A continuación os dejamos un resumen del cuaderno editado por la Comunidad de Madrid en el que se habla específicamente de cómo montar una peluquería o un centro de estética, cómo realizar los trámites licencias de actividad, etc.
COSAS QUE DEBES SABER SI QUIERES MONTAR UNA PELUQUERÍA O UN CENTRO DE ESTÉTICA
¿Qué es una peluquería o un centro de estética?
De acuerdo con la Ordenanza Reguladora de las Condiciones Higiénico Sanitarias y Técnicas de peluquerías, institutos de belleza y otros servicios de estética, aprobada por Acuerdo Plenario de 29 de mayo de 2000, las empresas que prestan servicios de estética personal se clasifican, en función de los servicios prestados, de la siguiente manera:
Peluquería: Establecimiento donde se desarrolla el oficio de peinar, rizar o cortar el pelo, hacer o vender pelucas, así como todas aquellas prácticas relativas al cabello, utilizando exclusivamente productos cosméticos.
Instituto de belleza: Establecimiento en el que se realizan distintas técnicas con la finalidad de embellecer el cuerpo humano, utilizando exclusivamente productos cosméticos.
Centro de estética: Es aquel instituto de belleza que dispone como máximo de dos cabinas (recinto aislado, para uso individual, y destinado exclusivamente a la prestación de servicios de estética personal).
Centro de bronceado: Establecimiento en el que se pretende proporcionar un tono bronceado a la piel, mediante la aplicación de aparatos emisores de rayos ultravioleta exclusivamente.
Centro capilar: Establecimiento en el que se realiza el cuidado del cabello y cuero cabelludo, con productos cosméticos exclusivamente.
Centro de tatuaje: Establecimiento en el que se practica la técnica de grabado de dibujos en la piel humana, mediante la introducción de materias colorantes bajo la epidermis.
Centro de anillado: Establecimiento en el que se realiza la técnica de perforación de cualquier parte del cuerpo, con la finalidad de prender en la misma objetos metálicos o de otros materiales.
Todas las actividades podrán ejercerse conjunta o individualmente y cualquiera de ellas podrá complementarse con las de gimnasio, piscina o sauna, siempre que se cumplan las condiciones sanitarias y técnicas específicas establecidas para cada actividad.
Las peluquerías podrán ejercer opcionalmente las actividades de manicura, pedicura, escultura de uñas, depilación a la cera y/o con productos cosméticos, barbería y maquillaje.
Los institutos de belleza podrán desarrollar, solas o combinadas, las siguientes técnicas:
Masaje manual estético
Depilación mecánica y eléctrica
Bronceado de la piel
Técnicas de adelgazamiento (sudoración, electroestética, etc.)
Microimplantación de pigmentos
Maquillaje y cosmetología
Higiene facial y corporal
Estética personal decorativa y todas aquellas que cuenten con autorización sanitaria.
Licencias y autorizaciones previas al comienzo de la actividad
La Licencia de Apertura y Funcionamiento es otorgada por el Ayuntamiento correspondiente al municipio en el que quieres instalar tu peluquería o centro de estética. Para solicitarla deberás preparar un Proyecto que será realizado por un Arquitecto.
Debes saber que la ubicación y uso de los locales destinados a las actividades propias de una peluquería o de un centro de estética se regirá por la compatibilidad de usos que establece el Plan General de Ordenación Urbana del Ayuntamiento correspondiente.
Requisitos del local, las instalaciones, condiciones materiales y del personal
Atendiendo a la normativa legal relativa a peluquerías, institutos de belleza y otros servicios de estética, deberás tener en
cuenta los siguientes requisitos en cuanto a las condiciones del local, materiales, de las instalaciones y del personal:
El local y las instalaciones
Con carácter general el local ha de contar con abastecimiento de agua corriente caliente y fría en todas las tomas. Tanto éstos como las instalaciones se mantendrán en correcto estado de conservación y limpieza.
Deberán existir también zonas de almacenamiento independientes para lencería, productos cosméticos y productos y utensilios destinados a limpieza.
Debes saber que las paredes y suelos del local serán de materiales lisos e impermeables, de fácil limpieza y desinfección. El mobiliario (mesas, sillones, carros, camillas etc.) será de material lavable, disponiéndose además del correspondiente protector individual cuando se realicen técnicas que requieran contacto directo del cuerpo con el mobiliario.
La ventilación será natural o forzada, apropiada a la capacidad y volumen del local, según la finalidad a que se destine. La iluminación será natural o artificial, ajustándose ambas a las respectivas legislaciones vigentes.
