Para tramitar la licencia de actividad de salón de juego y apuestas, además de realizar las gestiones Ayuntamiento deberemos también tramitar la autorización de funcionamiento de salones de juego en la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda de la Comunidad de Madrid.
Los salones de juego son los habilitados para explotar máquinas de los tipos B y D, sin perjuicio de que puedan tener también en explotación máquinas de tipo A. Estos establecimientos deberán obtener, previamente a su apertura, la correspondiente autorización administrativa.
REQUISITOS PARA LA LICENCIA Y REGISTRO DE SALON DE JUEGO
1. Inscripción en el Registro del Juego, de la persona física o jurídica titular del local, para la actividad de explotación de salones de juego.
2. Superficie mínima de 150 m2 construidos.
3. La superficie destinada a la instalación de máquinas será superior a la suma de las demás superficies dedicadas a la explotación de otros juegos autorizados y al servicio de bar o cafetería que se pudiera instalar. En todo caso, se deberá cumplir la normativa en materia de seguridad y protección de incendios y la demás que sea de aplicación.
4. Depósito de garantía por importe de 36.000 €. por cada salón que puede prestarse en efectivo o en valores de deuda pública, así como mediante aval o contrato de seguro de caución y se depositará en la Tesorería de la Comunidad de Madrid.
Información complementaria para licencia salones de juego
En la fachada exterior de los salones de juego se deberán situar anuncios o carteles con la expresión «salón de juegos«, que dé cuenta de su denominación y actividad.
Los salones de juego deberán tener un servicio de recepción o admisión que impida la entrada a los menores de edad y pueda exigir a estos efectos la identificación de cuantos usuarios acudan al establecimiento. Asimismo, deberán exhibir en la entrada del establecimiento un cartel conteniendo la prohibición de acceso a los menores de edad. Igualmente los titulares de los salones de juego deberán denegar el acceso a las zonas donde se instalen máquinas del tipo B.3 a las personas inscritas en el Registro de Interdicciones de Acceso al Juego. A tal efecto, se establecerá una conexión con el sistema informático del órgano competente en materia de ordenación y gestión del juego encargado de dicho registro.
Los titulares de los salones recreativos y de juego podrán ejercer el derecho de admisión del público en la forma prevista en la normativa sobre espectáculos públicos y actividades recreativas.
Los salones recreativos y de juego deberán disponer de hojas de reclamaciones según el modelo reglamentariamente aprobado y en cantidad suficiente para atender las reclamaciones de los usuarios.
Número de máquinas a instalar:
El número máximo de máquinas de los tipos A, B o D será de una por cada tres metros cuadrados de la superficie útil de la sala de juego, a excepción de las máquinas multipuesto. Para la instalación de máquinas multipuesto se tendrá en cuenta la proporción de un puesto por cada 2 metros cuadrados.
En todo caso, el número máximo de máquinas B.3 que se podrá instalar será de cinco.
Se podrán instalar ordenadores que permitan, a cambio de un precio, la práctica de determinados juegos de naturaleza recreativa idénticos o análogos a los propios de las máquinas de tipo A, ya sea a través de una red, del disco duro del ordenador o de sus elementos periféricos.
Documentación incorporada a la máquina:
Todas las máquinas que se encuentren instaladas y en explotación deberán llevar necesariamente incorporadas y de forma visible en su totalidad y legible desde el exterior:
– La placa de identidad.
– La autorización de explotación, debidamente protegida.
– La comunicación de emplazamiento correspondiente.
La documentación a que se refiere el apartado anterior se exhibirá en la parte frontal o lateral de la máquina. En este ultimo caso, la separación entre dicho lateral y cualquier otro obstáculo, permanente u ocasional, no podrá ser inferior a 0,50 metros.
Documentación a conservar en el establecimiento:
La autorización de funcionamiento del establecimiento y la licencia de actividad de salón de juego.
La autorización de explotación y la comunicación de emplazamiento de las máquinas instaladas en estos establecimientos, que podrán ser conservadas en las dependencias del establecimiento sin necesidad de su incorporación a las máquinas correspondientes.
La documentación que se debe conservar en el local estará en todo momento en el mismo y a disposición de los funcionarios que desempeñen las funciones inspectoras en materia de ordenación y gestión del juego, con independencia de la presencia del titular de la explotación del establecimiento en él.
Servicio de bar o cafetería:
El servicio de bar o cafetería que se podrá instalar en los salones de juego estará destinado a los usuarios y separado del espacio habilitado para los juegos, previa obtención de los permisos y licencias que sean exigibles, pudiendo servirse bebidas alcohólicas. El horario de funcionamiento de este servicio coincidirá con el de apertura y cierre de los salones de juego establecido por la normativa en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas.
Teléfono / WhatsApp: 655-03-44-55
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