Se recogen aquí las principales preguntas frecuentes que nos suelen plantear con referencia a la tramitación de licencias de apertura, actividad y funcionamiento. Intentaremos, en la medida de lo posible diferenciarlas por apartados temáticos.
Recordar que aparte de estas preguntas frecuentes también tenéis el apartado de «Consultas habituales sobre la tramitación de licencias de apertura y actividad» donde recogemos casos prácticos y reales sobre las consultas que nos suelen hacer vía e-mail, telefónica o presencial. Y por supuesto podéis utilizar el buscador (en la barra de la izquierda) para localizar artículos específicos sobre un tema en concreto (tenemos artículos donde hablamos de todos los temas).
No olvides que puedes solicitarnos sin compromiso alguno y de manera totalmente gratuita y rápida el presupuesto para la tramitación y redacción del proyecto de su licencia de apertura.
¿Qué es una licencia de actividad o licencia de apertura?
Es el permiso que otorga el Ayuntamiento para poner en funcionamiento una actividad abierta al público (bar, tienda, consultorio médico, …) o establecimientos sin acceso al público (naves industriales, oficinas sin atención al público, etc…). Autoriza a desarrollar una actividad en un determinado local indicando las condiciones jurídicas, técnicas y de funcionamiento de la actividad en ese local.
¿Tramitan licencias de armas, taxis o pesca?
No, este tipo de licencias son autorizaciones que se tramitan en otros organismos.
Tramitamos exclusivamente licencias urbanísticas de actividades.
¿Estoy obligado a solicitar una licencia de apertura para abrir mi negocio?
Para abrir una empresa, comercio o negocio necesita una licencia. Para la adecuación del local o realización de obras de reforma es obligatorio obtener una licencia de obras del ayuntamiento local y realizada por técnico cualificado como un arquitecto.
¿Qué ocurre si abro un negocio sin solicitar la licencia de apertura?
Abrir o montar una actividad económica en un local sin haber obtenido la correspondiente licencia de apertura es ilegal. Si usted hiciera esto, podría recibir la visita de técnicos de medio ambiente o cuerpos de la policía local y recibir una severa multa y lo que es peor el precintado o cierre del negocio.
¿Qué se necesita para obtener la licencia de apertura o actividad?
Dependiendo del tipo de actividad, de los metros cuadrados, el local o nave industrial en la cual se va a desarrollar la actividad deberá cumplir con las normativas vigentes de incendios, electricidad, acústica, ventilación y accesibilidad entre otras.
¿Qué diferencia hay entre Licencia de Actividad y Licencia de Apertura?
Licencia de actividad o licencia de instalación es la autorización municipal sobre proyecto para el inicio de obras e instalaciones en el local de referencia.
Licencia de apertura o licencia de funcionamiento es la autorización municipal sobre local teniendo en cuenta la Licencia de actividad previamente concedida.
¿Por qué es necesario un proyecto técnico de la Actividad? ¿Qué es el Proyecto?
La administración Municipal debe comprobar la documentación formal de la solicitud la suficiencia legal y técnica del proyecto que justifique el cumplimiento de la normativa vigente en la ejecución de las modificaciones del local, en el estado reformado y en el desarrollo de la actividad proyectada. Todo ello para garantizar que lo proyectado cumple con la Ordenación Urbana vigente según PGOU y normas sectoriales.
El proyecto es el conjunto de documentos: Memoria, Estudio Ambiental, Cálculos, Pliego de Condiciones, Estudio Básico de Seguridad y Salud, Presupuestos y Planos que definen la actividad a ejercer y el medio dónde se desarrolla para que la Administración Municipal pueda determinar el cumplimiento de la normativa actual.
¿Cuáles son las tasas del Ayuntamiento para una licencia de actividad o de apertura?
Las tasas dependen de cada Ayuntamiento. En general es una tasa fija y un impuesto por un % del presupuesto de ejecución del proyecto de actividad.
¿Cuánto cuesta económicamente realizar un proyecto?
Depende de los m² de la nave o el local y también del tipo de actividad, si lo desea puede solicitarnos un presupuesto sin ningún compromiso y les pasaremos nuestra mejor oferta en menos de 24h.
Contacte con nosotros para la tramitación de su licencia de apertura.
El local que he alquilado tiene actualmente licencia de actividad. ¿Necesito una nueva?
