital mínimo y responsabilidad ilimitada de los socios

Sociedad Cooperativa

La cooperativa es una sociedad constituida al menos por tres personas que se asocian, en régimen de libre adhesión y baja voluntaria, para la realización de actividades empresariales, con estructura y funcionamiento democrático. El capital social mínimo no puede ser inferior a mil ochocientos euros, debiendo estar desembolsado al menos el 25% en el momento de la constitución. La responsabilidad es limitada.

Sociedad anónima

Sociedad mercantil con personalidad jurídica en la que el capital, dividido en acciones, está integrado por las aportaciones de los socios que no responden personalmente de las deudas sociales. Capital social mínimo de 60.000€.

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Ayudas para la creación de empresas

Capitaliza tu prestación por desempleo

Si estás pensando en iniciar un trabajo por cuenta propia, puedes beneficiarte del pago único para montar tu empresa: Acceder

Ayudas al Emprendedor

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Ayudas a trabajadores que se constituyan por cuenta propia

¿Qué son las ayudas a trabajadores que se constituyen por cuenta propia?

Se trata de ayudas que subvencionan parte de los gastos necesarios para la puesta en marcha de su actividad empresarial.

¿Quiénes pueden solicitar la subvención?

Las personas físicas desempleadas que se den de alta como trabajadores autónomos, por cuenta propia en el régimen que corresponda de la Seguridad Social o en la mutualidad del colegio profesional correspondiente, cuyo inicio de actividad como trabajador por cuenta propia se realice a partir del 1 de octubre de 2015.

A efectos de determinar la fecha de inicio de actividad como trabajador por cuenta propia se considerará, en todo caso, la fecha de alta inicial en el Impuesto de Actividades Económicas.

Ayudas a trabajadores Subvenciones
¿Cuál es el importe de las ayudas a trabajadores?

El importe de la ayuda será del 80 % de los gastos justificados. El gasto mínimo que deberá realizar para tener derecho a la ayuda será de 1.250 euros. La cuantía de la subvención es la siguiente:

COLECTIVO IMPORTE MÁXIMO IMPORTE MÍNIMO
Trabajador por cuenta propia con carácter general 2.500 € 1.000 €
En el caso de ser mujer desempleada, desempleado mayor de 45 años, o parado de larga duración que haya estado inscrito en una oficina de empleo durante, al menos, doce de los anteriores dieciocho meses 2.800 € 1.000 €
Mujeres víctimas de violencia de género, víctimas de terrorismo, y personas con discapacidad con un grado igual o superior al 33%. 3.080 € 1.000 €

La concesión de estas ayudas a trabajadores estará condicionada a que el beneficiario realice un gasto con su correspondiente pago que sea necesario para el desarrollo de la actividad, sin incluir IVA o los impuestos indirectos equivalentes cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, entre los tres meses anteriores a la fecha de inicio de la actividad como trabajador/a por cuenta propia y los dos meses posteriores a dicho inicio.

¿Qué gastos son subvencionables?

Los costes subvencionables, que deberán ser necesarios para la puesta en marcha de la actividad empresarial y responder a la naturaleza de la misma, podrán ser:

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Devolución del Aval de Residuos de la Construcción

NORMAS PARA DEVOLUCIÓN DE LA GARANTÍA POR GESTIÓN DE RESIDUOS:Devolución Aval de Residuos de la Construcción

Hoy trataremos el tema de la solicitud de la devolución del Aval de Residuos de la Construcción. Recordemos que en caso de realizar obras el Ayuntamiento de Madrid (y en general ocurre lo mismo en cualquier Ayuntamiento) nos va a solicitar establecer previamente una aval para la garantía de la correcta gestión de los residuos generados durante la obra. El importe de dicho aval se establece en función de la superficie y volumen de las obras afectadas y con un mínimo de 150 €, por lo que no es una cantidad despreciable.

