Licencias de Apertura y Actividad

Cuál es el contenido mínimo de la memoria ambiental para las actividades recreativas

Cuando tramitamos una licencia de actividad o funcionamiento de una actividad recreativa (bar, restaurante, cafetería, discoteca, salón de juegos, etc…) a parte de la documentación mínima que deberemos entregar en el Ayuntamiento, en estos casos en concreto, deberemos presentar también una memoria ambiental.

Os dejamos aquí la relación de contenido mínimo que debe reflejar dicha memoria ambiental:

Índice Sugerido para La Elaboración de la Memoria Ambiental de las Actividades Recreativas

La Memoria Ambiental constituirá un apartado específico y diferenciado dentro del proyecto técnico adjunto a la solicitud de licencia de actividad, conteniendo la siguiente información:

  1. TIPO DE LICENCIA QUE SE SOLICITA

Nueva implantación, ampliación o modificación.

  1. DESCRIPCIÓN DE LA ACTIVIDAD

■   Denominación

Se denominará la actividad conforme a las definiciones establecidas en el Decreto 184/1998 de 22 de Octubre de la Comunidad de Madrid que aprueba el Catálogo de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, describiendo de forma completa todas las actividades que pretendan realizarse.

■   Superficie

Se indicará la superficie total del local señalando los distintos usos y superficies de las dependencias que lo conforman.

■   Aforo máximo

El aforo del local deberá coincidir con la ocupación teórica de cálculo por superficie útil, según lo establecido en el Código Técnico de la Edificación, Real Decreto 314/2006 de 17 de marzo, BOE nº 74 de 28/03/2006, actualizado de acuerdo al texto refundido de fecha 25 de enero de 2008, que incluye modificaciones y corrección de errores.

■   Horario de funcionamiento

Indicar el horario de funcionamiento de la actividad. Cuando se proponga un horario inferior al autorizado legalmente, esta propuesta deberá ser recogida de forma expresa y firmada por el solicitante, de forma que quedará incorporada como condición material de la licencia. Para la posterior extensión del horario deberá solicitarse ampliación de licencia.

■   Relación de maquinaria

En la relación de maquinaria se incluirán todos los elementos y equipos necesarios para el desarrollo de la actividad.

  1. CARACTERÍSTICAS DEL ENTORNO

■   Emplazamiento

Se indicarán las características del edificio en que se ubica la actividad (residencial, oficinas, edificio exclusivo, etc..) y el uso actual de todos los pisos,  locales y dependencias colindantes: derecha, izquierda, fondo, encima y debajo de la actividad, así como el uso del edificio situado frente al local. En el caso de que el local no colinde con viviendas, se indicará la distancia a las viviendas más próximas.

■   Anchura de la calle

Distancia medida de línea de fachada a línea de fachada.

■   Planeamiento urbanístico aplicable

Norma zonal de aplicación, usos permitidos y prohibidos, condiciones de uso, requisitos del P.G.O.U.M.

■   Actividades preexistentes

Aportar la relación de actividades de pública concurrencia preexistentes en un radio de 100 metros del local indicando en su caso, la existencia de terrazas o similares. Todas ellas deberán quedar reflejadas en el plano citado en el apartado 4.1.

■   Características acústicas de la zona

Indicar el tipo de Área de Recepción Acústica del emplazamiento (según establece el art. 13 de la O.P.A.C.C.F.E.) y si el local se ubica en una Z.A.P., Z.A.A. o cualquier otra característica ambiental de la zona de ubicación.

  1. REPERCUSIONES AMBIENTALES

Se indicarán las repercusiones ambientales derivadas de la actividad, detallando para cada una de ellas, los elementos causantes de la misma y las medidas correctoras previstas para su eliminación, justificando el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable en cada caso.

La documentación deberá contener, al menos, los siguientes aspectos:

4.1.     RUIDOS Y VIBRACIONES

Tipo de actividad

Indicar el tipo de actividad (1, 2, 3 ó 4) en función de los niveles de  emisión   sonora   previsibles  existentes  en   su   interior, conforme establece el artículo 21 de la O.P.A.C.C.F.E..

