Para empezar: ¿Empresario individual o Sociedad?
En cuanto a los gastos, es más económico iniciar la actividad como autónomo, siempre y cuando se solicite la capitalización de la prestación por desempleo.
Respecto a desgravaciones, las Sociedades tiene mayores posibilidades que el empresario individual.
Lo que es igual, tanto para Sociedades como para empresarios individuales, son los gastos por contratación de trabajadores (Seguridad Social e IRPF), así como el IVA.
Tipos de empresas
Autónomo (empresario individual)
Persona física que realiza por cuenta propia una actividad económica, tenga contratados trabajadores o no. Sin capital mínimo y responsabilidad ilimitada.
Emprendedor de Responsabilidad Limitada
Persona física que, con limitación de responsabilidad bajo determinadas condiciones, realiza por cuenta propia una actividad económica o profesional, tenga contratados trabajadores o no. Sin capital mínimo y responsabilidad limitada. Son necesarios trámites notariales.
Sociedad Limitada
Sociedad de carácter mercantil en la que el capital social está dividido en participaciones sociales, integradas por las aportaciones de todos los socios. Estos no responderán personalmente de las deudas sociales. Capital igual o superior a 3.000€, que puede ser en especie y sin certificación de perito, y responsabilidad limitada.
Sociedad Limitada de Formación Sucesiva
Sociedad de carácter mercantil de régimen igual al de las Sociedades Limitadas, excepto en ciertas obligaciones para garantizar la responsabilidad frente a terceros. Sin capital mínimo y responsabilidad limitada. No requiere desembolso inicial pero necesita un capital de 3.000€ y responsabilidad limitada.
Sociedad Limitada Laboral
Sociedades limitadas en las que la mayor parte del capital social es propiedad de los trabajadores que prestan en ellas servicios retribuidos. Capital superior a 3.000€ y responsabilidad limitada
Comunidad de bienes
Contrato privado de comunidad de bienes, en el que se detallan la actividad del negocio, las aportaciones, que podrán ser en dinero o en especie, y el porcentaje de participación que cada comunero tiene en las pérdidas y ganancias, el uso de elementos comunes y el sistema de administración. Sin capital mínimo y responsabilidad ilimitada de los socios
Sociedad Cooperativa
La cooperativa es una sociedad constituida al menos por tres personas que se asocian, en régimen de libre adhesión y baja voluntaria, para la realización de actividades empresariales, con estructura y funcionamiento democrático. El capital social mínimo no puede ser inferior a mil ochocientos euros, debiendo estar desembolsado al menos el 25% en el momento de la constitución. La responsabilidad es limitada.
Sociedad anónima
Sociedad mercantil con personalidad jurídica en la que el capital, dividido en acciones, está integrado por las aportaciones de los socios que no responden personalmente de las deudas sociales. Capital social mínimo de 60.000€.
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