Cuando se desea abrir y tramitar la licencia de actividad para un Centro de Tatuaje, Micropigmentación, y Piercing u otras prácticas de adorno corporal, aparte de la preceptiva licencia con el Ayuntamiento, se deberá realizar un registro de la actividad en Sanidad.
Las prácticas de tatuaje, micropigmentación, “piercing” u otras similares, han adquirido un gran auge en los últimos años. Estas prácticas, que implican la ruptura o perforación de la barrera epidérmica mediante la utilización de utensilios punzantes y la incorporación de joyas, tintas y/o pigmentos, suponen un riesgo para la salud, tanto del personal que aplica estas técnicas como para los usuarios de estos servicios, especialmente si no se realizan con los medios y condiciones higiénicas y sanitarias adecuadas.
Por esto, la Consejería de Sanidad y Consumo, en función de las competencias atribuidas, ha considerado necesario, con el fin de minimizar estos riesgos, establecer las normas sanitarias que deben cumplir estos establecimientos así como la formación requerida para el personal que las realiza, mediante la publicación del Decreto 35/2005, de 10 de marzo, por el
que se regulan las prácticas de tatuaje, micropigmentación, perforación cutánea (“piercing”) u otras similares de adorno corporal, cuyo objetivo principal es regular la realización de estas prácticas en la Comunidad de Madrid.
Entre las regulaciones contempladas por esta normativa está la creación del Registro de Establecimientos de Tatuajes, Micropigmentación, “Piercing” u otras prácticas similares
de adorno corporal, donde deberán inscribirse todos los establecimientos en los que de forma habitual o esporádica y de manera exclusiva o conjuntamente con otras actividades,
se realicen estas prácticas, condicionando la inscripción registral al cumplimiento de las condiciones higiénico-sanitarias establecidas.
¿Existen limitaciones o prohibiciones para la realización de estas prácticas?
En la Comunidad de Madrid, estas prácticas sólo se podrán realizar en establecimientos debidamente inscritos en el Registro de Establecimientos de Tatuajes, Micropigmentación,
“Piercing” u otras prácticas similares de adorno corporal, adscrito a la Consejería de Sanidad y Consumo, estando prohibida su realización en vías públicas, emplazamientos abiertos, y en general en espacios que no reúnan las condiciones establecidas en este Decreto.
¿Debe el establecimiento contar con una distribución concreta?
Sí. Debe contar con las siguientes zonas suficientemente aisladas y diferenciadas:
Área de espera: Zona donde el usuario podrá recibir información, consultar el catálogo de las prácticas que se realizan en el establecimiento o esperar a ser atendido por personal aplicador.
Área de trabajo: Donde se aplican estas prácticas. Esta zona estará restringida al personal aplicador y los usuarios del servicio. Deberá garantizar la intimidad en la realización
de las prácticas. La ubicación del mobiliario, equipos y materiales será tal que facilite el acceso del personal aplicador a los utensilios y se eviten al máximo los desplazamientos.
Área de preparación del material: Donde se realizan las tareas de limpieza, desinfección y esterilización del material. Su acceso quedará restringido al personal aplicador.
Aseo: contará como mínimo con un inodoro, un lavamanos y elementos de higiene necesarios.
En las áreas de trabajo y preparación del material habrá lavamanos de accionamiento no manual, dispensador de jabón y toallas de un solo uso. Además, contarán con cubos de basura
con tapadera de accionamiento a pedal.
Además existirán zonas específicas de almacenamiento de utensilios y productos de limpieza, así como de vestimenta del personal.
¿Cuáles son las condiciones generales exigibles a estos establecimientos?
Deberán disponer:
-Agua de consumo humano, fría y caliente.
-Ventilación natural o forzada, apropiada a la capacidad y volumen del local.
-Telas mosquiteras para proteger ventanas o rejillas de ventilación.
-Iluminación natural o artificial suficiente.
-Suelos, paredes y superficies de trabajo lisas, de fácil limpieza y desinfección.
-Mobiliario (sillones, camillas etc…), que permitan la limpieza y desinfección.
-El mobiliario contará con un protector de un solo uso cuando se realicen técnicas que requieran contacto directo del cuerpo con el mobiliario.
-Botiquín equipado con el material suficiente para poder prestar los primeros auxilios a los usuarios en caso de necesidad.
También se dispondrá de los números de teléfono de
los servicios sanitarios de urgencias.
Cumplirá con la legislación vigente sobre gestión de residuos.
Además, está prohibida la presencia de animales en el establecimiento.
¿Qué requisitos se necesitan para poder aplicar estas prácticas?
Con el fin de minimizar los riesgos que la aplicación de estas prácticas puede suponer tanto al personal aplicador como al usuario de las mismas, deben considerarse ciertas medidas
de seguridad. Estas son:
-Los aplicadores, de estas prácticas, deben estar vacunados frente a Hepatitis B y Tétanos.
-Deben disponer de un nivel de conocimientos suficientes en materia de riesgos laborales.
-Deben disponer de un nivel de conocimientos sanitarios suficientes y adecuados: Para ello deberán asistir y superar un curso de formación de personal aplicador autorizado,
con la especificación correspondiente (Tatuaje y Micropigmentación o Piercing), o bien estar incluido en alguna de las excepciones indicadas en la normativa.
¿Y cuáles son esas exenciones a la realización de los cursos de formación?
Se considera que tienen formación y conocimientos suficientes, y por lo tanto no tienen que realizar estos cursos de formación, los:
-Licenciados en Medicina.
-Diplomados en Enfermería.
-Titulados Superiores en Estética o que dispongan de la Cualificación Profesional de Maquillaje Integral, para la realización de prácticas de tatuaje y micropigmentación.