Para solicitar la devolución del aval, y según se establece en la ordenanza (Orden 2726/2009, de 16 de julio de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid, BOCM núm. 186 de 7 de agosto de 2009), deberemos presentar en cualquier ventanilla de registro del Ayuntamiento la siguiente documentación:

DOCUMENTACIÓN A APORTAR:

Instancia General solicitando devolución de importe del aval de gestión de residuos.
Certificado de entrega de residuos a gestor de almacenamiento y clasificación, sellado y expedido por empresa debidamente autorizado por la Comunidad Autónoma de Madrid. Si el residuo se entrega en un punto limpio del Ayuntamiento es válido el certificado expedido por éste.
Mandamiento de ingreso no presupuestario – carta de pago (facilitada al interesado cuando deposita el aval).
• Original del Documento “T” de alta de pago por transferencia sellado por el banco (si el titular del depósito del aval está a nombre de una empresa). Y solamente firmado por el interesado si el titular del depósito del aval es una persona física. Si se ha depositado aval, se aportará copia del aval y no Documento “T”.

Una vez presentada la documentación ya sólo queda esperar a que el Ayuntamiento efectúe la devolución del aval de residuos, y según nuestros clientes el plazo para que lo realicen puede oscilar entre un par de meses y hasta un año… por lo que toca armarse de paciencia.

Cuéntanos tu caso y cuánto se demoraron en la devolución del aval!!!

Bonificación al inicio de actividad para emprendedores

Modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras
Licencia aperura ayudas bonificacion y subvencion
El pasado 1 de Enero de 2016 entró en vigor la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de Impuestos de Construcciones, Instalaciones y Obras que sustituye la bonificación del ICIO (que podía aplicarse con generalidad para cualquier tipo de obra) para volver a la bonificación tal y como estaba configurada desde el año 2013, es decir, supone el retorno a la “bonificación de emprendedores”.

Así esta modificación tiene como ámbito de actuación la Ordenanza de Actividades Económicas en la Ciudad de Madrid suprimiendo la limitación que se refería al alcance de las exenciones del artículo del TRLRHL (exención en el IAE).

CARACTERÍSTICAS DE LA BONIFICACIÓN
Las características de la bonificación serían:

•El importe de la misma se calculará sobre los primeros 45.000 euros de coste real y efectivo de las obras a realizar.
•El solicitante no debe formar parte del Sector Público y su ámbito de aplicación se circunscribe a los procedimientos tramitados al amparo de la Ordenanza de actividades económicas en la Ciudad de Madrid.
•Se concederá a cualquier actuación sometida al Impuesto, tanto de implantación o modificación, como de simple mejora, que no hubiera sido bonificada por el mismo concepto en los dos años anteriores para el mismo contribuyente y local (no obstante, si se produjese un cambio de actividad, podría aplicarse la bonificación aunque no hubiesen transcurrido los dos año indicados).

REQUISITOS
Además de estos requisitos específicos, existirán los generales contemplados para cualquiera de las bonificaciones ya existentes de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto. Dichos requisitos se resumen en:

•Que la bonificación sea solicitada en el plazo establecido para ello: antes del transcurso de dos meses desde el inicio de las obras (pues este plazo también ha sido modificado para todas las bonificaciones).
•Que se lleve a cabo la intervención municipal en los actos de uso del suelo, construcción y edificación (existencia de licencia o declaración responsable).

BONIFICACIONES

COD BONIFICACIONES DE DECLARACIÓN DE ESPECIAL INTERÉS O UTILIDAD MUNICIPAL
(Sección Primera)
% BONIF.
9120 Construcciones, Instalaciones y Obras de cualquier clase (I) 95%
9101 Nueva edificación para implantación de equipamiento dotacional incluido en art. 7.10.3. Apartados a) y b) de las NNUU del PGOUM gestionado directamente por una Entidad de carácter público. 70%
9112 Nueva edificación para implantación de equipamiento dotacional incluido en art. 7.10.3. Apartados a) y b) de las NNUU del PGOUM gestionado directamente por una Entidad de carácter privado. 35%
9102 Nueva edificación para implantación de equipamiento dotacional incluido en art. 7.10.3. Apartado c) de las NNUU del PGOUM. 35%
9103 Rehabilitación de edificios de uso residencial en Áreas o Zonas de Rehabilitación Preferente o Integrada o Concertada que obtengan de la administración competente la calificación de actuación protegida 70%
9104 Obras en edificios o elementos catalogados con nivel de protección 1 (Grados singular o integral) 75%
9105 Obras en edificios o elementos catalogados con nivel de protección 2 (Grados estructural o volumétrico) 35%
9106 Obras en edificios o elementos catalogados con nivel de protección 3 (Grados parcial o ambiental) 10%
9107 Obras de nueva planta de viviendas de protección oficial en régimen especial y viviendas de integración social (V.I.S.) 90%

