Licencia de Actividad de Consulta Médica
¿CUÁNDO HAY QUE SOLICITAR LA AUTORIZACIÓN DE INSTALACIÓN PARA UNA LICENCIA DE CONSULTA MEDICA?
-Cuando el centro tenga instalación electromédica fija.
-Cuando en el centro se tenga que realizar una obra nueva o alteraciones sustanciales en su estructura o instalaciones.
En el supuesto de consultas de nueva creación que no requieran la realización de obra nueva y, por tanto, no precisen de autorización de instalación deberán solicitar autorización de funcionamiento sin instalación.
A la hora de tramitar una licencia de actividad para alguno de los diferentes tipos de consulta médica (psicología, medicina general, medicina estética, podología, clínica dental, tec…) se deben tener muy en cuenta ciertos aspectos:
ESPACIOS FÍSICOS
Las consultas dispondrán de los siguientes espacios para garantizar una asistencia sanitaria segura:
– Zona de espera.
– Zona asistencial.
– Zona de instalaciones y servicios generales.
En la zona asistencial siempre que se efectúe en el centro exploración física y/o aplicación de tratamientos y/o curas, deberán disponer de una sala de exploración y tratamiento, que podrá ser independiente o estar integrada en la sala de consulta, y dispondrá de aquellos medios o elementos que permitan el desarrollo de la actividad asistencial en condiciones higiénicas. La sala de exploración será independiente cuando exista riesgo de contaminación en función de la actividad desarrollada. Cuando la oferta asistencial del centro o servicio incluya la aplicación de yesos, esta actividad no se podrá realizar en la sala de consulta.
En la zona de instalaciones y servicios generales se ubicarán los aseos que estarán integrados en el centro sanitario. Los ubicados en edificios o locales que dispongan de aseos comunes, se considerarán como propios siempre que estén situados en la misma planta que el centro sanitario y sin barreras arquitectónicas para su acceso. También se ubicarán en esta zona los espacios destinados al procesado y almacenamiento de residuos, zona de sucio, limpieza, archivos y almacenes.
EQUIPAMIENTO
Todas las consultas dispondrán del equipamiento necesario para desarrollar adecuadamente las actividades sanitarias que realicen.
Para las salas de exploración, tratamiento y obtención de muestras se deberá disponer de sillón o camilla, en función del tipo de atención sanitaria que se realice.
Cuando se empleen medicamentos o productos sanitarios termolábiles, que precisen el mantenimiento de la cadena de frío para su conservación, el centro o servicio deberá disponer de un frigorífico específico para su conservación, equipado con termómetro de máximos y mínimos.
En el caso de la Unidad U.4 Podología deberá disponer además de sillón podológico, micromotor podológico y negatoscopio, excepto si se utilizan técnicas de radiología digital.
ESTERILIZACIÓN
Los suelos, paredes y techos en las zonas asistenciales, de instalaciones y servicios generales serán de materiales lisos y lavables.
En caso de emplearse material y/o instrumental no fungible que requiera ser esterilizado, el centro o servicio deberá disponer (propio o concertado) de autoclave a vapor con controles de presión y temperatura y de capacidad suficiente para cubrir sus necesidades. Con el fin de asegurar la correcta esterilización será preciso que:
-El material a esterilizar permita su embolsado o empaquetado previo a la esterilización.
-Se realicen controles de garantía del proceso de esterilización, consistentes en un control químico en cada proceso y un control biológico, al menos, una vez al mes, y, en todo caso, tras cada reparación del autoclave. Dichos controles deberán quedar debidamente anotados.
En el supuesto de que el instrumental, por sus características, no pueda ser esterilizado mediante autoclave a vapor, deberá disponer de métodos alternativos que garanticen su esterilización.
CONSULTAS DE PSICOLOGÍA
Deberán solicitar las siguientes unidades en función de la titulación que posea el profesional sanitario:
Unidad U.70 Psicología clínica:
– Título oficial de Psicólogo especialista en Psicología Clínica.
Unidad U.900 Otras unidades asistenciales (Psicología sanitaria):
– Título oficial universitario de Master en Psicología General Sanitaria que habilita para el ejercicio de la profesión sanitaria titulada y regulada de Psicólogo General Sanitario, o
– Certificado expedido por el titular de un registro de centros, servicios y establecimientos sanitarios que le habilita para realizar actividades sanitarias en unidades asistenciales/consultas de psicología autorizadas.
CONSULTAS DE MEDICINA ESTÉTICA CON DEPOSITO DE MEDICAMENTOS
– Las consultas de medicina estética que su cartera de servicio incluya la utilización de toxina botulínica deben solicitar autorización para la unidad U.84 Deposito de medicamentos a la Subdirección General de Inspección y Ordenación Farmacéutica.
Teléfono / WhatsApp: 655-03-44-55
Web: www.madridlicencias.com
E-mail: info@madridlicencias.com