¿Qué tipo de instrumental debe utilizarse?
-Agujas, cuchillas, jeringas y en general materiales o utensilios que atraviesen la piel, que sean estériles y de un solo uso. Estarán envasados y sellados hasta su utilización.
-Podrán utilizarse aparatos, así como utensilios y materiales, que no sean de un solo uso, siempre que puedan ser desinfectados o esterilizados como indica el Anexo 1 de la normativa.
-Utensilios de afeitado de un solo uso. Está prohibida la utilización de navajas o utensilios de hojas no desechables.
-Pistolas perforadoras: solo permitidas para la perforación del lóbulo de la oreja.
-Recipientes para colocar tintas, estériles y de un solo uso.
-Guantes de tipo quirúrgico, estériles y de un solo uso, renovándose para cada cliente.
Hisopos para trasvasar geles y cremas, de un solo uso y aplicación individualizada.
En caso de ser necesario, podrán utilizarse hemostáticos líquidos de aplicación tópica, estando prohibida la utilización de lápices cortasangre.
El instrumental se ajustará a lo dispuesto normativamente para los productos sanitarios.
¿Qué tipo de material puede ser utilizado en el piercing?
En una primera puesta se utilizarán joyas de acero quirúrgico, de oro de 14 quilates como mínimo, o de titanio, que deberán permanecer esterilizados y envasados individualmente
hasta su utilización.
¿Las tintas de los tatuajes precisan de algún requisito especial?
Deben disponer del correspondiente registro sanitario concedido por la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios.
¿Precisa el personal aplicador algún requisito específico para realizar estas aplicaciones?
Sí, el personal aplicador necesita estar en posesión de la formación precisa, para lo que deberá realizar un curso de formación autorizado por la Dirección General de Salud Pública
y Alimentación, salvo las excepciones a la formación indicadas en el artículo 15.
¿Cuáles son las normas generales de higiene en la realización de estas prácticas?
El personal aplicador debe cumplir las siguientes normas higiénicas:
a) Lavarse y desinfectarse las manos: Antes y al finalizar la práctica, así como cada vez que esta se reemprenda en caso de haber sido interrumpida.
b) Utilizar guantes de tipo quirúrgico, estériles y de un solo uso en cada aplicación.
c) No realizar estas prácticas con cortes, heridas, quemaduras u otras lesiones de naturaleza infecciosa o inflamatoria hasta su total curación. Podrá utilizar un vendaje
impermeable cuando éstas sean de pequeña entidad.
d) Utilizar ropa y calzado limpio y de uso exclusivo. Las batas u otros elementos que resulten accidentalmente contaminados con sangre y/o fluidos corporales deberán ser sustituidos inmediatamente y desinfectados antes de su reutilización.
e) No fumar, comer o beber en las áreas de trabajo y de preparación del material.
f) Cumplir con cuantos requisitos en materia de higiene se especifica en la normativa de aplicación.
¿Qué es el Registro de establecimientos de tatuajes, micropigmentación, piercing u otras prácticas de adorno corporal?
Es el Registro, adscrito a la Dirección General de Salud Pública y Alimentación, en el que deben estar inscritos, con anterioridad a su funcionamiento, todos los establecimientos en los que se realicen estas prácticas, tanto si se realizan de manera exclusiva como si se realizan simultáneamente a otro tipo de actividades.
¿Qué documentación hay que presentar?
Se presentará una solicitud dirigida a la Dirección General de Salud Pública y Alimentación conforme al Anexo 1 de este Manual, y la siguiente documentación:
-Identificación fiscal de la razón social y/o del titular o representante legal. (Fotocopia del CIF/NIF)
-Datos personales de los aplicadores (copia del DNI), junto con:
—Acreditación de haber recibido el curso de formación requerido en este Decreto o las exenciones consideradas en el artículo 14. (Relación del personal aplicador, su formación con respecto a la realización de estas prácticas).
—Justificante de haber sido vacunados contra la hepatitis B y tétanos.
-Descripción detallada de las instalaciones, adjuntando croquis-plano, indicando las distintas áreas a las que se refiere el presente Decreto (Plano de instalaciones indicando las áreas de trabajo, aseo/s y zonas de almacenamiento).
-Memoria descriptiva en la que se indiquen:
—Técnicas de tatuaje, micropigmentación, “piercing” u otras prácticas similares que se aplican, (indicando el modo de realización de las mismas).
—Productos de tatuaje (tintas) a utilizar, con su correspondiente autorización administrativa y/o material de los piercing a utilizar.
—Instrumental y medios materiales de los que se dispone.
—Métodos de esterilización y procedimientos de desinfección utilizados.
—Acreditación del contrato con un gestor autorizado para la recogida y tratamiento de residuos. (Fotocopia de contrato con gestor de residuos biosanitarios).
—Documento acreditativo de haber abonado la Tasa por ejecución de inspección y/o emisión de informes: Modelo 030. (Tasa de inspección e informes de la Dirección General de
Salud Pública y Alimentación).
¿Qué tiempo dispone la Administración para resolver?
En 6 meses desde que se presentó la solicitud. Si transcurrido este plazo no se hubiese notificado la resolución, la solicitud podrá entenderse estimada.
Este plazo será aumentado si se procediese a la remisión de requerimiento al interesado por no presentar la documentación exigida o para la subsanación de faltas en la misma.
¿Cada cuanto tiempo se debe renovar la inscripción del Registro?
Cada cinco años.
Deberá solicitarse la renovación del Registro, siempre con anterioridad a su finalización, indicando si se mantienen las condiciones de la inscripción o, en su caso, las modificaciones
con respecto a la inscripción anterior.
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