Acabamos de tramitar una nueva licencia de apertura y de actividad de Salón de Juegos de Apuestas, Recreativos y de Azar, técnicamente hablando de salón de uso recreativo, con expedición de bebidas pero sin manipulación de alimentos; situado en la calle Eugenio Caxes, 14 de Madrid.
El local cuanta con una zona de acceso público diáfana destinada a los juegos de azar de unos 130 metros cuadrados, que se divide en:
- Zona de juegos 1: Con una ruleta, un terminal de apuestas y dos máquinas tragaperras.
- Zona de juegos 2: Cuenta con siete máquinas tragaperras.
- Zona de juegos 3: Dos mesas con ordenador para apuestas, un terminal de apuestas, cuatro monitores y tres mesas con sillas.
Cuenta también con dos aseos de uso público uno de ellos adaptado para personas con movilidad reducida.
Según la ordenanza de protección contra la contaminación acústica y térmica el local cuenta con un vestíbulo acústico estanco y eficaz en las puertas de acceso a la actividad desde el exterior de la edificación, dotado de doble puerta con sistema de recuperación para garantizar que dichas puertas se encuentren cerradas cuando no esté accediendo público, y con una distancia mínima entre los arcos de la zona de barrido por las hojas de las puertas de 1 metro, si las hojas cerradas son paralelas, y de 0,5 metros si son perpendiculares.
Dicho local no tiene ni ventanas ni huecos practicables, exceptuando los de ventilación y evacuación de emergencia, que deben reunir las condiciones adecuadas de aislamiento y cuya utilización quedará limitada a estos supuestos. En todo caso, la renovación del aire de los locales se realizará mediante la instalación de sistemas de ventilación forzada que cumplan las exigencias establecidas en la reglamentación de instalaciones térmicas en edificios u otras disposiciones de aplicación.
Según la Ley 6-2001 del 3 de Julio, del juego de la Comunidad de Madrid.
Requisitos de los Establecimientos y de los Juegos y Apuestas
Establecimientos de juego.
- La práctica de los juegos y apuestas a que se refiere la presente Ley, se podrá desarrollar y, en su caso, autorizar, con las condiciones establecidas en los reglamentos específicos sobre los juegos, en los establecimientos siguientes:
- Casinos de juego.
- Establecimientos de juegos colectivos de dinero y azar.
- Salones recreativos.
- Salones de juego.
- Locales de apuestas.
- En los establecimientos de hostelería y en aquellos locales o recintos en los que así se regule se podrán instalar máquinas recreativas y de juego, en las condiciones que se determinen reglamentariamente.
- Con las limitaciones que en cada caso se establezcan, se podrán autorizar los juegos de boletos, loterías y apuestas en aquellos establecimientos o recintos determinados reglamentariamente.
- La instalación de medios presenciales para la práctica de juegos a distancia desarrollados a través de canales electrónicos, telemáticos, informáticos e interactivos, solo podrá llevarse a cabo, previa autorización por la Consejería competente en materia de Juego, en los establecimientos regulados en la presente Ley y para los tipos de Juego permitidos en cada uno de ellos, de conformidad con los requisitos que se determinen reglamentariamente.
Casinos de Juego.
- Tendrán la consideración legal de Casinos de Juego los locales o establecimientos autorizados para la práctica de todos o algunos de los siguientes juegos, que tendrán el carácter de exclusivos de casino:
- Ruleta francesa.
- Ruleta americana.
- Bola o «boule».
- Veintiuno o «Black Jack».
- Treinta y cuarenta.
- Punto y banca.
- Ferrocarril, «Baccara» o «Chemín de Fer».
- «Baccara» a dos paños.
- Dados.
- Póker, en los términos que se establezca reglamentariamente.
- Los desarrollados mediante máquinas de azar.
- Otros que puedan autorizarse reglamentariamente.
- Asimismo en los Casinos de Juego podrá autorizarse la instalación de máquinas recreativas con premio programado y podrán practicarse otros juegos incluidos en el Catálogo.
- El Gobierno determinará el número y distribución geográfica de los casinos mediante la planificación correspondiente y otorgará su autorización mediante el sistema de concurso.
Para dicha concesión se valorarán, entre otros, los siguientes criterios:- La solvencia técnica y económica de los promotores y el programa de inversiones a realizar.
- El interés socioeconómico, la generación de empleo y el interés turístico del proyecto.
- El informe del Ayuntamiento del Municipio donde se pretenda instalar.
- La oferta de ocio complementaria.
- El convenio específico que proponga el solicitante.
- La generación de empleo y las medidas propuestas para apoyar la estabilidad y calidad del mismo.
Otorgada la autorización a un casino, el Gobierno fijará mediante Acuerdo el momento a partir del cual no podrá otorgar otra en el plazo de diez años.
- El titular de la Consejería competente en materia de juego podrá autorizar a cada casino de juego, excepto a los incluidos en los Centros Integrados de Desarrollo, la apertura y funcionamiento de una única sala que, formando parte del mismo, se encuentre situada fuera del recinto o complejo donde se ubique dicho casino, en el mismo o distinto término municipal. Dicha sala funcionará como apéndice del casino para la práctica de los juegos que tengan autorizados.
Cada sala podrá tener como máximo una superficie de mil metros cuadrados y hasta 65 máquinas de juego instaladas. En dicha superficie no se computará el espacio destinado a máquinas de juego.
- El horario de funcionamiento de las salas de juego se determinará libremente por el casino.
- Las empresas titulares de Casinos de Juego podrán conceder préstamos, créditos o cualquier otra modalidad equivalente de financiación a los jugadores. En todo caso, se deberá comprobar que el solicitante no se encuentra inscrito en el Registro de Interdicciones de Acceso al Juego.
Establecimientos de Juegos Colectivos de Dinero y Azar.
- Tendrán esta consideración los locales específicamente autorizados para la práctica de los juegos colectivos de dinero y azar, mediante soportes oficialmente homologados, cuya venta se efectuará exclusivamente dentro de la sala donde se desarrolle el juego.
- En estos locales podrán instalarse máquinas recreativas con premio programado, así como desarrollarse otros juegos de los contenidos en el Catálogo, a excepción de los contemplados como exclusivos de Casino, en los términos que
reglamentariamente se determine.
Salones de Juego.
- Son Salones de Juego los establecimientos destinados a la explotación de máquinas recreativas con premio programado, en las condiciones y con los requisitos que se establezcan reglamentariamente. También podrán explotarse en dichos establecimientos máquinas recreativas o actividades de puro entretenimiento.
Salones recreativos.
- Son Salones recreativos los establecimientos destinados a la explotación de máquinas recreativas, en las condiciones y con los requisitos que se establezcan reglamentariamente. También podrán explotarse actividades de puro entretenimiento.
Locales de Apuestas
- Se entiende por Locales de Apuestas aquellos establecimientos en los que se desarrolla una actividad de juego en la que se arriesga una cantidad económicamente determinada sobre los resultados de un acontecimiento deportivo o de otra índole de desenlace incierto.
- Asimismo tendrán la consideración de Locales de Apuestas, a los efectos de lo previsto en esta Ley, los Hipódromos y Canódromos autorizados para la explotación de apuestas sobre la celebración de carreras de caballos o de galgos respectivamente.
- Las empresas que exploten Locales de Apuestas deberán cumplir los requisitos que se determinen reglamentariamente.
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