Si la actividad que se va a desarrollar es la misma que la que se refleja en la licencia existente y se va a desarrollar en las mismas condiciones y no se produzcan modificaciones estructurales o cambios en la potencia e instalaciones, bastará con solicitar una Transmisión de Licencia (cambio de titularidad). Este trámite se solicita en la Agencia de Gestión de Actividades (AGA), situada en la calle Bustamante nº 16, Madrid.
Si la actividad es la misma, pero se modifican algunos aspectos de dicha licencia, será necesario solicitar una modificación de la licencia en vigor.
Si la actividad es diferente, evidentemente, será necesario tramitar una nueva licencia de actividad.
Contacte con nosotros para la tramitación de su licencia de apertura.
Una licencia puede transmitirse del antiguo titular al nuevo, para ello, deberán firmar la transmisión de la licencia entre ambos y abonar la tasa municipal. Será importante facilitar la copia de la licencia que se pretende transmitir.
En el caso de no tener la firma del antiguo titular, deberá justificarse mediante contratos y escrituras la relación del nuevo titular, con el local de referencia.
¿Necesito renovar la licencia cada año?
No, no es necesario. Las licencias se solicitan una sola vez y no es necesario renovarlas mientras no cambie la actividad, es decir, mientras no se den los supuestos indicados en el siguiente párrafo:
Sí será necesario renovar la licencia cuando se produzcan modificaciones sustanciales en el desarrollo de la actividad, se modifiquen los elementos industriales, o cambien las condiciones para las que se concedió inicialmente la licencia.
¿Tiene caducidad la Licencia de Apertura o Funcionamiento? ¿Se puede rehabilitar una Licencia caducada?
Puede caducarse en el caso que la actividad sea suspendida por un periodo superior a seis meses, para ello debe solicitarse por el interesado.
Una licencia puede rehabilitarse siempre y cuando la normativa exigible siga siendo la misma que en el momento de su concesión junto a su cumplimiento.
Tengo licencia de actividad, pero me cambio de local. ¿Me sirve la licencia que ya tengo?
No, le sirve. Las licencias se otorgan para poder realizar una actividad concreta en un local concreto.
El objetivo de estas licencias es garantizar, por el bien común, que las actividades económicas se desarrollan conforme a la normativa urbanística. Por tanto, hay que estudiar que la actividad cumple con la reglamentación urbanística concreta de cada local.
¿Puedo abrir el local una vez que haya solicitado la licencia en una ECU?
No, para poder empezar a realizar la actividad en el local será necesario haber obtenido el correspondiente Certificado de Conformidad. En unos pocos casos será necesario además esperar hasta que se haya obtenido la Licencia de Actividad.
¿Dónde se presenta la Identificación Industrial?
Para la implantación de cualquier nueva actividad es necesario presentar el Impreso de Identificación Industrial.
Una vez cumplimentado, se debe presentar en el Registro de cualquier Junta Municipal de Distrito del Ayuntamiento de Madrid e incorporarlo al expediente de tramitación.
Contacte con nosotros para la tramitación de su licencia de apertura.
¿Cuál es el procedimiento habitual para la apertura de un establecimiento?
–Informarse sobre el tipo de procedimiento de una actividad: es imprescindible, antes de decidirse por la compra o alquiler de un local o nave, asesorarse sobre los requisitos que debe cumplir el mismo, y que dependerán principalmente del tipo de actividad que se vaya a desarrollar en él.
-Encargar la elaboración del Proyecto de Actividad o Procedimiento de tramitación de licencia: el Proyecto de Actividad contiene Memoria, Pliego de Condiciones, Presupuesto y Planos, Estudio de Seguridad y Salud, en los que se indican todas las características del establecimiento, dimensiones, distribución, obras de acondicionamiento puntual, instalaciones, coste de las obras e instalaciones fijas. Así como descripción de la actividad a desarrollar, justificación del cumplimiento de las normativas aplicables. Las actividades denominadas como inocuas, requieren un procedimiento más sencillo, y se puede tramitar como declaración responsable del titular.
–Pago de Tasas e Impuestos Municipales de Licencias: cada Ayuntamiento tiene establecidos unos precios de Licencias que depende de la actividad si es inocua o calificada, y en este último caso, superficie y de la potencia a instalar. Si se realizan obras, habría que liquidar también la licencia por obras (ICIO).
