Licencias de Apertura y Actividad

Lo que hay que hacer para poner en marcha una actividad económica

Para implantar o modificar una actividad económica en la ciudad de Madrid, incluidas las obras que sean precisas, la Ordenanza de Apertura de Actividades Económicas en la Ciudad de Madrid simplifica los trámites con la tramitación de dos únicos procedimientos:

Con carácter general, la presentación de una Declaración Responsable.
La solicitud de Licencia, únicamente en aquellos supuestos en que esté justificado por razones de seguridad, salud pública o protección del medio ambiente.
Quedan excluidas de la regulación de esta Ordenanza, las actividades que afecten al uso residencial con su dotación de aparcamiento, las que sean de titularidad pública, las que afecten a bienes de dominio público (salvo puestos de mercados) y a usos dotacionales.

El sistema de colaboración público-privado permite que el interesado decida libremente dónde quiere gestionar su solicitud, en una entidad colaboradora urbanística (ECU) autorizada e inscrita en el Registro de la Comunidad de Madrid o bien, directamente ante el Ayuntamiento de Madrid.

La documentación que debe acompañar a cada uno de estos procedimientos, se encuentra detallada en los trámites electrónicos de «Declaración Responsable» y de «Obtención de una Licencia de Actividad» del canal general denominado «Trámites y Gestiones».

Podrá obtener completa información sobre los procedimientos:

Más Información:

La Declaración Responsable es un documento suscrito por el interesado en el que manifiesta, bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente, que dispone de la documentación que así lo acredita y que se compromete a mantener su cumplimiento durante el período de tiempo de la actividad. Posteriormente a la puesta en marcha, el Ayuntamiento o la Entidad Colaboradora, realizarán la inspección de la actividad.

Si se cumplen todos los requisitos, la Declaración Responsable surte efectos desde su presentación en el Registro.

La Licencia de Actividad es un acto reglado mediante el cual el Ayuntamiento autoriza la puesta en marcha de la actividad solicitada una vez comprobado el cumplimiento de todos los requisitos establecidos en la normativa vigente.

Antes del inicio de la actividad y una vez realizadas las obras si las hubiera, se deberá solicitar la licencia de primera ocupación y funcionamiento, que tiene por objeto comprobar mediante inspección que las actividades y las obras han sido ejecutadas de conformidad con el proyecto y las condiciones en que la licencia ha sido concedida.

Sin perjuicio de la necesaria autorización para la retirada de residuos procedentes de obras de construcción y demolición, no estarán sometidas a ningún medio de intervención las obras que se caracterizan por su sencillez técnica y nulo impacto urbanístico tales como, obras de conservación consistentes en la sustitución de acabados interiores de un solo local, solados, alicatados, sanitarios, yesos, pintura, que no estén protegidos arquitectónicamente, así como la sustitución de instalaciones propias por otras sin mayores exigencias medioambientales que las previas.

Contacte con nosotros para la realización del proyecto y tramitación de su licencia de apertura. Presupuestos sin compromiso.

Teléfono / WhatsApp: 655-03-44-55
Web: www.madridlicencias.com
E-mail: info@madridlicencias.com

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