Se entenderá por declaración responsable (DR) el documento suscrito por el titular de la actividad o representante en el que manifiesta, bajo su responsabilidad, que una actuación urbanística cumple con los requisitos urbanísticos exigidos por la normativa vigente para su implantación, modificación o desarrollo y que dispone de la documentación que así lo acredita y que se compromete a su cumplimiento durante el tiempo en que mantenga dicha actuación. (art. 71 bis de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).
Para abrir una negocio, con carácter general, bastará una declaración responsable, excepto en aquellos supuestos en que se requerirá licencia por razones de seguridad, salud pública o protección del medio ambiente.
Este procedimiento (DR) es actualmente el más habitual para la tramitación de Licencias de Actividad, es decir: es la norma de carácter general. Sin embargo quedan excluidas por este procedimiento de declaración responsable:
- Las actuaciones que conlleven uso privativo u ocupación de los bienes de dominio público, excepto actividades comerciales y de servicio que ocupen los locales individuales en los mercados municipales gestionados en régimen de concesión.
- Las actuaciones que afecten a inmuebles declarados como Bienes de Interés Cultural con declaración individualizada, a los bienes incluidos a título individual en el inventario de Bienes Culturales de la Comunidad de Madrid, así como a los inmuebles catalogados dentro del nivel de máxima protección en el planeamiento urbanístico aplicable, salvo que en los mismos ya se viniera desarrollando alguna actividad de las recogidas en el apartado 2, siempre y cuando no se afecten los elementos protegidos.
- Las obras que requieran de la redacción de un proyecto de obras de edificación, de conformidad con la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, salvo en los casos indicados en las letras a) y c) del apartado 2.
- Las actuaciones que específicamente quedan sometidas a licencia previa.
Documentación
Los efectos de la declaración responsable se producirán desde el día en que la misma tenga entrada en el registro del Ayuntamiento de Madrid siempre que vaya acompañada de la siguiente documentación:
Documentación general: (Anexo I.A 2 OMTLU)
- Impreso normalizado de declaración responsable.
- Documento acreditativo de la identidad del solicitante.
- Si el titular es personas física: fotocopia DNI o NIE.
- Si el titular es una persona jurídica: CIF, escritura de constitución, DNI o NIE del representante legal de la entidad jurídica y documento que le acredite como representante.
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- En los casos en los que no es necesario aportar proyecto técnico, deberá presentar:
-Documento descriptivo suficiente de la actuación que se pretende. Deberá incluir la descripción de la actividad y de las obras, indicando la posición del local dentro del edificio, sus accesos y comunicaciones con el mismo, la maquinaria e instalaciones fijas del local y la actividad con sus características técnicas, incluyendo, cuando la naturaleza de la actividad lo justifique, las de carácter sanitario, los servicios higiénicos y las medidas de prevención de incendios.
–Planos, a escala, acotados, de planta, sección y alzado que reflejen el estado actual y el reformado tras la intervención, que contengan, al menos, los extremos indicados en el punto anterior.
–Fotografías de la fachada o del patio en el caso de que se vayan a realizar obras en ella o exista aire acondicionado o ventilación.
–Catálogo del aire acondicionado donde se refleje el caudal, la potencia y el nivel de ruido si nuestra actividad tiene aire acondicionado.
-Impreso de solicitud de Identificación Industrial. Será necesario rellenarlo y presentarlo en Registro de cualquiera de las Juntas de Distrito u organismo del Ayuntamiento de Madrid, y llevar una copia del impreso relleno y con el sello de registro a la ECU.
–En caso de ocupación de vía pública se solicitará conjuntamente con la solicitud de comunicación previa la autorización para la ocupación temporal de la misma mediante sacos o contenedores. Para ello presentaremos:–Impreso normalizado de solicitud de sacos y contenedores.
–Fotografía de la calle que se va a ocupar a ambos lados de forma que se aprecien otras ocupaciones, pasos de carruajes, plazas de carga y descarga.
–Plano de la ubicación y dimensiones del saco o contenedor , donde quede claramente representado si ocupa parte de la acera del aparcamiento o de la vía publica.
- En los casos en los que no es necesario aportar proyecto técnico, deberá presentar:
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- Autoliquidaciones:
- Tasa por Prestación de Servicios Urbanísticos (art. 10.1, 14.1 y 10.8 de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa).
- Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO). Autoliquidación provisional del 4% del importe del presupuesto de ejecución material y definitiva según el coste real y efectivo de las obras.