Estudio acústico

El Estudio Acústico deberá realizarse en 1/1 octavas entre 125 y 4.000 Hz. y su contenido comprenderá al menos:

  1. Relación y descripción de las características de los focos emisores de ruido (maquinaria, instalaciones, tráfico inducido, operaciones de carga y descarga, etc.) y nivel de emisión global previsible en la actividad expresado en dBA.
  2. Cálculo de los niveles sonoros globales transmitidos (LAeq.5s expresado en dBA) al exterior y locales colindantes, antes de aplicar medidas de insonorización, y el aislamiento existente partiendo de los espesores y materiales que conforman los paramentos del local.
  3. Cálculo de los aislamientos supletorios necesarios en todos los paramentos, tanto simples como mixtos con huecos (global – Dntw y en la banda de frecuencia de 125 Hz – D125 justificando el cumplimiento del 22.1 de la O.P.A.C.C.F.E.).
  4. Niveles de presión sonora resultante (LAeq.5s ) y adecuación a la normativa acústica vigente, de forma que se garantice el cumplimiento de los límites establecidos en los artículos 13 y 15 de dicha Ordenanza.
  5. Medidas correctoras propuestas, justificativas de los aislamientos suplementarios necesarios, que eviten la transmisión de ruidos, tales como falsos techos, suelos flotantes, silenciadores acústicos, apantallamientos, etc., con indicación de las características acústicas de los materiales.
  6. Así mismo se deberá tener en cuenta lo establecido en los artículos 22.2 a 22.8 de la mencionada Ordenanza, especialmente en lo referente a vestíbulo acústico eficaz, sistemas limitadores de emisión sonora y transmisión de ruido de impacto.
  7. Las medidas de insonorización deberán reflejarse en los planos citados en el apartado 4.4.
  8. h) Presupuesto de la insonorización proyectada.

Vibraciones

Sistemas de anclajes y/o sistemas antivibratorios de maquinaria y elementos constructivos que garanticen el cumplimiento de lo establecido en los artículos 45, 46 y 47 de la O.P.A.C.C.F.E..

Las características de los elementos antivibratorios propuestos deberán reflejarse en los planos citados en el apartado 4.4.c.

4.2. EMISIONES DE GASES, HUMOS, POLVOS, OLORES, VAPORES, AIRE CALIENTE Y ENRARECIDO

Relación y descripción de las características de los focos emisores

Se especificarán los dispositivos y conducciones de evacuación, cuya ubicación, recorrido y salidas a exterior deberán reflejarse en los planos citados en los apartados 4.2 y 4.3 de este documento con las acotaciones correspondientes.

Se indicará tipo de combustible, potencia y conductos de evacuación, así como bombas de circulación, si existiesen. Los conductos de evacuación se reflejarán en planos citados en los apartados 4.2 y 4.3 con acotaciones.

  1. Función prevista (refrigeración, calefacción, ventilación) y tipo de equipo.
  2. Caudal de aire caliente o enrarecido evacuado (m3/seg.)
  3. Nivel de presión sonora indicado por el fabricante.
  4. Emplazamiento de estos elementos, conductos y salidas del aire al exterior que deberán reflejarse, con las debidas acotaciones, en los planos previstos en los apartados 4.2 y 4.3. Cumplimiento de la normativa

Deberá justificarse, para cada foco emisor, el cumplimiento de la O.G.P.M.A.U. Libro I modificado (artículos 27, 32 y 35).

4.3.   VERTIDOS LIQUIDOS Y RESIDUOS

Señalar los vertidos líquidos y residuos generados por la actividad, describiendo las técnicas de prevención, reducción y sistemas de control, señalando las formas de gestión de los mismos con indicación de su destino final.

4.4. TRÁFICO Y DEMANDA DE APARCAMIENTO GENERADO

Indicar la incidencia en el tráfico de la zona y la demanda de aparcamiento generada por el ejercicio de la actividad, justificando la disposición de las plazas de aparcamiento exigidas en la Normas Urbanísticas del P.G.O.U.M. y en su caso, de las exigidas por la Z.A.P. o Z.A.A. que le sea de aplicación.

  1. PLANOS

5.1.   PLANO PARCELARIO

A escala 1:1000 ó 1:2000 indicando la situación de la actividad y de las actividades preexistentes en un radio de 100 metros.

5.2. PLANO DE PLANTA DEL LOCAL

En él se indicará la ubicación de todos los elementos de la actividad incluidos los elementos perturbadores, la ubicación y conductos de las instalaciones, así como los paramentos insonorizados.

5.3. PLANOS DE CUBIERTA Y FACHADA

En los mismos se señalarán las salidas previstas para evacuación de humos, gases, aire procedente del acondicionamiento del local o similares, acotados en relación con la calzada y con otros huecos de la edificación propia o colindante, justificando el cumplimiento de la O.G.P.M.A.U.

5.4.   PLANOS    DE    DETALLE    DE    MEDIDAS    CORRECTORAS    DE
RUIDOS Y VIBRACIONES

  1. a) Se detallará la conformación de los paramentos con los aislamientos acústicos proyectados, indicando:

b) Apantallamientos y silenciadores acústicos.

c) Anclaje de    elementos    (elementos    antivibratorios, bancadas, etc.).

Cuantos otros planos sean precisos para definir claramente las características de la actividad.

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Web: www.madridlicencias.com
E-mail: info@madridlicencias.com

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