Recientemente la Comunidad de Madrid, ha aprobado normativa que establece limitaciones a la implantación de Centros Sanitarios.
Aunque su comprobación no es objeto de la licencia urbanística municipal, puede afectar a la viabilidad de su actividad sanitaria.
- Decreto 86/2018 regulador del régimen jurídico y procedimiento de autorización y registro de centros, servicios y establecimientos sanitarios de la Comunidad de Madrid que modifica el Decreto 51/2006. Una de las modificaciones que se recoge es en referencia al art. 4 referido a los Tipos de Autorización y supuestos de Declaración Responsable.
- Orden 1158/2018 que regula los requisitos técnicos generales y específicos de los centros y servicios sanitarios sin internamiento, de los servicios sanitarios integrados en una organización no sanitaria y de la asistencia sanitaria prestada por profesionales sanitarios a domicilio en la Comunidad de Madrid y del cual habría que tener en cuenta el art. 3 los Espacios Físicos exigibles por Sanidad a estos establecimientos.
Estas normativas no son objeto de inspección municipal en materia de urbanismo, pero afectan a la obtención de la Autorización Sanitaria necesaria para estas actividades y emitida por la CAM.
- En la zona de instalaciones y servicios generales se ubicarán los aseos que estarán integrados en el centro sanitario. Los ubicados en edificios o locales que dispongan de aseos comunes, se considerarán como propios siempre que estén situados en la misma planta que el centro sanitario y sin barreras arquitectónicas para su acceso.
- En el caso de consultas instaladas en una vivienda, todas las áreas correspondientes al centro sanitario deberán ubicarse diferenciadamente de la zona destinada a vivienda e incluirán un área de aseos de utilización exclusiva de usuarios y personal sanitario.
Artículo 4. Equipamiento sanitario
- Cuando se realicen técnicas intervencionistas en actividades diagnósticas o de tratamiento y/o administración de fármacos en el centro deberán contar con medios básicos de reanimación cardiopulmonar.
Los gabinetes odontológicos serán espacios físicos independientes que preserven la intimidad del paciente, destinados en exclusiva a este fin con una superficie mínima de 8 m2.
2º En el gabinete dental donde se realizan las actividades quirúrgicas: las paredes, suelos y techo serán lisos, lavables y resistentes a desinfectantes, resistentes al fuego y sin ángulos entre paramentos verticales y horizontales, deberá contar con sistema de aire acondicionado e iluminación adecuada, disponer de toma de oxígeno que podrá ser central o portátil, lavamanos de agua corriente con grifo quirúrgico y accionamiento no manual y con un sistema de dispensación automático de toallas, así como disponer de equipo de reanimación cardiopulmonar nivel básico y de desfibrilador semiautomático.
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