-Solicitud de Licencia de Apertura al Ayuntamiento: con el resguardo de haber abonado las Tasas Municipales, y toda la documentación técnica, se puede proceder a la solicitud de la licencia de apertura en el Registro del Ayuntamiento, que procederá a dar de alta el expediente a la solicitud de la licencia.
–Obtención de la Licencia de Actividad: una vez revisada la documentación presentada por parte de los servicios técnicos del Ayuntamiento, procederán a la concesión de la licencia de actividad y licencia de obras en su caso que se hayan solicitado en el proyecto o en la documentación técnica.
–Ejecución de las obras de acondicionamiento o reforma: una vez obtenida la licencia de actividad que hace los efectos de licencia de obras, podemos comenzar legalmente la ejecución de las obras de reforma y acondicionamiento del establecimiento conforme a los criterios establecidos en el Proyecto de Actividad o la documentación técnica.
–Puesta a punto de las instalaciones: tras la conclusión de las obras, se realiza una puesta a punto en la que se comprueba el correcto funcionamiento de las instalaciones del establecimiento y su adecuación al proyecto de ejecución o la documentación técnica. En este punto se recopilan las garantías y certificados finales de los instaladores, y se dará de alta el local, si no lo está, en las compañías suministradoras.
–Certificado final de obra: si la implantación de la actividad ha requerido proyecto técnico necesitará Certificado final de obra visado por el colegio oficial del técnico competente, donde se haga constar que todas las instalaciones de la actividad se han realizado bajo la dirección del técnico autor del proyecto, ajustándose a la licencia de actividad concedida y a las condiciones previstas en las vigentes ordenanzas y reglamentos que le sean de aplicación.
–Solicitud de Licencia de Funcionamiento: la licencia de actividad es el permiso municipal que permite la implantación de una determinada actividad viable sobre plano en un determinado local. Consecuentemente a la licencia de actividad los ayuntamientos conceden la licencia de funcionamiento. La licencia de funcionamiento tiene por objeto autorizar la puesta en uso de los edificios, locales o instalaciones, previa constatación de que han sido efectuados de conformidad a las condiciones de la licencia de actividades e instalaciones y de que se encuentran debidamente terminados y aptos, según las condiciones urbanísticas, ambientales y de seguridad de su destino específico. Está sujeto a licencia de funcionamiento el ejercicio de toda actividad considerada como calificada y la puesta en marcha de toda instalación, para la que se haya otorgado licencia.
-La licencia de funcionamiento se solicitará por los titulares de las licencias de actividades e instalaciones, previamente al ejercicio o puesta en marcha de las mismas, mediante la presentación de los siguientes documentos:
–Solicitud debidamente cumplimentada por el titular, en impreso normalizado, según cada ayuntamiento. Certificado final de obra si la actividad ha requerido proyecto técnico.
–Plan de revisiones periódicas a realizar por entidad competente designada por el titular de la actividad para los equipos de protección de incendios, ajustado a lo exigido en las condiciones de mantenimiento y uso por la normativa específica de aplicación.
–Plan de autoprotección o emergencia en los términos exigidos por la normativa vigente.
En determinados casos además se puede requerir la presentación de:
—Copia del contrato de seguro que cubra los riesgos de incendio del local y de responsabilidad civil por daños a los concurrentes y a terceros derivados de las condiciones del local, de sus instalaciones y servicios, así como de la actividad desarrollada y del personal que preste sus servicios en el mismo por una cuantía mínima vigente cada momento sin franquicia alguna, en cumplimiento de lo establecido en el art. 6.3 de la Ley 17/1997 de 4 de Julio de Espectáculos Públicos y actividades Recreativas.
—Ficha técnica del local o establecimiento con arreglo a los modelos oficiales.
—Impreso de Identificación Industrial si procede.
Contacte con nosotros para la tramitación de su licencia de apertura.
¿Qué significa el silencio administrativo positivo?
Cualquier procedimiento de tramitación urbanística tiene unos plazos de respuesta por parte de la administración, legalmente establecidos.
Superados estos plazos sin haber recibido contenstación por parte de la entidad encargada de la resolución se entiende que el silencio arministrativo es positivo en la mayor parte de los casos.
Es decir, con carácter general se entiende estimada la petición, pero con algunas excepciones:
Actividades sometidas a algún procedimiento ambiental.
Actuaciones afecten al dominio público o a un servicio público.