PROCEDIMIENTO PARA SOLICITAR LAS BONIFICACIONES
1. Para gozar de las bonificaciones, será necesario que se solicite por el sujeto pasivo, lo que deberá efectuarse antes del transcurso de dos meses desde el inicio de las construcciones, instalaciones u obras. La solicitud se entenderá, en todo caso, realizada cuando el sujeto pasivo practique la autoliquidación del impuesto deduciéndose el importe de la bonificación.

2. A la solicitud debe acompañarse la siguiente documentación:

◦ Aquella que justifique la pertinencia del beneficio fiscal.
Identificación de la licencia de obras o urbanística, declaración responsable o comunicación previa o, en su caso, de la orden de ejecución que ampare la realización de las construcciones, instalaciones y obras.
Presupuesto desglosado de las construcciones, instalaciones u obras o de aquella parte de las mismas para las que se insta el beneficio fiscal.
◦ Si las obras se hubieran iniciado en el momento de la solicitud, declaración responsable en la que se haga constar la fecha de inicio de las construcciones, instalaciones u obras.

Si las obras no se hubieran iniciado en el momento de la solicitud, la documentación prevista en la letra d) anterior habrá de presentarse inmediatamente después del inicio de aquellas.

Ayudas «Madrid Tax Free»

licencia
Iniciativa del Ayuntamiento de Madrid para incentivar actividades económicas. Consiste en la devolución del 100% del importe privado pagado a la ECU por la gestión de licencias, siempre y cuando se encuentren devengados y/o facturados y abonados por el interesado entre el 1 de enero de 2011 y el 30 de Septiembre de 2015.

Destinatarios

«Madrid Tax Free» está destinado a uevas micro empresas y pymes constituidas a partir del día 1 de enero de 2011 y domiciliadas en el municipio de Madrid.

Requisitos

– Ser empresa con alguna de las siguientes formas jurídicas: Persona física o Persona jurídica.
– Ser Micro, pequeña o mediana empresa.
– Ser empresa de nueva creación.
– Domicilio fiscal o el establecimiento del negocio en la ciudad de Madrid.
– Haber abonado de manera efectivo el precio privado a la ECU por la tramitación de licencias.

Documentación

1. Solicitud en formulario normalizado.
2-Original de la factura emitida por la Entidad Colaboradora Urbanística (ECU) y justificante del pago de la misma. En caso de no poder dejar los originales en poder del Ayuntamiento de Madrid, se podrán presentar copias de dichos documentos que serán compulsadas en la oficina de registro.
3- Documento T de alta de pago por transferencia.
4- Si el solicitante es persona jurídica, escritura o documento de constitución, los estatutos o acto fundacional en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate, así como acreditación del poder de representación.

Presentación solicitudes

Preferentemente en el registro Área de Gobierno de Economía, Hacienda y Administración Pública (Economía), sito en C/ Príncipe de Vergara 140 planta Baja o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, 26 Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Más información: www.madridemprende.es

El Ayuntamiento aplica la máxima bonificación al ICIO

La Junta de Gobierno reducirá en un 95% la cuantía del Impuesto de Construcción a familias y pequeños negocios.
  • Se bonifican todas las construcciones, instalaciones y obras en un 95% (el porcentaje máximo de bonificación).
  • Se establece un límite máximo de la cuantía de la bonificación de 3.000 euros.
  • Alrededor del 90% de todas las obras del municipio se verán casi exentas del ICIO desde que entre en vigor la nueva bonificación.

