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DIRECTRICES EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL SIMPLIFICADA

Para los casos en los que sea preciso realizar un estudio de impacto ambiental, a continuación indicamos el contenido mínimo que debe contener la memoria ambiental.

1.- Motivación de la aplicación del procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental Simplificada.
2.- Definición, características y ubicación del proyecto.
2.1. Descripción de las características físicas del proyecto en sus tres fases: construcción, funcionamiento y cese; en particular:

2.2. Descripción de la ubicación del proyecto, en particular por lo que respecta al carácter sensible medioambientalmente de las áreas geográficas que puedan verse afectadas.

3.- Principales alternativas estudiadas.
Exposición de las principales alternativas estudiadas de la reforma, y su relación con las ya existentes, incluida la alternativa cero, y una justificación de las principales razones de la solución adoptada, teniendo en cuenta los efectos ambientales.


4.- Descripción de los aspectos medioambientales que puedan verse afectados de manera significativa por el proyecto.
Se realizará un inventario ambiental de la zona afectada por el proyecto, incluyendo la descripción de los procesos e interacciones ecológicas clave, describiendo aspectos que puedan verse comprometidos por la actuación, tales como la biodiversidad, el suelo, el agua, el aire, el cambio climático, el paisaje, etc. Se contemplarán los siguientes aspectos:
a.- Contexto geológico regional y del emplazamiento.
b.- Descripción de la red hidrológica de la zona, localizando los cauces de agua superficial.
c.- Contexto hidrogeológico regional, incluyendo la identificación de la unidad hidrogeológica en la que se sitúa el emplazamiento y de otras que puedan verse afectadas por el mismo.
d.- Caracterización hidrogeológica local básica, indicando profundidad del agua subterránea, tipo de acuífero, parámetros hidrogeológicos básicos (permeabilidad, gradiente hidráulico, dirección de flujo, transmisividad, área de recarga, etc…) y vulnerabilidad a la contaminación.
e.- Inventario de puntos de agua, pozos, piezómetros o sondeos existentes en el emplazamiento y/o sus alrededores.
f.- Descripción de la cubierta vegetal (principalmente arbolada.) que pudiera existir en la zona de actuación y de influencia y de la fauna asociada a ella.
g.- Descripción del paisaje circundante.
h.- Se aportará cartografía, a escala adecuada, de todos los aspectos ambientales inventariados, donde quede claramente identificada la zona de actuación.

5.- Análisis de potenciales impactos sobre el medio ambiente.
Se efectuará una descripción y evaluación de todos los posibles efectos significativos del proyecto en el medio ambiente, que sean consecuencia de:
1.º las emisiones y los desechos previstos y la generación de residuos;
2.º el uso de los recursos naturales, en particular el suelo, la tierra, el agua y la biodiversidad.


Se describirán y analizarán, en particular, los posibles efectos directos o indirectos, acumulativos y sinérgicos de la reforma y su relación con los ya existentes, sobre la población, la salud humana, la flora, la fauna, la biodiversidad, el suelo, el aire, el agua, el clima, el cambio climático, el paisaje, los bienes materiales, incluido el patrimonio cultural, y la interacción entre todos los factores mencionados, durante las fases de ejecución, explotación y, en su caso, durante la demolición o abandono del proyecto. En su caso, se valorará la compatibilidad de la actividad con los usos o actividades existentes en el entorno inmediato.


Los potenciales efectos del proyecto se considerarán en relación con los criterios establecidos en el Anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, teniendo presente la magnitud y alcance del impacto, su naturaleza, intensidad y complejidad, su probabilidad, inicio previsto y duración, frecuencia y reversibilidad, acumulación del impacto con los impactos de otros proyectos existentes y/o aprobados y la posibilidad de reducirse de manera eficaz.


Asimismo, cuando el proyecto pueda causar a largo plazo una modificación hidromorfológica en una masa de agua superficial o una alteración del nivel en una masa de agua subterránea que puedan impedir que alcance el buen estado o potencial, o que puedan suponer un deterioro de su estado o potencial, se incluirá un apartado específico para la evaluación de sus repercusiones a largo plazo sobre los elementos de calidad que definen el estado o potencial de las masas de agua afectadas.


6.- Identificación, descripción, análisis y cuantificación de los efectos derivados de la vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes graves o de catástrofes.
Se incluirá un apartado específico que incluya la identificación, descripción, análisis y si procede, cuantificación de los efectos esperados sobre los factores enumerados anteriormente, derivados de la vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes graves o de catástrofes, sobre el riesgo de que se produzcan dichos accidentes o catástrofes, y sobre los probables efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, en caso de ocurrencia de los mismos, o bien informe justificativo sobre la no aplicación de este apartado al proyecto.

7.- Medidas preventivas, correctoras o compensatorias para la adecuada protección del medio ambiente.
Se describirán las posibles medidas a adoptar para prevenir, reducir y compensar y, en la medida de lo posible, corregir, cualquier efecto negativo relevante en el medio ambiente de la reforma y su relación con las ya existentes.


8.- Forma de realizar el seguimiento.
Se determinará un sistema de vigilancia y seguimiento ambiental, tanto para la fase de obras como para la de funcionamiento de la reforma y su relación con los ya existentes, con objeto de garantizar el cumplimiento de las indicaciones y medidas protectoras y correctoras contenidas en este documento ambiental.

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