Licencias de Apertura y Actividad

¿Cuáles son los criterios generales de Patrimonio para restaurar la fachada?

Fachada Protegida Madrid

Cuando tramitamos una licencia de actividad o declaración responsable, ya sea para empezar un nuevo negocio o para modificar una autorización ya concedida, en ocasiones estamos obligados a restaurar la fachada del local a su estado original. Especialmente estos casos se dan cuando el local esta ubicado en edificios con protección parcial (fachada protegida), pero también cuando el local está dentro del «arrabal de Felipe II» o cuando está «cerca y en entorno de monumento«.

Para conocer cómo de debe restaurar la fachada, debemos obtener los antecedentes de la misma, del Archivo Histórico de la Villa. Pero en ocasiones no aparecen los antecedentes, para lo cual, la comisión de Patrimonio (CPPHAN) establece unos criterios generales de construcción y acabados para los elementos de fachada:

CRITERIOS GENERALES DE LA CPPHAN:

FACHADA
MATERIALES DE FACHADA

Cuando se lleve a cabo la reparación del revestimiento del muro de fachada, esta se efectuará utilizando materiales iguales a los originales existentes en la misma de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Si se trata de un revoco se utilizarán revocos artesanales en texturas y colores dominantes en la zona en que se ubica el inmueble. Si el revoco no se sustituyese en su totalidad, llevándose a cabo únicamente labores de parcheo, se admite la pintura al silicato o al pliolite para igualar el color.

b) Si se trata de un enfoscado, mediante enfoscado y posterior pintura al silicato, o al pliolite para igualar el color.

c) Si se trata de un chapado, mediante la reposición de chapados de piedra.

d) Si se trata de una fábrica de ladrillo cara vista la reposición de piezas de ladrillo macizo se efectuará con ladrillo de tejar, similar en color y textura a los existentes en la fachada, respetando asimismo el espesor de llagas y tendeles para conseguir un aspecto homogéneo. El rejuntado se hará con mortero bastardo, después de descarnar las zonas que sean necesarias.
En todo caso, se deberán mantener y/o recuperar los elementos decorativos existentes en la fachada tales como las molduras, las escayolas, etc.

RECUPERACIÓN DE HUECOS DE FACHADA

La recuperación de los huecos originales de la fachada del local se llevará a cabo de acuerdo con los planos originales del inmueble obrantes en el Archivo de la Villa, u otros que justifiquen clara y suficientemente que lo proyectado corresponde a la situación original.

Cuando no existan dichos planos originales, los huecos de fachada en planta baja se ordenarán de acuerdo a los siguientes criterios:

a) Se situarán en el eje de los huecos de la planta superior.

b) La proporción entre huecos y macizos será igual al del resto de la fachada armonizando con ella.

COLORES

En el repintado de fachadas el color a emplear será el original, o en su caso el correspondiente a la época de construcción del edificio o el dominante de la zona, debido a que las fachadas de los inmuebles sitos en el APE 00.01 deben buscar continuidad y armonía en los aspectos cromáticos y de textura con los esquemas compositivos.

El color del material de acabado de la fachada no podrá afectar negativamente ni a la estética ni al entorno en donde se ubique el inmueble.

CARPINTERÍAS EXTERIORES

La sustitución de carpinterías exteriores de los huecos de fachada, a excepción de los de la planta baja, se realizará con el mismo diseño, despiece, escuadrías, materiales, colores y retranqueo que las del modelo original del inmueble.

No se admitirá la instalación de persianas con cajas de persiana al exterior ni tampoco efectuar divisiones en los vidrios distintos de los existentes en los huecos originales.

En los huecos de locales ubicados en la planta baja de los inmuebles se admiten carpinterías en materiales, diseño, escuadrías y colores diferentes a las de las plantas superiores, admitiendo el color corporativo sólo en la muestra identificativa del local.

No se admitirán acabados de brillo metálico ni anodizados.

Las carpinterías exteriores de las plantas bajas deberán retranquearse del plano de fachada igual que en origen.

Si no existieran datos sobre el retranqueo se llevará a las haces interiores del muro o con un retranqueo mínimo de 15 cm. del plano de fachada para los de catalogación ambiental, y de 25 cm. en el resto de los inmuebles catalogados.

DINTELES EN HUECOS DE PLANTA BAJA

En la planta baja deberá proponerse igualar la altura de los dinteles de los huecos de la fachada del local.
La altura definitiva propuesta deberá estar justificada o basada en la recuperación de la fachada original y en ningún caso responderá a necesidades particulares del local o de la actividad a implantar en el mismo.

CAPIALZADOS: CIERRES DE LOCALES

Solamente se autorizan capialzados de cierres al exterior en los huecos de fachada principal cuando no sea posible su ubicación en el interior, y que estén retranqueados un mínimo de 15 cm. de la línea de fachada y que su altura máxima sean 30 cm., de forma que se altere lo mínimo posible las proporciones originales del hueco. En este caso la muestra identificativa del local deberá colocarse con letras sueltas corpóreas sobre el capialzado.

CIERRES DE LOS LOCALES (persiana metálica)

Cualquier nueva implantación o modificación de los cierres (persiana metálica) de los locales se efectuará de acuerdo con los siguientes modelos:

a) Cierre metálico calado vertical en acero lacado o material de calidad similar.
b) Cierre formado por barras horizontales separadas.
c) Cierre formado por chapa perforada.

REJILLAS DE VENTILACIÓN (EN HUECOS DE PLANTA BAJA DE LOCALES)
Cuando se trate de una nueva implantación o modificación de rejillas existentes se cumplirá el siguiente criterio:

Se instalarán dentro de los huecos sin suponer parcheo ni troceado del mismo, ocupando todo el ancho del hueco incluso como falsa rejilla. Formarán parte de las carpinterías exteriores y tendrán el mismo retranqueo que esta.

PUBLICIDAD: IDENTIFICACIÓN DE ACTIVIDADES

ACTUACIONES EN FACHADA
Además de cumplir las características y condiciones marcadas en la Ordenanza de Publicidad Exterior (OPE), se establecen estos criterios:

Muestras en fachada (rótulos):
Se instalarán:

A Preferentemente sobre el dintel del hueco sin sobresalir del ancho.
B) En una sola línea sobre la fachada.
C) El color corporativo sólo podrá emplearse en las letras sueltas y en el logo no permitiéndose fondos opacos de color distinto a la fachada.

Alternativamente, y en caso de no poder colocarse sobre el dintel, se pueden instalar en el interior del hueco con el retranqueo -mínimo 10 cm en aplicación de la OPE- en la parte superior del hueco o sobre las rejillas de ventilación, siempre con letras sueltas, en una sola línea y sin fondos opacos.

El color corporativo sólo podrá emplearse en las letras sueltas.

En establecimientos comerciales catalogados se deberá recuperar además la tipología del local manteniéndose la grafía, la iconografía y el color de las muestras y banderines protegidos.

Instalación de toldos con identificación:
Los toldos deberán ser de color liso y armonizando con el entorno en tonos preferentemente claros.

La identificación del establecimiento se colocará en el faldón o en la parte inferior del toldo o del elemento flexible en caso de no tener éste faldón.

El color corporativo solo puede utilizarse en las letras identificativas.

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