Ordenanza General de Protección del Medio Ambiente Urbano (OGPMAU), modificación mediante Instrucción 1/2019
Con fecha 21 de Enero de 2019 se ha publicado en el Boletín del Ayuntamiento de Madrid la Resolución de 10 de enero de 2019 por la que se aprueba la Instrucción 1/2019 relativa los criterios generales de aplicación en relación con las disposiciones establecidas en el art. 32 de la OGPMAU.
Esta instrucción recoge
aclaraciones y criterios sobre la aplicación del articulado que refiere a
las medidas a guardar para garantizar los derechos de terceros frente a
las emisiones de aire caliente y enrarecido procedente de las
instalaciones de climatización.
Cabe destacar el carácter potestativo de las soluciones que, bajo el juicio de los servicios técnicos municipales, puedan llegar a validarse en situaciones en las que la aplicación de las medidas exigidas en el artículo 32 de la Ordenanza no está justificada por no existir la posibilidad de afectar a terceros, por ejemplo, cuando la evacuación de aire se realiza en un edificio situado entre medianerías ciegas más altas, o, cuando las instalaciones de climatización se sitúan en terrazas intermedias de edificios exentos y exclusivos de un solo uso y propiedad, correspondiendo los huecos próximos a espacios climatizados por dichas instalaciones.
Respecto a los caudales acumulativos de las expulsiones de aire de climatización en fachadas y patios, se dice expresamente que, a efectos de medir las distancias mínimas entre las instalaciones de climatización y los huecos de ventana, no se considerarán como tal aquellos huecos que pertenezcan a piezas climatizadas con dichas instalaciones ya que, necesariamente y por cuestión de eficiencia energética, han de permanecer cerrados.
En la misma se permite la reducción de los 15 m de distancia a edificios y huecos en la expulsión a cubierta regulados en el artículo 32 de la OGPMAU con las condiciones en ella establecida:
En resumen, se dicta que podrán admitirse en edificios existentes distancias menores a las establecidas en el artículo citado de la Ordenanza General de Protección de Medio Ambiente Urbano, bien en altura o bien en distancia, a los edificios próximos sin huecos o a los huecos propios, siempre bajo la responsabilidad del proyectista o de la dirección facultativa, previa conformidad del promotor y con la garantía de que no existan afecciones a terceros.
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