- Tasas por Utilización Privativa o Aprovechamiento Especial del Dominio Público Local (instalación de vallas, andamios, maquinaria, contenedores, etc.) según la Ordenanza Fiscal que la regula.
- Garantía por Gestión de Residuos de la Construcción.
-Si las solicitudes se presentan en una ECU: documento acreditativo del abono del precio a la Entidad Colaboradora Urbanística (ECU) debidamente autorizada, de su elección.
- Escritura de constitución de la persona jurídica titular de la actividad.
- Copia cotejada o autenticada del documento acreditativo de la representación.
- Resolución de órgano ambiental competente y su publicación en el Boletín Oficial, cuando proceda.
- Estudio básico de seguridad y salud, cuando proceda.
- Proyecto de apertura, cuando proceda.
- Autoliquidaciones:
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¿Dónde tramitar la Declaración Responsable?
Indistintamente y de forma presencial:
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- En una Entidad Colaboradora Urbanística (ECU), entidades privadas autorizadas por el Ayuntamiento para la tramitación de las licencias de actividad y las Declaraciones Responsables.
- En el registro de la Agencia de Gestión de Actividades (AGA), en las restantes oficinas de registro del Ayuntamiento de Madrid, en los registros de la Administración General del Estado, en los de las Comunidades Autónomas y mediante las demás formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
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Se puede elegir entre presentar la Declaración Responsable ante una ECU o ante el AGA. En teoría no debería haber diferencias, sin embargo en la práctica sí que existe alguna:
Plazos
En general las ECU son mucho más ágiles y rápidas tramitando los expedientes que el Ayuntamiento. Además la ECU evalúa previamente el expediente y nos informa si deberemos ajustar o realizar alguna modificación u obra, mientras que el Ayuntamiento nos informará a posteriori, cuando ya esté iniciada la actividad… con las posibles molestias de tener que realizar obras de nuevo cuando ya está todo e marcha.
Costes
La tramitación ante el Ayuntamiento no lleva IVA, dado que se trata de una tasa, y por el contrario una ECU sí, pues es un precio por un servicio. Sin embargo esto no es importante dado que se deducirá en la siguiente declaración del IVA.
Si bien es cierto que la tramitación ante el Ayuntamiento es algo más barata, en locales de menos de 200 m2 no existe una gran la diferencia, y las ventajas de la ECU cubren con sobradamente la diferencia.
Además de los costes de tramitación hemos de tener en cuenta el conjunto de gastos que nos supone la apertura de una actividad, que son:
-Proyecto técnico.
–Coste de la obra que queramos realizar.
–Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO). Este impuesto asciende al 4% del presupuesto de la obra que realicemos.
–Aval de gestión de residuos. Que nos cobrarán siempre que nuestra actuación tenga obras. Como su nombre indica es un aval y por tanto nos lo devolverán cuando hayamos acabado las obras y justifiquemos que los residuos generados han sido correctamente gestionados.
–Tasas por ocupación de la vía pública. En caso de que vayamos ubicar, vallas, andamios, sacos o contenedores en la calle.
–Contrato de extintores y su mantenimiento. Aunque no nos lo van a pedir antes de darnos la licencia lo tenemos que tener y nos lo pueden pedir en cualquier inspección.
Información
En el caso de las ECU:
Todas ofrecen asesoramiento presencial, por correo electrónico y telefónico. La calidad de la información es excepcional, al igual que el trato.
Con diferencia las ECU son mucho más accesibles que el Ayuntamiento, sobre todo en la fase de tramitación, además podemos conocer el criterio de la persona que nos va a tramitar el expediente previamente a presentarlo.
En el caso del Ayuntamiento:
Se puede obtener cita previa con un informador urbanístico en el AGA previamente a la apertura del expediente. Lo habitual es que nos den cita para al cabo de una o dos semanas, dependiendo de lo congestionado que estén en ese momento.
Informes previos
Aunque la Declaración Responsable nos autoriza a iniciar la actividad y/o las obras al día siguiente de presentar toda la documentación, esto se puede convertir en un problema si existen dudas de si lo que vamos a hacer es correcto. En algunos casos los criterios no son claros y aunque tengamos un técnico contratado, nos puede interesar tener una certeza total de que lo que vamos a hacer es válido, sobre todo si vamos a invertir dinero en una obra o vamos a comprar un local.