Actuaciones en contra de la normativa urbanística.
Es decir, el silencio administrativo no legaliza actuaciones en contra de la legislación, ni actuaciones con impacto ambiental. Por mucho tiempo que pase si una actuación no cumple la normativa no se podrá dar por legalizada por mucho que la adminsitración no responda.
En el resto de los casos si se han pasado los plazos y deseamos tener un documento que acredite que la autorización ha sido concedida por silencio administrativo, se podrá solicitar por escrito un certificado que acredite el sentido del silencio.
Para compatibilizar una actividad con el uso residencial existen tres posibilidades:
-Solicitar una licencia para despacho profesional doméstico dentro de una vivienda. (superficie máxima destinada al despacho 1/3 de la vivienda)
-Solicitar una licencia para un taller doméstico dentro de una vivienda (superficie máxima destinada al taller 1/3 de la vivienda)
-Dividir el local el dos partes y en una de ellas solicitar licencia para vivienda y en la otra para la actividad que se desee desarrollar. Vivienda y local deberán tener acceso independiente desde la calle (Los locales comerciales no podrán servir de paso ni tener comunicación directa con ninguna vivienda, salvo que se trate de edificación unifamiliar).
En el caso de optar por la tercera opción tanto el local como la vivienda deberán cumplir con la legislación vigente en materia de seguridad en caso de incendio, accesibilidad y salubridad.
Si transformamos un local en vivienda necesitaremos un proyecto técnico.
Contacte con nosotros para la tramitación de su licencia.
¿Qué es la el ADA?
La Agencia de Actividades (ADA), (antiguamente AGLA), es el nuevo organismo del Ayuntamiento de centralización de licencias de apertura y actividad.
¿Cuáles son los nuevos procedimientos para licencias de actividad?
Actualmente, según la nueva Ordenanza para la Apertura de Actividades Económicas, sólo existen dos procedimientos de tramitación: Declaración Responsable (como ocurría hasta ahora) y Licencia (equivale al antiguo Ordinario). Se han ampliado el tipo de actividades que se pueden tramitar como Declaración Responsable, tal y como puede comprobar en la pestaña de «Procedimientos».
A su vez, para la tramitación de Declaración Responsable existen dos vías: directamente en el Ayuntamiento; o a través de una ECU, en sus dos modalidades, con Informe Previo (similar al Certificado de Conformidad anterior) donde se revisa toda la documentación presentada y se realizan requerimientos de subsanación de deficiencias, o sin Informe Previo, donde se podrá iniciar la obra y/o actividad a las 24 horas. En todos los casos, la DR conlleva una visita de comprobación de obras, sea cual sea la obra y/o actividad.
¿Qué implica firmar una Declaración Responsable?
Una Declaración Responsable es un documento firmado por el titular de la actuación (obras, inicio o modificación de actividad, etc…) comunicando que cumple con toda la normativa, y que si hubiere cambios los hará respetándola. Asume la responsabilidad de la actuación.
¿Qué son la Licencia de Actividad y el Informe Previo y para qué sirven?
Es el documento que se proporciona una vez que la documentación presentada en la ECU está completa. Sirve para poder instalar nuestro negocio, si la actividad es inocua no es necesario ningún otro documento, si fuera calificada necesitaremos del ADA la licencia de funcionamiento.
Si optamos por la tramitación en la ECU sin Informe Previo, podremos iniciar la actividad o las obras al día siguiente y nos encontraremos en la misma situación que si lo tramitamos en el Ayuntamiento. Es decir, sin revisar la documentación, en unos días, recibiremos una visita de comprobación de obras y/o actividad y nos levantarán un acta favorable, condicionado (con unos defectos a subsanar) o desfavorable. Por lo que recomendamos que se tramite con Informe Previo para llevar un control y seguimiento de la licencia hasta que esté todo conforme para la visita de comprobación final.
¿Qué es la Licencia de Funcionamiento y para qué sirve?
Es la licencia que hay que solicitar para iniciar la actividad. Nos la dan una vez que un técnico de la ECU y/o ADA comprueba que las obras y el negocio se ajusta al proyecto y la licencia de actividad. Es necesaria para determinadas actividades calificadas, mucha gente cree que con la licencia de actividad es suficiente, pero ésta sólo sirve para implantar tu negocio, no para iniciarlo.