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La Junta de Gobierno ha acordado  reducir la fiscalidad del ICIO, el  impuesto sobre construcciones o instalaciones que exigen disponer licencia, para aquellas actividades que impulsen la economía y el emprendimiento. La bonificación se aplicará a todas las obras, lo que supone que el impuesto prácticamente desaparecerá para el 90% de las que se realizan en el municipio  y coincide con aquellas que suelen acometer las familias con rentas pequeñas y los pequeños negocios.

La Agencia Tributaria del Ayuntamiento de Madrid (ATM) ha estimado en quince millones el importe que se dejará de recaudar por este impuesto como consecuencia de esta medida.

La medida, que entrará  en vigor en mayo, consiste en reducir la fiscalidad del ICIO, para las obras que impulsan la actividad económica y en definitiva favorecen el emprendimiento.

Por esta razón, desde la ATM se ha considerado adecuado utilizar la bonificación potestativa que permite la Ley de Haciendas Locales y establecer una  bonificación con las siguientes características:

  1. Se bonifican todas las construcciones, instalaciones y obras en un 95% (el porcentaje máximo de bonificación).
  2. Se establece un límite máximo de la cuantía de la bonificación de 3.000 euros
  3. Lo anterior implica que para las obras de coste inferior a los 80.000 euros aproximadamente, se verán beneficiadas de la bonificación máxima (95%). Esto supone que alrededor del 90% de todas las obras del municipio se verán casi exentas del ICIO desde que entre en vigor la nueva bonificación

A partir de dicho coste de obra, y dado que la cuantía de la bonificación sería de 3.000 euros, este importe equivale a un porcentaje de bonificación decreciente en relación con el coste de la obra (a mayor coste de la obra, menor importancia relativa de esos 3.000 euros de bonificación sobre la cuota del ICIO).

Se trata de una bonificación que se aplica condicionada a la declaración de especial utilidad municipal por el Pleno del Ayuntamiento. Por tanto, el contribuyente incluirá en su autoliquidación del ICIO la aplicación de la bonificación (equivalente a la solicitud) y dichas solicitudes serán objeto de remisión mensual al Pleno municipal mediante relación informatizada que permita identificar aquélla y consiguientemente, la obra. De este modo, se agiliza sobremanera el trámite administrativo de declaración de utilidad en beneficio del contribuyente y de la propia eficacia administrativa establecida en la Ley 30/1992.

Impacto en el Empleo

La Ley Reguladora de las Haciendas Locales permite una bonificación del ICIO de hasta el 95 por ciento a favor de las construcciones, instalaciones u obras que sean declaradas de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias sociales o de fomento del empleo.

La bonificación máxima afecta a las obras cuyo montante total, la base imponible del impuesto, sea inferior a los 80.000 euros, por lo que se está orientando hacia obras acometidas por las familias, especialmente las de menor renta, y pequeños negocios. Pero ello no implica que el resto de las obras cuyo coste sea superior a esos 80.000 euros no tengan bonificación, sino que el importe de la misma se limita a 3.000 euros.

Los pequeños negocios ya gozaban desde finales de 2013, en el caso de nuevas actividades,  de la posibilidad de una bonificación en los primeros 45.000 euros del coste efectivo de las construcciones, instalaciones y obras realizadas. El proyecto contempla incrementar ese límite hasta los 80.000 euros para seguir disfrutando de la bonificación máxima del 95%, y para obras de mayor coste la bonificación se limitaría a los 3.000 euros.

Implantar una bonificación del 95% en el ICIO, para los primeros 80.000 euros de coste real y efectivo, conllevaría, de un lado, un ahorro para las familias de 2,7 millones de euros; y de otro, una generación total de empleo, derivado del aumento de actividad, de unos 870 nuevos puestos de trabajo a tiempo completo.

Asimismo, esta bonificación supondría unos menores costes de actividad para las empresas de unos 12,3 millones de euros, que podrían ser aplicados directamente a su actividad productiva.