Os informamos que en el BOCM de 7 de mayo de 2019 se ha publicado el Decreto 40/2019, de 30 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Decreto 184/1998, de 22 de octubre, por el que se aprueba el Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas, Establecimientos, Locales e Instalaciones (LEPAR).
Esta modificación tiene como objetivo fundamental, en primer lugar, incorporar al sistema legal de clasificación de establecimientos de ocio, un nuevo régimen de ordenación que permita a los emprendedores de la actividad del ocio someter al Ayuntamiento correspondiente la solicitud de licencia de funcionamiento o modificación de la misma que permita la compatibilidad de dos o más actividades catalogadas en un mismo establecimiento; en segundo lugar, con la modificación que ahora se aprueba se incorpora, al elenco reglamentario, nuevas matizaciones conceptuales respecto a establecimientos ya definidos y catalogados, como es el caso de los cafés-espectáculo, en los que será posible ofrecer servicio de bar con preparación de productos en plancha o similares; las salas multiuso, al incluirse el que este tipo de locales puedan consistir en recintos cubiertos, semicubiertos o descubiertos y la incorporación de tres nuevos recintos: las salas de experimentación y creación teatral, las generalmente conocidas como “salas alternativas”, espacios culturales en las que se pone a disposición de los aficionados al teatro una suerte de espectáculo en que la intervención del público asistente y la expresión plástica de los artistas teatrales conforman un peculiar fenómeno cultural; en esta línea de incorporación de nuevas fórmulas de ocio se inscribe la propuesta real de adopción del concepto “parque recreativo infantil y se dota de carta de naturaleza a un nuevo establecimiento, el bar-restaurante musical; se ha actualizado la definición de discotecas y salas de baile, posibilitándose la implantación de restauración en los mismos; en esta línea se ha introducido la opción de celebración de actuaciones de promoción de grupos noveles e intérpretes musicales en los bares especiales; todo ello, se reitera con la necesaria adaptación que, previa al inicio de dichas actividades, están obligados los respectivos locales para evitar el impacto en el medioambiente más sensible, el acústico.
La modificación del decreto 184/1988, referente al Catálogo de Espectáculos, Actividades Recreativas, Establecimientos, Locales e Instalaciones (en adelante LEPAR), se realizó el pasado 30/04/2019, publicándose el día 07/05/2019. Se valoran como especialmente relevantes los siguientes aspectos:
• Incorporar al sistema legal de clasificación de establecimientos de ocio, un nuevo régimen de ordenación que permita la compatibilidad de dos o más actividades catalogadas en un mismo establecimiento
• Se incorporan nuevas matizaciones en las definiciones y conceptos de establecimientos ya definidos y catalogados, como es el caso de los cafés-espectáculo, en los que será posible ofrecer servicio de bar con preparación de productos en plancha o similares.
• Se introduce la definición de salas de creación y experimentación teatral y parques recreativos infantiles, así como la redefinición de las salas multiusos. Conceptos nuevos “parque recreativo infantil” y bar-restaurante musical.
• Se ha actualizado la definición de discotecas y salas de baile, posibilitándose la implantación de restauración en los mismos; en esta línea se ha introducido la opción de celebración de actuaciones e intérpretes musicales en los bares.
• Nuevas consideraciones en el ejercicio de actividad en la industria hostelera de los bares, restaurantes y cafeterías al poder ofrecer, para su consumo exterior, los productos elaborados en los respectivos locales, permitiendo la venta de menús a domicilio y la posibilidad de disponer de pantallas de televisión e hilo musical, bajo determinadas condiciones; a ello, se añade la posibilidad de ofrecerse armonización musical.
• También se incluye que se pueda hacer compatible la existencia de dos o más actividades catalogadas –como restauración y música- en un mismo establecimiento, en cuyo caso deberán de adoptarse las pertinentes medidas de aislamiento acústico.
• Se contempla además la introducción de nuevas variables en la categorización de los bares especiales, al establecerse la posibilidad de que en los mismos ya no exista la prohibición de bailar, la actividad musical de promoción en conciertos hasta determinada hora, o la posibilidad de solicitar la conversión de establecimientos incluidos en los Censos municipales culturales.
Se adjunta el texto completo del decreto 04/2019 por el que se modifica el catálogo de la LEPAR.
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