Diferencias entre actividad inocua y calificada
Inocua es una actividad sobre la que no es preciso adoptar medidas correctoras sanitarias, de seguridad y/o medioambientales. Como por ejemplo oficinas, pequeños comercios, peluquerías, agencias, comercios minoristas de alimentación, etc…
Calificada es una actividad que por estar considerada molesta, insalubre, nociva o peligrosa, requiere adoptar medidas correctoras sanitarias, de seguridad y/o medioambientales. Como por ejemplo son bares, cafeterías, restaurantes, centros médicos, talleres de automoción, imprentas, industria en general, etc…
¿No dicen que se puede abrir un negocio al día siguiente con la nueva «Licencia Express»?
Es el procedimiento denominado «Declaración Responsable sin Informe Previo», en función del tipo de actividad y su superficie, pero conlleva una serie de riesgos y como su nombre indica, la responsabilidad recae en la persona física que solicita la licencia. En los días posteriores a la comunicación, se procederá a realizar una visita por parte de la ECU para comprobar que la actividad cumple con todas las normativas vigentes, de no ser así, se puede sancionar, precintar o inhabilitar al solicitante hasta un año.
¿Es necesario solicitar licencia para pintar un local?
No, no están sujetas a licencia urbanística las obras de conservación consistentes en la sustitución de acabados interiores de un local, tales como solados, alicatados, yesos y pinturas, cuando no estén protegidos arquitectónicamente, así como la modificación de las instalaciones propias. Si que habrá que solicitar licencia para los inmuebles con protección integral. Y si la obra genera escombros, habrá que solicitar la ocupación de vía pública para los contenedores junto con el pago de su correspondiente tasa.
Si necesito solicitar licencia de actividad y además necesito ejecutar algunas obras, ¿tengo que pedir dos licencias diferentes?
No, no es necesario solicitar dos licencias diferentes. La tramitación es conjunta tanto para la implantación de la actividad como para la ejecución de las obras necesarias para adecuar el local a sus necesidades.
Contacte con nosotros para la tramitación de su licencia de apertura.
¿Qué es el ICIO?
El ICIO (Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras) es un impuesto municipal. Su cuantía es del 4% del Presupuesto de Ejecución Material (PEM) que se presente por dichas actuaciones. Es decir, es un impuesto cuya base imponible es el coste de las obras y cuyo tipo impositivo es del 4%. Se debe abonar cuando se vayan a realizar alguna de dichas actuaciones en la cuenta del Ayuntamiento de Madrid en cualquiera de las entidades bancarias colaboradoras.
¿Cómo se solicita la devolución del Aval de Gestión de Residuos o Depósito de Garantía de Residuos?
Cuando se ejecutan obras que generaran residuos, el Ayuntamiento de Madrid obliga a abonar un Aval de Gestión de Residuos a modo de Depósito de Garantía para fomentar que se realice una correcta gestión de los residuos. Una vez concluidas las obras, para solicitar la devolución de este importe previamente abonado, se deberán presentar en la Tesorería del Ayuntamiento los siguientes documentos:
– Instancia General solicitando devolución de importe del Aval de Gestión de Residuos.
–Certificado de Entrega de Residuos a Gestor de Almacenamiento y Clasificación, sellado y expedido por empresa debidamente autorizada por la Comunidad Autónoma de Madrid. Si el residuo se entrega en un Punto Limpio del Ayuntamiento de Madrid es válido el certificado expedido por éste.
-Mandamiento de Ingreso No Presupuestario (carta de pago), facilitada al interesado previamente cuando depositó el Aval.
– Original del Documento «T» de alta de pago por transferencia (sellado por el banco si el titular del depósito del aval está a nombre de una empresa, y solamente firmado por el interesado si el titular del depósito del aval es una persona física). Si se ha depositado aval, se aportará copia del aval y no documento «T».
¿Que ocurre si el nuevo propietario del local se encuentra con obras no legalizadas o con infracciones urbanísticas?
El nuevo titular de la actividad hereda todas las obras, instalaciones e infracciones que sobre el local concurran.
¿Se pueden instalar aparatos de aire acondicionado en la fachada de un local?
Sí, se pueden instalar en fachada hasta cierto caudal y manteniendo ciertas distancias a las ventanas de los vecinos. Si este caudal fuera elevado o no esté suficientemente separado de las ventanas de vecinos, habría que instalarlo en la cubierta del edificio.