En estos casos podemos optar por dos cosas:
Lo más recomendables sería tramitar la Declaración Responsable ante una ECU y solicitar que nos emita un informe previo. En general, las ECU no están cobrando un sobrecoste por él. Hasta que no esté el informe no se puede registrar el expediente (y en teoría no se pueden iniciar la actividad ni las obras), pero este paso apenas dilata los plazos de apertura en 5-7 días y nos puede ahorrar el hacer alguna modificación u obra que luego tengamos que rectificar.
Otra vía sería realizar una consulta urbanística especial al ayuntamiento. Esta consulta tiene un coste mínimo de 347,35 € y en general se tarda en obtener la respuesta de 2 a tres meses. Es recomendable usarla en casos muy específicos en donde la normativa no tenga una respuesta clara sobre como actuar.
Actividades que se tramitan por este procedimiento
La declaración responsable (DR) es actualmente el procedimiento más habitual para la tramitación de licencias de Apertura y Actividad (es es que engloba más casos y tipos de actividades) y aunque ya comentamos al inicio de este artículo las excepciones, a continuación os dejamos una relación de los tipos de actividad que se tramitan por DR:
Declaración responsable para comercio minorista.
Venta en establecimientos de alimentos y bebidas.
Venta en establecimientos de productos industriales no alimenticios:
–Textiles, confección, calzado, pieles y artículos de cuero.
-Artículos de droguería y limpieza; perfumería, cosméticos…
–Pinturas, barnices, papeles y otros productos para la decoración.
-Productos químicos en general.
-Equipamiento del hogar y la construcción.
–Muebles y de máquinas y equipos de oficina.
–Accesorios y piezas de recambio, bienes de segunda mano.
–Instrumentos musicales.
-Aparatos e instrumentos médicos, ortopédicos y ópticos (excepto en los que se requiera una adaptación individualizada al paciente) y fotográficos.
–Libros, periódicos, artículos de papelería escritorio, dibujo y bellas artes
-Artículos de joyería, relojería, platería y bisutería.
–Juguetes, artículos de deporte.
–Semillas, abonos, flores y plantas y animales.
–Herbolarios.
–Sex-shop.
–Artículos para fumadores. (No incluye el tabaco).
-Artículos de coleccionismo.
–Vehículos, aeronaves y embarcaciones .
Declaración responsable en grandes superficies:
-Grandes almacenes, hipermercados y almacenes populares.
-Economatos, cooperativas de consumo o en otros establecimientos.
Comercio en régimen de expositores en depósito y mediante aparatos automáticos:
-Venta de toda clase de artículos diversos en régimen de expositores en depósito.
-Venta de artículos diversos mediante aparatos automáticos, excepto alimentación, bebidas y tabaco.
Comercio por correo o por catálogo de productos diversos.
Declaración responsable para comercio mayorista.
-Galerías de arte.
-Venta al por mayor
Declaración responsable para oficinas
Agencias de viaje.
-Instituciones financieras: Bancos, cajas de ahorro…
–Seguros: Entidades aseguradoras de vida, de enfermedad y riesgos diversos.
–Promoción inmobiliaria.
–Servicios a las empresas: Jurídicos, financieros, contables, técnicos…
–Alquiler de bienes muebles : Maquinaria, automóviles, bienes de consumo …
–Alquiler de bienes inmuebles.
Otros servicios terciarios
–Servicio de limpieza de edificios.
–Lavanderías, tintorerías y servicios similares y zurcido y reparación de ropas.
–Salones de peluquería institutos de belleza y gabinetes de estética.
–Academias y autoescuelas.
–Video-clubs
–Locutorios
-Servicios fotográficos y servicios de fotocopias.
-Agencias de prestación de servicios domésticos.
-Servicios de enmarcación.
–Bibliotecas y museos.
-Servicios de pompas fúnebres.
–Agencias matrimoniales y otros servicios de relaciones sociales.
-Expedición de billetes de espectáculos públicos.
Declaración responsable para Industria
–Reparación de artículos eléctricos para el hogar y otros bienes de consumo.
–Fabricación de calzado de artesanía y a medida.
-Fabricación de otros artículos de cuero.
-Confección a medida de prendas de vestir y sombreros y accesorios.
–Fabricación de Joyería, Bisutería y pequeños objetos de decoración.
Contacte con nosotros para la realización del proyecto y tramitación de su licencia de apertura. Presupuestos sin compromiso.
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