Cuando se preste atención indistinta a hombres y mujeres, se requerirán aseos con separación de sexos. Dichos servicios contarán con el preceptivo anteservicio y estarán dotados de jabón líquido, toallas de un solo uso o generador de aire, así como de papel higiénico. Los aseos femeninos dispondrán de cubo higiénico en la zona del inodoro. Salvo en los institutos de belleza, los servicios higiénicos podrán ser compartidos por el personal y los clientes. En el supuesto de que el establecimiento se encuentre en el interior de un centro comercial, podrán utilizarse los servicios higiénicos del mismo, siempre que éstos reúnan las características requeridas por la normativa aplicable.
Los locales deberán disponer de colgadores, taquillas o vestuarios para uso exclusivo del personal. Las peluquerías, centros capilares, de bronceado y de tatuaje, dispondrán de los elementos necesarios para el depósito de ropa y/o calzado de los clientes. En el caso de los institutos de belleza se dispondrá de vestuarios para uso exclusivo de clientes, pudiéndose
utilizar a tal efecto las cabinas de uso individual.
Con carácter específico
Las peluquerías contarán con una pila para limpieza de material y utensilios, que será independiente de los lavacabezas y de los lavabos.
En caso de que realice el servicio de depilación, se dispondrá de una cabina habilitada al efecto.
Los centros capilares dispondrán del correspondiente lavacabezas en cada una de las cabinas en las que se realicen tratamientos cosméticos.
Los institutos de belleza dispondrán de duchas, lavabos e inodoros para los clientes, que serán independientes de los servicios higiénicos del personal. En las cabinas individuales o en las salas comunes en las que se apliquen las técnicas de estética, existirá un lavabo.
Los centros de estética contarán, al menos, con una ducha para uso exclusivo de los usuarios.
Las cabinas existentes en el centro dispondrán de lavabo.
Los centros de bronceado deberán tener a disposición de los clientes gafas solares, de protección adecuada y uso personalizado. Los establecimientos que dispongan de aparatos de Rayos UVA horizontales que carezcan de sistema de refrigeración, cumplirán respecto de vestuarios y servicios higiénicos lo exigido a los institutos de belleza. Aquellos establecimientos que dispongan de aparatos de Rayos UVA con sistema de refrigeración, y que estén dotados de vestuario adosado al aparato o en su defecto, que el aparato de Rayos UVA se encuentre colocado en una cabina de uso individual, quedarán exentos de contar con duchas y vestuarios para uso exclusivo de clientes y podrán compartir los servicios higiénicos el personal y los usuarios.
Los centros de tatuaje y anillado contarán con una zona de trabajo independiente para la práctica de las distintas técnicas. Esta zona dispondrá de lavabo. Existirá también una zona diferenciada para la preparación de todo el material necesario para la actividad, que contará, como mínimo, con una pila para el lavado y limpieza del materia, una superficie donde empaquetar y esterilizar, y un autoclave que disponga de controles de presión y temperatura.
En el caso de que se realice la técnica de anillado, se dispondrá de una cabina individual de uso exclusivo para tal fin, que contará con lavamanos de acción no manual.
Los útiles, productos y lencería
Todos los utensilios y materiales de trabajo que entren en contacto con la piel de los clientes, se someterán previamente a medidas higiénicas para garantizar su inocuidad. En el caso de utilizar material que para su uso deba estar estéril y no sea desechable (cortacutículas, accesorios de tatuaje, etc.) se someterá a los procesos de limpieza, empaquetado, esterilización y almacenaje pertinentes. La esterilización se realizará en autoclave que disponga de controles de presión y temperatura.
Se dispondrá de un recipiente rígido, impermeable y con tapa, para depósito y eliminación del material de corte desechable (cuchillas, hojas de afeitar, ampollas de vidrio, etc.).
Las toallas y demás lencería, se mantendrán y almacenarán en condiciones higiénicas y serán renovadas con cada cliente. Una vez usadas, se depositarán en un recipiente dispuesto a tal fin.
Las cuchillas y material de rasurado, serán de un solo uso. Las agujas de tatuaje y/o útiles para perforación de la piel, además de ser de un solo uso, estarán estériles. Las agujas utilizadas para depilación eléctrica, serán de uso personalizado.
Los productos cosméticos empleados estarán autorizados, etiquetados y cumplirán lo dispuesto en la normativa vigente. Serán utilizados exclusivamente en el lugar donde se ejerza la actividad.
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