Decálogo para la tramitación de la declaración responsable para actividades y comercios.
La Ordenanza de Actividades Económicas del Ayuntamiento de Madrid dedica el Título I al régimen de declaración responsable. En el artículo 15 indica lo siguiente:
“1. La presentación de la declaración responsable facultará al titular de la actividad para la ejecución de las obras y el ejercicio de la actividad declarada en su escrito.
2. Los efectos de la declaración responsable se producirán desde el día en que la misma tenga entrada en el Registro del Ayuntamiento de Madrid siempre que la actuación se encuentre dentro del ámbito de aplicación de la declaración responsable y vaya acompañada de la documentación y requisitos exigidos en los artículos 16 y 17, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección que correspondan.”
La Declaración Responsable (DR) te permite por tanto comenzar las obras y abrir tu negocio desde el mismo día de su presentación en el Ayuntamiento de Madrid.
Pero, ¿te has asegurado de que conoces toda la normativa de aplicación?
Para evitar contratiempos en la comprobación e inspección posterior de tu negocio se ha elaborado esta breve guía con los puntos esenciales que debes tener en cuenta antes de presentar tu DR:
- Viabilidad de uso. No todas las actividades económicas se pueden realizar en cualquier local. Infórmate si la tuya encaja en el local que tienes previsto puesto que no siempre es así.
- Licencias anteriores. Cuando compramos o alquilamos un coche o una vivienda, pedimos la documentación correspondiente a quien nos lo ofrece. En el caso de los locales tienes que hacer lo mismo: debes pedirle la última licencia y sus planos correspondientes.
- Protección del Patrimonio. Nuestra ciudad posee un patrimonio histórico, artístico y cultural que tenemos el deber de proteger y conservar. En muchas ocasiones será necesario que restaures la fachada al estado original de construcción y que adaptes los rótulos anunciadores a las normas actuales.
- Accesibilidad. Las personas en situación de movilidad reducida o con algún tipo de discapacidad tienen derecho a acceder a tu negocio y a ti te interesa que lo hagan. Para ello tendrás que suprimir barreras arquitectónicas como por ejemplo el escalón de acceso al local y adaptar los aseos cuando sea necesario.
- Medioambiente. El derecho al descanso y a vivir en un entorno saludable es un asunto de interés general. Para ello existen normas que nos protegen de ruidos y emisiones gaseosas. Por ejemplo, si tienes pensado situar un equipo de aire acondicionado en la fachada es posible que no puedas hacerlo y debas instalarlo en la cubierta del edificio. O si se trata de una actividad con música o televisión deberás aislar adecuadamente el local para asegurar el descanso del vecindario.
- Zonas de Protección Acústica Especial (ZPAE). Si tu intención es abrir un bar, cafetería, pub, discoteca o similar, infórmate primero si el local está en alguna de las zonas especialmente protegidas por ruidos de ocio nocturno en las que no admitan más negocios de este tipo.
- Protección contra incendios. La seguridad es lo primero. Tu local deberá tener todas las garantías de seguridad para las personas que lo van a utilizar (clientes y trabajadores) y para el resto del edificio.
- Salubridad. Toda actividad debe ser segura desde el punto de vista sanitario. Están establecidos unos mínimos para cada caso que siempre hay que cumplir.
- Procedimiento adecuado. Aunque en la mayoría de los casos el procedimiento es el de DR, en otros será el de licencia que requiere que te demos permiso para poder hacer las obras y abrir tu negocio. Por el contrario otras actuaciones, por ejemplo pintar el interior del local, no necesitan ni DR ni licencia.
- Otros. Cada caso concreto requiere información individualizada. Nuestro servicio de Información Urbanística Especializada te la dará. Pide cita previa a través de cualquiera de los canales de Línea Madrid que indicamos en el apartado Información relacionada.
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