Para tramitar la licencia de actividad de optica, además de realizar las gestiones con el Ayuntamiento deberemos también realizar la autorización de establecimientos de óptica en la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid.
Todos los establecimientos de óptica deberán llevar el Registro de Prescripciones Ópticas, que deberá ser diligenciado antes del comienzo de la actividad, previa validación por el Colegio Nacional de Ópticos – Optometristas, y cada vez que exista un cambio de Director Técnico.
A los efectos de la tramitación dela licencia se considerarán establecimientos de óptica:
- a) Ópticas: Establecimientos sanitarios en los que se pueden desarrollar las actividades que se enuncian en el artículo 3 de este Decreto (párrafo siguiente).
- b) Secciones de óptica en oficinas de farmacia: Ópticas instaladas dentro de una oficina de farmacia a la cual se vinculan directamente.
Actividades propias de los establecimientos de óptica
- A efectos de lo dispuesto en los artículos 1 y 2, los establecimientos de óptica estarán capacitados para efectuar las actividades siguientes:
- a) Evaluación de capacidades visuales mediante pruebas optométricas.
- b) Mejora del rendimiento visual por medios físicos, tales como las ayudas ópticas (gafas graduadas, protectoras y filtrantes de las radiaciones solares o lumínicas de origen natural o artificial, lentes de contacto y otros medios adecuados).
- c) Entrenamiento, reeducación, prevención, higiene visual u otras actividades similares que no supongan alteración anatómica del aparato visual o actos que impliquen tratamientos físico-quirúrgicos ni procedimientos que exijan el uso o prescripción de fármacos.
- d) Tallado, montaje, adaptación, venta, verificación y control de productos sanitarios ópticos para la prevención, detección, protección, compensación y mejora de la visión.
- e) Ayudas en baja visión por procedimientos extraoculares.
- f) Adaptación individualizada de prótesis oculares.
- g) Aquellas otras actuaciones para las que los Directores Técnicos Ópticos-Optometristas estén capacitados según su titulación profesional.
- Las actividades de los establecimientos de óptica serán incompatibles con cualquier clase de intereses económicos directos en el ejercicio clínico de la oftalmología; igualmente, no se podrá desarrollar en los mismos dicho ejercicio profesional, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 de la Ley 25/1990, de 20 de diciembre, del Medicamento.
Requisitos de los establecimientos de óptica
Para uso propio y a disposición de las autoridades sanitarias, debe existir en el establecimiento la documentación correspondiente a:
a) Autorizaciones y licencia de actividad de optica necesaria para el desarrollo de la actividad.
b) Organización del establecimiento y organigrama del personal.
c) Titulación y funciones del responsable técnico y del resto del personal.
d) Relación de aparatos y utillaje identificados con número de serie, fabricante y fecha de compra.
e) Registro de Prescripciones Ópticas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo siguiente.
f) Procedimientos normalizados de trabajo (PNT).
g) Declaración de actividades desarrolladas en el establecimiento.
h) Contratos de montaje externalizado, si fuera el caso.
Requisitos de los locales de con licencia de actividad de optica
- Los locales en los que se encuentren ubicados los establecimientos de óptica contarán con, al menos, las siguientes dependencias o zonas perfectamente delimitadas:
- a) Zona o sala de despacho y atención al usuario, con una superficie mínima de 10 metros cuadrados.
- b) Zona de taller o montaje con una superficie mínima de 4 metros cuadrados.
- c) Zona de refracción o gabinete para el desarrollo de las funciones optométricas y de contactología, con una superficie mínima de 8 metros cuadrados.
- d) Zona o mobiliario destinado al almacenamiento de productos que requieran condiciones especiales de almacenamiento y conservación.
1.1. En el caso de secciones de óptica en oficina de farmacia, la zona o sala de despacho y atención al usuario pueden ser compartidas con las que, para estos mismos fines, existan en la propia oficina de farmacia.
1.2. En el caso de talleres de montaje, a los efectos de este Decreto considerados como establecimientos de óptica, no se les exigirá ni zona o sala de despacho y atención al usuario ni zona de refracción o gabinete, por entender que su actividad no las requiere al dedicarse exclusivamente al montaje de productos sanitarios ópticos.
1.3. En el caso de establecimientos de óptica que se dediquen exclusivamente a la optometría y contactología, o a una sola de estas actividades, sin venta de productos sanitarios ópticos, no precisarán zona de taller y el equipamiento propio de éste.
- Los locales deberán mantener unas condiciones higiénico-sanitarias aceptables en todo momento en el siguiente sentido:
- a) Tanto paredes, como suelos y techos, deberán mantenerse limpios y diseñados de forma que sean fácilmente lavables para impedir la acumulación de suciedad.
- b) La zona donde se manipulen los productos y materiales, de los que estén legalmente autorizados a utilizar en sus funciones, preferiblemente en el gabinete de optometría o donde se desarrolle la actividad de contactología, deberá contar con lavamanos no manual o fusómetro, dotado de jabón líquido y toallas de papel de un solo uso, para garantizar la adecuada manipulación y evitar la posible contaminación de dichos productos y materiales. Este lavamanos será independiente del ubicado en el aseo.
- c) Deberán disponer de las condiciones de humedad y temperatura para la adecuada conservación y almacenamiento de los productos que legalmente estén autorizados a dispensar.
- Los establecimientos de óptica que desarrollen funciones de optometría deberán contar con el siguiente equipamiento y utillaje mínimo:
- a) Montura de prueba con su caja de pruebas correspondiente o foróptero (con prismas y cilindros cruzados).
- b) Refractómetro o retinoscopio.
- c) Optotipo (con test Duocrom).
- d) Frontofocómetro.
- e) Ventilete u horno de arena.
- f) Banco de taller equipado con el material necesario para el desarrollo de funciones propias.
3.1. Cuando se realicen, además, tareas de adaptación de lentes de contacto, aparte del equipamiento y utillaje mínimo detallado anteriormente, dispondrán de:
- a) Luz de Wood.
- b) Queratómetro u oftalmómetro.
- c) Biomicroscopio o lámpara de hendidura.
- d) Cajas de pruebas de lentes de contacto.
3.2. Cuando se dediquen al montaje en exclusiva o junto a otras actividades propias de los establecimientos de óptica, deberán disponer para esta actividad del siguiente equipamiento y utillaje mínimo:
- a) Biseladora.
- b) Centrador.
- c) Frontofocómetro.
- d) Ventilete u horno de arena.
- e) Banco de taller equipado con el material necesario para el desarrollo de funciones propias.
- En el acceso principal del establecimiento de óptica debe existir un rótulo en el que figure con caracteres visibles Óptica.
¿Qué es necesario presentar para la licencia de actividad de optica?
Para las nuevas Autorizaciones:
1. Solicitud de autorización.
2. Justificante del abono de la tasa correspondiente, modelo 030.
3. Documentación requerida que figura en la solicitud:
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