
Modificación del plazo de la prescripción de las infracciones urbanísticas
◾️ El pasado 28 de diciembre de 2024 entró en vigor la Ley 7/2024 de Medidas para un desarrollo equilibrado en materia de medio ambiente y ordenación del territorio, donde operan varios cambios, entre otros, el del artículo 236 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo, de la Comunidad de Madrid.
La modificación establecida en el artículo 236 se transcribe a continuación:
📑 «Artículo 236. Plazo de prescripción de infracciones y sanciones.
1️⃣ La prescripción de las infracciones urbanísticas se producirá por el transcurso de seis años. De este régimen se exceptúan, las que afecten a suelo no urbanizable de protección que prescribirán a los 15 años y las que afecten a viales, zonas verdes, espacios libres y dominio público delimitado con arreglo a su legislación sectorial, que no tienen plazo de prescripción.
2️⃣ La prescripción de las sanciones por la comisión de infracciones urbanísticas se sujetará a idénticos plazos que los señalados en el apartado anterior».
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