¿Cuántos extintores son obligatorios en los locales a la hora de tramitar la licencia de actividad?
Los extintores son uno de los aspectos más importantes para la seguridad de las personas y de los bienes en cuanto a la protección contra incendios, y una de las dudas más comunes es el número de extintores que necesitamos en nuestro local. ¿cuántos extintores necesito?
Normativa contra incendios
En cualquier licencia de apertura para un local, garaje u oficinas se deben reflejar la posición y número de extintores.
Actualmente no existe una única normativa que indique la cantidad de extintores que se deben disponer en nuestro local, ya que depende principalmente de la actividad a desarrollar, por ejemplo si se trata de una actividad industrial se deberá cumplir el Real Decreto 2267/2004 – Reglamento de Seguridad Contra Incendios en Establecimientos Industriales (RSCIEI), y además, el DB-SI-CTE. Documento Básico de Seguridad (SI) en Caso de Incendios del CTE.
También deberemos tener en cuenta la ordenanza municipal, puesto que en ciertas ocasiones son mas exigentes, o indican aspectos no señalados en las normativas anteriormente mencionadas.
Es un error calcular en número de extintores según las medidas del local. Según el DB-SI del CTE el número mínimo de extintores es de uno (por planta) y de eficacia 21A-113B.
La cantidad de extintores se debe aumentar a razón de uno cada 15 m de recorrido en cada planta, desde todo origen de evacuación en locales y zonas de riesgo especial medio o bajo, o 10 m en locales o zonas de riesgo especial alto.
Antiguamente se realizaba un cálculo del número de extintores por metro cuadrado… pero la normativa que así lo especificaba ya esta derogada.
Es habitual caer en el error de buscar una relación entre los metros cuadrados de un local y la cantidad de extintores necesaria, incluso ciertas empresas del sector aconsejan unas reglas aproximadas para orientar a sus clientes sobre el número de extintores que van a necesitar en su local (y así poner más extintores de los necesarios), pero a día de hoy en la normativa vigente, no existe una relación directa entre la superficie de un local y el número de extintores que debe llevar, siendo de aplicación exclusivamente el criterio señalado en el apartado anterior. Este error de concepto se debe a la anterior legislación, la CPI-96, que indicaba una relación en base a la superficie, a día de hoy esta ley se encuentra derogada aunque muchos «profesionales» la siguen aplicando por no estar actualizados en temas normativos.
El criterio del técnico competente
Como en todos los aspectos de la tramitación del proyecto de actividad de un local, es el técnico competente quien aporta el conocimiento y será el responsable de la buena ejecución de los trabajos. Además es una de sus funciones asesorar al cliente para que optimice su inversión (reduciendo costes de instalación y sobre todo de mantenimiento), por lo que es fundamental consultarle, antes de realizar la compra y/o colocación de los extintores, para que puedan cumplirse todos los requisitos contemplados en la normativa con la menor inversión.
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