Para colocar los aparatos en fachada se debe cumplir con lo indicado en el artículo 32 de la Ordenanza General de Protección del Medio Ambiente Urbano, en el que se determinan unas distancias mínimas desde el aparato hasta los huecos de ventana de los vecinos y la vía pública, según sean los caudales de extracción que expulsa el aparato. Para poder instalar los aparatos hay que reflejarlo en licencia.
En mi local ya estaba instalado el aire acondicionado en fachada. ¿Se tiene que volver a pedir licencia?
Si no existiera licencia, o no estuvieran reflejados en ella estos aparatos, se podría legalizar la situación, siempre que se cumpliera con la normativa vigente según lo indicado en la pregunta anterior y la siguiente.
Si estas instalaciones ya se encontraban reflejadas en una licencia previa, bastaría con aportar dicha licencia, y comprobar que dichos elementos continúan cumpliendo con la normativa vigente.
¿Y si se trata de unidades condensadoras?
La colocación de unidades condensadoras en fachada sólo se permite en las condiciones indicadas en las dos preguntas anteriores y siempre que no se encuentre el local dentro del APE 001 (la almendra central de Madrid) y estén ubicados exclusivamente en planta baja.
CARTELES, ROTULOS Y PUBLICIDAD EXTERIOR
En mi local ya estaba puesto el cartel publicitario. ¿Se tiene que volver a pedir licencia?
Si dichas instalaciones ya se encontraban reflejadas en una licencia previa, bastará con aportar dicha licencia, y justificar que dichos elementos continúan cumpliendo con la normativa vigente.
Quiero instalar un cartel luminoso en la fachada del local. ¿Qué es el Certificado de Luminancia y quién lo puede hacer?
Cuando se pretenda instalar una muestra o banderín luminoso, será necesario aportar un Certificado de Luminancia que justifique el cumplimiento del artículo 7 de la Ordenanza Reguladora de la Publicidad Exterior (ORPE). Con este documento, un técnico certifica que la luminancia que emite el foco emisor (el cartel luminoso) se encuentra dentro de los límites que permite la normativa.
Este certificado lo puede emitir cualquier técnico competente: arquitecto, arquitecto técnico o aparejador, ingeniero, ingeniero técnico, electricista con carnet de instalador en baja tensión (BT), o la casa comercial donde se haya encargado el elemento publicitario.
¿Cómo puedo saber si mi local tiene algún tipo de protección arquitectónica?
Se puede consultar en el Visualizador Urbanístico del Ayuntamiento de Madrid.
De todas maneras, si no estás familiarizado con él, lo mejor es que nos consultes y te informaremos al respecto.
El hecho de que un local tenga elementos con protección arquitectónica influye en el procedimiento de licencia que se debe seguir y en el tipo de actuaciones que se pueden realizar en él.
Contacte con nosotros para la tramitación de su licencia de apertura.
ACTIVIDADES EN VIVIENDAS, DESPACHOS PROFESIONALES
¿Necesito licencia para poder desarrollar una actividad en mi domicilio?
Sí, es necesario solicitar licencia de actividad.
Este tipo de actividad se denomina Despacho Profesional o Doméstico. Se caracteriza porque en él conviven los usos de vivienda y actividad. Este tipo de actividad está regulado en el artículo 7.3.9 del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid (PGOUM).
Estos son los requisitos principales para poder implantar un Despacho Profesional o Doméstico en una vivienda:
-La superficie útil de vivienda no destinada al Despacho Profesional o Doméstico cumplirá el programa y superficie mínima de vivienda, regulado también en el Plan General de Ordenación Urbana de Madrid.
-Los espacios destinados a cada una de las dos funciones estarán diferenciados espacialmente.
-La superficie útil destinada a Despacho Profesional o Doméstico será inferior o igual a un tercio (33%) de la superficie útil total de la vivienda.
Mi actividad requiere Autorización Sanitaria de la Comunidad de Madrid. ¿Tengo que esperara a que me la concedan para solicitar la Licencia de Actividad?
No, no es necesario esperar a la concesión de la Autorización definitiva. Bastará con aportar la solicitud de instalación y funcionamiento en la Comunidad de Madrid.
Teléfono / WhatsApp: 655-03-44-55
Web: www.madridlicencias.com
E-mail: info@madridlicencias.com